Resumen: El Tribunal dice que no concurren los elementos necesarios para apreciar la eximente de legítima defensa, ya sea como completa o como incompleta, al encontrarnos ante una discusión recíproca, mutuamente aceptada por las partes, que conllevó el paso desde una discusión verbal a un acometimiento físico reciproco, lo que excluye su aplicación, ya que la jurisprudencia ha venido declarando que todo acto de discusión y de acometimiento mutuo, y recíprocamente aceptado excluye la idea de agresión ilegítima generadora de la legítima defensa, por entender que los contendientes se convierten en recíprocos agresores, lo que da lugar a una vía de hecho, y por tanto, no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena, al faltar la ilegitimidad de la agresión. Por otra parte, afirma que la ponderación de la prueba testifical depende sustancialmente de la percepción directa que, de su producción, hayan tenido los Juzgadores o Tribunales de instancia. Por tanto, si el Órgano de Instancia considera más verosímil el relato de hechos ofrecido por el testigo, incluso dada la aptitud silente/ausente de los coacusados, y se apoya tanto en el análisis pormenorizado de sus declaraciones, como en el resto del material probatorio, siendo así que no se advierte arbitrariedad alguna en los razonamientos del Juzgador a la hora de analizar los elementos que el Recurrente considera dudosos, es por lo que tal pronunciamiento ha de ser respetado.