• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
  • Nº Recurso: 783/2015
  • Fecha: 09/11/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra la sentencia, que estimó la demanda, en reclamación de indemnización por los daños y lesiones sufridos por los actores con motivo del siniestro, ocurrido por la colisión del vehículo de los demandantes con un jabalí, que irrumpió en la calzada interceptando la trayectoria del vehículo siniestrado. La Sentencia de primera instancia condenó a indemnizar a los demandantes, conductor, ocupantes, y aseguradora del vehículo, por los daños y lesiones sufridos con motivo del siniestro. La demandada alegó su falta de legitimación pasiva, por haberse producido el siniestro en la C-16, cuya conservación y mantenimiento no le corresponde. La Audiencia desestimó el recurso. Apreció una actuación negligente imputable a la parte demandada que es relevante, preponderante y absorbente de cualquier pretendida responsabilidad imputable a la demandante, siendo el actuar de la demandada no ajustado a la diligencia exigible, según las circunstancias del caso concreto, de las personas, tiempo, y lugar, para evitar perjuicios en bienes ajenos. No se ha probado por la demandada, a quien correspondía hacerlo, que la producción de los daños fuera imprevisible o inevitable, no pudiendo estimarse probado, que la demandada agotara la diligencia exigible, en relación con el mantenimiento de las medidas de cerramiento de la autovía o vía preferente, para evitar la irrupción del jabalí.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 2151/2014
  • Fecha: 29/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la doctrina del levantamiento del velo a diversas sociedades de un mismo grupo familiar de empresas, de cara a la responsabilidad conjunta y solidaria de las mismas en el pago de la deuda reclamada. Recurso de casación. Su aplicación debe ser prudente y moderada. Doctrina jurisprudencial aplicable. Tipología de supuestos. En el caso, la aplicación de la teoría del levantamiento del velo societario no resulta justificada, en el supuesto de sociedades pertenecientes a un mismo grupo familiar de empresas el hecho de que puedan compartir, entre otros aspectos, un mismo objeto social, los mismos socios y el mismo domicilio y página web donde anuncian sus servicios como grupo empresarial en el tráfico mercantil, no representa, en sí mismo considerado, una circunstancia que resulte reveladora por si sola del abuso de la personalidad societaria, por ser habitual entre sociedades de un mismo grupo familiar. Deben valorarse las circunstancias concurrentes. No hay confusión de patrimonios ni infracapitalización, ni se ha acreditado el carácter instrumental de las filiales, ni el aspecto subjetivo o de concertación para procurar el fraude, máxime cuando el acreedor conocía la estructura del grupo familiar y su actuación en el tráfico mercantil y aceptó las garantías ofrecidas por las empresas filiales. Se estima el recurso de casación. Recurso extraordinario por infracción procesal. Falta de motivación e incongruencia de la sentencia: no concurren.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
  • Nº Recurso: 361/2015
  • Fecha: 08/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hijos de la testadora ostenta legitimación para atacar de inoficiosa una donación de acciones sociales efectuada por una Sociedad Anónima a una Fundación, dado que se aplica la doctrina del levantamiento del velo para concluir que la donante (causante) se valió de la forma de una compañía mercantil. Además esta donación a extraños, no satisface deber alguno de la donante a diferencia de las otorgadas a favor de legitimarios. A la hora de valorar ese bien donado, se acoge el fijado en los informes periciales y no el valor contable por no reflejar el valor real al no coincidir con los inmuebles que integran el patrimonio de la sociedad. Se reputan esas donaciones de puras y simples a tenor del contenido literal del documento de la donación, sin que tales bienes estén vinculados a la Fundación (de la que la donante era fundadora) al no constar voluntad expresa de tal vinculación directa. La acción de responsabilidad contractual frente al contador partidor no está prescrita pues la misma no prescribe al año, pero se desestima porque no cabe apreciar en su actuación culpa o negligencia por el hecho de considerar unas donaciones como modales, al ser la fundación la parte donataria. La sentencia no deja para ejecución la fijación de las legitimas sino la redacción de un nuevo cuaderno particional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
  • Nº Recurso: 257/2015
  • Fecha: 31/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora es titular de un derecho de crédito por defectos constructivos contra la Cooperativa que le vendió su vivienda formando parte de la promoción de cuatro viviendas unifamiliares. Sin embargo, cuando se pretendió ejecutar la sentencia que reconocía ese derecho de crédito la Cooperativa estaba inactiva y vacía de patrimonio. La demanda se dirige contra el administrador de la Cooperativa y contra sus dos hijos, y contra las dos sociedades que estos habían creado, las cuales sucedieron a la Cooperativa en una segunda fase de la citada promoción de viviendas que se realizó en una parcela colindante. El Juzgado y la Audiencia consideran probado que las dos sociedades sucedieron en la actividad de la primera, y concretamente en la citada segunda fase, porque la licencia se solicitó en un principio para la Cooperativa y luego se transmitió a una de las nuevas sociedades. La Audiencia extiende los efectos de la condena no solo a las dos nuevas sociedades, sino también a las personas físicas que las crearon siguiendo la doctrina jurisprudencial según la cual la doctrina del levantamiento del velo es predicable no solo de las personas jurídicas sino también de las personas físicas que instrumentan la operación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1372/2014
  • Fecha: 04/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de arrendamiento de vivienda sujeto a LAU 64, por concurrir la causa prevista en art. 114.11ª, en relación con art. 62, 5ª, por tener los inquilinos en el plazo de seis meses, inmediatamente anteriores a la demanda, una vivienda a su libre disposición, desocupada y apta para satisfacer sus necesidades. Subsidiariamente, basaron la acción de resolución por concurrir la causa cuarta del artículo 62, al ocupar el arrendatario dos o más viviendas. En apelación se estimó la demanda al aplicarse la doctrina del levantamiento del velo y constatarse que desapareció la necesidad del inquilino y que ello no justificaba la prórroga legal. Congruencia y rogación, alcanzan a la relación entre el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia, sin alcanzar a los argumentos, que no hace falta que se impugnen. En apelación se recurrió el fallo centrándose en la causa quinta del art. 62. Se discute en casación que la otra vivienda no era apta para la satisfacción de las necesidades del arrendatario. La sentencia recurrida declaró acreditada dicha aptitud (al aludir a que los arrendatarios tenían a su disposición un piso de la misma extensión, ubicación y características que el que ocupaban como arrendatarios). También se discute que se tratara de una vivienda desocupada, alegando que pertenecía a una persona jurídica, pero la sentencia recurrida declaró probado mediante la doctrina del levantamiento del velo que eran los arrendatarios los que estaban detrás
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
  • Nº Recurso: 84/2016
  • Fecha: 03/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia que estima en parte la demanda presentada para la resolución el contrato de arrendamiento, el desahucio del demandado y su condena a pagar las cantidades adeudadas. La sentencia recurrida estimó la demanda respecto de la arrendataria, pero no accedió a extender la responsabilidad por la deuda a su administradora. La parte actora interpuso recurso de apelación que articuló en dos motivos: infracción por inaplicación de la doctrina de levantamiento del velo, para extender la responsabilidad a la administradora de la sociedad demandada, e improcedencia de la estimación parcial de la demanda, al ser la estimación de la demanda sustancial, con los consiguientes efectos en relación con el pronunciamiento sobre costas. El tribunal de apelación no considera de aplicación la doctrina del levantamiento del velo pero sí considera que la estimación de la demanda se debe considerar sustancial y, por ello, revoca la sentencia recurrida únicamente para condenar a la sociedad demandada al pago de las costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
  • Nº Recurso: 700/2015
  • Fecha: 18/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La petición que plantean los socios es la declaración de responsabilidad de los administradores sociales, quienes a través de sociedades del grupo se han asignado una serie de retribuciones que irían en contra de los Estatutos de la sociedad matriz. Las retribuciones pactadas están estipuladas, en resumen, como administradores en cuanto tales; pero si ejercieran otros cometidos, se fijarían por la Junta. En cuanto al grupo de sociedades hay que partir del hecho de que cada sociedad tiene su patrimonio, no hay patrimonio de grupo, pero que la existencia de grupo no es fraudulento en sí, por lo que la doctrina del levantamiento del velo hay que aplicarla sólo en supuestos especiales. En este caso, la matriz es una sociedad patrimonial cuyo fin es la titularidad de las acciones de las sociedades del grupo, por lo que sí procede aplicar el levantamiento del velo, identificando como si fuera una sola sociedad. Por tanto, se consideran indebidas las retribuciones que no estén específicamente previstas en los Estatutos. Y, en esa medida, habrían causado perjuicio a la sociedad matriz, debiendo devolverle tales cantidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 776/2014
  • Fecha: 13/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de permuta de un solar a cambio del 25% de la obra a construir. La sentencia dictada en un procedimiento anterior entre las partes, sobre condena a otorgar la escritura pública derivada del contrato privado de permuta, produce efectos de cosa juzgado, pero no el auto dictado posteriormente en la ejecución de dicha sentencia, por el que se declaró la nulidad de la escritura otorgada por el Juez en sustitución de la parte ejecutada por vulneración del art. 708 LEC. No cabe invocar en casación la doctrina del levantamiento del velo, al no haber sido tratada por la sentencia, sobre la que no se ha denunciado por vía de infracción procesal la falta de exhaustividad. Cumplimiento defectuoso del contrato, la indemnización por incumplimiento o cumplimiento defectuoso no precisa del previo establecimiento de una cláusula penal como sostiene la Audiencia. La determinación del importe del perjuicio por retraso en la entrega en atención al precio de alquiler de las viviendas que los perjudicados podrían haber obtenido en caso de su entrega en el tiempo pactado no supone acudir indebidamente a ganancias hipotéticas, pues constituye un criterio generalmente aceptado por la jurisprudencia para determinar el «lucro cesante» en estos casos. Concurrencia de culpas en el retraso: moderación de la responsabilidad. Se estima en parte el recurso, reduciendo la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 1914/2013
  • Fecha: 18/02/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. El recurso no plantea con la debida técnica casacional la revisión de la base fáctica de la sentencia por error de la valoración de la prueba, mezclando cuestiones de hecho y de derecho en un intento de revisar la valoración jurídica sobre la inaplicación de la doctrina del levantamiento del velo. Estima uno de los recursos de casación y recoge la evolución de la doctrina del levantamiento del velo en lo que atañe a la progresiva objetivación del presupuesto subjetivo del fraude. No exige un deliberado propósito o maquinación de causar perjuicios, la noción de fraude también resulta objetivable si las partes tienen o deben haber tenido un conocimiento del daño irrogado que determina la elusión de sus responsabilidades personales y, entre ellas, el pago de las deudas. En el caso, considera que la relevancia de los indicios acreditados, si bien no revelan un propósito deliberado de perjudicar, sí proyectan, de un modo objetivable, que las compañías implicadas tuvieron o debieron tener conocimiento del perjuicio causado y del incumplimiento de sus propias responsabilidades al respecto. Toma en consideración el art. 12.2 de la Ley 26/2006, que no requiere para su aplicación la participación estrictamente dolosa del tercero. El contrato se califica como agencia y no como cuenta corriente mercantil. El contrato de cuenta corriente es instrumental, como medio de liquidación de la retribución del agente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 382/2015
  • Fecha: 28/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe discutir la legitimación activa de la actora no cuestionada en la contestación a la demanda, incluso reconocida en ésta y las propias actuaciones realizadas por la demandada. La demandada aceptó los servicios profesionales del bufete y los honorarios que le solicitan dando el Ok al correo remitido al efecto, sin que conste desconocimiento del español o problemas mentales que le impidiesen conocer el encargo y el precio fijado. A lo más afectaría a éste, pero no al encargo, por lo que no quedaría exonerada de la obligación de pago, sin que reconvenga pidiendo la nulidad del contrato de prestación de servicios. El despacho de letrados hizo las gestiones propias de una herencia en base a los datos suministrados pro la demandada, otorgándose escritura de manifestación y aceptación de herencia. No cae aceptar estar al dictamen del Colegio de Abogados pues ni consta en autos, y existió una previsión expresa sobre el importe de los servicios, lo que se aplica a la liquidación tributaria que tampoco contemplaba la sociedad del causante, que es meramente patrimonial sin actividad, y con declaración de unipersonalidad, por lo que los bienes de esta, y no las participaciones, serán los que se tengan en cuenta para calcular los honorarios de la actora en aplicación de la doctrina del levantamiento del velo. Se está al valor dado en la pericial de la actora, única practicada, sin incluir conforme al artículo 219 LEC los saldos bancarios que pudieran existir.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.