Resumen: Está vedada la nueva valoración de pruebas personales por el Tribunal que no las haya presenciado con la debida inmediación. Pero el informe de la médica forense sobre las lesiones apreciadas a uno de los lesionados, no se corresponde, ni con el relato de hechos probados, en el que se describen agarrones, empujones, puñetazos, patadas, pero no agresión con un cuchillo; ni con la información médica que le precede. No hubo intervención de ningún cuchillo, utilización de instrumento peligroso que no se menciona por ninguna de las partes, ni es objeto de las acusaciones formuladas, que hubieran dado lugar al delito de lesiones agravadas del art 148.1 CP. No se pueda establecer con la necesaria certeza que exige el principio de presunción de inocencia, que las lesiones sufridas hubieran precisado de un tratamiento médico, duda que debe resolverse a favor del reo por aplicación de la regla in dubio pro reo, debiendo calificarlas como delito leve del art 147.2 CP, al no constar acreditado que precisaran para su curación de tratamiento médico, imponiendo la pena mínima para los dos acusados. No concurre el necesario requisito de agresión ilegítima, más allá de un exceso verbal realizada por una persona con una discapacidad del 65% y con poca salud, frente a la envergadura y fortaleza que se aprecia en los recurrentes.