• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: ANA BELEN SANCHEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 76/2022
  • Fecha: 05/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función del Tribunal de apelación no consiste en valorar nuevamente la prueba sino en revisar de forma crítica la valoración realizada por el Tribunal de instancia. Ninguno de los recursos llega a desvirtuar el razonamiento del juzgador, si no que lo confirman reproduciendo sus respectivas versiones exculpatorias propias e incriminatorias del contrario. Se aprecia que hubo una situación de enfrentamiento en que ambos implicados resultaron lesionados, acometiéndose, lo que excluye la posibilidad de apreciar legítima defensa conforme a reiterada jurisprudencia. Es necesario acreditar la correspondiente merma en las facultades del sujeto, pues, en definitiva, lo que conforma y alienta la atenuante no es, en sí, el consumo, sino la imposibilidad o la dificultad del acusado de adaptar su conducta a los dictados de la Ley, por déficit en las facultades volitivas, cognitivas e intelectivas y ninguna pregunta se le formuló en este sentido al forense, y el propio acusado manifestó simplemente que estaba con alcohol. La reducción de fractura nasal e inmovilización con férula nasal, constituye tratamiento médico. El forense reiteró sin dudas que la colocación de la férula fue un tratamiento necesario en el presente caso. En el caso de los delitos dolosos se rompería cualquier criterio de justicia, racionalidad, proporcionalidad y legalidad si se trasvasara sin más el criterio técnico y objetivo del contrato de seguro. El baremo es un mínimo orientativo en las lesiones dolosas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: LUIS BARRIENTOS MONGE
  • Nº Recurso: 358/2022
  • Fecha: 05/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal de alzada está obligado a respetar la valoración probatoria realizada por el juez a quo sobre las pruebas que requieren haber sido presenciadas directamente por el órgano judicial ante el que se practicaron, salvo, claro está, los supuestos de valoraciones irrazonables o arbitrarias, consecuencia del principio de tutela judicial efectiva que traería como consecuencia necesaria la anulación de la sentencia, pero no sustituir directamente la valoración por otra. No se trata de dejar impune una agresión ilegítima inicial, sobre la base de un enfrentamiento posterior, pero las circunstancias que concurren en el supuesto, permiten inferir, en la versión del recurrente, que éste vino a asumir el reto que le mostraba el contrario, lo que debe llevar a excluir la posibilidad de una situación de legítima defensa. Resulta correcta la aplicación del art 148.1 CP dado el medio empleado -una vara metálíca de hierro- la zona golpeada con ella -el cráneo de la víctima- y la fuerza con la que se aplicó el recurrente para causar las lesiones. El perjudicado no se ha mostrado muy claro sobre los gastos de su asistencia letrada, si bien es cierto que el no ha abonado nada a su abogado, constando en la causa que sí que llego a personarse, apartándose después de esta posición procesal. Se considera fundada la tesis del recurrente, si bien la aplicación de la atenuante de reparación carece de efectos penológicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1471/2020
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de la eximente incompleta o atenuante exige examinar, en cada caso concreto, si el sujeto podía haber actuado de otra forma. Y en el presente caso, efectivamente el acusado no actúa de un modo impulsivo e instintivo, sino que, según él mismo declara, inmoviliza a la victima con la pierna, le rodea el cuello con el cinturón y persiste durante todo el tiempo requerido para causarle la muerte, en la acción de privarle de respiración. No obstante, tras ello salió del vehículo y avisó a emergencias, insistiendo en que acudieran cuanto antes. La confesión supone un reconocimiento de la vigencia de la norma y un aquietamiento a las previsiones de penalidad previstas en el ordenamiento para su conducta. Si lo que pretende el confesante no es posibilitar la actuación instructora sino la defensa ante un hecho delictivo, no se cumple con esa finalidad que fundamenta la atenuación. El art. 114 CP faculta a los tribunales para moderar el importe de las reparaciones e indemnizaciones en los casos en que la víctima hubiera contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio, lo que no se puede interpretar como una forma de compensar diversas obligaciones opuestas, puesto que solo de la comisión del delito surge como fuente la obligación de reparar o indemnizar y de la provocación o agresión inicial de la víctima aunque exista, si no es considerada y sancionada como delito, no surge por tanto obligación alguna de ese tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 58/2021
  • Fecha: 30/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de amplia prueba de cargo válidamente obtenida y regularmente practicada y que resultó valorada conforme a criterios lógicos y razonables para alcanzar la convicción de la certeza de los hechos que declaró probados. El informe médico en el que apoya el recurrente su motivo de casación por supuesto error de hecho en la valoración de la prueba no es literosuficiente. El invariable relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, el condenado, en actitud agresiva, acometió a su superior, dándole reiterados empujones con las dos manos en el pecho- se incardina en el tipo penal apreciado, pues el maltrato consiste en toda agresión física susceptible de causar perturbación en la incolumidad o bienestar corporal de una persona, con o sin menoscabo de su integridad, salud o capacidad, de modo que abarca desde el simple acto de violencia física sin resultado lesivo hasta la producción de cualquier lesión. De la prueba pericial practicada a instancia del condenado no se desprende que en él concurriesen circunstancias psíquicas que le atribuyesen una especial sensibilidad hacia estresores externos que pudieran dar lugar a su súbita y agresiva reacción, sin que, en consecuencia, pueda considerarse probado que por las expresiones vertidas por su superior se hubiese podido sentir ofendido en su honor ni, por lo tanto, que concurriesen los requisitos de agresión ilegítima y provocación necesarios para apreciar la eximente de legítima defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE LUIS RUIZ ROMERO
  • Nº Recurso: 193/2022
  • Fecha: 25/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima que se encuentra avalada por otros testimonios, así como por la prueba pericial del médico forense, son suficientes pruebas para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, imponiéndose sobre determinadas imprecisiones o vaguedades de la declaración de la víctima. La absorción de las amenazas o injurias en el delito de agresión al ser este el más grave solo tiene aplicación cuando esas amenazas o injurias comparten el mismo desarrollo temporal, esto es, cuando la agresión física va acompañada de esa agresión verbal, sin embargo, cuando las amenazas o injurias se producen en un momento anterior o posterior con un determinado transcurso del tiempo entre una agresión y otra nos encontramos ante dos tipos delictivos distintos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 406/2022
  • Fecha: 24/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurra la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal alegada de legítima defensa, pues tal y como se consigna en los hechos declarados probados la agresión mutua tuvo como detonante cuando el denunciado sacó una navaja y la esgrimió contra el otro denunciado diciendo que le iba a matar. Hubo una previa agresión ilegítima, un propósito agresivo inmediato que permite temer un peligro real de acometimiento; motivo por el cual, el recurrente se abalanzó sobre el otro, forcejeando ambos y resultando los dos con lesiones. No cabe aplicar la doctrina jurisprudencial que excluye la legítima defensa en los supuestos de riñas mutuamente aceptadas, pues según la misma ello no es óbice para que el Juez entre a examinar de manera individualizada cada conducta concreta para no incurrir en soluciones simplistas. En la riña mutuamente aceptada suele ser imposible acreditar quien comenzó primero la agresión, lo que no sucede en el presente caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1077/2020
  • Fecha: 17/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se puede presentar prueba en el juicio oral cuando existan razones justificadas para ello y no suponga un fraude procesal y un obstáculo a la contradicción en la celebración de la prueba. En el recurso de casación, la denuncia sobre vulneración del derecho a la presunción de inocencia, supone la comprobación de tres únicos aspectos: que el tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba. El tiempo de tramitación debe ponerse en relación con la complejidad de la causa y de ahí, medida la correlación funcional entre las actuaciones practicadas, las necesarias, el tiempo empleado para producirlas y la diligencia en su ejecución, obtenerse una suerte de cociente. El tiempo total de duración del proceso es un dato significativo, pero no suficiente. En la riña aceptada no cabe hablar de legítima defensa pues no hay agresión ilegítima ni respuesta defensiva, sino mutua aceptación de las condiciones de la riña que produce a ambos contendientes las lesiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 409/2020
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la agravante de abuso de superioridad en el delito de robo con violencia. Las lesiones psíquicas: subsunción en el artículo 147 del Código Penal de las lesiones psicológicas derivadas de los hechos y consistentes en un síndrome de estrés postraumático. Eximente incompleta de miedo insuperable. Se estima el recurso de uno de los condenados. La conducta de lesiones leves tipificada en el artículo 617.1 vigente en la comisión de los hechos, no ha sido despenalizada por la LO 1/2015. Ha sido trasladada como delito leve al artículo 147.2 con la consideración típica de delito leve, con mayor extensión de la pena de multa prevista. Pero sometida a una condición de perseguibilidad, la denuncia del agraviado (art. 147.4 CP), lo que determina la operatividad del apartado 2 de la Disposición Transitoria cuarta: «la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal».
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JAIME BARDAJI GARCIA
  • Nº Recurso: 2/2022
  • Fecha: 15/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP desestima el recurso del condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar y un delito leve de lesiones. Partiendo de la inmediación de la que disfrutó el juzgador de la primera instancia la Sala considera acertada la valoración de la prueba personal plasmada en la sentencia, del todo compatible con la documental médica. En cuanto a la grabación de teléfono móvil relativa a uno de los hecho, realizada por la madre, pese a lo que sostiene el recurrente realmente acredita la conclusión de la sentencia. Finalmente, respecto del delito leve de lesiones no se trató de una riña puesto que la actuación del agredido estuvo presidida por la defensa de la madre del acusado que estaba siendo atacada por este. Agravante de reincidencia fue correctamente apreciada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 14/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusada fue condenada por el Jugado de lo Penal como autor un delito de descubrimiento y revelación de secretos por captar la conversaciones mantenidas con el otro progenitor por el hijo cuya custodia tenía. Carece de fundamento invocar como justificación de un supuesto error de prohibición que la Acusada entendía que era la titular de la intimidad de su hijo por ser el progenitor custodio, lo que implica negar al menor su propio derecho a la intimidad, aparte de que el otro progenitor es titular también de un derecho al secreto de sus comunicaciones con el hijo. Así las cosas, es apreciable un dolo de consecuencias necesarias. Ninguna prueba hay de la circunstancia eximente y modificativas alegadas, en particular el soporte fáctico que la sustentaría relativo a uno supuesto malos tratos del padre sobre el menor.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.