• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MARIA LUISA CARRASCOSA MEDINA
  • Nº Recurso: 958/2023
  • Fecha: 02/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala confirma el criterio sustentado por el juez a quo porque argumenta que los menores en régimen de custodia compartida pueden ser empadronados indistintamente en el lugar de residencia del padre o de la madre. En ese sentido ya se había pronunciado previamente. Añade que el procedimiento de los artículos 85 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, no tiene por objeto determinar el lugar de empadronamiento de los hijos comunes, sea cual sea el régimen de guarda y custodia, porque ésta es una cuestión de carácter puramente administrativo sino cuestiones derivadas del ejercicio de la patria potestad en un régimen de guarda y custodia compartida que afecten al interés de los hijos comunes. Y en el caso examinado, no ha quedado acreditado que la modificación del lugar de empadronamiento de la menor suponga un interés o beneficio para la misma y, por el contrario, cabe presumir que la estabilidad de ese dato registral le favorece para la tramitación de todo tipo de documentación administrativa, incluido el mantenimiento de su asistencia en el mismo centro de salud y pediatra asignado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 164/2024
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la tesis defendida por la apelante de que se vulneran los derechos de patria potestad al no recoger la sentencia el derecho de los progenitores a comunicarse con el hijo a diario por medios telemáticos y a conocer su lugar de pernocta cuando lo haga fuera de su residencia habitual, así como conocer su estado de salud, resuelve el tribunal desestimando el recurso al entender que se pretende por la apelante introducir otra serie de medidas relativas al modo de realizar las entregas del hijo menor, así como el establecimiento de un régimen de comunicación, diaria del progenitor, ajustándose la sentencia a las previsiones legales al existir acuerdo en cuanto a las medidas a acordar en relación con el menor, informando favorablemente el Ministerio Fiscal, presente en el acto de la vista, por lo que procedente es el dictado de sentencia aprobando las medidas que las partes expusieran en dicho acto, que no son otras que las que constan en la sentencia recurrida, medidas que fueron homologadas judicialmente, consecuencia de la ratificación de ambos litigantes sin condicionante alguno, no cabiendo por ello adicionar nuevas medidas por más que la demandada las esperase y diera por supuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 732/2023
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. FIJACIÓN DE ALIMENTOS: IMPROCEDENTE. En los casos de custodia compartida, se ha de estar a las circunstancias personales de los progenitores, a los que no se exime cuando hay desproporción entre sus ingresos. Pretende la recurrente que se fije una pensión de 200 €/mes a cargo del progenitor paterno y que los gastos extraordinarios los soporte en un 70%, peticiones que el tribunal rechaza por no apreciar variación de circunstancias económicas en el demandado posteriores al dictado de la sentencia de primera instancia, sin que el tribunal se vea obligado a investigar esa modificación en segunda instancia. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Pertenece con carácter privativo al ex esposo y se atribuye temporalmente a la ex esposa, pretendiendo ésta con su renuncia a su ocupación que sea ocupada por aquél y a cambio se fije pensión alimenticia para la menor hija, lo que se rechaza por el tribunal por entender que la decisión de la sentencia apelada es ajustada a derecho y tiene en cuenta la proporcionalidad en los ingresos de ambos ex cónyuges. CONTROL DEL MÓVIL. Es petición que excede del ámbito del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
  • Nº Recurso: 63/2024
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA. INTERÉS DEL MENOR. No es una medida excepcional, sino la más normal y preferible como mecanismo para mantener vivos los lazos de unión y afectividad inherentes a las relaciones entre los progenitores con sus hijos. Es la más beneficiosa para los menores en tanto en cuanto se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia, si bien el interés del menor no ha de coincidir con su voluntad. En el caso, considera el tribunal que no procede establecer una guarda y custodia compartida, ya que aunque la norma general sea su establecimiento, nada impide que en razón a las circunstancias tal norma general no pueda tener excepciones, cuando ello sea, lógicamente, en interés del menor, y así, por ello, no se puede ignorar la voluntad de los hijos, el contenido del informe psicosocial y la propia circunstancia familiar de la madre con problemas médico-psiquiátricos, por lo que valoradas conjuntamente las circunstancias concurrentes, no se aprecia error alguno en la sentencia recurrida, la cual se atiene al conjunto de prueba practicada llegando a la conclusión de que la guarda y custodia de los hijos del matrimonio deben ser atribuida exclusivamente al padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
  • Nº Recurso: 103/2024
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por el padre, y mantiene las medidas acordadas en el auto apelado, que incluyen la restitución de los hijos comunes a su domicilio en Valencia, la prohibición de salida de los menores del territorio nacional, la autorización a la progenitora para matricular a los hijos en un centro escolar y la suspensión cautelar del régimen de custodia compartida, atribuyendo provisionalmente la guarda y custodia a la madre. Se mantiene la competencia judicial del Juzgado de Moncada, dado que los menores estaban empadronados y asistían al colegio en España, antes de su traslado a Francia y dada la integración de los mismos. Se menciona que el Tribunal de Narbonne declaró su falta de competencia judicial internacional para cualquier cuestión relacionada con la responsabilidad parental, confirmando así la competencia de los tribunales españoles para resolver la controversia. Se considera aplicable el Reglamento Bruselas II ter, aplicable ya que el expediente se inició tras la entrada en vigor del mismo, y se acredita la residencia habitual de los menores en España. Se añade que el propio recurrente había comparecido ante los tribunales españoles y había llegado a un acuerdo homologado, lo que refuerza la competencia de estos tribunales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANGELA GALVAN GALLEGOS
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la recurrente que fijar un cambio de custodia sin tener en cuenta los resultados de un proceso de terapia del menor y de cada uno de los progenitores es totalmente contraproducente para el menor resolviendo la juzgadora que en atención a dicho interés , se ha de cambiar el régimen de guarda y custodia y atribuirlo al padre pero no sin antes, y dada la coyuntura vivida por el menor, realizar un tránsito por una guarda temporal que asumiría la el Servicio de Protección de Menores de la Xunta de Galicia puesto que ha estado durante un periodo prolongado sin contacto con aquel por lo que el informe psicológico aconseja realizar un tiempo de transito para reanudar la relación entre padre e hijo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: ARMANDO GARCIA CARRASCO
  • Nº Recurso: 307/2023
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. No se trata de una medida excepcional, sino que deberá de considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que tienen los hijos a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y durante el periodo que lo sea. En este caso, ha transcurrido un tiempo suficiente, y los niños ya tienen un cierto grado de autonomía del que no gozaban cuando el decretó el divorcio, a lo que unimos el traslado del padre a la ciudad de Mérida, donde tiene apoyo familiar, por lo que sus horarios no impedirían en absoluto compartir la custodia con la madre, por lo que en interés del menor el tribunal considera procedente esa ampliación de contacto con el padre, manteniéndose el uso temporal de la vivienda familiar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
  • Nº Recurso: 521/2023
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA. El régimen de guarda y custodia compartida de los hijos menores de edad, no es nada excepcional, sino que por el contrario se tiende a que sea el normal, porque el interés del menor aconseja que pueda estar con ambos progenitores y su entorno familiar, a ser posible el mismo tiempo, para de este modo lograr una relación lo más parecida, a la que habría disfrutado de no romperse la relación afectiva entre sus progenitores, y contribuir con ello a un desarrollo equilibrado del menor en la sociedad y en su formación integral, y por tanto que pueda disfrutar de ese régimen lo más pronto posible, de modo que forme parte de su vida y rutinas de la forma más natural posible. No se estima, que en base a unos hechos futuribles, que pueden darse, o no, cuando el menor cumpla los tres años, se pueda ahora dejar sin efecto dicha medida. La ansiedad del menor no pasa de ser mera manifestación. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. La pensión de alimentos que se fija para el momento en que entre en vigor el régimen de guarda y custodia compartida, se establece en función de la diferencia de ingresos que en la actualidad existe entre ambos progenitores, la madre que trabaja a media jornada y cuenta con ingresos mensuales de 600 €, y el padre de 1300 €, por lo que tal diferencia, justifica la contribución establecida por la sentencia. GASTOS EXTRAORDINARIOS. PORCENTAJE. Se modifica y establece en un 50%, en lugar del 70 y 30% a cargo de padre y madre, respectivamente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: NICOLAS GOMEZ SANTOS
  • Nº Recurso: 254/2022
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INDEFENSIÓN: IMPROCEDENTE. Dado que en segunda instancia se propuso y practicó la propuesta, no cabe hablar de indefensión. VISITAS PADRE-HIJA MENOR. PROCEDENTE. El informe psicosocial patentiza la conveniencia de incrementar las visitas, más allá del fin de semana alterno, y la propia menor manifiesta su deseo de dicho aumento de la comunicación con su padre. Dada la idoneidad del padre para ser junto a la madre, figura de referencia, y los buenos vínculos padre-hija, considera el tribunal adecuado incrementar el régimen de visitas dos días entre semana, martes y jueves, salvo acuerdo diferente de los progenitores, desde la salida del colegio hasta las 20´00 horas. En aquellas semanas en que el horario del padre impida tengan lugar las visitas, no se realizaran, sin que se genere ningún derecho de recuperación, que provocaría dificultades de control de tiempos, y no va a redundar en mayor beneficio de la hija. PENSIÓN ALIMENTICIA HIJA MENOR. Se fija en 250 €/mes, sin efectos retroactivos. PENSIÓN COMPENSATORIA. EXTINCIÓN: IMPROCEDENTE. Cuando se fijó en la sentencia de divorcio por tiempo limitado (5 años), se estaba temporalizando una indemnización, por dedicación a la familia y sacrificio personal, por lo que procede mantenerse. PENSIÓN ALIMENTICIA HIJA MAYOR DE EDAD: IMPROCEDENTE. La hija mayor, nacida en 2003, no está bajo la guarda y custodia de ninguno de sus progenitores, al haberse extinguido la patria potestad, por lo que en este procedimiento no procede.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 654/2023
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre insiste en la atribucion de la custodia de forma compartida como se acordó en fases anteriores y sin que concurran circunstancias que modifiquen tal decisión al igual que respecto de la pensión y del uso de la vivienda estimando que procede atribuir la custodia compartida por ser el sistema mas beneficioso para la menor sin que ello conlleve exención del pago de pensión que en este caso la cantidad fijada guarda la proporción entre los gastos de la menor y los ingresos acreditados del padre sin que se modifique la atribución del uso de la vivienda por ser esta opción la que mas beneficia a la menor.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.