• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE GINES CID CARBALLO
  • Nº Recurso: 112/2023
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el marco de un juicio cambiario por el impago de dos pagarés, la firmante opone el incumplimiento de las relaciones causales subyacentes a la emisión de los títulos, que consistía en un contrato de colaboración para la compra de las acciones de una sociedad, supeditado a un determinado resultado mínimo. La Audiencia Provincial recuerda que el carácter abstracto de los títulos no es absoluto, porque legalmente se admite la posibilidad de oponer al tenedor excepciones sustentadas en las relaciones personales con él, pero sin que ello permita desbordar el estrecho cauce de discusión propio de un juicio cambiario, lo que es particularmente de aplicación a los supuestos en que se opone la excepción de contrato parcial o defectuosamente cumplido. La carga de la prueba de las excepciones causales derivadas del contrato subyacente, incluida la inexistencia de causa, corresponde al obligado cambiario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: JOSE LUIS ANTON BLANCO
  • Nº Recurso: 879/2022
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actor y demandado figuran como endosatario y endosante en un cheque que el segundo entregó al primero, firmando con su nombre al dorso. No dice la sentencia de que forma se dio lugar al endoso, sino solamente que se trataba de un acuerdo hereditario entre tres hermanos a resultas del cual el demandado se quedaba con un piso de la herencia y los otros dos hermanos se repartían el precio del resto de los bines de la misma. Probablemente, se trataba de cheques que se libraron en favor del demandado y que este endosó en favor de sus hermanos, que eran los que debían percibir su importe. El Juzgado y la Audiencia estiman la demanda porque concurren todos los requisitos para la validez del endoso. Comoquiera que el demandado intenta hacer valer otros créditos contra el demandante, la alegación se rechaza porque, aunque se permite la excepción de falta de provisión de fondos entre endosante y endosatario, solo pueden invocarse entre ellos las excepciones personales relativas al negocio que ha dado lugar al libramiento del cheque.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
  • Nº Recurso: 205/2022
  • Fecha: 25/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La firmante de un pagaré opone la excepción de extinción por pago del crédito cambiario por razón de los acuerdos alcanzados entre la tenedora actual del efecto y otra anterior. La Audiencia Provincial argumenta que la extinción del crédito cambiario a que se refiere la ley es, concretamente, la del crédito cuyo cumplimiento se exige al demandado, esto es, el nacido como consecuencia o contraprestación de la relación causal subyacente que motiva la emisión y firma del pagaré. El tenedor actual del pagaré no es parte de la relación causal que motivó la emisión del pagaré y no le son oponibles las excepciones sustentadas en ésta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: FRANCISCO MATIAS LAZARO
  • Nº Recurso: 123/2023
  • Fecha: 04/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La exigencia de presentación en tiempo y forma de las letras no va acompañada de la indicación de las consecuencias de su incumplimiento en las normas que la imponen, que se limitan a establecer el principio común de la necesidad de presentar las letras de cambio al pago, sin determinar una sanción general alguna por su contravención. El carácter terminante y expreso de la norma establecida en el art. 63 de la Ley Cambiaria hace difícil admitir su ampliación: fuera de los casos indicados en este precepto, el incumplimiento del deber de presentación sólo producirá la consecuencia de sujetar al tenedor a la indemnización de los daños y perjuicios que ocasione. En definitiva, la falta de presentación de la letra en la cuenta bancaria en la que se encontraba domiciliada no perjudicaría la acción directa del tenedor contra el librado aceptante y su avalista.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MARIA PAZ RUIZ DEL CAMPO
  • Nº Recurso: 1854/2022
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un agente de ventas acepta dos letras de cambio incompletas, con aval de un tercero, para ser completadas por el librador a fin de dar cobertura al riesgo de incumplimiento de obligaciones del librado aceptante en el marco de la liquidación de un contrato de agencia. Presentadas al cobro e impagadas las letras, el aceptante y la avalista oponen que las letras han sido completadas contrariamente a los acuerdos celebrados; la sala considera que la libradora no estaba en este caso autorizada por el contrato subyacente para completar una letra ya aceptada con un importe nominal superior al previsto como máximo en el contrato, aun cuando pueda ser su crédito superior al inicialmente contemplado. Improcedencia de la alegación de compensación en el marco del juicio cambiario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5138/2019
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario. La falta de constancia en el pagaré de que su libramiento se hace en nombre ajeno no excluye la posibilidad de la heteroeficacia característica de la representación directa, esto es, de entender, a todos los efectos, que la promesa de pago se emitió por el firmante actuando en nombre del representado. Para que pueda predicarse la responsabilidad cambiaria directa de la persona o entidad representada por un apoderado que no hizo constar en la antefirma del título la representación, es necesario: (i) que la persona que firma en nombre de otro tenga poder para aceptar o librar como firmante el título cambiario; (ii) que el título no haya circulado; (iii) que se haya probado que el acreedor y firmante o promitente lo consintieron en el acto de la entrega de títulos; y (iv) que se haya probado o reconocido por el ejecutante que la emisión del título cambiario procedía de un contrato subyacente, siendo el acreedor y el deudor cambiarios los mismos que los titulares de la relación causal. En el caso no se discute la existencia del poder y la ausencia de endosos, pero, según la base fáctica fijada en la instancia, la firmante se obligó personalmente. La admisibilidad de excepciones causales en el juicio cambiario: inter partes, las excepciones extracambiarias son oponibles sin limitación alguna. Sin embargo, en el caso no se superponen las condiciones de acreedor y obligado cambiario, por una parte, y de acreedor y deudor extracambiario, por otra.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ENRIQUE ANGEL CLAVERO BARRANQUERO
  • Nº Recurso: 889/2022
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En procedimiento cambiario se reclama letra de cambio, que fue aceptada por el recurrente (demandante de oposición) y librada por el demandante cambiario. La sentencia apelada estimó la demanda y condenó al demandado aceptante. El condenado apela la sentencia, por estimar que hubo ausencia de relación causal en el libramiento de la letra. La Sala estima el recurso. Considera, en primer lugar, que tratándose de un proceso cambiario que se sigue entre quienes intervinieron como librador y aceptante en la generación del efecto reclamado, dicho aceptante (en este caso el recurrente, demandante de oposición) puede oponer a la contraparte las excepciones basadas en sus relaciones personales, entre las que resulta incardinable la ausencia de provisión de fondos, esto es la inexistencia de negocio causal subyacente. Valora, a continuación, que en la escritura pública de compraventa que generó el libramiento de la cambial se indicaba que el precio de venta había sido íntegramente abonado ese mismo día mediante transferencia bancaria (explicitándose cuenta de cargo y de destino). En consecuencia, si el aceptante abonó la totalidad del precio de venta con cargo a cuenta corriente de la que era titular, no precisó al efecto de préstamo alguno de la contraparte, careciendo pues efectivamente de causa el libramiento de la letra.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 1026/2022
  • Fecha: 26/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un pagaré emitido con la cláusula "no a la orden" no puede ser endosado. La transmisión del crédito solo podría tener lugar mediante la cesión del crédito. La cláusula "no a la orden" impide la transmisión del pagaré a terceros por endoso, siendo sólo transmisible por cesión de crédito. Las diferencias entre cesión y endoso propiamente dicho, es que el cesionario debe justificar su legitimación mediante la prueba del negocio de adquisición del título y obliga a soportar las excepciones que el obligado al pago pudiera oponer al cedente en cuyo lugar se subroga. No es admisible que se opongan excepciones causales que derivan de una relación ajena a la existente entre el firmante del pagaré y los titulares del mismo. La acción directa contra el firmante del pagaré por el titular del título valor cumple todos los requisitos para que deba ser estimada. El pagaré no ha perdido su ejecutividad y no puede prosperar la pluspetición que se apoya en relaciones con la sociedad limitada sobre la que parece que el firmante era administrador, pero cuya relación queda al margen de la acción cambiaria directa que es la ejercitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: TOMAS GONZALEZ MARCOS
  • Nº Recurso: 911/2022
  • Fecha: 26/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estando el pagaré en poder de un tenedor legítimo se ha de presumir que no ha sido pagado, y así se deriva de la presunción legal, a contrario sensu, que presume pagado el efecto cuando se halle en poder del firmante. Pero se trata de una presunción iuris tantum que la prueba puede desvirtuar. En este caso, la Audiencia Provincial, al igual que el Juzgado, considera que las relaciones personales entre la firmante del pagaré y el tenedor quedaron descritas y definitivamente saldadas mediante una dación de unos inmuebles en pago de la deuda, lo que tuvo lugar precisamente dos días antes del vencimiento del pagaré, sin que exista ninguna otra relación causal diferente que haya quedado pendiente entre las partes. Los gastos bancarios derivados de la fallida presentación al cobro del pagaré deben ser soportados por la tenedora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: SEBASTIAN MOYA SANABRIA
  • Nº Recurso: 8647/2020
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de letras de cambio de vencimiento sucesivo promovida contra el aceptante y su avalista. Los demandados se opusieron alegando la excepción de pago parcial derivada de la ejecución por la tenedora de un aval bancario que cubría una parte de las obligaciones derivadas del contrato causal. Por el contrario, la tenedora alegó que el aval bancario había sido ejecutado para cobrar el importe de efectos, pagarés, derivados de la misma relación causal y que habían quedado igualmente desatendidos a su vencimiento. La sala considera que no procede hacer en este caso aplicación de las reglas sobre imputación de pagos porque, en realidad, nada han pagado los deudores, sino que el acreedor ha ejecutado un aval a primer requerimiento constituido a su favor por una entidad bancaria. Concluye así que no hay fundamento para la pretensión de los apelantes de imponer a la entidad acreedora que, de las deudas cambiarias contraídas frente a ella, quede parcialmente extinguida la de las letras de cambio del procedimiento, no la de los pagarés en poder de la entidad acreedora.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.