Resumen: Consignándose como probado que ambos acusados se enzarzaron en una pelea en la que se agredieron mutuamente, no hay base para la aplicación de la eximente de legítima defensa. En ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento. Aunque la falta de proporcionalidad podría dar lugar a una eximente incompleta, detecta el Tribunal también ausencia de ánimo de defensa, porque se prolongó indebidamente la reacción por el apelante, llegando a ser una auténtico acometimiento sobre el contrario, exceso este que excluye la eximente de legítima defensa, completa o incompleta. Es cierto que uno de los apelantes no introdujo el hacha en la pelea, pero se sirvió de ella ampliamente, incardinándose así su acción, un plus de peligrosidad concreta, y en el resultado, un mayor riesgo de afectar al bien jurídico de la integridad física. Sumando peligro y resultado, no puede caber duda de lo correcto que resulta la tipificación según el art 148.1º CP. Excluida la eximente, la cláusula de compensación de responsabilidades civiles se mantiene incólume, a fuer de imperativo legal (art 1195 CC).