Resumen: Recuerda la sentencia que el Tribunal Constitucional ha reiterado que la prohibición de incurrir en bis in idem procesal o doble enjuiciamiento penal queda encuadrada en el derecho a la tutela judicial efectiva, concretándose en la imposibilidad de proceder a un nuevo enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con una resolución de fondo firme con efecto de cosa juzgada, y ha admitido la anulación de pronunciamientos absolutorios con retroacción de las actuaciones al inicio del juicio oral en casos de vulneración de derechos fundamentales de las acusaciones. En el caso concreto, el Tribunal Supremo establece la repetición del juicio para una acusada respecto de hechos por los que ya había sido absuelta, como consecuencia de la estimación de su propio recurso en el que había alegado la vulneración del derecho de defensa, supondría una reformatio in peius que debe rechazarse. Secreto de las comunicaciones, se recuerda la necesidad de control judicial. No forma parte del derecho del art. 18.3 CE todo lo referido a la entrega de la cintas grabadas. Se delimita el contenido del principio de igualdad. Presunción de inocencia; se señala el alcance casacional del derecho. Dilaciones indebidas muy cualificadas: presupuestos. Derecho a utilizar los medios de prueba: se detalla el contenido del derecho. Cohecho: se delimita el concepto de acto injusto. Cooperador: dolo. Tráfico de influencias: requisitos. Continuidad delictiva, unidad natural de acción.
Resumen: Juicio por Jurado. Delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de falsificación de documento oficial por funcionario público. Vicerrector de una Universidad al que se le condena por haber faltado a la verdad en los impresos de motivación del gasto, para justificar los gastos realizados con la tarjeta de crédito de la Universidad, obteniendo así fondos públicos para su enriquecimiento personal. Prueba testifical anticipada de testigo, después fallecido, a la que se dio lectura en el juicio. Valoración sucinta de la prueba por el Jurado, pero suficiente. Condición de funcionario público del acusado. El delito de falsedad no es de propia mano, y puede cometerse por autoría mediata si se tiene el dominio del hecho. Aplicación de la regulación actual por ser norma más favorable para el reo. Concepto de apropiación indebida y administración desleal, según se trate de distracción de efectos o de dinero.
Resumen: La notitia criminis puede tenerse por un presupuesto o procedibilidad del proceso penal, en la medida en que éste condiciona su inicio a la existencia de un hecho o conjunto de hechos concretos y de fisonomía delictiva, bien entendido que debe tenerse en cuenta que el uso de los poderes inquisitivos que la LECrim, coloca en manos del Instructor puede abocar al descubrimiento de hechos distintos de aquellos que dieron lugar a la incoación del proceso y/o a la implicación de personas distintas de aquellas sobre las que inicialmente recayeron las sospechas. Derecho a conocer la acusación: el investigado no debe declarar como testigo desde el momento en que resulte sospechoso de haber participado en el hecho punible. Prevaricación administrativa, requiere una resolución que suponga una declaración de voluntad de contenido decisivo, que afecte a los derechos de los administrados o a la colectividad en general, bien sea expresa, tácita, escrita u oral, ya que lo esencial es que posea en sí misma un efecto ejecutivo, recayente sobre un asunto administrativo. Malversación: es necesaria para la existencia del delito que el funcionario tenga facultad decisoria pública o una detentación material de los caudales o efectos, ya sea de derecho o de hecho, con tal, en el primer caso, de que, en aplicación de sus facultades, tenga el funcionario una efectiva disponibilidad material. Malversación, falsedad y prevaricación pueden integrar un concurso de delitos y no meramente de normas.
Resumen: Acusación por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos. Alcalde de una localidad que durante su mandato hizo uso en diversas ocasiones del servicio de taxi, viajes que tenían lugar en relación con el ejercicio de sus funciones públicas, corporativas y de representación del referido Ayuntamiento. No consta que se utilizara el taxi para servicios privados. Principio de presunción de inocencia. Las diligencias de la instrucción no son prueba de cargo sino actos de investigación cuyo fin es permitir la apertura del juicio oral, proporcionando a tal efecto los elementos necesarios para la acusación y para la defensa. Elementos configuradores del delito de malversación y del delito de prevaricación. Absolución.
Resumen: Procedimiento de la Ley del Jurado. Delito de malversación de caudales públicos. Posibilidad de acceder a una conformidad en un procedimiento de la Ley del Jurado sin llegar a constituir el Tribunal del Jurado. Conocida antes del comienzo del Juicio Oral y de la constitución del Jurado la voluntad de conformidad del acusado, no es procedente posponer la conformidad a la fase procesal del enjuiciamiento, dado que no se requiere pronunciamiento alguno por parte del Tribunal del Jurado.
Resumen: Un sobreseimiento libre no cercena la posibilidad de ejercitar una acción civil contra la persona cuya condición de imputado ha sido excluida como tercero responsable civil cuando existen otros acusados frente a los que prosigue el procedimiento penal. Un sobreseimiento libre por falta de indicios suficientes o por no ser los hechos constitutivos de delito no es incompatible con que quien ha quedado convertido en tercero no responsable del delito, pueda ser responsable civil. Nada impide a la corporación recurrente ejercitar esa acción. Si lo hace deberá ser el Instructor quien se pronuncie sobre ella al resolver sobre la eventual apertura del juicio oral donde deberá acotar el ámbito objetivo (pretensiones penales y civiles) y subjetivo (posibles responsables penales y, en su caso, terceros responsables civiles) del proceso. No nos corresponde ahora anticipar nada sobre la viabilidad de esa eventual pretensión resarcitoria, su ejercitabilidad o no ante la jurisdicción penal (y no la contable), o la existencia de fundamento indiciario suficiente para que sea debatida en un hipotético plenario.
Resumen: Denuncia por un posible delito de malversación de caudales públicos, por haber destinado por parte de los responsables públicos del Ayuntamiento unos fondos públicos procedentes de una subvención a un fin distinto del previsto, al haberse aplicado en una propiedad privada. El Tribunal aprecia que la obra ejecutada no se ha apartado de la finalidad pública que presidía su programación
Resumen: Contabilidad o caja B en el Partido Popular para el control de las donaciones recibidas. Aplicación de fondos B al pago de parte de las obras de reforma. Apoderamiento de fondos B procedentes de donaciones. Absolución por delitos de asociación ilícita y delitos electorales por no haberse excluido en el auto de apertura del juicio oral. Falta de legitimación de las Acusaciones Populares para solicitar la apertura de juicio oral por delito fiscal y delito de blanqueo por el que no formularon acusación ni el Ministerio Fiscal ni la Abogacía del Estado, pero no respecto de los delitos de falsedad contable, delito electoral, asociación ilícita, y blanqueo. Falta legitimación procesal de acusaciones populares para ejercitar acción civil. Prescripción de determinados delitos. Cosa juzgada respecto del delito de apropiación indebida. Diferenciación del delito de asociación ilícita de la mera codelincuencia. Delito de falsedad contable consumido en el delito más grave, el delito contra la Hacienda Pública. Delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades. Absolución por un delito fiscal relativo al IVA de 2010, a la vista de la cuota defraudada y no acogerse la liquidación de IVA de la pericial de AEAT. Delito continuado de falsedad: confección de certificaciones finales de obra y facturas ficticias en relación a las obras realizadas. Absolución por delitos de blanqueo y apropiación indebida. Atenuantes de confesión, reparación del daño y dilaciones indebidas.
Resumen: Derecho a la tutela judicial efectiva, vinculada con el deber de los Tribunales de posibilitar el acceso de las partes al proceso. No implica un derecho absoluto a la íntegra sustanciación del proceso, sino solo a una decisión judicial razonada sobre las pretensiones deducidas, que también puede ser de sobreseimiento de las actuaciones, o incluso de unadmisión de la querella o denuncia. Casos en los que procede el sobreseimiento de la causa. Querella por un delito de prevaricación administrativa. No es suficiente la mera ilegalidad administrativa para que exista delito de prevaricación. Comisión de Valoración para elegir al Jefe del Servicio de Cirugía Casdiovascular de un hospital, que eligió a uno de los médicos aspirantes, y no eligió al otro médico, que es el aquí querellante. Por el hecho de que la decisión fuera impugnada y dejada sin efecto ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por falta de motivación, ello no implica que nos encontremos ante un delito de prevaricación.
Resumen: Causa seguida por delitos continuados de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental, que se el atribuyen al alcande de una localidad, en relación con los gastos derivados de las dietas y desplazamientos, para lo que utilizaba su vehículo particular. Absolución del acusado. Auto de transformación de las Diligencias Previas en PA. Principio acusatorio., deber de congruencia entre la acusación y el fallo. Legitimación activa de la acusación popular. Análisis del delito de prevaricación administrativa, tutela el correcto ejercicio de la función pública. Malversación de caudales públicos, autoridad que tiene a su cargo caudales y en vez de destinarlos al cumplimiento de las atenciones previstas, los incorpora a su patrimonio. Prueba anticipada, declaración sumarial de la Secretaria del Ayuntamiento, después fallecida, y lectura de su declaración en el Juicio Oral. Diferencia entre el principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.