Resumen: Tribunal del Jurado. Causa que se sigue por delito de malversación de caudales públicos. Alcalde de una localidad y portavoz de un partido político que, abusando de su cargo, se apropió de una cantidad mensual del dinero del partido político al que pertenecía, que a su vez se nutría de la dotación económica recibida del Ayuntamiento. Recurre la sentencia condenatoria la defensa del acusado ante el TSJ argumentando que los fondos asignados a un grupo municipal no son públicos y sí pueden destinarse a remuneración fija mensual de su portavoz, argumento que no es acogido por el Tribunal al considerar que tal dinero está afectado al interés público dado que son fondos del Ayuntamiento, cuya gestión se pone en manos de los diferentes grupos políticos. Determinación del objeto del veredicto, distinción de diferentes elementos fácticos que no deberían de haberse incluido en un solo hecho. Condición de autoridad o funcionario del responsable elegido por el grupo municipal para la gestión del gasto. Subtipo agravado de malversación, que se considera no concurría en este caso. El partido político fue admitido como acusación particular cuando debería de haber sido admitido como acusación popular, pues el perjudicado no era el partido, sino el grupo municipal, que forma parte del Ayuntamiento. Posibilidad excepcional de la condena en costas, incluyendo las de la acción popular. Responsabilidad civil, es procedente su exacción dado que no ha habido un previo proceso contable.
Resumen: Absuelve por un delito de prevaricación administrativa. El delito de prevaricación administrativa requiere: a) que el sujeto activo sea autoridad o funcionario público, lo que no impide la cooperación necesaria, inducción o complicidad de un extraño; b) emisión de resolución administrativa contraria a derecho (dictada sin tener competencia legalmente exigida, no se respetan las normas esenciales de procedimiento, el fondo de la resolución contravenga lo dispuesto en la legislación vigente o suponga una desviación de poder); c) que la resolución sea arbitraria, es decir injusta, lo que supone una ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa; d) que sea emitida a sabiendas de su ilegalidad, lo que excluye la comisión culposa y el dolo eventual. El delito puede ser cometido tanto por acción como por omisión. En la contratación pública se requiere, además para la comisión del delito, que: 1) la actuación se repita en una pluralidad de contratos; 2) que no se explique el tipo de contratación efectuada ni se justifiquen los requisitos establecidos para la elección de esa modalidad de contratación; 3) inexistencia de procedimiento de adjudicación y no la adjudicación por mera voluntad del prevaricador; 4) la omisión de la fijación del precio, cierto o el modo de determinarlo. La AP. establece que tras valorar la prueba practicada en el acto del juicio oral, se ha llegado a la convicción de que no existe prueba suficiente como para enervar la presunción de inocencia.
Resumen: Infracción de ley: es el camino hábil para cuestionar ante el Tribunal de casación si el Tribunal de instancia ha aplicado correctamente la Ley, pero siempre partiendo de los hechos que se declaran probados en la sentencia. Delito de malversación en su redacción anterior a la reforma 1/2015. Sancionaba a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones. Sustraer ha de ser interpretado como apropiación sin ánimo de reintegro. Prevaricación, concepto de funcionario público. Se atiende de forma primordial a la función desempeñada, alcanzando incluso al personal laboral contratado para el ejercicio de funciones en el ámbito de un organismo público. Prevaricación, concepto de empresa pública: existe una empresa pública cuando hay una actividad económica, industrial o comercial, que sea desarrollada por los poderes públicos, con independencia de cuál sea la personificación jurídica que adopte, y los poderes públicos tengan una influencia dominante. Participación del extraneus en los delitos de prevaricación y malversación. El sujeto que no es funcionario público (extraneus) puede ser partícipe en un delito de prevaricación cometida por funcionario (intraneus) ya sea en la condición de inductor o de cooperador necesario. Concurso medial entre los delitos de prevaricación y malversación. Error de prohibición, prueba.
Resumen: Absuelve a los acusados de los delitos de prevaricación administrativa y de tráfico de influencias, por falta de acusación válida, una vez han sido acogidas las cuestiones previas planteadas por las defensas alegando vulneración del derecho de defensa y del derecho a conocer la acusación dirigida en su contra. Derecho de los acusados a conocer con suficiente precisión los hechos por los que vienen acusados. Introducción entre los hechos de acusación de delitos no incluidos en el auto de incoación del Procedimiento Abreviado. Acusación sorpresiva por la los acusados no han sido indagados durante la intrucción. Se plantea la Audiencia las diferentes salidas que se abren para afrontar los defectos de acusación observados, y opta por declarar la existencia de una causa de crisis del proceso con la consecuencia subsiguiente de declarar el sobreseimiento de la causa y la no continuación del juicio, al estimar que no se puede celebrar un juicio sobre hechos de acusación.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de malversación y blanqueo de capitales. No se aprecia un trasfondo político en la solicitud. La Federación Rusa sigue siendo Estado Parte del Convenio Europeo de Extradición, al tratarse de un Convenio del Consejo de Europa abierto a Estados no miembros del Consejo de Europa. Se han remitido garantías complementarias, con referencia a la protección de Derechos humanos de Naciones Unidas.
Resumen: Sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, ante una denuncia contra alcalde y concejal por haber acordado obras en un tercio de una calle con subvención de la Diputación Provincial. No existe dolo directo. Otras 2/3 partes ya habían sido ejecutadas con fondos públicos. Los recurrentes no conocían que ese último tercio de la calle era una "unidad de ejecución", que exigía que las obras se sufragaran por los propietarios de las viviendas. La Audiencia Provincial dicta sentencia absolutoria con unos hechos probados que reflejan con claridad la inexistencia de conocimiento técnico de la irregularidad que consistía adjudicar ese tercio de calle a fondos públicos, pese a lo cual el TSJ dicta sentencia condenatoria revocando una sentencia absolutoria. Recurso de los dos condenados. Existe exceso en la sentencia del TSJ dictando una condena frente a la absolución de la Audiencia, cuando los hechos probados no permiten el proceso de subsunción en el tipo penal de prevaricación. Pero es que, además, para dar énfasis argumental a la condena, el TSJ lleva a cabo una revisión de la valoración probatoria para concluir que el secretario municipal había informado de la ilegalidad, cuando consta lo contrario en los hechos probados y la sentencia lo descarta en su valoración probatoria. Examen de los requisitos del delito de prevaricación y sus diferencias con la infracción administrativa.
Resumen: Grabación efectuada por un particular como inicio de la investigación. Validez de las intervenciones telefónicas acordadas en la misma causa y a disposición de las partes desde el momento mismo de su adopción; no opera lo dispuesto en el Acuerdo plenario de 26 de mayo de 2009. Valor de las declaraciones de coacusados; principio de contradicción y negativa a responder a las preguntas efectuadas por la defensa del recurrente. Lectura de declaraciones sumariales. Dilaciones indebidas muy cualificadas en asuntos de especial complejidad, tampoco es apreciable en las demoras producidas en el enjuiciamiento, necesarias por el número de letrados intervinientes, citaciones de acusados y testigos y programación de numerosas sesiones de juicio. Imparcialidad judicial: resolución de recursos de apelación de decisiones adoptadas durante la instrucción, así como por el enjuiciamiento de piezas separadas procedentes de la misma causa. Secreto de las comunicaciones: resoluciones judiciales firmadas por Juez sustituto. Estudio de los delitos por los que han sido condenados los recurrentes, quienes se confabularon para favorecer y obtener comisiones de determinados empresarios que pretendieron contratar con el Ayuntamiento de Arrecife en actuaciones dependientes de las concejalías cuya gestión se había asignado a los integrantes del Partido Político al que pertenecían, logrando de esta manera los cuatro acusados beneficios para sí mismos y para el partido.
Resumen: En sentencia se resuelve recursos de la pieza política del caso ERE. Se analiza la designación del Juez de apoyo, que no supone el nombramiento de un juez ad hoc. Se resuelve sobre la división del proceso en piezas y se aplica el principio "non bis in idem" declarando que las personas condenadas en este proceso no pueden volver a ser juzgadas y condenadas por los mismos hechos. La sentencia analiza el régimen jurídico de las transferencias de financiación y de las ayudas socio-laborales concedidas en la Junta de Andalucía, señalando que estas últimas son subvenciones. Se analiza los presupuestos típicos del delito de prevaricación administrativa y se considera como asunto administrativo, a efectos del artículo 404 CP las resoluciones determinantes aprobadas en los procesos de elaboración de Ley de Presupuestos y en el proceso de aprobación de una modificación presupuestaria. Se considera malversación las disposiciones de fondos públicos al margen de todo control administrativo y al margen de todo criterio mínimamente reglado y en flagrante contradicción con la ley. Prescripción. La consecuencia interruptora de la prescripción, inherente a la existencia de un acto del procedimiento, es ajena a su validez y, por ello, aquella consecuencia subsiste si se declara su nulidad
Resumen: Procedimiento de Jurado. Delitos de cohecho activo y pasivo. Delitos de fraude a la Administración. La Ley Orgánica del Jurado prevé la disolución anticipada del jurado en la denominada conformidad de desenlace, pero no regula la conformidad previa al inicio del juicio, y antes de constituirse el Jurado, pero tampoco la prohíbe en esa fase procesal. La responsasbilidad civil se rige por el principio dispositivo, aprobándose por el Tribunal el acuerdo suscrito entre las partes.
Resumen: La causa se sigue por delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas. Empresa que tenía como finalidad percibir fondos públicos de la Junta de andalucía, y con ello abonar las deudas de una sociedad anónima laboral, y así poder reiniciar la actividad productiva que había cesado con anterioridad. A pesar de no solicitar formalmente una ayuda ni aportarse documentación alguna, la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social suscribió un convenio de colaboración con el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), y sin seguirse el procedimiento establecido ni haberse sometido a fiscalización, se entregaron fondos públicos a la empresa. Prevaricación administrativa, delito especial propio, pues solamente puede ser cometido a título de autores por los funcionarios públicos. Participación de los extraños, quienes no reunen la condición de funcionarios, pueden ser partícipes a título de inducción, cooperación necesaria o complicidad. Norma penal en blanco. Malversación, se consuma con la sola realidad dispositiva de los caudales públicos. Invocación del error de prohibición. No hay error cuando existe duda sobre la licitud del hecho y se decide actuar de forma delictiva.