• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 392/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de homicidio con la eximente incompleta de alteración psíquica. Acusado que ataca a otro con un cuchillo que le clava en la espalda y tórax izquierdo causándole heridas incisas de las que tiene que ser asistido de urgencias. Facultades que corresponden al tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal que las ha recibido con inmediación. Juicio de individualización de la pena. El tribunal está obligado a graduar la respuesta punitiva en atención a buenas razones individualizadoras que se nutren de los elementos de gravedad del hecho que no son los mismos que determinan la calificación de los delitos. La necesidad de motivación será mayor en cuanto más se aleje la pena del mínimo legal previsto por el legislador para la calificación jurídica del hecho. Delito de homicidio en grado de tentativa tenida como acabada a efectos punitivos, que determina la rebaja de pena en un único grado desde la prevista para el delito consumado. La pena se concreta en la mitad del rango permitido sin justificar las razones por las que se opera el incremento sobre el mínimo legal, razón por la cual se aplica una rebaja en la pena a imponer, que queda fijada definitivamente en su mínimo legal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado dicta sentencia absolutoria respecto del delito de asesinato objeto de acusación, al apreciar la eximente completa de legítima defensa, la cual está considerada como una causa de justificación. Valdría decir, acaso con una cierta simplificación, que el Derecho autoriza a quien es víctima (en el caso de la legítima defensa propia) de una agresión ilegítima, que compromete, --lesiona o pone en peligro--, a su persona o bienes, a reaccionar protagonizando una conducta típica (pero no antijurídica), siempre y cuando, esto sí, pueda identificarse la "necesidad racional del medio empleado" para impedir o repeler la agresión; y siempre que ésta, la agresión ilegítima, no fuera el resultado de una provocación suficiente por parte del defensor. Concurriendo dichos elementos la conducta de quien así actúa resultaría autorizada por el Derecho (legítima). En el caso presente concurre la agresión ilegítima, y también la proporcionalidad del medio defensivo empleado. Concurre también el requisito de la falta de provocación suficiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 36/2023
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de quebrantamiento de medida cautelar y otro de homicidio en grado de tentativa, ambos en relación de concurso medial. El bien jurídico protegido en el primer delito es el el respeto y el sometimiento a las decisiones de los órganos de la Justicia, que deben ser acatadas como base al principio de vigencia del Estado de Derecho, y de forma primordial la efectividad de determinadas resoluciones de la autoridad judicial en materia de ejecución de penas, medidas de seguridad y medidas cautelares acordadas durante el proceso. El tribunal tiene en cuenta, para formar su convicción, las declaraciones sumariales incorporadas en el plenario incluso prescindiendo del requisito formal de la lectura, puesto que es suficiente el que las diligencias sumariales hayan aparecido en el debate del juicio por cualquier método que garantice la contradicción y, en particular, admitiendo como suficiente que las preguntas y respuestas dadas en el juicio oral hagan referencia expresa a tales declaraciones sumariales y en ellas se haya puesto de manifiesto las contradicciones al objeto de que el interrogado pueda dar la explicación oportuna. Esto se produce en el caso examinado respecto de la declaración del acusado. Se absuelve al otro acusado del delito de lesiones al concurrir la circunstancia eximente de legítima defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 944/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legítima defensa: ha de ser acreditada por quien la alega. Quebrantamiento de condena: el consentimiento de la víctima no excluye la punibilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
  • Nº Recurso: 105/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que no es posible apreciar la existencia de una agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada porque en ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce como efecto de una pelea originada por un reto lanzado o aceptado que da lugar a las vías de hecho, no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena, ya que -como se dice- la base de la misma es la existencia de una agresión ilegítima, y ésta no es posible de admitir con tal carácter en una riña voluntariamente aceptada.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato. Acusado que ataca a otro cuando se encuentra borracho y desnudo en la cama causándole heridas que le producen la muerte. Procedimiento de Jurado. Motivación del veredicto. Delito de asesinato con alevosía. Características del ataque alevoso. Alevosía doméstica o convivencial como variante del ataque sorpresivo. Aprovechamiento del momento en que la víctima, con la que convive el agresor, está desprevenida y sin posibilidad de oponer una defensa eficaz de su persona. Legítima defensa que no se aprecia, por falta de prueba sobre una agresión ilegítima previa.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 310/2024
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de homicidio, y condena a otro acusado como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso.. Acusado que siendo atacado por otro con un vidrio, saca una navaja y se la clava en la zona del abdomen. Delito de lesiones agravadas por el empleo de instrumento peligroso. Empleo para la agresión de un botellín de vidrio, que se considera como objeto peligroso por su propia naturaleza, por su carácter contundente y por su potencialidad como elemento cortante. Legítima defensa como circunstancia eximente. Requisitos exigidos para su apreciación como eximente completa y como eximente incompleta. No se aprecia por no existir prueba sobre la agresión ilegítima previa al ataque lesivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 52/2023
  • Fecha: 06/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena a diversas personas por delitos leves de lesiones, hechos ocurridos en el curso de una reyerta mutuamente aceptada, lo que excluye la aplicación de la eximente de legítima defensa, y ello con independencia de quién la iniciara, según reiterada y conocida jurisprudencia. En el caso presente se condena por delitos leves pues en la curación de las lesiones no concurre ni tratamiento médico ni quirúrgico. En cuanto a la agravante de abuso de superioridad, esta concurre cuando la defensa de la víctima queda ostensiblemente debilitada por la superioridad personal, instrumental o medial del agresor que se ve por ello asistido de una mayor facilidad para la comisión del delito, lo que no se produce en el caso de autos. Se aprecia la atenuante de reparación del daño al haber consignado el acusado una cantidad para pago antes del juicio, suma inferior pero similar a la establecida en sentencia. La atenuante de dilaciones indebidas, exige la existencia de una paralización o de una tramitación inútil e inapropiada, y, a mayor abundamiento, como esta Sala ha tenido ocasión de señalar en muchos casos, la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas exige, además de la acreditación de ese paralización o de ese retraso indebido, no imputable al acusado, que sea extraordinario y anómalo, lo que concurre en el caso de autos en que ha existido una paralización injustificada del procedimiento de un año, y una duración del procedimiento de cinco años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 115/2022
  • Fecha: 30/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que absolvió a los acusados de un delito de odio y les condenó como autores de un delito de lesiones. La falta de racionalidad de la motivación de la sentencia como causa de nulidad. La insuficiencia de la prueba acerca de la autoría de las lesiones. La acusación sorpresiva por delito de odio que impide entrar a conocer del mismo. Inexistencia de error en la valoración de la prueba sobre las lesiones. La circunstancia eximente de legítima defensa y la riña mutuamente aceptada: la importancia del inicio de la agresión. Inaplicación del principio in dubio pro reo.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 302/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa y de un delito de lesiones causadas con instrumento peligroso. Acusado que, después de una discusión vecinal, agrede a una mujer con un cuchillo causándole heridas incisas en tórax. Delito de homicidio. Elementos del tipo penal. Dolo homicida y juicio de inferencia sobre su presencia en el ánimo del agresor. Idoneidad del arma y de la zona corporal afectada para ocasionar la muerte de una persona. Legítima defensa como causa de justificación. Acreditación de una previa agresión ilegítima como presupuesto tanto de la eximente plena como de la eximente incompleta. Error de prohibición. Legítima defensa putativa. Creencia errónea de que su defensa era legítima. Debe acreditarse la existencia de un error previo que debe inferirse de las circunstancias del caso analizado. Se descarta la presencia de error sobre una actuación defensiva por razones tanto objetivas como subjetivas.

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