Resumen: Homicidio intentado, diferencia con lesiones. No hay desistimiento voluntario. Se alcanzó un grado de ejecución que, de no mediar asistencia médica urgente, hubiera determinado la muerte, y no hubo un acto positivo para tratar de enervar el riesgo creado. Cuestiones planteadas ex novo en la casación. Atenuante de confesión. No concurre: el acusado omitió un dato sustancial, el empleo de un arma en la agresión, uno de los factores que apuntalan la calificación de los hechos como delito de homicidio intentado y no lesiones. Reparación del daño. No incluye la fianza personal, suma destinada a garantizar la disponibilidad y presencia del acusado en el proceso, de manera que quien la constituyó la pierde si una vez requerido, no presenta al afianzado que hubiere eludido el llamamiento judicial sin alegar justa causa que se lo hubiera impedido. Función aseguradora que perdura incluso hasta después de sentencia, si esta resulta condenatoria, y hasta el momento en que el acusado, ya penado, se presente para el cumplimiento de la pena. En definitiva, no es una suma de la que al comienzo de la vista el penado pudiera disponer. Por lo que ninguna virtualidad cabe otorgar a las manifestaciones del letrado ofreciendo el importe de la fianza personal para reparar el daño, más allá que la de un mero ofrecimiento, de otro lado incierto, que queda fuera del ámbito de aplicación de la atenuante del 21. 5 CP. Rebaja penológica de la tentativa.