• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1818/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad por aportación demográfica (artículo 60 LGSS) en la redacción anterior al RDL 3/2021: la fecha de efectos de reconocimiento al progenitor varón que lo solicitó con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) es la del hecho causante que determinó el reconocimiento de la pensión. En este asunto, como el hecho causante (IPT) se produjo en el 2009, antes de la entrada en vigor del art. 60 LGSS (2.01.2016), el posterior paso a la jubilación desde una situación de Incapacidad Permanente Total no supone un cambio de régimen prestacional, ni alteración de la fecha del hecho causante. No tiene derecho el actor a recibir el complemento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima el recurso del trabajador y en consecuencia la demanda en tutela de derechos fundamentales y libertades pública (discriminación por razón de sexo) -pensión de jubilación, complemento por maternidad- interpuesta declarando su derecho a percibir el complemento de aportación demográfica con fecha de efectos 10/2/2016. La cuestión suscitada se centra en determinar la fecha de efectos económicos del reconocimiento de dicho complemento a un varón, tras la sentencia del TJUE que declaró que la norma por la que se reconocía sólo a las mujeres (artículo 60 LGSS, en su redacción original) se opone a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, por constituir una discriminación por razón de sexo. La Sala IV reitera doctrina señalando que la fecha de efectos de reconocimiento al progenitor (hombre) que la solicitó con posterioridad a ese pronunciamiento es la de la fecha de la solicitud de la pensión. Por aplicación de los principios de interpretación conforme del Derecho de la Unión, de cooperación leal y de efecto útil, el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 542/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora sufre un trastorno de ansiedad generalizado bajo tratamiento médico con pronóstico incierto, pero con posibilidad de mejoría sintomática. No presenta deterioro cognitivo ni distorsión del juicio de la realidad, aunque sí síntomas subjetivos intensos. De conformidad con el art. 193 LGSS, es requisito propio de la incapacidad permanente que las dolencias sean "previsiblemente definitivas", esto es, incurables, irreversibles, siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad. En este caso, la juzgadora de instancia valora que no se cumple tal condición y no hay elementos en el relato fáctico de su sentencia que lleven a considerar que ha incurrido en error. Según resulta del ordinal 6º, la actora se encuentra bajo terapia y tratamiento farmacológico, existiendo, incluso, una recomendación de incorporación al trabajo y siendo aun posible, a la fecha del dictamen del EVI, que se mantenga en situación de incapacidad temporal mientras evoluciona la enfermedad. No existe, por tanto, ante un estado definitivo que pueda justificar una incapacidad permanente, sin perjuicio de que pueda estarlo en un futuro, por lo que el recurso es rechazado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 438/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 14 de noviembre de 2023, que reconoció a un trabajador un grado de discapacidad del 33%. Se debate si a quien tiene reconocida una incapacidad permanente total contributiva debe atribuírsele automáticamente, a todos los efectos, el 33% de discapacidad conforme al artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, en un supuesto regido por la normativa anterior a la Ley 3/2023. Consta que el actor tenía reconocida la incapacidad permanente total desde 2017, que la revisión por mejoría fue dejada sin efecto en 2021 y que la Diputación le fijó un 14% de discapacidad con efectos de abril de 2021. El Ministerio Fiscal informó a favor del recurso. El Tribunal Supremo aprecia contradicción con la doctrina unificada y declara que el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 incurrió en exceso de delegación legislativa al sustituir la expresión a los efectos de esta Ley por a todos los efectos, alterando sustancialmente el mandato legal de la Ley 26/2011. Concluye que no procede el reconocimiento automático del 33% de discapacidad a los pensionistas de incapacidad permanente total. Estima el recurso, anula la sentencia recurrida y confirma la desestimación de la demanda, sin pronunciamiento especial sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 4234/2023
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el SEPE y con ello la demanda interpuesta contra una beneficiaria del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, y en la que solicitaba dejar sin efecto dicha resolución y, el reintegro al SEPE de la cantidad percibida hasta entonces. La cuestión que se plantea es la interpretación que debe darse a la previsión legal que establece que para acceder al subsidio para mayores de 52 años se deben reunir «todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social» (art 274.4 LGSS, ahora 280), cuando el beneficiario también es titular de una pensión de IPT con la que pretende compatibilizar el subsidio. El requisito de carencia propia de jubilación no es un requisito de carencia propia del subsidio para mayores de 52 años. Tal mutación de naturaleza iría en contra de la lógica del sistema, porque la concesión y la duración de dicho subsidio está vinculada al acceso futuro a la jubilación y sirve para cubrir las necesidades de la persona beneficiaria en situación de desempleo durante tal periodo de la vida posterior a los 52 años hasta que tiene derecho a la jubilación. Por ello la percepción del subsidio conlleva, a diferencia de otros supuestos, la cotización de la entidad gestora por la contingencia de jubilación. No hay causa que lleve a dejar sin proteger la situación del desempleado mayor de 52 años en espera de su jubilación, siempre y cuando al llegar a esa edad de 52 años ya tenga a lo largo de su vida laboral la carencia suficiente para lucrar la futura jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15009/2025
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como en casos ya examinados anteriormente, la sentencia ahora recuerda que lo que importaba era que los elementos clínicos que justificaban la pensión pudieran acreditarse como los precisos para obtener una de las pensiones que daban derecho a la exención o se demostrase palmariamente la equivalencia. Pues bien, con ese punto de partida, para el caso la sentencia toma en cuenta que el contribuyente no había justificado que su cuadro clínico fuera determinante o compatible con alguna de las situaciones que dan derecho a la exención; de ese modo, tampoco había acreditado, pues, que el grado de incapacidad que padecía pudiera equipararse a una incapacidad absoluta o gran invalidez. Por el contrario, la sentencia destaca que obraba incorporado al expediente administrativo un informe emitido por el equipo de valoración de incapacidades, según el cual, conforme a la normativa de Seguridad Social española, el interesado hubiera sido declarado, en su caso, por el INSS, como incapacitado permanente en el grado de incapacidad permanente total, y no en el grado de incapacidad absoluta o gran invalidez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 413/2025
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la situación de incapacidad permanente absoluta que padece la demandante lo es por accidente de trabajo y no por enfermedad común, tratándose de una peón de industria alimentaria que cuando se encontraba prestando servicios en la empresa, y a bordo de un toro y tras bajar de él para comprobar si el vehículo pasaba por el pasillo existente entre los montones de cajas, impactó contra uno de ellos cayendo sobre su cabeza varias cajas. En el recurso la Mutua alega que debe tenerse en cuenta que existió previa declaración de que el proceso de incapacidad temporal era por causa común, pero la Sala rechaza el recurso porque no se señala una incongruencia de la sentencia o una vinculación por cosa juzgada material o formal, a lo que se une que, realmente, es una cuestión intrascendente sobre la base de que la declaración de la causa de incapacidad temporal no vincula para la permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 262/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega la revisión de grado de incapacidad permanente, y se confirma la Incapacidad Permanente Total, sin que el agravamiento de las lesiones que se presenta suponga un grado de intensidad que permita declarar a la actora en Incapacidad Permanente Absoluta. El cuadro de lesiones actual afecta a un mayor número de miembros como son el hombro izquierdo, la patología cervical, patología mental y fibromialgia, que se deben sumar a las patologías en hombro derecho y rodilla derecha que ya se presentaban con anterioridad; pero este incremento de patologías no es suficiente para suponer un grado de limitación que impida realizar cualquier actividad laboral, que es lo que exige la incapacidad permanente absoluta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1521/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 9 de Bilbao desestimó la demanda por despido contra la empresa demandada. En los hechos probados, se establece que el recurrente había trabajado para la demandada desde octubre de 2018 y fue dado de baja el 7 de julio de 2024 tras ser declarado en situación de incapacidad permanente total (IPT) por el INSS. La parte recurrente argumenta que la empresa no realizó ajustes razonables en su puesto de trabajo antes de proceder a su despido, lo que contravendría la normativa aplicable. Sin embargo, el TSJ concluye que no existían posibilidades reales de adaptación del puesto de trabajo debido a la naturaleza del entorno laboral y las condiciones de salud del recurrente, lo que justifica la extinción del contrato. El TSJ también desestima las alegaciones sobre la revisión de los hechos probados, ya que no se aportaron pruebas concluyentes que evidenciaran errores en la valoración de la instancia. En consecuencia, el TSJ desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia en su totalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 543/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el periodo de 01-07-2022 a 31-07-2024 la actora percibió por la prestación no contributiva la cantidad de 16.216,31 €. El 31 de julio de 2024 se acordó la suspensión de la prestación por obtención de ingresos superiores al límite de rentas, con devolución de rentas indebidamente percibidas por importe de los16.216,31 € percibidos. Los recursos anuales de la unidad económica de convivencia de la actora no sobrepasan el limite de acumulación de recursos en ninguna de las anualidades consideradas y los ingresos propios de la demandante tampoco son superiores a los límites establecidos; lo que ha hecho la demandada, es aplicar unos criterios que conllevan imputaciones ficticias de todos los ingresos de la actividad de su cónyuge (autónomo) que no deben ser computados, por lo que se confirma la sentencia que revocó la decisión administrativa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.