Resumen: No se ha indicado por el apelante en que consiste el error en la valoración de la prueba, en que consiste la inexactitud, y no consta que el relato de hechos fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incongruente o contradictorio en sí mismo. Lo que hace la recurrente es una valoración diferente de la que hace la Juez de instancia en su sentencia condenatoria, que se limita a valorar la declaración de ambos intervinientes en los hechos y concede mayor credibilidad a la versión de uno de ellos, analizando además las corroboraciones periféricas existentes como son el parte médico forense que pone de manifiesto que las lesiones de aquel son compatibles con haber recibido un golpe con un martillo, haciendo mención a las declaraciones de los agentes policiales, las testigos y la documental obrante en autos. No se deduce que el recurrente fuera objeto de una agresión y que tuviera que utilizar un martillo contra su hermano para defenderse. Es más, el ataque se produce cuando la víctima está de espaldas, por lo que en ningún momento se ha acreditado que fuera esta la que iniciara el ataque, y en todo caso el medio empleado por el recurrente, un martillo de metal de casi un kilo de peso, impide que pueda entenderse como una legítima defensa. No procede el alejamiento dado que ambos hermanos viven en localidades distintas y desde la fecha de los hechos no ha vuelto ha existir ningún riesgo para el recurrente.