• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1959/2022
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: LESIONES DE GÉNERO Y CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL: agresión en el domicilio común por una discusión sobre el volumen de la televisión. No consta que tras ésta el acusado quitase a la mujer la ropa interior a la fuerza e introdujese uno o varios dedos por vía vaginal o anal. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: contenido y alcance del derecho constitucional. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA COMO PRUEBA DE CARGO: criterios para su validez. Situación de riesgo para la presunción de inocencia. Comportamiento de la víctima en la declaración en juicio e inmediación, CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL: la legítima defensa se basa en una situación de urgencia y el consumo de bebidas alcohólicas no está probado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 125/2023
  • Fecha: 10/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal que condena por un delito de lesiones con instrumento peligroso. Se aprecia la eximente incompleta de legítima defensa la cual, como causa excluyente de la antijuricidad o causa de justificación, está fundada en la necesidad de autoprotección, regida como tal por el principio del interés preponderante, sin que sea óbice al carácter objetivo propio a toda causa de justificación la existencia de un ánimus defendendi. Esta eximente se asienta en dos soportes principales que son, según la jurisprudencia, una agresión ilegitima, acto físico de fuerza o acometimiento material y la necesidad de defenderse por parte de quien sufre aquella. En cuanto al primer elemento se entiende, también, como la creación de un riesgo inminente, un propósito agresivo inmediato, y esto se produce en el supuesto examinado. Pero respecto del segundo elemento, existe, un exceso y falta de proporcionalidad de la reacción haciéndolo con un instrumento cuya potencialidad lesiva resultaba manifiesta, máxime dirigida a una zona vital, el cuello. De ahí el carácter incompleto de la eximente. No procede la moderación de la responsabilidad civil, art. 114 CP, a la vista de la forma de acaecer la agresión. No cabe, en esta cuestión, la compensación de culpas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Jurado declara probado que el acusado de forma sorpresiva e inesperada efectuó un disparo contra la víctima, que falleció de forma inmediata. Junto con otra persona que huyó la víctima se había introducido una parcela de la propiedad del acusado, que estaba oculto, para sustraer lo plantado. En sede de cuestiones previas admitieron prueba propuesta por la defensa, rechazándose la alegación de incapacidad del acusado para afrontar el juicio por sus dolencias psíquicas. El Jurado concluyó en que la muerte fue causada dolosamente y no de forma imprudente, con base en los informes periciales practicados, motivando adecuadamente su decisión, apreciando asimismo alevosía puesto que la conducta del acusado disparando a quien estaba cogiendo unas habas de su huerto fue de carácter sorpresivo y anuló cualquier capacidad de reacción defensiva. De las eximentes y circunstancias invocadas por la defensa del acusado sólo se aprecia la atenuante de confesión, descartándose la legítima defensa, el miedo insuperable y la anomalía o alteración psíquica en cualquiera de sus modalidades.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
  • Nº Recurso: 70/2023
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta incompatible la conjunta invocación del principio de presunción de inocencia y el error en la apreciación de la prueba, ya que denunciar este es partir de la existencia de probanza de signo incriminatorio, y sabido es que lo que conlleva la esencia del derecho a la presunción de inocencia es la constatación en la causa de una prueba de cargo que pueda ser reputada suficiente y obtenida en forma procesalmente regular. El testimonio de la víctima se ha visto corroborado por el del testigo, el cual efectúa un relato de lo acontecido coincidente con el del lesionado. El testigo ya fue interrogado por los agentes al tiempo de los hechos figurando dicha declaración en el atestado. No se trata de un testigo sorpresivo del que la parte tuviera absoluto desconocimiento, y figurando desde el inicio de las actuaciones bien pudo el recurrente articular la prueba que hubiese tenido por conveniente para desvirtuar dicho testimonio, lo que no ha realizado, por lo que no es admisible cuestionar en sede de recurso una prueba de carácter personal sin otros elementos que pudieran contradecir tal testimonio, máxime cuando ni siquiera se ha contado con la declaración del propio recurrente que no compareció al juicio. Además, dicha prueba testifical se ha visto corroborada por el informe médico forense. El Juez de instancia no ha dudado, en modo alguno, de la participación del recurrente en los hechos. Se corrige la pena para reducirla a dos meses de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ MIRO
  • Nº Recurso: 215/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La agresión ilegítima es el elemento central de la eximente de legítima defensa, la ausencia de este requisito, tanto cuando nunca ha existido como cuando ya no es actual, da lugar a un exceso extensivo, que impide apreciar tanto legítima defensa completa como incompleta. Si no hay necesidad de defensa se produce un exceso extensivo o impropio, bien porque la reacción se anticipa o bien porque se prorroga indebidamente. La necesidad de defensa es todo lo contrario a la venganza. La agresión ya se había producido, y la acusada al ver que el otro se marchaba, salió tras él en su busca y con ánimo de menoscabar su integridad física le golpeó un par de veces con el tacón de su zapato en la cabeza. No existía necesidad de defensa y por tanto no puede apreciarse la eximente. El reconocimiento parcial de los hechos, que no se ajustan a la realidad, impide apreciar la atenuante de confesión. No se ha producido ningún lapso de tres años en los que no se haya producido ninguna actuación sustancial, por lo que se rechaza la prescripción del delito. Desde que ocurrieron los hechos hasta el dictado de la sentencia han pasado siete años en un caso sencillo, aplicándose así la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: IGNACIO ESCRIBANO COBO
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la víctima caminaba con dos amigas por la calle, se acercó su ex pareja, el acusado, que le golpeó fuertemente en espalda y rostro, al menos uno de los puñetazos portando una llave metálica e impactándole en la boca provocándole el desprendimiento del labio superior. A la víctima le restaron como secuelas cicatriz vertical del labio a la nariz, pérdida de tres incisivos, pérdida de parte de la encía entre estos dientes, posible caída de incisivos inferiores y deficiente sellado labial. Aun con esta afirmación en el relato de hechos, la Sala se ve obligada a optar por la condena por un delito de lesiones agravadas, por concurrir utilización de medio peligroso y producirse en el ámbito de la violencia sobre la mujer, art. 148-1º y 4º CP, ya que la acusación modificó las conclusiones provisionales retirando la acusación de lesiones con deformidad del artículo 150 CP, calificación que, sin duda, se estima habría sido la procedente: tanto por la pérdida de los incisivos, por la cicatriz labial y por las implicaciones estéticas de la pérdida de parte de la encía, conjunto todo él más que suficiente para integrar el concepto de deformidad conforme a la doctrina jurisprudencial. Se desestima la petición de apreciación de legítima defensa, al no existir agresión ilegítima de la víctima. La entidad del resultado lesivo, aun impidiendo el principio acusatorio la opción por la figura penal más grave, se toma en consideración para imponer una pena de cuatro años de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal del Jurado condenó a los acusados como autores de un delito de homicidio consumado, y como autores de un delito de tenencia ilícita de armas. Recurren la sentencia los acusados ante el TSJ. Invocación de defectos en el objeto del veredicto. No es obligatorio que los hechos o datos expuestos en los escritos de las partes tengan que ser necesariamente trasladados al objeto del veredicto de una forma literal. Testimonio de las actuaciones, en las que se incluyen documentos que no deberían de estar a disposición del Jurado, que no tiene relevancia, al no haber influido en la adopción del veredicto. Valoración del silencio del acusado; en ese caso puede el Jurado valorar las declaraciones sumariales. Contradicción entre las declaraciones sumariales y el silencio en el juicio oral. Motivación del acta de votación del veredicto. Eximente de legítima defensa, que no es apreciada. Atenuante de dilaciones indebidas, el procedimiento estuvo paralizado por estar los acusados en ignorado paradero. Atenuante de toxicomanía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 256/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de tres delitos de lesiones con la agravante de discriminación por raza u origen nacional de la víctima, y de un delito de amenazas, y a otro acusado como cómplice de los tres delitos de lesiones agravadas con agravante de discriminación descrita, para eliminar el carácter agravado de las lesiones y calificar las amenazas de leves. Acusados que abordan a sus víctimas, que escogen por su procedencia sudamericana y a quienes se dirigen como "sudacas", procediendo a agredirles físicamente causándoles diversas lesiones, al tiempo qiue les amenazaban de muerte. Delito de lesiones agravadas por lel empleo de instrumento peligroso. La utilización para la agresión de una de las dos muletas que portaba el acusado no merece la consideración de instrumento peligroso pues no constan las concretas características que permitan su consideración de tal. Delito de amenazas. Factores circunstanciales que permiten diferenciar las amenazas graves de las leves. La Audiencia califica las amenazas proferidas como leves atendiendo al contexto de pelea y exaltación en que se produjeron y a la inexistencia de cualquier atisbo de voluntad real de hacerlas efectivas. Complicidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ MIRO
  • Nº Recurso: 216/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El escrito de defensa se podía presentar en plazo legal. Si por alguna razón, que se desconoce, el escrito de acusación no se hubiese trasladado a la defensa del acusado, a la vista de la perentoriedad del escrito dado para presentar escrito de defensa debió solicitar formalmente al Juzgado se le diese traslado formal pues precisamente en el acta reconocía haberlo recibido. No explica el recurrente porqué impugnó la documental médica. La testifical de agente que valoró el riesgo no es relevante, no se trata de determinar si procede o no orden de protección ni de en consecuencia valorar el riesgo, por lo que nada podía añadir acerca de los hechos. En definitiva, ninguna indefensión material se le produjo. Esto es, el propio recurrente admite que antes del juicio conocía el escrito de acusación, la impugnación de la documental médica no se justifica y la testifical de un agente de Guardia Civil acerca del riesgo no era pertinente. Las menciones que echa en falta el apelante no son sustanciales, no alteran los hechos básicos por los que se formula acusación, de eliminarse del relato de hechos probados en nada modificarían la calificación. La existencia de lesiones no solo resulta del parte médico sino también de la testifical de dos agentes de Guardia Civil quienes vieron signos externos de la agresión. La irritación no autoriza ni mucho menos a agredir a la pareja y el argumento de que se agrede porque la mujer saca de las casillas al varón por fortuna ya no está admitido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10193/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No sea admite la legítima defensa, ni como completa ni como incompleta. No se cumple la exigencia del "estado de necesidad defensiva". El único elemento que puede justificar la eximente incompleta, es el de la necesidad racional del medio empleado en la defensa, pero tanto la falta de provocación como la agresión ilegítima no admiten grados ya que de ellos solamente cabe predicar que concurren o no concurren. El elemento subjetivo del homicidio no es sólo el "animus necandi", sino el "dolo homicida", donde cabe el dolo eventual. Concurre el elemento subjetivo, deducido de las características del ambiente en donde se producen los disparos, toda vez que el procesado conoce y se aprovecha de su situación de ventaja, que le proporciona el puesto desde donde se acomete a las víctimas, una ventana situada en un plano superior a la calle, sin ningún riesgo para el tirador. En el cannabis se entienden admitidos unos márgenes de toxicidad que oscilarían del 0,4% al 4% de THC, que como vemos se superan en el presente caso. No hay confesión. Además, había ya orden judicial y el descubrimiento de las pruebas era evidente. El juez había autorizado el registro, y, además, la versión ofrecida es distinta. Existe una actividad preordenada al tráfico de drogas. Estamos ante una plantación muy profesionalizada de complejidad y alto grado de especialización. La renuncia del perjudicado al ejercicio de la acción civil en el proceso penal debe ser expresa y terminante, lo que no acontece.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.