• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
  • Nº Recurso: 756/2022
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones con deformidad con la concurrencia de la circunstancia atenuante de legítima defensa incompleta. En el supuesto enjuiciado, la mordedura con arrancamiento de parte superior del pabellón auricular derecho, constituye sin duda un caso de deformidad incluida en el art. 150 del Código Penal, al estar en presencia de un perjuicio estético permanente y evidente en el rostro de la persona lesionada, estableciéndose en el informe de sanidad emitido por el Sr médico forense la secuela que describe como "Perjuicio estético medio por amputación parcial de pabellón auricular derecho". El resultado concreto de la acción, en este caso, entra dentro del concepto de deformidad, que, como define nuestra jurisprudencia, es toda irregularidad física, visible y permanente, que suponga una alteración corporal externa que dé lugar a una desfiguración o realidad a simple vista. Además debe ponerse en relación con el doble resultado padecido: "la deformidad importante del pabellón auditivo o pérdida unilateral", y " la cicatriz visible en la parte superior de la oreja derecha", secuelas visibles y apreciables a simple vista. Concurre la legítima defensa de forma incompleta al apreciarse un exceso en la proporcionalidad de la defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó al menor como autor de un delito leve de lesiones. Se descarta la legítima defensa en los supuestos, como el presente, en los que la riña fue mutuamente aceptada pues hubo una discusión previa en el interior del local de la peña y la posterior salida de ambos fuera para seguir allí dicha discusión que derivó en el posterior forcejeo y el intento de agresión por parte de ambos. En cuanto a la responsabilidad civil, procede su moderación atendiendo a la intervención de la víctima en los hechos. El Tribunal Supremo, en alguna ocasión con base en el art. 114 del Código Penal, a veces ha considerado que incluso en sede de delitos dolosos es posible atenuar o moderar la responsabilidad civil ex delicto (nunca la responsabilidad penal), y ello no tanto con base en la concurrencia de culpas o causas, como con base en la apreciación de una "concurrencia de riesgos", en casos en que está probada la agresión provocada por la víctima en la que la conducta de esta ha tenido una especial protagonismo, como pueden ser casos de riña mutuamente aceptada en los que se ha probado que la iniciativa de la dinámica agresiva fue de quien a la postre resultó ser víctima. En tales casos, probada esta contribución causal de la víctima a los hechos, según esta línea jurisprudencial del Tribunal Supremo es factible la moderación de la responsabilidad civil, cual ha ocurrido en el caso de autos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
  • Nº Recurso: 368/2024
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inmediación, aún cuando no garantice el acierto, ni sea por sí misma suficiente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, es presupuesto de la valoración de las pruebas personales, de forma que la decisión del tribunal de instancia, en cuanto a la credibilidad de quien declaró ante él, no puede ser sustituida por la de otro Tribunal que no la haya presenciado, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento, que puedan poner de relieve una valoración manifiestamente errónea que deba ser recogida. En la sentencia impugnada se explican perfectamente los motivos por los cuales se ha desvirtuado la presunción de inocencia del acusado, motivos basados en la prueba practicada en el acto del juicio oral. Declaró el acusado en el acto del juicio oral y prácticamente con tales manifestaciones reconoció los hechos y se desvirtuó su presunción de inocencia. No existe , como parece querer justificar el acusado, una especie de legítima defensa ante un simple insulto y menos agrediendo a quien te insulta. Tampoco existe legítima defensa por el hecho de que otra persona se te acerque, pues uno de los requisitos básicos de aquella es la agresión ilegítima. Obviamente si todavía no se ha producido tal agresión, no se puede justificar, en modo alguno, una especie de legítima defensa preventiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA MONTEYS
  • Nº Recurso: 276/2024
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la sentencia que respecto al delito de lesiones que se imputa a dos de los recurrentes lo deduce el juzgador de instancia en razón a que que la única testigo ajena a los hechos sostuvo que agredieron conjuntamente a la víctima, y que aunque la testigo tuviera una relación previa con uno de los acusados, no parece tener motivos suficientes para faltar a la verdad en el acto del juicio y su versión se ve respaldada en gran medida por pruebas periféricas objetivas, en concreto, por el informe médico, de tan solo unas horas después de los hechos, que refleja que el denunciante presentaba lesiones. La Sala, teniendo en cuenta que la agresión solo afectó a la zona facial izquierda del rostro de la víctima, en concreto a la zona mandibular, y que se desconoce a qué altura estaba la herida, el edema y las escoriaciones, estima que es posible que solo recibiera un golpe, o que las lesiones fueran fruto de una caída al suelo consecuencia de un puñetazo, por lo que la prueba practicada deja espacio a una duda razonable, lo que motiva que se absuelva a dichos acusados del delito de lesiones por el que fueron condenados en la instancia, manteniendo la condena del otro de los recurrentes por dicho delito, en razón a que éste admitió haber sido el que golpeó a la víctima, alegando una supuesta legítima defensa, que no ha quedado acreditada en modo alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 11072/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la apreciación del vicio formal de la contradicción en los hechos probados, deben emplearse en el hecho probado términos o frases que por ser antitéticos resultan incompatibles entre sí, de manera que la afirmación de una, resta eficacia a la otra, provocando una laguna en la fijación de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 661/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado contra la sentencia de la AP que, estimando el recurso del otro condenado, le absolvió del delito de lesiones por el que había sido también condenado, al concurrir la eximente del legítima defensa. En el primer motivo el recurrente sostiene un alegato de valoración de prueba con disidencia valorativa respecto a la llevada a cabo, lo cual es causa de inadmisión del motivo in limine. Se queja el recurrente de motivación de la sentencia y del vulnerar la inmediación en la práctica de la prueba, pero ello es ajeno al error iuris que es el único motivo que en esta sede casacional se puede sostener. Lo mismo sucede con su segundo motivo, por el que discute la apreciación de la legítima defensa, porque lo que incide en este motivo también está circunscrito a cuestiones relativas a la valoración probatoria. Además, en este caso no es que se haya dado viabilidad a la legítima defensa en un caso de agresiones mutuas, sino que la AP ha entendido que existe agresión ilegítima del recurrente. El Tribunal de apelación ha declarado probado, tras examinar las circunstancias de los hechos, que el otro acusado intentó defenderse de la agresión. Y no consta que hubiera un exceso extensivo o impropio. Partiendo de los hechos declarados probados la aplicación de la circunstancia eximente ha sido ajustada a derecho.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 175/2023
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor de un delito intentado de homicidio y a otro acusado como autor de un delito de lesiones. Acusados que en el transcurso de una pelea a puñetazos, uno de ellos clava una navaja a otro causándole lesiones de riesgo vital. Delito de homicidio en grado de tentativa. Juicio de inferencia sobre el ánimo de matar y su discernimiento respecto del dolo de lesionar. Son factores determinantes la naturaleza del instrumento utilizado, la zona anatómica atacada y el potencial resultado letal. Eximente de legítima defensa. Necesidad de la defensa y del empleo del medio utilizado, que no se aprecia. Dilaciones procesales indebidas que no se aprecian.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: BEGOÑA SOS CASTELL
  • Nº Recurso: 290/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la condena por lesiones con medio peligroso en una agresión con un palo en la cabeza, ocasionando a la víctima una herida inciso contusa que curó con la colocación de grapas y restando una cicatriz en cuero cabelludo con perjuicio estético leve. Se suprime la agravación y se condena por el tipo básico. La peligrosidad del elemento utilizado viene determinada por una doble valoración: en primer lugar, una estimación de carácter objetivo que deriva de la naturaleza, forma y composición del instrumento de que se vale el agresor y, en segundo lugar, un componente subjetivo que se construye a partir de la intensidad, intencionalidad y dirección dada a los golpes propinados a la víctima. En el caso enjuiciado no se da una descripción del pretendido instrumento peligroso más allá de mencionar que se trata de un palo, sin contener en los mismos ni la envergadura, material o cualquier otra circunstancia que permita valorar la aplicación por el órgano de apelación del tipo agravado por el que se condena al acusado, lo que conlleva necesariamente la aplicación del tipo básico, si bien, atendiendo a la entidad de las lesiones causadas se impone la pena de prisión de un año y nueve meses. Se descarta la legítima defensa. La carga de la prueba descansa sobre la defensa. Pese a la existencia de testigos y su participación en el juicio oral, no se les preguntó sobre la versión del acusado de haber sufrido una agresión previa y haberse limitado a repelerla
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
  • Nº Recurso: 59/2024
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al Juez de instancia corresponde apreciar y valorar, según su conciencia, las pruebas practicadas en el juicio oral, precisando los antecedentes, detalles de ejecución y circunstancia del hecho, formando su convicción sobre la verdad real de los mismos sin someterse a tasa ni medida alguna. Exige la eximente de legítima defensa la concurrencia de: 1. Agresión ilegítima, agresión real, actual o inminente y antijurídica, sin que basten las actitudes puramente amenazadoras que no vayan acompañadas de un peligro de lesión. 2. Necesidad racional del medio empleado, exigencia de proporcionalidad entre el medio empleado por el defensor y la agresión ilegítima, se debe optar por el medio menos gravoso entre los que se hallaren a su alcance siempre que fueren suficientes para repeler o impedir la agresión. 3. Falta de provocación suficiente, no puede invocarse la eximente cuando el defensor hubiese realizado previamente cualquier incitación u hostigamiento que hubiera determinado a la mayoría de las personas a una reacción agresiva. La carga de la prueba de los anteriores requisitos recae sobre la defensa, la falta de prueba sobre la existencia de la agresión ilegítima, no permite ni tan siquiera plantearse la existencia de una eximente incompleta. Lo mismo ocurre con la circunstancia modificativa ligada al consumo de alcohol, que la agresión se produzca en una bar no permite suponer que el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA CHACON ALONSO
  • Nº Recurso: 621/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de lesiones. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que concurren los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva (ausencia de sentimientos espurios contra el acusado), verosimilitud del testimonio (corroboración con otras pruebas o indicios periféricos, informes médicos sobre lesiones e informe médico forense de sanidad) y persistencia en la incriminación (no se exige una repetición mimética, idéntica o literal de lo mismo sino la ausencia de contradicciones en lo sustancial y en lo relevante). Dichos parámetros no son requisitos de validez de la prueba, sino ayudas para una racional valoración de la misma de tal forma que la deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, pudiendo compensarse con un reforzamiento en otro; sólo una deficiente superación de los tres parámetros de contraste impide que la declaración inculpatoria pueda ser apta por sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia. La legítima defensa requiere: a) una agresión ilegítima objetiva, actual e inminente, no cabiendo legítima defensa contra agresiones pasadas (venganza) ni cuando ni siquiera se haya anunciado su inmediato comienzo; y b) necesidad de defenderse y proporcionalidad de la defensa y racionalidad del medio empleado para defenderse. Ni las expresiones insultantes o injuriosas por graves que fuesen, ni las actitudes meramente amenazadoras pueden dar lugar a la legítima defensa.

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