Resumen: La presente causa se sigue por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Pieza separada de los ERES relativa al Consorcio Formades. Centro de Formación para el Empleo, cuyo objeto era impartir cursos de formación ecuestre, sobre energías renovables y medio ambiente, que se financiaba a través de subvenciones. Aunque sí hubo actividad formativa, muchos de los cursos no se impartieron como consecuencia del desvío de fondos. Concepto de resolución administrativa a efectos de la prevaricación. Concepto de funcionario público. Omisión del procedimiento establecido para eludir las exigencias de la contratación pública. Malversación y ánimo de lucro. Coopereadores necesarios en los que no concurría la condición de funcionario público, condena del extraño que participa en un delito especial. Responsabilidad civil. Costas procesales de la acusación particular y de la acción popular. Distribución de las costas entre los distintos acusados.
Resumen: La acusación particular recurre el auto que acuerda el sobreseimiento libre del procedimiento contra un investigado, al entender que se benefició de cantidades malversadas, con lo que sería partícipe a título lucrativo. Se desestima esta pretensión, pues, en realidad, el recurso no combate ese acuerdo de sobreseimiento cuya revocación no se pide. Sólo se reclama que se admita que tal persona pueda ser considerada tercero responsable civil. Se trata, pues, de una cuestión abierta sobre la que no se pronuncia el auto recurrido. Lo relativo a la posible responsabilidad civil de la recurrida es tema no zanjado ni decidido. No ha quedado cerrado por la resolución de sobreseimiento que afecta a la pretensión penal y no a las posibles pretensiones civiles que el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal permiten ejercitar en el proceso penal. Nada impide a la corporación recurrente ejercitar esa acción. Si lo hace deberá ser el Instructor quien se pronuncie sobre ella al resolver sobre la eventual apertura del juicio oral donde deberá acotar el ámbito objetivo (pretensiones penales y civiles) y subjetivo (posibles responsables penales y, en su caso, terceros responsables civiles) del proceso.
Resumen: El ámbito del control casacional cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, se ciñe al examen de la racionalidad de la resolución, a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. El delito de malversación de caudales públicos tiene como presupuestos: a) La cualidad de autoridad o funcionario público del agente. b) Una facultad decisoria pública o una detentación material de los caudales públicos o efectos en aplicación de sus facultades. c) Los caudales públicos han de gozar de la consideración de públicos por su pertenencia a los bienes propios de la administración. d) Sustrayendo -o consintiendo que otro sustraiga- sin ánimo de reintegro, apartando los bienes propios de su destino o desviándolos del mismo.
Resumen: Se desestiman peticiones de nulidad en relación con las escuchas telefónicas por llevarse a cabo una instrucción prospectiva, por falta de motivación de las resoluciones que prorrogan las escuchas, por falta de autentificación de la voz de las conversaciones, por ausencia de control judicial, por vulneración del derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, y por los efectos de la declaración de complejidad adoptada fuera de plazo; y otras relativas a vicios de la sentencia por predeterminación del fallo, por incongruencia omisiva, y por no valoración de la prueba de descargo. Se analizan los elementos del delito de prevaricación por el que se condena, que consistió en que los acusados se pusieron de acuerdo en crear y desarrollar un procedimiento administrativo ficticio para que la Diputación Provincial abonara unas cantidades que se reclamaban por obras realizadas al margen del proyecto de una obra subvencionada por dicho organismo. Se analiza el delito de fraude a la Administración y se llega a la conclusión de que no se ha acreditado el elemento subjetivo que requiere el tipo, esto es, que la actuación de los acusados fuera dirigida a defraudar el patrimonio de la Administración. Se analiza la participación por cooperación necesaria en el delito de Prevaricación. Se aprecia la atenuante simple de dilaciones indebidas al haber transcurrido 6 años en enjuiciarse los hechos desde la atribución de la condición de investigado.
Resumen: La presente causa se sigue por un delito de fraude y exacciones ilegales, así como posibles delitos de falsedad, estafa, prevaricación y malversasción. Los acusados son el alcalde, su hermana, el contratista y el arquitecto, que participaron en la simulación de la realización de obras en una urbanización que al final no se realizó, y las ejecutadas lo fueron en condiciones inservibles, a pesar de lo cual cobraron las certificacines de obra. Consideración de que las cuotas entregadas por los particulares de las viviendas, eran fondos públicos. El Tribunal considera que los hechos son constitutivos de un delito continuado de prevaricación, delito continuado de falsedad en documento oficial, en concurso con delitos continuados de fraude administrativo y malversación. Análisis de la prescripción respecto de cada uno de los delitos. Figura del cooperador necesario. Delitos especiales propios. Mantenimiento de la unidad del título de imputación para los extraños. Atenuante de reparación del daño que no se aprecia. Atenuante de dilaciones indebidas, que sí se aprecia.
Resumen: Entramado societario con la finalidad de enriquecerse y a quienes formaban parte de la trama, además de procurar financiación irregular al partido popular a través de fondos ilícitos provenientes de las conductas delictivas. Control de la voluntad de cargos públicos a cambio de favores, regalos y finalmente una retribución económica. Adjudicación contratos públicos por el Ayuntamiento mediante la tramitación de un expediente administrativo dirigido a favorecer a la empresa designada por la trama a cambio de una retribución, mediante adjudicaciones directas o contratación de las empresas del Grupo fraccionando los contratos de modo fraudulento. Creación de un fondo en efectivo denominado "Caja B" que se nutría de las comisiones pactadas con terceros a cambio de adjudicaciones públicas con las que retribuir y ocultar los cobros, y creación de un entramado financiero y societario para ocultar la procedencia de los fondos. Reconocimiento de hechos por parte de algunos acusados. Defraudación a la Hacienda Pública. Concurso de leyes entre el delito contra la Hacienda Pública y de blanqueo de capitales, y entre éste y el delito de insolvencia punible. Atenuantes analógicas de confesión como muy cualificada y de reparación del daño. Rechazo de la aplicación de la Atenuante de dilaciones indebidas. Comiso. Partícipe a título lucrativo. No prescripción de la acción civil.
Resumen: La causa se sigue por los posibles delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos, contra el alcalde del un ayuntamiento. El acusado era el alcalde y también administrador de una sociedad mercantil que resultó adjudicataria de obra pública de su ayuntamiento. El Tribunal considera que los hechos no son constitutivos del delito de prevaricación ni del delito de malversación de caudales públicos, por los que venía acusado. Posibilidad de cometer la prevaricación por acción y por omisión. Posibilidad de participar en el delito de sujetos en quienes no concurre la condición de autoridad o funcionario público, pero no como autores. Prevaricación administrativa en el ámbito de la contratación pública. Incompatibilidad del alcalde y prohibiciones para contratar. Aplicación del principio de "in dubio pro reo".
Resumen: Condena a cinco acusados como autores responsables de un delito continuado de prevaricación administrativa en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Alcalde, secretario y concejales de un ayuntamiento que, sometidos a proceso penal por prevaricación administrativa, sin la existencia de procedimiento administrativo previo, ni declaración, resolución, disposición, informe o acuerdo adoptado por el Ayuntamiento, decidieron que los honorarios de los abogados que asumirían su defensa en el referido procedimiento penal corriesen a cargo del erario municipal, que atendió las facturas que se eran giradas desde el despacho profesional contratado. Restitución de las cantidades malversadas. Conformidad de las partes con la acusación y las penas, Firmeza de la sentencia declarada por el tribunal al anunciar las partes su voluntad de no recurrir. Suspensión de las penas de prisión adoptada en la sentencia .
Resumen: La Sala acuerda la absolución de un alcalde y un concejal de Ayuntamiento acusados de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación ante la orfandad probatoria que permita considerar acreditado que se hubiesen puesto de acuerdo para eludir lo establecido en el art 75 ter. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora del Régimen Local, sobre limitación del número de cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva, aparentando la realización de desplazamientos fuera del concejo y así obtener una retribución mensual encubierta, por parte del Concejal, con el cobro de las dietas correspondientes, tras la aprobación de los pagos por el Alcalde, sin exigirle para ello justificación alguna. por cuanto de lo manifestado por los propios acusados, los testigos examinados y de la amplia documentación incorporada a las actuaciones todo lo más que podría llegar a cuestionarse es la existencia de ciertas irregularidades o de omisión de algún trámite no esencial, por lo demás sin aparentes consecuencias, en el procedimiento seguido en dicho Ayuntamiento para la liquidación de indemnizaciones por gastos ocasionados con cargo a los haberes municipales. Exigencias de taxatividad de los tipos penales imponen una interpretación de los elementos del tipo objetivo que no amplíe desmesuradamente el campo de la infracción, incluyendo en ella conductas inocuas o irrelevantes en relación con el fin de protección pretendido por la norma.
Resumen: Lo importante es que el funcionario tenga la posibilidad de disposición sobre los efectos sometidos a tal poder, en virtud de la función atribuida al ente público, o, en virtud de una mera situación de hecho derivada del uso de la práctica administrativa dentro de aquella estructura. Tener a su cargo significa, no sólo responsabilizarse de su custodia material, sino también ostentar capacidad de disposición e inversión, de tal manera que los caudales no puedan salir del organismo oficial sin la decisión del funcionario (por disposición de Ley, nombramiento o elección) que tiene la capacidad de ordenar gastos e inversiones. No es necesario identificar una estricta facultad legal de disposición. La facilidad y capacidad efectiva para disponer de los fondos públicos, precisamente por las funciones públicas encomendadas y desarrolladas por el acusado, bastan para colmar esa exigencia típica. En el caso concreto, el acusado tuvo un dominio fáctico sobre fondos públicos por sus funciones, aunque en un estricto análisis jurídico administrativo la decisión final correspondiese a otra funcionaria que, por razones operativas, organizativas y de confianza, debía refrendar las propuestas que efectuaba el recurrente, lo que hacía de forma acrítica.