• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función revisora del recurso de apelación no consiste en una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia sino en la valoración de la racionalidad de la convicción manifestada por el tribunal de instancia. No cabe propugnar una lectura descontextualizada, sesgada y voluntarista del acervo probatorio, ni tratar de desvirtuar la fuerza evidente de la prueba de cargo postulando una lectura aislada de cada uno de sus elementos, para debilitarlo e impugnarlo. La revisión de la credibilidad de los testimonios presentados en el juicio oral no forma parte del contenido de la presunción de inocencia. Se trata de una agresión mutua entre hombre y mujer, unidos por vínculo afectivo con convivencia. Las versiones recíprocamente exculpatorias de las partes no se sostienen, a la vista de que ambas presentan un resultado lesivo perfectamente compatible con el relato de cargo. La etiología de las heridas de una y otro no es defensiva. Se trata de heridas de muy similar entidad, que demuestran una parigual energía de acometimiento, y que permiten descartar la hipótesis de un salto cualitativo de agresividad en uno u otro contendiente, que permitiese abrir un portillo a la exención o limitación de responsabilidad criminal. El hecho puede calificarse de relativa baja intensidad, pero por eso la instancia minoró la gravedad de la respuesta punitiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ
  • Nº Recurso: 117/2023
  • Fecha: 31/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pretende el recurrente la revocación de la sentencia absolutoria dictada en base a pruebas personales, que resulta imposible cuando la argumentación se basa en error en la valoración de referidas pruebas, salvo que el juez a quo haya omitido valorar alguna prueba de especial relevancia para la causa, haya incurrido en insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación o vaya en contra de las máximas de experiencia. La consecuencia solo puede ser la nulidad de la sentencia para que el juez a quo dicte nueva sentencia. La consecuencia nunca puede ser la revocación de la dictada en la primera instancia penal cuyo fin sea la condena del acusado absuelto. Existió una discusión previa a la agresión entre los intervinientes, sin que haya quedado acreditada la comisión de un efectivo delito de amenazas, por lo que no procede la condena de los acusados absueltos en la instancia por el delito tipificado en el art 169 CP. Se pretende acreditar la legítima defensa por el hecho de que los dos acusados absueltos llevaban en sus manos botellas, pero no se ha acreditado que fueran utilizadas para agredir al recurrente o que llegaran a agredirlo con las mismas. Que el recurrente pensara que iba a ser agredido con la botella en la cabeza, deduciéndolo del giro de la misma, cayendo los dos al suelo, no se puede considerar acreditado que constituyera una agresión ilegítima real, ni siquiera que dé lugar a una legítima defensa putativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El apelante fue condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito básico de lesiones con ocasión del enfrentamiento que tuvo con su casera cuando esta accedió con otro juego de llaves en la vivienda alquilada. La mujer fue condenada por un delito leve de lesiones y absuelta de un delito de coacciones. Discrepa la Sala de la forma de causa acción de las lesiones sufridas por la mujer. En función de las pruebas practicadas considera que el recurrente se limitó a empujar a la mujer cuando era agredido por esta con el palo de una escoba tras haber penetrado sin su consentimiento en la vivienda arrendada. De esta manera, concurriendo una eximente completa de legítima defensa ante una ilegítima agresión, la AP absuelve al recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 1369/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe respetarse en principio el uso que haya hecho el juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio. Esta facultad está reconocida por el art 741 LACrim y es plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y de tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia. Al Tribunal no le corresponde formar su personal convicción a partir del examen de unas pruebas que no presenció para, desde ella, confirmar la valoración del Tribunal de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes. Lo que ha de examinar es, en primer lugar, si la valoración del Tribunal sentenciador se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas, legalmente practicadas y de suficiente contenido incriminatorio y, en segundo lugar, si dicha valoración es homologable por su propia lógica y razonabilidad. Pero, la revisión de la credibilidad de los testimonios presentados en el juicio oral no forma parte del contenido de la presunción de inocencia. Se trata de una agresión mutua entre hombre y mujer, unidos por relación sentimental. Las versiones recíprocamente exculpatorias de las partes no se sostienen, a la vista de que ambos presentan un resultado lesivo perfectamente compatible con el relato de cargo. En casos de pelea recíprocamente consentida no cabe apelar a la legítima defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 81/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurrió la defensa la sentencia de instancia, que condenó al acusado como autor de dos delitos de asesinato y de un delito de tenencia de armas. La sala rechaza la aplicación de la eximente o atenuante de legítima defensa, no estando probada una agresión ilegítima previa o coetánea, dado que el Jurado rechazó la supuesta entrada ilegítima en la vivienda del acusado. Se desestima, igualmente, la pretensión de que no se aprecie alevosía, dado que el jurado concluyó que fue un ataque sorpresivo, evitando cualquier posibilidad de defensa de las víctimas, efectuando disparos a corta distancia a zonas vitales. En cuanto a la solicitud de que la circunstancia de parentesco opere como atenuante, y no como agravante, destaca la sala que, para el jurado, la relación de parentesco entre el acusado y las víctimas, supone un mayor reproche, por lo que fue acertada su apreciación como agravante. Fue, también, acertada la no apreciación de la atenuante de confesión, razonando el Jurado que si el acusado admitió los hechos, lo hizo por la evidencia de la escena, pero no colaboró a su esclarecimiento. De otro lado, frente a lo pretendido por la defensa, no existe ningún indicio de que el acusado hubiere padecido el alegado miedo insuperable. Por último, fue acertada la imposición de las costas de la acusación particular, dado que el resarcimiento de las víctimas ha de incluir también la reparación de los gastos procesales soportados. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ
  • Nº Recurso: 73/2023
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ni en el relato de hechos que recoge la sentencia, ni en el relato de los testigos en el juicio oral, ni siquiera en el relato del recurso de apelación, se recoge la pretendida agresión ilegítima como elemento primigenio de la eximente, completa o incompleta, de legítima defensa. Sin agresión previa por parte del perjudicado no se puede entrar a valorar la citada eximente. Es un elemento que debe acreditar la parte que lo solicita y en este caso no se ha hecho, puesto que aunque en el recurso de apelación se hace referencia a que ella intentó evitar una agresión, aunque fuera subjetivamente, lo cierto es que no existe ningún dato objetivo que corrobore dicho argumento, puesto que la acción de la acusada fue, en cierto modo, inopinada, sin darle tiempo al perjudicado a reaccionar. El impacto con la copa de vino no fue algo casual o accidental, ni un simple roce, sino un impacto con consecuencias en una zona corporal que, por su propia estructura, está destinada a proteger el cerebro y, por tanto, de difícil lesión, no obstante, lo cual causó una herida inciso contusa. La agresión ilegítima ha de ser concreta, determinada y del momento presente, sin que se pueda elaborar en base a la predicción de un hecho futuro que por su propia esencia se desconocía su existencia en el momento de ocurrir los hechos aquí enjuiciados. Una copa de vino se considera elemento peligroso para los efectos del art 148.1 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 43/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El error iuris está ligado al escrupuloso respeto a los hechos probados de la sentencia recurrida. El maltrato de obra a que se refiere el art. 49 CPM se consuma por el mero acto agresivo, siempre que la acción integre objetivamente un maltrato -entendiendo por tal, cualquier fuerza o violencia física ejercida por un militar respecto de otro con el que no tenga relación jerárquica, aunque el resultado sea de mínima entidad lesiva o no se llegue a producir lesión-, sin que sea necesario dolo específico. El acometimiento físico llevado a efecto por el sujeto activo y sus efectos en la indemnidad de la víctima tienen relevancia penal y se integran adecuadamente en el tipo aplicado. El respeto a los hechos probados impide estimar el motivo de infracción de ley por indebida inaplicación de la circunstancia de legítima defensa, ya que la sentencia impugnada no hace mención a ninguna previa agresión ilegítima por parte del ofendido, presupuesto necesario a la hipotética apreciación de la circunstancia eximente completa o incompleta invocada -ya que sus presupuestos fácticos han de estar tan acreditados como los hechos mismos, dadas las consecuencias que de su apreciación se derivan-. El tribunal apreció la atenuante de reparación del daño -al haberse satisfecho la cantidad exigida por responsabilidad civil de forma espontánea y antes del juicio oral-, pero, siguiendo la pacífica jurisprudencia al respecto, no la consideró como muy cualificada, dada la escasa cuantía de su montante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 10/2021
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a cada uno de los dos acusados por dos homicidios en grado de tentativa. Después de provocar un altercado, se encontraron en la calle con dos hombres que les perseguían. Uno de los acusados le pasó un machete de grandes dimensiones al otro con el que atacó a aquéllos dirigiendo los golpes contra su cabeza, consiguiendo ambos parar la agresión interponiendo las manos. Se identifican por reconocimientos fotográficos, añadiéndose con relación a uno el reconocimiento en rueda y con relación al otro la huida inmediata del territorio nacional. El ánimo de matar se infiere de la aptitud letal del machete, la zona hacia la que se dirigieron los golpes, la premeditación evidente al acudir a pertrecharse del arma y regresar con ánimo de venganza y la violencia de los golpes. No hay duda sobre la responsabilidad del autor material, extendiéndose al otro acusado al apreciarse un supuesto de coautoría: existe un propósito común de represalia en el que jugó un rol, formando parte del plan, que trasciende a la condición de cooperador necesario en su condición de encargado de portar y entregar el machete. Se descarta la legítima defensa: no hay agresión ilegítima y el ánimo de venganza es incompatible con el de defensa. No hay indicios de que el consumo de drogas de uno de los acusados tuviera incidencia en la comisión de los hechos. Se razona y decide la sustitución por la expulsión del territorio nacional para este acusado en las condiciones que se establecen.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 1317/2022
  • Fecha: 16/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada motiva la prueba de cargo consistente, fundamentalmente, en el resultado de la testifical, y en los partes médicos de los acusados. Y si se unen ambos elementos, no es posible alcanzar una inferencia lógica discrepante de la sentada en la resolución impugnada, pues la secuencia fáctica enjuiciada corresponde claramente a una riña mutuamente aceptada entre el apelante y el también condenado y ahora apelado. En ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce como efecto de una pelea originada por un reto lanzado o aceptado que da lugar a las vías de hecho, no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena, ya que la base de la misma es la existencia de una agresión ilegítima, y ésta no es posible de admitir con tal carácter en una riña voluntariamente aceptada. Si el apelante y su oponente pusieron recíprocamente manos sobre sí, si este último sufrió por consecuencia de ello tales heridas, la condena del primero, en los términos consignados en la sentencia, es perfectamente irrebatible. La pretensión de cualificar la atenuante de dilaciones indebidas choca con una evidencia. Entre la declaración como investigado del apelante y la fecha de enjuiciamiento, han transcurrido poco más de seis años, menos por tanto de los ocho que usualmente se toman como referencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5476/2020
  • Fecha: 04/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado reaccionó desposeyendo del arma que poseía el atacante (un palo), pero, a continuación, le propinó dos golpes, resultando el acusado lesionado y perdiendo un ojo. La maniobra defensiva desarrollada fue desproporcionada y por ello se aprecia la eximente incompleta. A la hora de determinar la responsabilidad civil, si la argumentación no es arbitraria, debe mantenerse el margen de discrecionalidad con que cuenta el tribunal sentenciador.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.