• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ELEONOR MOYA ROSSELLO
  • Nº Recurso: 37/2023
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto de la prueba cuya denegación se recurre, en realidad no se denegó, sino que no se practicó por razones de imposibilidad al no poderse ver en el ordenador de la parte, teniendo en cuenta que la grabación no constaba en autos. Tampoco se formuló protesta, ni se solicitó la suspensión, lo que tampoco hubiera prosperado puesto que la prueba no se propuso al inicio del juicio, en el trámite que al efecto suscitó la juzgadora. En estas circunstancias estaba justificado seguir adelante con el interrogatorio tal y como sucedió, sin que se haya producido la indefensión alegada. La parte pretende más que poner de manifiesto la racionalidad de la sentencia, sustituir un criterio valorativo por otro, pretensión que excede del ámbito del recurso de apelación. La legítima defensa no se alegó en la instancia y no se aborda de manera expresa en la sentencia. La eximente en cuestión exige entre otros elementos la falta de provocación suficiente de la agredida. El gesto previo y si se produjo o no, y en qué forma y/o con que intensidad, constituye un presupuesto fáctico de la eximente que exige una labor valorativa de las reciprocas versiones, cuestión previa a la infracción alegada que queda vedada a la Sala. Del relato fáctico, tal y como consta probado, lo que queda claro es que hubo una primera agresión, y a esta se respondió con una segunda, desestimándose así la alegada legítima defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
  • Nº Recurso: 70/2023
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los testimonios, pruebas de carácter personal que se vierten en el acto del juicio, han sido analizados por la juzgadora, que a la vista de las grabaciones que aportan momentos puntuales, no la totalidad de la contienda, y los datos que constan en el atestado, amén de los informes de sanidad, llegan a la conclusión de la autoría de los hechos por los dos denunciados. La revisión de la valoración de la prueba ha de concretarse a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica. No corresponde al Tribunal volver a examinar la prueba practicada mediante una mera audición de la grabación del juicio. Existe un acometimiento por parte de los varones, una riña mutuamente aceptada en la que los dos contendientes se enzarzan y golpean, por lo que no cabe apreciar una actitud defensiva. El acometimiento es mutuo y recíprocamente aceptado lo que excluye la aplicación de la eximente de legítima defensa. Se ha practicado prueba constitucionalmente obtenida, legalmente producida, suficiente y está racionalmente valorada en la sentencia impugnada. No puede alegarse incongruencia omisiva cuando se ha dejado pasar la posibilidad de que el Tribunal sentenciador pueda subsanar el olvido u omisión, es decir, se convierte en necesario el agotamiento de esta vía procesal dando la posibilidad u oportunidad al órgano judicial de reparar la falta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 31/2022
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tribunal del Jurado. El Tribunal condena a unos acusados por un delito de robo con violencia e intimidación, mientras que a otro de los acusados le condena por un delito de homicidio por imprudencia, con las atenuantes analógicas de legítima defensa, miedo insuperable y confesión tardía, y atenuante de reparación del daño. Recurre la Sentencia ante el TSJ la acusación particular. Distinción entre el homicidio, por concurrir el ánimo de matar, ya sea dolo directo o dolo eventual, o si no pretendió causarle la muerte ni asumió con su acción que se pudiera causar la muerte, siendo un homicidio imprudente. Legítima defensa, pero incurriendo en exceso defensivo. Miedo insuperable. Pretensión en el recurso de que se agrave la pena, lo que sólo es posible por la vía de la infracción de normas sustantivas, con respeto de los hechos declarados probados. Compatibilidad entre el miedo insuperable y la legítima defensa. Exclusión en la alzada de la atenuante de confesión tardía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: SALVADOR CAMARENA GRAU
  • Nº Recurso: 83/2021
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara probado que después de pedir un cigarrillo a una persona que se negó y que le dijo que se apartara, el procesado, portando una copa de balón de cristal en una de sus manos, con ánimo de causarle la muerte, y consciente de que así se la causaría, tras romper la copa de cristal contra una palmera, de un solo movimiento con la copa fracturada le cortó en el lado derecho del cuello y en el brazo izquierdo, causándole lesiones graves con riesgo vital en caso de no haber mediado atención médica urgente. La intención de matar se establece en atención a la lesividad de la copa de cristal rota, la acción consciente previa de romperla, la ejecución sobre el cuello que no fue más grave porque la víctima se apartó levemente y la profundidad de la herida del brazo, que afectó a la arteria humeral y que habría llevado a la muerte de no practicarse un torniquete. No desaparece el animus necandi por no continuarse con la acción, situación ésta que se considera frecuente en la práctica: las circunstancias indicadas son suficientes para afirmarlo. No puede hablarse de legítima defensa, ni hay agresión ilegítima en un leve empujón, ni las heridas apuntan a un ánimo defensivo, tratándose de una conducta notoriamente desproporcionada. Se condena, por ello, por un delito de homicidio en grado de tentativa, desestimándose las atenuantes de reparación del daño, por ser exigua la consignación, y la analógica de confesión, por ser irrelevante y extemporánea la declaración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
  • Nº Recurso: 782/2022
  • Fecha: 20/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal no puede sustituir la convicción alcanzada por el tribunal de instancia por otra convicción propia y distinta. Lo que debe hacer es comprobar si la justificación del tribunal de instancia es razonable, si la prueba que valora tiene un sentido razonable de cargo. Por este cauce, el tribunal revisor no decide el hecho, sino que controla el ejercicio de la función jurisdiccional del tribunal de instancia a través de la forma en que ha aplicado el derecho. El legislador deja libertad al órgano de instancia para apreciar el hecho, pero establece un posterior control jurídico para analizar la racionalidad de esa decisión. La cuestión de la credibilidad de los acusados, testigos o peritos que deponen ante el Tribunal es una cuestión básicamente encomendada a la instancia. La revisión de la credibilidad de los testimonios presentados en el juicio oral no forma parte del contenido del derecho a la presunción de inocencia. Se trata de una situación de riña mutuamente aceptada en la que no cabe apreciar para los contendientes las circunstancias de legítima defensa. En ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce como consecuencia de una pelea originada por un reto lanzado o aceptado que da lugar a las vías de hecho, no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA
  • Nº Recurso: 170/2023
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo penal que absuelve los acusados de los delitos de robo con violencia, y les condena como autores de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del código penal, y confirma íntegramente la sentencia recurrida. Recurre la condena de los acusados como autores de un delito leve de lesiones, alegando vulneración del principio de presunción de inocencia, cuestionando que la prueba practicada en el transcurso del juicio tenga la significación suficiente para amparar la condena.La apreciación de cualquier atenuante requiere que esté tan acreditada como el hecho mismo ( SSTS 24/01/2013 (14) , 04/07/2014 (15) y 14/07/2016 (16) )", sin que se haya hecho, la legítima defensa o el estado de necesidad, cuando resulta, como se declara probado conforme al resultado de la prueba, que al recurrente ha de considerársele precisamente agresor, la intoxicación plena porque pugna con el mismo relato que sostiene el interesado, quien recuerda, quien sabe qué hizo, ..., no pudiendo fundar el consumo de alcohol siquiera la simple atenuante al no constar una mínima disminución de las facultades.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las lesiones no admiten dudas constando en el informe de sanidad forense que precisaron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico/quirúrgico consistente en sutura de la herida, analgésicos y antisépticos orales. No resulta inverosímil, en modo alguno, que la piedra lanzada desde atrás pueda acabar golpeando al perjudicado en la parte superior de la cabeza, concretamente en la parte frontal derecha, pues no en vano allí presenta las lesiones. La legítima defensa exige la existencia de una agresión ilegítima previa y la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler esa agresión, además de la falta de provocación suficiente por parte del propio defensor. No existe legítima defensa sino una agresión mutua iniciada por el apelado a la que responde el apelante lanzándole las piedras y causándole lesiones. Se confirma la medida de libertad vigilada fijada en la sentencia de instancia, en interés del propio menor, con el fin de recibir la formación el apoyo necesarios para que estos hechos o similares no se vuelvan a producir, en lugar de la más gravosa solicita inicialmente por el fiscal, medida perfectamente proporcionada y justificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSEFINA MOLINA MARIN
  • Nº Recurso: 291/2023
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso infringe los requisitos procesales para su interposición, dado que está únicamente suscrito y firmado por el letrado del turno de oficio, sin que aparezca firmado por el acusado recurrente, ni por procurador, pese a que previamente a su formulación se tuvo por designada a la procuradora de oficio, resolución que consta oportunamente notificada al letrado recurrente. Está vedada la nueva valoración de pruebas personales por el Tribunal que no las haya presenciado con la debida inmediación. Ha resultado determinante el testimonio de los agentes de la Policía Local, quienes describieron como encuentran a ambos acusados peleándose y pegándose en el suelo, teniendo que separarles, sin que apreciaran una situación de inferioridad de ninguno de los contendientes, ni de que uno fuera agresor y el otro el agredido y se limitara a defenderse. Con independencia de cómo se iniciara la pelea, lo que se produjo fue una riña mutuamente aceptada, supuesto en el que queda excluida la legítima defensa, lo que el juez a quo explica razonadamente con referencia a la copiosa jurisprudencia existente al respecto. El juez a quo motiva la elección de la pena de multa frente a la prisión, teniendo en cuenta que siempre resulta más beneficiosa la primera frente a la segunda por los derechos que quedan afectados por cada una de ellas, además de que en el trámite correspondiente el recurrente había interesado expresamente la pena de 45 días de multa. Se confirma la cuota diaria de 10 €.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 602/2021
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: LESIONES: empujones entre los dos implicados y golpe de uno a otro en la cara. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: no es posible legal ni procesalmente revocar una sentencia absolutoria y condenar al acusado absuelto por el error en la valoración de la prueba invocado. Únicamente es posible su anulación cuando se justifiquen los motivos establecidos al efecto y con petición expresa de la parte. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad. Declaraciones contradictorias. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: exige que la sentencia condenatoria se fundamente en una prueba de contenido incriminatorio suficiente, válida y debidamente valorada. LEGÍTIMA DEFENSA: la riña mutuamente aceptada excluye la posibilidad de legítima defensa. CUANTÍA INDEMNIZATORIA: el carácter doloso del hecho permite un incremento porcentual sobre lo dispuesto en el Baremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1959/2022
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: LESIONES DE GÉNERO Y CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL: agresión en el domicilio común por una discusión sobre el volumen de la televisión. No consta que tras ésta el acusado quitase a la mujer la ropa interior a la fuerza e introdujese uno o varios dedos por vía vaginal o anal. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: contenido y alcance del derecho constitucional. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA COMO PRUEBA DE CARGO: criterios para su validez. Situación de riesgo para la presunción de inocencia. Comportamiento de la víctima en la declaración en juicio e inmediación, CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL: la legítima defensa se basa en una situación de urgencia y el consumo de bebidas alcohólicas no está probado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.