Resumen: Recurso formulado por un beneficiario de una prestación por IPA que pretende el complemento por GI, desestimada en sentencia. La Sala parte de la doctrina rectificada por el TS y en la que abandona el criterio objetivo y declara que la sola presencia de la ceguera absoluta no permite por sí misma considerar a una persona afecta a la gran invalidez, para lo que es necesario, como en cualquier otra patología, atender a la necesidad o no de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida. Luego si el recurrente padece unas lesiones que ya eran equiparables a la ceguera legal y si con tales deficiencias ha podido desempeñar las tareas correspondientes a su profesión y a pesar de presentar la perdida de visión tan acusada podía atender los actos más esenciales de la vida, sin haberse producido modificación sustancial en sus patologías afectantes al sentido de la vista, no puede ahora reconocerse la situación jurídica de Gran Invalidez.
Resumen: Siendo perceptora de pensión de incapacidad no contributiva, la beneficiaria recibió una herencia adjudicándole una finca, así como la suma de 20.700,32 € de la cuenta inventariada, lo cual comunicó a la Gestora de la prestación que extinguió el derecho a la pensión por superar los recursos económicos de la unidad económica de convivencia el límite de acumulación establecido. Sin embargo, se revoca esta decisión porque no se consideran como ingresos computables a efectos de determinar el límite para acceder a las prestaciones no contributivas, la adquisición de bienes por herencias, indemnizaciones y premios de lotería sino las rentas que producen; cuando se trata de prestaciones no contributivas, para el cálculo de las rentas del beneficiario no puede computarse el valor del patrimonio heredado, sino la renta que produce, incluso cuando se vende, supuesto en el que sólo se computan como renta las plusvalías.
Resumen: Se instaba en la demanda una incapacidad permanente absoluta por revisión del grado de total que se declaró para la profesión de ajustador. La Sala previo rechazo de la revisión de los hechos por haber valorado el juzgado los informes en que se apoyaba, precisa que el grado pedido es aquel que imposibilita todo tipo de trabajo, y que el demandante puede llevar a cabo profesiones que no requieran esfuerzos pues debe evitar la realización de actividades que sobrecarguen la cadera izquierda, hombro derecho y columna cervical.
Resumen: Por la entidad gestora se ha reconocido a la trabajadora el grado de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad profesional, y han presentado demanda tanto la mutua como la beneficiaria, desestimando ambas pretensiones la instancia. Recurre la trabajadora instando la declaración de incapacidad permanente total para su profesión de operadora de cadena de montaje, y la Sala desestima el recurso entendiendo que existe una limitación en el brazo derecho que imposibilita el realizar posturas mantenidas o repetitivas de elevación del hombro a partir de 90º, por lo que se considera las múltiples tareas propias de su profesión se pueden llevar a cabo.
Resumen: No hay contradicción pues, aunque en ambos casos se trata de beneficiarios con un déficit visual equivalente a la ceguera, y en el caso de la recurrida se afirma con valor fáctico que el actor no es capaz de realizar las actividades básicas de su vida diaria, aplicando así la tesis subjetiva establecida por la doctrina rectificada de la Sala IV.
Resumen: Tras analizar la norma y jurisprudencia de aplicación considera la Sala que procede confirmar la Sentencia apelada al no haberse demostrado por el recurrente que las dolencias psíquicas que sufre y que determinaron el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta son incompatibles con el ejercicio de la profesión de abogado.
Resumen: Se confirma que el demandante está afecto de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en el número 71 del baremo por la contingencia de accidente de trabajo para su profesión de escayolista y aplicador de revestimiento de pasta y mortero, integrado en el RETA. La Sala desestima el que concurra una incapacidad permanente total y subsidiariamente una incapacidad permanente parcial para la actividad de referencia. Se indica que el el actor es socio de la empresa junto con otras personas en las que podrá delegar aquellas actividades que le exijan sobrecarga del hombro afectado, que es el izquierdo, lesionado por una fractura de extremo superior del húmero tratándose de una persona diestra, y presentando un déficit de movilidad en hombro izquierdo inferior al 50%. La revisión de los hechos se ha desestimado al apoyarse en prueba ya valorada por la instancia.
Resumen: Se confirma que concurren lesiones permanentes no invalidantes y se rechaza que exista para la profesión habitual de peón de la industria cárnica una incapacidad permanente total o parcial, por causa de accidente de trabajo. El demandante sufrió una fractura a nivel de tobillo y rodilla con intervención quirúrgica, presentando una limitación en los movimientos de flexión dorsal del tobillo derecho en los últimos grados y cicatrices en rodilla y tobillo, sin que se acredite limitación relevante a la deambulación, bipedestación o manejo de cargas que son las exigencias propias de su profesión habitual. La revisión de los hechos se ha desestimado.
Resumen: El recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao, que desestimó su demanda por despido, se basa en la revisión de los hechos probados y en la alegación de infracciones normativas. La parte recurrente argumenta que la empresa no realizó los ajustes razonables necesarios para su reincorporación tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total, derivada de un accidente laboral. Sin embargo, el TSJ concluye que la empresa demostró haber evaluado todas las posibilidades de adaptación del puesto de trabajo y que no existían vacantes compatibles con las limitaciones del trabajador, ni era viable crear un nuevo puesto debido a la situación organizativa de la empresa. La sentencia de instancia se confirma, ya que el TSJ considera que no se ha acreditado la existencia de error en la valoración de las pruebas ni en la interpretación de la normativa aplicable. Por lo tanto, el recurso es desestimado y se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social. Además, se menciona un voto particular que discrepa de la decisión mayoritaria, argumentando que no se realizaron esfuerzos suficientes para adaptar la situación del trabajador. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente, confirmando la sentencia de instancia en su totalidad.
Resumen: Se basa el rechazo en el artículo 41.1 TRLCPE, en cuanto a las condiciones de acceso a la pensión de orfandad y establece: "Tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de veintiún años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante."
Es en el Informe del EVI que aparece incorporado al expediente administrativo donde se describen las patologías del recurrente y se afirma de modo contundente que "No está incapacitado para el trabajo antes del 7 de agosto de 2016". Por esta razón no se cumplen las exigencias legales y ello pues prevalecen los Informe Oficiales
