• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 256/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de tres delitos de lesiones con la agravante de discriminación por raza u origen nacional de la víctima, y de un delito de amenazas, y a otro acusado como cómplice de los tres delitos de lesiones agravadas con agravante de discriminación descrita, para eliminar el carácter agravado de las lesiones y calificar las amenazas de leves. Acusados que abordan a sus víctimas, que escogen por su procedencia sudamericana y a quienes se dirigen como "sudacas", procediendo a agredirles físicamente causándoles diversas lesiones, al tiempo qiue les amenazaban de muerte. Delito de lesiones agravadas por lel empleo de instrumento peligroso. La utilización para la agresión de una de las dos muletas que portaba el acusado no merece la consideración de instrumento peligroso pues no constan las concretas características que permitan su consideración de tal. Delito de amenazas. Factores circunstanciales que permiten diferenciar las amenazas graves de las leves. La Audiencia califica las amenazas proferidas como leves atendiendo al contexto de pelea y exaltación en que se produjeron y a la inexistencia de cualquier atisbo de voluntad real de hacerlas efectivas. Complicidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ MIRO
  • Nº Recurso: 216/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El escrito de defensa se podía presentar en plazo legal. Si por alguna razón, que se desconoce, el escrito de acusación no se hubiese trasladado a la defensa del acusado, a la vista de la perentoriedad del escrito dado para presentar escrito de defensa debió solicitar formalmente al Juzgado se le diese traslado formal pues precisamente en el acta reconocía haberlo recibido. No explica el recurrente porqué impugnó la documental médica. La testifical de agente que valoró el riesgo no es relevante, no se trata de determinar si procede o no orden de protección ni de en consecuencia valorar el riesgo, por lo que nada podía añadir acerca de los hechos. En definitiva, ninguna indefensión material se le produjo. Esto es, el propio recurrente admite que antes del juicio conocía el escrito de acusación, la impugnación de la documental médica no se justifica y la testifical de un agente de Guardia Civil acerca del riesgo no era pertinente. Las menciones que echa en falta el apelante no son sustanciales, no alteran los hechos básicos por los que se formula acusación, de eliminarse del relato de hechos probados en nada modificarían la calificación. La existencia de lesiones no solo resulta del parte médico sino también de la testifical de dos agentes de Guardia Civil quienes vieron signos externos de la agresión. La irritación no autoriza ni mucho menos a agredir a la pareja y el argumento de que se agrede porque la mujer saca de las casillas al varón por fortuna ya no está admitido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10193/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No sea admite la legítima defensa, ni como completa ni como incompleta. No se cumple la exigencia del "estado de necesidad defensiva". El único elemento que puede justificar la eximente incompleta, es el de la necesidad racional del medio empleado en la defensa, pero tanto la falta de provocación como la agresión ilegítima no admiten grados ya que de ellos solamente cabe predicar que concurren o no concurren. El elemento subjetivo del homicidio no es sólo el "animus necandi", sino el "dolo homicida", donde cabe el dolo eventual. Concurre el elemento subjetivo, deducido de las características del ambiente en donde se producen los disparos, toda vez que el procesado conoce y se aprovecha de su situación de ventaja, que le proporciona el puesto desde donde se acomete a las víctimas, una ventana situada en un plano superior a la calle, sin ningún riesgo para el tirador. En el cannabis se entienden admitidos unos márgenes de toxicidad que oscilarían del 0,4% al 4% de THC, que como vemos se superan en el presente caso. No hay confesión. Además, había ya orden judicial y el descubrimiento de las pruebas era evidente. El juez había autorizado el registro, y, además, la versión ofrecida es distinta. Existe una actividad preordenada al tráfico de drogas. Estamos ante una plantación muy profesionalizada de complejidad y alto grado de especialización. La renuncia del perjudicado al ejercicio de la acción civil en el proceso penal debe ser expresa y terminante, lo que no acontece.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: SABINA ARGANDA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 13/2021
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala absuelve de la acusación por asesinato u homicidio en grado de tentativa, condenando por lesiones dolosas. Después de participar en una reyerta a la salida de una discoteca, el acusado fue a por su vehículo y, al acercarse hacia la zona de los hechos, se encontró con su oponente en el incidente y su pareja, atropellando a ambos y causándoles lesiones. Situada la controversia en torno a la cuestión de la inferencia del ánimo homicida, teniéndose en cuenta la levedad de las lesiones, las características de la conducción y la no determinación de la velocidad a la que circulaba el vehículo, entre otras circunstancias, queda patente un dolo directo o al menos eventual, inequívoco, de lesionar, más no claramente de matar, apareciendo otras alternativas plausibles, tales como asustar a los viandante o motivar que saltaran o se apartaran al llegar el vehículo. El acusado continuó su marcha sin detenerse, no persistiendo en ninguna acción tendente a causar un daño mayor. No apreciándose el animus necandi, los hechos se consideran constitutivos de dos delitos de lesiones con medio peligroso en relación de concurso ideal. Se desestima la agravante de alevosía porque la prueba no acredita la pretensión de anular la capacidad de defensa de las víctimas. La utilización del medio peligroso no tiene por qué llevar aparejada esa intencionalidad. Apreciación de la atenuante de reparación del daño y dilaciones indebidas. Condena por delito leve de lesiones al otro contendiente en la rey
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función revisora del recurso de apelación no consiste en una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia sino en la valoración de la racionalidad de la convicción manifestada por el tribunal de instancia. No cabe propugnar una lectura descontextualizada, sesgada y voluntarista del acervo probatorio, ni tratar de desvirtuar la fuerza evidente de la prueba de cargo postulando una lectura aislada de cada uno de sus elementos, para debilitarlo e impugnarlo. La revisión de la credibilidad de los testimonios presentados en el juicio oral no forma parte del contenido de la presunción de inocencia. Se trata de una agresión mutua entre hombre y mujer, unidos por vínculo afectivo con convivencia. Las versiones recíprocamente exculpatorias de las partes no se sostienen, a la vista de que ambas presentan un resultado lesivo perfectamente compatible con el relato de cargo. La etiología de las heridas de una y otro no es defensiva. Se trata de heridas de muy similar entidad, que demuestran una parigual energía de acometimiento, y que permiten descartar la hipótesis de un salto cualitativo de agresividad en uno u otro contendiente, que permitiese abrir un portillo a la exención o limitación de responsabilidad criminal. El hecho puede calificarse de relativa baja intensidad, pero por eso la instancia minoró la gravedad de la respuesta punitiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ
  • Nº Recurso: 117/2023
  • Fecha: 31/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pretende el recurrente la revocación de la sentencia absolutoria dictada en base a pruebas personales, que resulta imposible cuando la argumentación se basa en error en la valoración de referidas pruebas, salvo que el juez a quo haya omitido valorar alguna prueba de especial relevancia para la causa, haya incurrido en insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación o vaya en contra de las máximas de experiencia. La consecuencia solo puede ser la nulidad de la sentencia para que el juez a quo dicte nueva sentencia. La consecuencia nunca puede ser la revocación de la dictada en la primera instancia penal cuyo fin sea la condena del acusado absuelto. Existió una discusión previa a la agresión entre los intervinientes, sin que haya quedado acreditada la comisión de un efectivo delito de amenazas, por lo que no procede la condena de los acusados absueltos en la instancia por el delito tipificado en el art 169 CP. Se pretende acreditar la legítima defensa por el hecho de que los dos acusados absueltos llevaban en sus manos botellas, pero no se ha acreditado que fueran utilizadas para agredir al recurrente o que llegaran a agredirlo con las mismas. Que el recurrente pensara que iba a ser agredido con la botella en la cabeza, deduciéndolo del giro de la misma, cayendo los dos al suelo, no se puede considerar acreditado que constituyera una agresión ilegítima real, ni siquiera que dé lugar a una legítima defensa putativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El apelante fue condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito básico de lesiones con ocasión del enfrentamiento que tuvo con su casera cuando esta accedió con otro juego de llaves en la vivienda alquilada. La mujer fue condenada por un delito leve de lesiones y absuelta de un delito de coacciones. Discrepa la Sala de la forma de causa acción de las lesiones sufridas por la mujer. En función de las pruebas practicadas considera que el recurrente se limitó a empujar a la mujer cuando era agredido por esta con el palo de una escoba tras haber penetrado sin su consentimiento en la vivienda arrendada. De esta manera, concurriendo una eximente completa de legítima defensa ante una ilegítima agresión, la AP absuelve al recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 1369/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe respetarse en principio el uso que haya hecho el juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio. Esta facultad está reconocida por el art 741 LACrim y es plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y de tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia. Al Tribunal no le corresponde formar su personal convicción a partir del examen de unas pruebas que no presenció para, desde ella, confirmar la valoración del Tribunal de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes. Lo que ha de examinar es, en primer lugar, si la valoración del Tribunal sentenciador se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas, legalmente practicadas y de suficiente contenido incriminatorio y, en segundo lugar, si dicha valoración es homologable por su propia lógica y razonabilidad. Pero, la revisión de la credibilidad de los testimonios presentados en el juicio oral no forma parte del contenido de la presunción de inocencia. Se trata de una agresión mutua entre hombre y mujer, unidos por relación sentimental. Las versiones recíprocamente exculpatorias de las partes no se sostienen, a la vista de que ambos presentan un resultado lesivo perfectamente compatible con el relato de cargo. En casos de pelea recíprocamente consentida no cabe apelar a la legítima defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 81/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurrió la defensa la sentencia de instancia, que condenó al acusado como autor de dos delitos de asesinato y de un delito de tenencia de armas. La sala rechaza la aplicación de la eximente o atenuante de legítima defensa, no estando probada una agresión ilegítima previa o coetánea, dado que el Jurado rechazó la supuesta entrada ilegítima en la vivienda del acusado. Se desestima, igualmente, la pretensión de que no se aprecie alevosía, dado que el jurado concluyó que fue un ataque sorpresivo, evitando cualquier posibilidad de defensa de las víctimas, efectuando disparos a corta distancia a zonas vitales. En cuanto a la solicitud de que la circunstancia de parentesco opere como atenuante, y no como agravante, destaca la sala que, para el jurado, la relación de parentesco entre el acusado y las víctimas, supone un mayor reproche, por lo que fue acertada su apreciación como agravante. Fue, también, acertada la no apreciación de la atenuante de confesión, razonando el Jurado que si el acusado admitió los hechos, lo hizo por la evidencia de la escena, pero no colaboró a su esclarecimiento. De otro lado, frente a lo pretendido por la defensa, no existe ningún indicio de que el acusado hubiere padecido el alegado miedo insuperable. Por último, fue acertada la imposición de las costas de la acusación particular, dado que el resarcimiento de las víctimas ha de incluir también la reparación de los gastos procesales soportados. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ
  • Nº Recurso: 73/2023
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ni en el relato de hechos que recoge la sentencia, ni en el relato de los testigos en el juicio oral, ni siquiera en el relato del recurso de apelación, se recoge la pretendida agresión ilegítima como elemento primigenio de la eximente, completa o incompleta, de legítima defensa. Sin agresión previa por parte del perjudicado no se puede entrar a valorar la citada eximente. Es un elemento que debe acreditar la parte que lo solicita y en este caso no se ha hecho, puesto que aunque en el recurso de apelación se hace referencia a que ella intentó evitar una agresión, aunque fuera subjetivamente, lo cierto es que no existe ningún dato objetivo que corrobore dicho argumento, puesto que la acción de la acusada fue, en cierto modo, inopinada, sin darle tiempo al perjudicado a reaccionar. El impacto con la copa de vino no fue algo casual o accidental, ni un simple roce, sino un impacto con consecuencias en una zona corporal que, por su propia estructura, está destinada a proteger el cerebro y, por tanto, de difícil lesión, no obstante, lo cual causó una herida inciso contusa. La agresión ilegítima ha de ser concreta, determinada y del momento presente, sin que se pueda elaborar en base a la predicción de un hecho futuro que por su propia esencia se desconocía su existencia en el momento de ocurrir los hechos aquí enjuiciados. Una copa de vino se considera elemento peligroso para los efectos del art 148.1 CP.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.