• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
  • Nº Recurso: 149/2022
  • Fecha: 27/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es de aplicación automática el art 148.1 CP, pues su carácter potestativo o facultativo lo proclama la propia norma, y requiere la doble valoración que indica. Se integra no sólo por la utilización de un concreto medio susceptible de causar un aumento de los daños corporales o psíquicos, sino que también depende de la forma que un instrumento es utilizado en el caso concreto. La agravación se conforma sobre una doble consideración: el empleo de un medio seleccionado para incrementar el daño, medio que objetivamente es dañoso, y su utilización concreta como medio para aumentar el peligro en la producción del resultado. Si bien es cierto que en la instancia se hace referencia a circunstancias personales de la acusada, y relativas a su huida, que pudieran entenderse no vinculadas con el concreto modo de utilización de la tijera con las que causó las lesiones al recurrente, se debe tender a que, aunque de un modo somero, también está justificando la no aplicación de la agravación en el resultado causado y riesgo producido. La potencialidad lesiva del instrumento no se ha visto correspondida con un resultado que, aunque no sea desdeñable, no alcanzó la gravedad que pudiera determinar si hubiese una intencionalidad de aprovechar la peligrosidad del mismo. Al describirse una situación de mutuo enfrentamiento, que da lugar a la mutua condena por lesiones, no puede darse cabida a la pretendida legítima defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2701/2020
  • Fecha: 26/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos típicos del delito de lesiones no encuentran reflejo en la pobreza descriptiva que se aprecia en el factum. Los elementos configuradores del delito de lesiones son: a) una acción de causar a otra persona, por cualquier medio o procedimiento, tanto activo como omisivo, una lesión; b) el resultado lesivo, consistente en un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental de la víctima que precisa tratamiento médico o quirúrgico o requiere para su sanidad más de una asistencia facultativa; c) un nexo de causalidad entre el comportamiento o movimiento corporal del agente y el resultado producido, de tal modo que aquél sea generante o determinante de éste, y sin que al resultado lesivo desencadenado por la acción del inculpado obste la condición patológica de la víctima; y d) el dolo genérico de lesionar o animus laedendi, tendente a menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo, sin que sea necesario que el agente se represente un resultado concreto o determinado, surgiendo el delito cuando el hecho consecuencia ha sido directamente querido y también cuando su autor se representó la posibilidad del resultado y la aceptó.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 656/2022
  • Fecha: 24/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alega el apelante que se defendió de las agresiones que le produjo el otro acusado; que tuvo multitud de lesiones por todo el cuerpo; que siempre declaró de forma clara y contundente lo que pasó la noche de los hechos; que sus declaraciones fueron claras, concretas y persistentes; y que, en todo momento, manifestó que se defendió de las agresiones que estaba sufriendo. El Tribunal no aprecia la legítima defensa dado que, iniciada la discusión entre ambos acusados, no consta quien empezó primero la agresión y, aun siendo cierto que el recurrente presentó lesiones por todo el cuerpo, las mismas precisaron para su sanidad tan sólo primera asistencia facultativa mientras que las causadas a su oponente, además de primera asistencia facultativa precisaron de tratamiento quirúrgico consistente en sutura de herida y posterior retirada de puntos, tardando ambos en curar siete días sin impedimento para sus ocupaciones habituales y sin secuelas. Es decir, ambos acusados presentaban lesiones propias del ataque producido por el otro, pero no revelan en ninguno de ellos que fueran propias de defensa, encontrándonos ante una agresión mutuamente aceptada. Y sabido es que se excluye la legítima defensa en estos supuestos de agresión mutuamente aceptada. Se confirma también la imposición de una cuota diaria de seis euros, muy próxima al mínimo legal, por no haber quedado acreditado que el apelante se encuentre en una situación extrema de indigencia o miseria económica.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 358/2021
  • Fecha: 24/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial en que se condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato en grado de tentativa. Acusado que junto con otro individuo golpean brutalmente a su victima hasta ocasionarle graves lesiones internas que precisaron de atención hospitalaria inmediarta y tratamiento quirúrgico con punción torácica con catéter, y maniobras de reanimación al presentar parada cardiorespiratoria. Delito de asesinato. Juicio de inferencias sobre el ánimo o propósito de terminar con la vida de la víctima. Alevosía. Ataque inicial mediante un fuerte golpe sorpresivo en la nuca y posterior agresión múltiple cuando la víctima se encuentra en el suelo sin posibilidad de articular defensa de su persona. Graduación de la pena en función del grado de desarrollo del delito. El tribunal de apelación mantiene la rebaja de pena un solo grado a partir de la brutalidad de la agresión dispensada a la víctima. Resarcimiento en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios derivados del delito. Revisión por el tribunal de apelación de los valores indemnizatorios dispuestos por el tribunal de instancia. Se aprecia un déficit de fundamentación en la determinación del importe de la indemnización, pues el Tribunal a quo no motiva las razones por las que descarta el aumento interesado por la acusación particular, al encontrarnos ante hechos dolosos, respecto de los valores previstos en el baremo de tráfico. Incremento de la cantidad a abonar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
  • Nº Recurso: 9/2020
  • Fecha: 23/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El jurado considera acreditado que la acusada clavó una navaja en el pecho y causó la muerte al que fuera su compañero sentimental, para descuartizarlo después, sin que su cadáver fuera hallado. Homicidio; no alevosía, por cuanto no considera acreditado el ataque sorpresivo, ni el aseguramiento del hecho sin correr riesgos. No legítima defensa; no se considera acreditado que la víctima estuviera agrediendo sexualmente a la acusada. Parentesco; agresora y víctima habían sido pareja. No afectación de la capacidad intelectiva y volitiva por el consumo de cocaína. Individualización de la pena. Daño moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 276/2022
  • Fecha: 23/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las dos acusadas se agredieron recíprocamente por lo que el Juzgado de Instrucción la condenó cada una como autora de un delito leve de lesiones en la persona de la otra. Una de ellas apela la sentencia y la AP estima su recurso. La prueba practicada en las actuaciones, en particular las manifestaciones de testigos imparciales ajenas al incidente, justifica sobradamente la apreciación de la eximente invocada de legítima defensa, como entendió también el Fiscal al no formular acusación contra la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2854/2020
  • Fecha: 19/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es función de un Tribunal de casación revalorar íntegramente una prueba personal no directamente presenciada. Se denuncia incongruencia omisiva. Estaría basada en no haberse dado contestación a la petición de que se reaperturase el procedimiento frente a la víctima para reiniciar la investigación y, en su caso, dictar auto de procesamiento del perjudicado por las lesiones causadas por el ahora recurrente. Tratándose de una sentencia cuyo objeto es enjuiciar los hechos respecto de los que se ha abierto el juicio oral no tiene por qué contestar peticiones de reapertura de otro objeto provisionalmente sobreseído, evacuadas en forma desubicada y sin fundamento. La predeterminación del fallo supone la utilización de expresiones con un contenido técnico jurídico específico que soslaya una narración de hechos despojada de valoraciones o "sobreentendidos" jurídicos. No significa que los hechos relatados hayan de ser penalmente "neutros". No debe anticiparse en los hechos probados la subsunción jurídico-penal con el nomen iuris de la infracción o con otros conceptos técnicos cuya concurrencia ha de analizarse en el plano de la argumentación penal. Pero el relato necesariamente ha de elaborarse con el claro objetivo de valorar penalmente la acción. Primero se fijan los hechos; luego se valoran penalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2987/2021
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La modificación agravatoria del fallo supone la vulneración del derecho del recurrente a un proceso con todas las garantías. Cuando se invoca lesión del derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, el espacio del control casacional se reconfigura y debe contraerse al examen de la racionalidad de la decisión a partir de la motivación de la sentencia de apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. La legítima defensa debe situarse en la necesidad de protección individual de bienes jurídicos y de prevalimiento del Derecho. La inexistencia de agresión ilegítima normativamente relevante impide no solo el rechazo de la eximente sino también de las fórmulas de exención incompleta o analógica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 140/2022
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condenó al acusado como autor de un delito de resistencia grave a agentes de la autoridad. La AP desestima su recurso, que invocaba tanto la vulneración de la presunción de inocencia como el error en la valoración de la prueba. Entiende la Sala que la prueba practicada en el plenario fue suficiente, apta, de signo incriminatorio y válida para enervar el derecho de presunción de inocencia del recurrente. La declaración de los agentes policiales puso de manifiesto la actitud rebelde y de resistencia activa del recurrente, quien, incluso, llegó a agredir a dos de ellos con un puñetazo, no apreciándose indicio de la extralimitación a la que alude el recurso
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
  • Nº Recurso: 80/2021
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de lesiones. Golpean a una menor con una botella de cristal y una vez rota le cortan con los cristales. No toda alteración física puede considerarse como deformidad debe reducirse su aplicación a aquellos casos en que así resulte de la gravedad del resultado, excluyéndose las secuelas que aun siendo indelebles y sensibles, carecen de importancia por su escasa significación antiestética. Instrumento peligroso; su fundamento reside en el aumento de la capacidad agresiva del agente, y el mayor riesgo de causación de lesiones, lo que se traduce en una mayor perversidad criminal teniendo naturaleza de peligro concreto y desde el punto de vista subjetivo se acepta o representa la posibilidad de causar un daño mayor. Debe tener esta consideración la botella de vidrio o cristal, llena de líquido o vacía que, sin llegar a romperse o rompiéndose, es utilizada para golpear. Coautoría: existencia de una decisión conjunta, elemento subjetivo, que puede concretarse en una deliberación previa, con o sin expreso reparto de papeles, o bien puede presentarse al tiempo de la ejecución o prácticamente simultánea a la acción, que puede ser expresa, o tácita; una aportación al hecho que puede valorarse como una acción esencial en la fase ejecutoria, aunque el coautor no realice la acción nuclear del tipo delictivo. Abuso de superioridad: desproporción de fuerzas que debilita la defensa de la víctima que se aprovecha para la comisión del delito.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.