• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 3914/2024
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad. El trabajador sufrió un accidente de trabajo el 04-04-2013 iniciándose un período de incapacidad temporal del que causó alta el 26-12-2015. Por sentencia de 20-10-2016 se le reconoció una pensión de incapacidad permanente total. Solicitado el complemento de maternidad, la sentencia de instancia lo reconoció desde el 10-01-2018. El TSJ en suplicación la revocó en cuanto a que fijó la fecha en 20-10-2016 argumentando que aunque el accidente ocurrió en 2013 y el alta de incapacidad temporal fue en 2015, el expediente administrativo de incapacidad permanente no se inició hasta 2016, momento en el que se consolidaron las secuelas. En casación se plantea cuál es la fecha del hecho causante, sin embargo, la Sala no entra a conocer de la controversia por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 288/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la presente resolución el objeto de debate gira en torno a la legalidad de la modificación de las condiciones de revalorización de pensiones causadas y percibidas por personal pensionista de CaixaBank SA, mediante un nuevo Acuerdo Laboral Colectivo por el que se acuerda sustituir un sistema de revalorización variable -vinculado a los incrementos salariales del personal activo- por un tipo fijo anual. La recurrente, alega que las condiciones pactadas son inamovibles, sin que pueda aplicarse a este tipo de acuerdos lo dispuesto en el artículo 41 del ET al ser un derecho consolidado del beneficiario de la mejora. La Sala recuerda la jurisprudencia de la Sala IV conforme a la cual , un convenio colectivo posterior deroga en su integridad al anterior, salvo en los aspectos que expresamente se mantengan conforme a los artículos 82.4 y 86.4 ET, y concluye afirmando que la fuente del derecho del demandante, de origen colectivo, puede ser modificada por otra norma de la misma naturaleza, sosteniendo así la validez de la modificación acordada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3845/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había confirmado el reconocimiento a la demandante de una pensión de gran invalidez (gran incapacidad, conforme a la Ley 2/2025, de 29 de abril) derivada de enfermedad común. El litigio se centra en determinar si la pérdida de agudeza visual de la actora, previamente declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, permite acceder a la gran incapacidad sin constar acreditada la necesidad de ayuda de tercera persona para los actos más esenciales de la vida, de acuerdo con el art. 194.6 LGSS y su disposición transitoria 26ª. Se aporta como contraste la sentencia del Pleno de la Sala Social 199/2023, de 16 de marzo (rcud 3980/2019), que rectifica la anterior tesis objetiva en materia de deficiencia visual y exige una valoración individualizada, siguiendo la tesis subjetiva, de la necesidad real de asistencia. Apreciada la contradicción, la Sala aplica esta doctrina, declara que en los hechos probados no consta la necesidad de tercera persona y considera incorrecta la reiteración de la tesis objetiva por la sentencia recurrida. En consecuencia, estima el recurso, casa y anula la resolución del TSJ de Madrid, estima el recurso de suplicación del INSS y la TGSS, revoca la sentencia de instancia, desestima la demanda y absuelve a las entidades gestoras, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5389/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona cuál es el criterio a seguir para reconocer la situación de Gran Invalidez cuando se padece una patología visual: criterio objetivo de agudeza visual en ambos ojos inferior a una décima o la situación particular del interesado, valorando si requiere de asistencia de un tercero para realizar los actos más esenciales de la vida. El JS reconoce a la demandante en situación de gran invalidez y el TSJ mantiene el reconocimiento revocando sólo la fecha de efectos. El INSS recurre en casación unificadora. La Sala IV recuerda que el pleno de esta Sala en sus SSTS 199 y 200, de 16 de marzo de 2023 ( rcuds. 3980/2019 y 1766/2020) ha revisado y modificado la doctrina que califica de gran invalidez la ceguera total o pérdida de visión a ella equiparable, de manera que su reconocimiento debe ir acompañado con la acreditación de que se necesita la asistencia de otra persona para atender los actos más esenciales de la vida, cualquiera que sea la incapacidad permanente que le haya sido reconocida, total o absoluta. En el supuesto analizado la demandante no ha probado que necesite la ayuda de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida, sin que se pueda atribuir a la Entidad gestora la carga de la prueba de tal necesidad pues se trataría de una prueba diabólica. Estima recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 416/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la demandada se le reconoció un subsidio por desempleo para mayores de 52 años cuando ya percibía prestación por IPT. Por el SEPE se comprobó que la beneficiaria carecía de cotizaciones posteriores a la IPT para reconocerle el subsidio de desempleo, por lo que inició un procedimiento de revisión de actos declarativos. El JS dejó sin efecto la resolución que le reconoció el subsidio por desempleo, por percibir ya un pensión de IPT con reintegro de la suma percibida. El TSJ revoca la resolución. El SEPE interpone recurso de casación para la unificación de doctrina. La Sala IV precisa que lo que se cuestiona por la entidad gestora es si, para que pueda producirse la compatibilidad en el caso del subsidio para mayores de 52 años, el requisito de quince años de carencia debe cumplirse computando únicamente las cotizaciones posteriores a la IPT. Se da una respuesta negativa por considerar que se pueden computar la cotizaciones anteriores a la IPT. Para ello argumenta que la carencia a la que se refiere, de forma refleja, es la carencia propia de la pensión de jubilación (quince años), pero no puede implicar que se transforme el requisito de carencia propia de jubilación en una carencia propia del subsidio para mayores de 52 años. Asimismo, señala que en la resolución recurrida parte de la diferencia entre la prestación contributiva de desempleo y el subsidio para mayores de 52 años. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 3389/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El complemento de maternidad se ha de calcular sobre la cuantía inicial de la pensión contributiva, sin sumar a dicha cantidad el complemento de gran incapacidad. Reitera doctrina establecida en SSTS de 7 de mayo de 2024, rcud 3113/2023 y 8 de mayo de 2024, rcud 4114/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 4236/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada es la interpretación que debe darse a la previsión legal para acceder al subsidio para mayores de 52 años consistente en reunir "todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social" (art. 280.1 LGSS), en un supuesto en el que el solicitante es beneficiario de una pensión de IPT que pretende compatibilizar con el subsidio, sin que se cuestione que la cuantía de la IPT no determina que el beneficiario supere el límite de rentas que impediría, en caso de mantenerse su percepción, el acceso al subsidio conforme al art. 275.2 LGSS en su redacción vigente en la fecha del hecho causante. Confirma la Sala IV, reiterando doctrina, la decisión de la sentencia recurrida, razonando que si la pensión de IPT no determina la superación del límite de rentas que permite el acceso al subsidio, ambas prestaciones no dejan de ser compatibles, de manera que el beneficiario no queda obligado a optar entre ambas, por el hecho de que las cotizaciones anteriores a la IPT se hayan computado para alcanzar la carencia propia de la pensión de jubilación que constituye un presupuesto legal para poder lucrar el subsidio para mayores de 52 años. Recala asimismo esta resolución en las diferencias entre los requisitos de acceso a la prestación de desempleo y al subsidio de mayores de 52 años
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 634/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor padece un cuadro pluripatológico con antecedentes de embolia pulmonar (disnea clase funcional I-II), y TVP en extremidad inferior derecha; lumbalgia con limitación moderada de movilidad; hipoacusia neurosensorial bilateral, con acufenos y mareos. Se constata en la resolución recurrida que, en la zona cervical, no presenta dolor, ni contractura, y en cuanto al balance articular, la extensión rotación e inclinaciones están limitados a los últimos grados, con sensación de mareo en extensión y rotaciones, siendo el resto de la exploración normal, sin limitaciones relevantes.La Sala, a la luz de lo expuesto y partiendo del aludido relato de secuelas definitivas que aquejan al demandante, no aprecia la infracción alegada. Pese a la existencia de una patología neumológica, auditiva y articular, no se evidencia u objetiva una relevancia o intensidad suficiente, por tanto, considera que su situación clínica actual no tiene la trascendencia necesaria para justificar la incapacidad permanente en grado de absoluta, en los términos del art. 194.1.c) de la LGSS. En definitiva, no consta que su situación impida al demandante, desarrollar cualquier actividad lucrativa, exenta de esfuerzos físicos o de tensión emocional. Puede efectuar trabajos sencillos o livianos, con escaso componente físico o psíquico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 607/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora presenta un cuadro compuesto por taquicardia sinual inapropiada tras infección por SARS COVID, con diagnóstico intercurrente de fibromialgia (grado 3), clínica poliartromialgia sin organicidad y afectación ansiosodepresiva, con frecuentes ajustes y modificaciones de dosis, sin documentarse respuesta favorable (conclusiones del informe público de valoración). Respecto al síndrome post COVID, cursa con episodios de disnea; taquicardia sinusal inapropiada; síndrome de sensibilización central que cumple criterios de fibromialgia y encefalomielitis mialgia/síndrome de fatiga crónica con severa fatiga, que no se alivia con reposo (a pequeños esfuerzos físicos y mentales) y dolor crónico severo con consumo de analgésicos, incluidos derivados de mórficos; disfunción cognitiva, con trastorno cognitivo leve con alteración de la memoria y funciones ejecutivas; síndrome ansioso depresivo y exacerbación de las migrañas con foto y fonofobia severa e insomnio. La Sala considera que el estado clínico de la actora, en el momento actual y en espera de su posterior evolución, no solo limita para las fundamentales tareas de su profesión como administrativa, sino para toda actividad remunerada, pues las secuelas deben considerarse, al menos, previsiblemente definitivas, dada su tendencia a la cronicidad y el tiempo transcurrido desde el inicial diagnóstico y debut de la sintomatología.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 618/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor en la que solicitaba el reconocimiento del grado absoluto o, subsidiariamente, total de incapacidad. El actor sufre cervicoartrosis con radiculopatía en el segmento C7, de intensidad moderada y en los segmentos C5 y C6, de intensidad leve; tendinitis en el hombro derecho; lesión del nervio cubital izquierdo de intensidad leve-moderada; espondiloartrosis lumbar de intensidad moderada; condromalacia grado II en la rodilla izquierda. El cuadro se completa con trastorno adaptativo con ansiedad relativa a dolores poliarticulares. Respecto a la concreta repercusión funcional, lo que consta es que camina con normalidad, se sienta y levanta de la silla sin dificultad. En el ámbito psicológico no consta sintomatología sicótica; su aspecto es arreglado, lenguaje coherente y fluido. Estas dolencias, valoradas conjuntamente, carecen de la necesaria relevancia funcional para determinar el grado total de incapacidad que se postula con carácter subsidiario y, en consecuencia, el absoluto, que constituye el objeto de la pretensión principal de la demanda. A pesar de que, en el primer caso, no es una profesión liviana ni sedentaria, sino que exige la realización de ciertos requerimientos físicos (ayudante de panadero).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.