• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MERCEDES ARMAS GALVE
  • Nº Recurso: 276/2022
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por un delito de lesiones, agravadas por el empleo de medio peligroso, de los arts. 147.1 y 148-1º CP. La acusada, que trabajaba como camarera en un establecimiento, tuvo un incidente con un cliente que le echó cerveza por encima y al que respondió lanzándole una botella a la cabeza que le provocó una herida. En primer lugar, se descarta la alegación según la cual se trató de una reacción sin ninguna intención de lesionar. Se empleó un medio de evidente potencialidad lesiva, lo que lleva, cuando menos, al dolo eventual y la distancia con la víctima era mínima, por lo que era obvio el riesgo de causar la lesión, incluso de alcanzarla en la cabeza, de lo que se infiere que era ahí donde quería impactar; llega a decirse que más que lanzar la botella, golpeó con ella a la víctima en la cabeza. En segundo lugar, también se rechaza la segunda de las alegaciones de la apelante, la de obrar en legítima defensa. El lanzamiento por la víctima de su cerveza contra el vestido de la acusada no constituye en sí mismo una agresión, ni tampoco se cuenta con elementos indicativos de un comportamiento violento o agresivo que pudiera haber llevado a aquélla a temer por su integridad. Si no hay agresión previa, tampoco hay una necesidad de defensa y aun en caso de haber entendido lo contrario la acusada, es obvio que se trató de un acción tan desproporcionada impide apreciar cualquier posibilidad de exención, aunque sea incompleta, de la responsabilidad criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: FERNANDO TESON MARTIN
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de dos delitos de quebrantamiento de condena y a otro acusado como autor responsable de lesiones, para confirmar la primera condena y rebajar la pena por el delito de lesiones al estimar una eximente incompleta. Acusado que teniendo vigentes dos órdenes de protección que le prohíben aproximarse a las personas de su madre y su ex pareja, acude a su encuentro y mantiene una discusión y pelea con otro acusado de la que resultan lesionados ambos. Revisión permitida al tribunal de apelación sobre la valoración de las pruebas realizada por el juez de primer grado. Delito de lesiones. Justificación de la acción agresiva. Legítima defensa. Incompatibilidad con las situaciones de riña mutuamente aceptada. Agresión ilegítima como desencadenante del ataque defensivo. Proporcionalidad del medio empleado para la acción defensiva que debe evaluarse atendiendo a circunstancias de tiempo, lugar, características físicas de los contendientes, posibilidades reales de defensa. Empleo de un objeto contundente con el que golpea en la cabeza del agresor y que es valorado como medio desproporcionado que impide la apreciación de la eximente completa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME TARTALO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 100/2023
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La convicción de la juzgadora de instancia se sustenta esencialmente sobre el testimonio de la víctima, del acusado y de los testigos que declararon en el juicio, junto con el informe médico. La juzgadora explica de forma lógica y racional por qué considera acreditada la agresión llevada a cabo por el acusado sobre el denunciante. Para la apreciación de las eximentes o atenuantes no rige la presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo. Corresponde a la parte que invoca la concurrencia de una eximente o una circunstancia atenuante acreditar los presupuestos de la misma. La conclusión a que llega la juzgadora, descartando la concurrencia de la eximente de legítima defensa, incluso como incompleta, es acertada, y las razones que ofrece para justificar esa conclusión son lógicas y coherentes con la propia prueba practicada. No se desprende la realidad de un episodio violento por parte del denunciante. Es más, parece que fue el acusado quien golpeó clara y sorpresivamente al denunciante. Los testigos tampoco concretan en qué consistió el amago de agresión, y alguno atribuye incluso al denunciante un comportamiento que ni siquiera el propio acusado menciona. Un amago inespecífico no puede justificar la agresión que protagonizó el acusado. Y aun cuando fuese cierto que el denunciante hizo el intento de agredirle, nada impedía al acusado eludir cualquier enfrentamiento regresando hacia donde estaban sus amigos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PABLO ANGEL SANDE GARCIA
  • Nº Recurso: 51/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que condenó al ahora apelante (Victorino) como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, en concurso con un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.3º del mismo Código. El recurrente denunció error en la valoración de la prueba para la concurrencia de eximente de legítima defensa y en cuanto a las consecuencias de la pérdida de falange de un dedo. La sala rechaza la invocada legítima defensa. Los implicados entablaron una discusión en el curso de la cual José Carlos agarró a Victorino y le empujó, cayendo ambos, momento en que Victorino mordió a José Carlos en el tercer dedo de la mano derecha. No puede hablarse de una agresión ilegítima por parte de José Carlos, pues fue Victorino quien increpó a José Carlos, tras lo cual se enzarzaron en la fuerte discusión referida. Subraya la propia sentencia apelada que "la intención de Victorino fue menoscabar la integridad física de José Carlos, mordiéndole. Llegando al extremo de que no cesó en la mordedura hasta que la testigo que acompañaba a José Carlos (...) intervino". No existió, de ningún modo, legítima defensa. Por su parte, no puede ser atendida la rebaja indemnizatoria invocada por el recurrente toda vez que -al margen de cualquiera otras razones- lo cierto es que el acusado no discutió la cantidad de 17.175,72 euros solicitada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Por ello, se desestima el recurso y se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según el relato fáctico, el día de la Diada uno de los acusados portaba una bandera "estelada" cuando fue increpado por el otro con actitud agresiva y, sin que mediara discusión previa, con intención de intimidarle y motivado por el desprecio a la ideología independentista de aquel, le amenazó de muerte con alusiones a la bandera, para después seguirlo y golpearle en la espalda intentando quitársela; al sentir el golpe, con intención de defenderse de la agresión, se giró y lanzó un puñetazo lateral que impactó en el ojo izquierdo de su agresor, que portaba gafas, causándole una perforación ocular de la que derivó como secuela un menoscabo muy sustancial de la capacidad visual en el ojo. La Sala absuelve de la acusación por el delito del art. 149 CP al portador de la bandera apreciando legítima defensa. Hubo agresión ilegítima, por la amenaza, el seguimiento y el golpe, y falta de provocación por el acusado que actuó con la intención de defenderse y en todo momento rehuyó el enfrentamiento. La necesidad racional del medio empleado no puede valorarse por la gravedad del resultado lesivo final, no abarcado en este caso por el dolo eventual: se trató de una reacción inmediata e instintiva, un golpe lateral dirigido a una zona indeterminada que sugiere más que una agresión un intento de zafarse. El otro acusado es condenado por maltrato de obra y amenazas con la agravante de discriminación por la ideología de la víctima, descartándose la tipificación por el art. 510.2 a) CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 09/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho singular principal enjuiciado en el procedimiento sucedió en una reyerta en un bar. El acusado asestó a su contrincante un golpe en la cara con un objeto contundente de cristal causándole graves lesiones y alcanzando en la misma acción a la persona que sujetaba a aquél, a la que igualmente causó heridas incisas en una mano. Se aprecia una lesión deformante del artículo 150 CP, que es evidente atendiendo a la gran visibilidad de las secuelas: varias cicatrices en el rostro y en el cuello que presentan una especial morfología antiestética, además de un hundimiento a la altura del arco cigomático y lesión del nervio facial que afecta a la movilidad de la ceja, produciendo una ligera asimetría en la cara. La agravación del artículo 148-1º CP, por medio peligroso, con relación al segundo afectado, no se aprecia porque el golpe con el objeto de cristal no iba directamente dirigido a él, sino a la persona a la que tenía sujeta, no siendo especialmente grave el resultado. La misma peculiar dinámica comisiva se tiene en cuenta para estimar que ambos delitos constituyen un concurso ideal del artículo 77 CP y no un concurso real. Desde el punto de vista natural se trata de un único hecho que lesiona dos bienes jurídicos personales distintos. Se pena, no obstante, por separado, por ser la opción más favorable, y se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas. Condena por delito leve de lesiones al principal perjudicado en quien no cabe apreciar legítima defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 419/2023
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal que condena por dos delitos de lesiones. No se aprecia la eximente de legítima defensa al ser la riña mutuamente aceptada en la que todos los partícipes se involucraron. Es doctrina asentada por el TS que no cabe apreciar la eximente de legítima defensa en los casos de riña mutuamente aceptada, pues se parte de la base de que se trata de una pelea en la que ambos contendientes se sitúan al margen de la protección penal, esto es, de arranque, se colocan en una situación ilegítima, cuyas consecuencias asumen, lo que traslada la cuestión al momento del inicio del enfrentamiento; por ello, si, en ese origen, la posición de uno es ilegítima, ello no legitima la del contrario, quien habrá de pasar por las consecuencias lesivas de su acción, pues, no obstante representarse con probabilidad su resultado, lo habrá asumido, siquiera a título de dolo eventual. Según la jurisprudencia, aunque hay que estar al caso concreto en cuanto al delito de lesiones, generalmente las grapas o ágrafes también son tratamiento médico por tratarse de métodos de sutura de las heridas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: FRANCISCO JOSE REVUELTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 33/2022
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, provisto de un cuchillo de grandes dimensiones, saltó una valla metálica para acceder a una vivienda, llegando hasta el salón donde atacó en la zona del pecho a la altura del corazón a una señora que veía la televisión causándole finalmente cortes en zona mamaria y brazo izquierdos. Acudió en defensa de aquélla su hijo, a quien también apuñaló en varias ocasiones en cuello y zona abdominal originando un riesgo vital y finalmente fue reducido con la intervención del nieto. El ánimo de matar, por el que se aprecian dos delitos de homicidio en grado de tentativa, se infiere del potencial lesivo del instrumento utilizado, del lugar al que se dirigió el ataque en ambos casos, de la energía criminal desplegada atendiendo a las características de las lesiones, de la pluralidad de acciones efectuadas con el cuchillo y, finalmente, de la premeditación que guio su comportamiento, haciéndose con el arma y accediendo a la vivienda de modo sigiloso. Se establece una relación de concurso medial con un delito de allanamiento de morada, que se comete con la finalidad de atentar contra la vida de los vecinos. Al acceder al piso de las víctimas lo hizo de modo clandestino, conociendo y asumiendo la falta de conocimiento y consentimiento de los moradores. Se descarta la legítima defensa y el arrebato u obcecación, que resultan incompatibles con la dinámica de los hechos: no hay agresión ilegítima, ni estímulo poderoso generado o realizado previamente por los perjudicados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 1232/2022
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal condena al acusado por la comisión de dos delitos contra la integridad moral, del artículo 173.1 del Código Penal y no de un delito contra la dignidad, del art. 510.2 a) del mismos, como solicitaba tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, ya que no se reúnen en el caso los requisitos que configuran e esta última figura delictiva ya que, como se deduce de la prueba practicada, el acusado manifestó que tenía idéntica orientación sexual que los perjudicados, por lo que resulta ilógico e irracional que tuviera un ánimo de menospreciar a unas personas como integrantes de un determinado sexo por el sólo hecho de su orientación sexual cuando él participa del mismo grupo, por lo que las expresiones proferidas contra los citados de "maricón de mierda"; "no eres un macho, no eres un hombre", supone un trato degradante, al contener un inequívoco contenido vejatorio. Inexistencia de legítima defensa ya que ambos acusados se agredieron, lo que supone una agresión mutuamente aceptada, lo que excluye la misma. Procedencia de indemnización por daños morales, en el que la propia naturaleza de los hechos enjuiciados supone la existencia indudable de un sufrimiento anímico y moral de la víctima, que la misma refirió en el acto del juicio, en la medida en que afectan a la intimidad e integridad moral de las personas, que genera, "per se", un daño moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
  • Nº Recurso: 37/2022
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto de acusación por asesinato, tras la celebración de juicio por el Tribunal de Jurado se dicta sentencia condenatoria por un delito de homicidio por imprudencia grave. El acusado arremetió contra quien le había golpeado en una disputa entre dos grupos, clavando a su oponente un arma blanca en el cuello, afectando a la arteria carótida y causándole finalmente la muerte. Se estima no acreditado que el acusado llevara a cabo su acción con la intención de acabar con la vida de la víctima, o, en todo caso, siendo consciente de las altas probabilidades de causar su muerte. Se dirigió hacia la persona que tenía más cerca en el altercado, cuando ésta se metía la mano en el bolsillo y temiendo un ataque; entendiendo el Jurado que solo tuvo intención de agredir o golpear, el impacto se produjo por casualidad, por la posición y la diferencia de altura, en una zona vital, lo que lleva a descartar incluso el dolo eventual. Los hechos se desplazan hacia la figura del homicidio por imprudencia invocada por la defensa, al considerarse como una actuación negligente de carácter grave la reacción portando en la mano semioculta el arma utilizada acometiendo a la víctima alcanzándola en el cuello. Se desestima la legítima defensa, pero sí se aprecia una atenuante analógica de miedo insuperable, en atención a la llamadas y mensajes intimidatorios recibidos previamente esa mañana y el temor a ser agredido por el grupo que arropaba a su novia, la cual previamente le había golpeado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.