• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ANGELES GALMES PASCUAL
  • Nº Recurso: 101/2021
  • Fecha: 10/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Empresas que contrataron con el alcalde pedáneo de una localidad en la confianza de que los servicios iban a ser pagados, cuando lo cierto es que la Junta Municipal del Ayuntamiento no había tenido participación en la autorización de los contratos, ni el investigado retuvo el correspondiente crédito para que las facturas pudieran ser pagadas. Imputación de delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos. La contratación no se realizó por los cauces administrativos previstos, pero no se estima que la misma sea constitutiva de prevaricación. El Ayuntamiento, respecto de otras facturas similares, sí había procedido a su abono.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 39/2019
  • Fecha: 22/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dispone condena por un delito de prevaricación administrativa. Acusación dirigida contra un Alcalde que otorga tres contratos menores de prestación de servicios a un particular contra la prohibición legal de fraccionar el objeto de los contratos. Delito continuado de prevaricación administrativa. Interés protegido y elementos configuradores del ilícito. Realiza el delito de prevaricación la conducta arbitraria integrada por una actuación compleja consistente en contratar caprichosamente a un trabajador, con un criterio personalísimo y opaco, con omiso de las normas que lo regulan y de los principios constitucionales que inspiran esa normativa legal. Delito de tráfico de influencias. El tipo penal exige una situación de prevalimiento, por parte del sujeto activo, que es aprovechada para la obtención de una resolución que le pueda beneficiar, a él o a un tercero, de manera directa o indirecta. Bien jurídico protegido y presupuestos que deben concurrir para la aparición de este delito. En el caso no se han acreditado. Delito de malversación de caudales públicos. No solo tutela el patrimonio público, sino sobre todo el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos y, en general, de los entes públicos. Debería acreditarse que los pagos efectuados lo fueron por trabajos inexistentes, innecesarios o superfluos, de cara a los intereses públicos, lo que no se produce en el caso examinado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Juzgados Centrales de Instrucción
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARIA GARCIA-CASTELLON GARCIA-LOMAS
  • Nº Recurso: 85/2014
  • Fecha: 09/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Uso fraudulento de las facultades correspondientes a cargos o puestos públicos con lo que habrían conseguido la prestación de determinados servicios "personales" en detrimento de las arcas públicas. No se aprecia la existencia del delito de malversación. Contratación fraudulenta de las empresas de un investigado por parte de un Consistorio, con finalidad de favorecer la reputación personal del ex Alcalde. Resulta difícil separar la promoción institucional del prestigio personal del político del protagonismo de la obra creada como servicio social. Los indicios aportados no permiten determinar de manera inequívoca la existencia de los presupuestos objetivos ni subjetivos de la existencia de un fraude, por lo haberse prestado los servicios o la desviación de fondos públicos para atender gastos particulares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1657/2019
  • Fecha: 08/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS afirma que la Sala de casación no puede sustituir la valoración realizada por la Audiencia Provincial, si es racional y lógica. No es la casación instrumento propicio para una revaloración de declaraciones personales para lo que además es herramienta inhábil la presunción de inocencia. Ahora bien, en el presente caso la condena no se construye en rigor sobre prueba directa, sino sobre elementos indiciarios, entre los que se manejan, entre otros, algunos datos aportados por la testifical. Desde ese plano sí cabe realizar una fiscalización de las características que deben rodear un cuadro indiciario para destruir válidamente la presunción de inocencia. Se trata de comprobar si esa red de indicios es concluyente hasta el punto de que la única hipótesis racionalmente plausible sea la señalada; o si, por el contrario, la tesis de la defensa es igualmente posible o, al menos, goza de un grado de probabilidad suficientemente significativo como para no poder situarla por debajo de la inculpatoria, sin merma de la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
  • Nº Recurso: 48/2020
  • Fecha: 30/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcalde pedáneo que se concierta con constructor para la realización de una obra, que no se hace, pero se cobra, a pesar de no existir credito en el presupuesto ordinario de la Entidad Local a la que se presenta, emitiendo una factura que por tanto tiene carácter de falsa y al ser documento mercantil incorporado a un expediente administrativo, se convierte en documento oficial. Ello , además, se hace por el Alcalde, desoyendo los reparos y advertencias efectuadas por el Interventor y Secretario de la Entidad Local, respecto al pago de la factura, elaboró el informe Propuesta a la Junta Vecinal, para que se levantaran los reparos y se aprobara el reconocimiento del crédito, consiguiendo la aprobación de la propuesta y dio el visto bueno para ordenar el libramiento de pago de la factura, consiguiendo la salida injustificada de fondos públicos del Ente Local.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 158/2021
  • Fecha: 22/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos, en su modalidad de administración desleal. Alcalde de un Ayuntamiento que, en contra de los reparos del Secretario, procedió a contratar a personal de forma arbitraria, sin proceso selectivo alguno y a sabiendas de su ilegalidad, irrogando un perjuicio al Ayuntamiento. La competencia correspondía a la Audiencia Provincial, y la causa ha sido enjuiciada por el Juzgado de lo Penal. Error en el auto de apertura del juicio oral sobre el órgano competente para el enjuiciamiento. Dadas las penas previstas en abstracto, el órgano competente era la Audiencia Provincial. Nulidad de las actuaciones por falta de competencia objetiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2022/2019
  • Fecha: 04/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza la pérdida de imparcialidad objetiva: si la ley procesal admite la posibilidad de plantear en varios momentos un mismo control de legalidad devolutivo, que no incide en la culpabilidad del acusado, nada impide que el control se realice por un órgano jurisdiccional con idéntica composición personal. Dilaciones indebidas: Atenuante muy cualificada. Transcurro de 9 años desde la entrada de la causa en la oficina del jurado hasta la celebración del plenario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JESUS SOUTO HERREROS
  • Nº Recurso: 4/2020
  • Fecha: 01/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio ante el Tribunal del Jurado. Malversación de caudales públicos. Alcaldesa de un pueblo que dio la orden a un Banco de transferir una cantidad en concepto de pago de kilometrajes por viajes, desde una cuenta del Ayuntamiento a otra de su titularidad. El Secretario del Ayuntamiento le advirtió de la irregularidad de la transferencia, la cual se hizo sin las firmas obligatorias del Secretario y del teniente del alcalde. Motivación fáctica por el Tribunal del Jurado. Valor probatorio de las declaraciones sumariales en supuestos de contradicciones y retractaciones. Supuestos de pruebas preconstituidas y anticipadas. Determinación de la ley penal en el tiempo. Resulta ser más beneficiosa y más favorable la regulación actual. Concepto de funcionario público. Atenuante de reparación del daño. Norma especial que desplaza a la norma general. Dilaciones indebidas que no se aprecian.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1357/2019
  • Fecha: 10/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Empresa encargada de la gestión y cobro de los impuestos de un Ayuntamiento. Presunción de inocencia: Alcance de su análisis en casación. No supone la sustitución de la valoración de las pruebas practicadas por la del órgano de casación. Existencia de prueba de cargo bastante. Dilaciones indebidas: debe considerarse que una duración temporal superior a cinco años es un plazo irrazonable e inasumible. Criterios para la estimación de si concurren o no dilaciones indebidas. El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas no es identificable con el derecho al cumplimiento de los plazos procesales. Se exige para su aplicación con efectos de atenuante simple que se trate de una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, lo que excluye los retrasos que no merezcan estas calificaciones; y, además, que no sea atribuible al propio inculpado. Motivación de las sentencias: conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva. Error en la apreciación de la prueba. Requisitos que han de concurrir: los documentos citados por la parte recurrente están contradicho por otro tipo de pruebas o no son literosuficientes. Elementos subjetivos y objetivos del tipo penal de prevaricación administrativa: exigencia de que haya una resolución administrativa. Se excluyen los actos que no tengan carácter decisorio. Exigencia de dolo directo. Interpretación del término a sabiendas: exige un dolo directo y conciencia de que se actúa contra el ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 749/2019
  • Fecha: 20/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delimitación del veredicto en el Tribunal del Jurado. Debe narrar en párrafos separados y numerados los hechos alegados por las partes y que se deberán declarar probados o no. Contenido del derecho a la tutela judicial efectiva. Están suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión. Motivación exigible en casos de Tribunal de Jurado. Diferencia entre la motivación exigible al Jurado y la exigible al Magistrado Presidente. Marco de conocimiento en el recurso de apelación o casación contra sentencias dictadas por Tribunales de Jurado, cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se limita a la verificación de la conformidad del proceso valorativo a la lógica. En el caso, la Magistrada Presidente se limita a transcribir que el Jurado ha tomado en consideración como prueba la declaración de un testigo sin otro razonamiento. Se trata de una declaración prestada en sede policial que fue indebidamente incorporada. Las declaraciones policiales carecen de todo valor probatorio. El testigo prestó declaración en la vista oral, indicando solamente que la acusada había llevado el reloj a su joyería. Hay vacío en la motivación: se ignora la inferencia por la que se concluye la participación de la acusada en los hechos. Nueva valoración por el Tribunal de apelación de un conjunto de elementos objetivos, con mención de hechos no citados en instancia.

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