Resumen: Se alega una vulneración de derecho a intérprete adecuado del acusado, nada más y nada menos que desde el mismo momento de su detención. Además de lo improcedente de su invocación, tal merma de derechos pudo ser planteada en cualquier momento del procedimiento, nada más ser advertida. De hecho, en la declaración judicial del acusado, como detenido, estando presente su defensa letrada, nada opuso sobre las funciones que desempeñó la intérprete y, tampoco lo puso de relieve al inicio de las sesiones para justificar la incomparecencia de su cliente y poder valorar si era una causa justificada y merecedora de suspensión. Así las cosas, ni se acredita errores en la traducción, ni se justifica porqué no se denunció antes la cuestión, habiendo tenido situaciones procesales propias para dicha alegación. El ánimo de la legítima defensa, cuya aplicación solicita el apelante, debe ser acreditado por la parte y, al respecto, no existe dato alguno en el relato fáctico que permitiera dicho encaje. No constando la existencia de una previa agresión ilegítima acreditada, el puñetazo que propinó el acusado a la víctima, que se encontraba en claro estado de embriaguez, no puede ser considerado exento de responsabilidad. Tampoco concurre una igualdad de armas, puesto que aun cuando quedara acreditada la previa agresión ilegítima y las agresiones hubieran sido ambas con los brazos, lo cierto es que la víctima estaba en desventaja clara dado su estado de embriaguez.