Resumen: Concluido el concurso de persona física y concedida la exoneración del pasivo insatisfecho con el régimen previsto en el Texto Refundido de 2022, recurre la sentencia el concursado por estar en desacuerdo con las limitaciones en la exoneración del crédito público, que irían en contra de la Directiva, de la eficacia de la finalidad perseguida por ella, originando un grave perjuicio a los autónomos. La Audiencia considera que la normativa aplicable es la dispuesta en la D.TR. 1ª de la ley 16/2022, no la aplicable al momento de producirse la insolvencia. Tampoco considera la Audiencia que exista contradicción de la ley española con la Directiva, pues esta permite a los Estados excluir de la exoneración determinados créditos, siempre que se haga de manera debidamente justificada. A partir de ahí, la justificación es una cuestión de política legislativa. Si el legislador comunitario considerase que la normativa española impedía la armonización de legislaciones nacionales, podría accionar la cláusula de revisión del art 33 de la propia Directiva. Tampoco la nueva legislación es más perjudicial que la anterior, pues la Audiencia no apreciaba "ultra vires" en el Texto Refundido de 2020.
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria causada bajo la vigencia del art. 60 LGSS, antes de la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. La Sala IV reitera doctrina y da una respuesta negativa al considerar que no cabe la pretendida aplicación retroactiva. Se rechaza, asimismo, que la retroactividad deba concederse por aplicación de los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, ex art 14 CE. Las dudas sobre la posible adecuación a la legalidad constitucional de esa exclusión quedaron despejadas con el Auto del TC 114/2018, de 20/11/2018 de forma que la diferencia introducida por el legislador entre los supuestos de jubilación anticipada voluntaria e involuntaria tiene una justificación objetiva y razonable que convalida la perfecta constitucionalidad de la norma. Y si bien con posterioridad el TJUE declaró el art 60 LGSS contrario a la Directiva 79/7 en relación a la jubilación anticipada voluntaria, no hay elementos de juicio que permitan considerar una diferente incidencia de esta clase de jubilación en hombres y mujeres. Igualmente quedó descartada la ilegalidad desde el Derecho de la UE por STJUE de 12/05/21, C-130/20, sin apreciar vinculación al sexo ni lesión de la Directiva.
Resumen: Mantener que el deudor que ve denegada su solicitud o su concesión en extensión distinta a la solicitada carece de todo recurso frente a dicho pronunciamiento (o sólo reposición), porque se resuelve la misma en el auto de conclusión de concurso, frente al deudor que obtiene el mismo pronunciamiento previa oposición de los acreedores, que sí puede recurrir en apelación al estar resuelta la solicitud en sentencia tras un ICO, consideramos que es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva. Máxime en este caso en que el auto objeto de recurso parece resuelve en exclusiva sobre el EPI, a pesar de que sí menciona que el concurse se ha concluido. Exoneración del crédito público: consideramos que no existe contradicción alguna entre la normativa interna y la Directiva comunitaria, y así, los Estados miembros pueden excluir de la exoneración categorías de deudas que vayan más allá de las expresamente indicadas en el art. 23.4 Directiva (UE) 2019/1023,
Resumen: Instado el desahucio por expiración de plazo sobre un contrato de arrendamiento de vivienda concertado en el año 2017 por plazo de un año, en aplicación de la normativa vigente a tal data, concluyó la prorroga legal en el año 2020; dado no haber notificación por parte alguna de voluntad de no renovación. Como a tal data de conclusión tampoco se denuncia el contrato jugó la tácita reconducción hasta que la arrendadora remitió comunicación entregada al arrendatario exponiendo su voluntad de no renovar, por lo que, al no caber más prórrogas legales por no resultar de aplicación la reforma introducida por Real Decreto- Ley 7/2019, ampliando los periodos de prórroga al carecer esta norma de efectos retroactivos y no consta probada la existencia de un pacto entre ambas partes para adaptar el contrato a la nueva normativa.
Resumen: Condiciones generales de la contratación. El allanamiento en la medida en que comporta una renuncia de derechos debe ser claro e inequívoco. Allanamiento parcial al estar limitado a la pretensión de nulidad de la cláusula suelo y restitución de los intereses cobrados en exceso por su aplicación cuando la demanda tenía otras pretensiones de nulidad respecto de otras cláusulas del contrato. Preclusión de la posibilidad de oponer al adjudicatario la existencia de cláusulas abusivas en el contrato cuando el procedimiento de ejecución ha concluido y los derechos de propiedad sobre el bien hipotecado han sido transmitidos. Posibilidad de una acción de reparación en un procedimiento declarativo posterior. Doctrina jurisprudencial sobre el enriquecimiento injusto. Requisitos: aumento del patrimonio del enriquecido; correlativo empobrecimiento del actor, falta de causa que justifique el enriquecimiento e inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. La doctrina del enriquecimiento injusto no requiere para su aplicación que exista mala fe del enriquecido. La acción por enriquecimiento injusto tiene naturaleza subsidiaria. Especialidades para el caso las adjudicaciones realizadas en pública subasta en los procedimientos de ejecución hipotecaria. El caso de obtención de plusvalías muy relevantes tras la adjudicación en los casos del art. 671 LEC antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013. Falta de concurrencia de los requisitos del enriquecimiento injusto.
Resumen: La sentencia señala que la legislación aplicable al cártel de los coches no puede ser la legislación nacional de 2017 pues el cártel fue anterior y no se contempla la aplicación retroactiva.. Sí es aplicable el Derecho Originario comunitario (TFUE) y la legislación interna (art. 1902). Tampoco la Directiva de daños en cuanto a su interpretación conforme. Sin embargo, respecto al plazo de prescripción la doctrina del TJUE aclara que estando sin consolidar la situación relativa a las acciones indemnizatorias de dicho cártel y estando superado el plazo de trasposición de la citada Directiva, sí resulta procedente a ese concreto supuesto la Directiva. Por lo que el plazo de prescripción será de 5 años, en vez de 1. Y reitera que el día inicial del cómputo ha de coincidir con aquel en que el perjudicado posea todos los datos para reclamar; lo que sería la firmeza de la sentencia que confirma la sanción, puesto que se ejercita una acción "follow on". Estudia el alcance y contenido de la Resolución sancionadora. Un intercambio de gran cantidad de datos sensibles que afectan a rentabilidad y facturación de redes de concesionarios, márgenes comerciales, políticas y estrategias comerciales actuales y futuras, fidelización de clientes. Lo cual crea un mercado artificial que altera el precio. En cuanto a la existencia del daño y su cuantificación la audiencia sigue los criterios de la STS 14 de junio de 2023. Esfuerzo razonable de prueba y estimación de la cuantía (7% del precio).
Resumen: Recurre la empresa demandante la resolución de instancia en la que se desestima su petición de abono del periodo de preaviso incumplido y del pacto de permanencia por parte de una trabajadora que fue baja voluntaria. La Sala de lo Social desestima el recurso por resultar inoponibles a la trabajadora obligaciones convencionales que no existían al momento de su contratación, dado que no consta una cláusula de permanencia, y en cuanto al preaviso de tres meses recogido en el convenio de empresa, no puede aplicarse retroactivamente, al tratarse de una cláusula convencional introducida en un convenio publicado con posterioridad a la contratación.
Resumen: La Audiencia considera que la legislación aplicable a las pretensiones indemnizatorias derivadas del cártel de los coches es el art. 1902 C. civil. Es una acción "follow on" a la que es aplicable el Derecho interno. No resulta aplicable el Real Decreto-ley 9/2017 pues así lo dispone su D.Tr. Primera. En cuanto a la Directiva de daños 2014/104, la sentencia se acoge a la interpretación que hace el T.Supremo como consecuencia de la previa STJUE de 22 de junio de 2022. Es decir, la normativa del caso es la vigente en el momento de producción del comportamiento colusorio; sin embargo, en cuestión de prescripción, el momento a tener en cuenta es el de aplicación de la norma interna, de tal manera que si la situación jurídica no estuviera consolidada sí procedería la interpretación conforme de la Directiva una vez pasado el plazo de trasposición de la misma. Por tanto, el día inicial del cómputo sería el de conocimiento de las sentencias contencioso-administrativas que declaran firma la sanción y, por ende, el plazo sería el de 5 años. Considera que la actuación sancionada ha sido capaz de modificar el comportamiento del mercado, con efectos de menores descuentos y repercutiendo en los consumidores. Aunque la pericial de la parte actora no pueda calificarse de decisiva, sí que existe un esfuerzo que elimina la inactividad, además de la evidente asimetría de capacidad de litigación, por lo que ha de colegirse que sí hubo daño. Que el tribunal estima en un 7% del precio satisfecho.
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas a la valoración de la prueba; prueba pericial; prueba documental. Aplicación temporal de la normativa de defensa de la competencia: conducta infractora anterior a la Directiva 2014/104/UE. Irretroactividad de la nueva normativa sustantiva. Aplicación e interpretación del art. 1902 CC en concordancia con las previsiones contenidas en el art. 101 TFUE, que considera ilícitos los acuerdos colusorios, y en el art. 16 del Reglamento (CE) 1/2003, que obliga a la aplicación uniforme de la normativa comunitaria de la competencia. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on de indemnización de los daños y perjuicios que ha de partir necesariamente del examen del contenido y alcance de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 (prácticas colusorias de fijación de precios e incrementos de precios brutos en el espacio económico europeo). Existencia del daño y relación de causalidad. Presunción del daño: las características del cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio) permiten presumirlo. Presunción judicial, no legal y tampoco es iuris et de iure, que admitiría prueba en contrario. Plena eficacia del art. 101 TFUE. En el caso, no se ha acreditado que el perjuicio sea superior al 5% del precio.
Resumen: El efecto positivo de la cosa juzgada es suficiente que lo decidido en el primer proceso entre las mismas partes actúe en el segundo proceso como elemento condicionante o prejudicial, de forma que la primera sentencia no excluye el segundo pronunciamiento, pero lo condiciona, vinculándolo a lo ya fallado.Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.La pretensión que se ejercita contra la empresa es la misma que se ejercitaba entonces, sin perjuicio de que se haya novado la póliza en el año 2018, por cuanto la argumentación por la que la Sala absolvió a la empresa demandada ES LA MISMA que sigue vigente aun cuando, se insiste nuevamente, se haya novado la póliza contemplando únicamente las rentas temporales y no el capital diferido.