Resumen: Habiendo sido declarado en situación de invalidez permanente total en el año 2008, el beneficiario solicitó la declaración de discapacidad que se le reconoce un 20% de limitación en la actividad. Se interesa el grado de discapacidad del 33% en aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013. La sentencia recuerda que el Tribunal Supremo declaró ultra vires la regulación del citado RDLeg al no habilitar la norma legal el exceso que suponía establecer el reconocimiento directo de ese grado de discapacidad a los declarados en incapacidad permanente total. Pero esta conclusión debe cambiarse porque la Ley 3/2023, de 28 de febrero ha modificado el RDLeg 1/2013 y ahora su artículo 4.2 establece que, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
Resumen: La decisión de la junta médico pericial de revisión de las capacidades psicofísicas del recurrente no implica que ya se reconozca la situación de incapacidad, puesto que para ello es preciso tramitar un expediente en el que el Acta médica es determinante pero no constituye la resolución que acuerda la situación concreta. es decir, cuando se declara la insuficiencia de condiciones psicofísicas es en la resolución de 5 de mayo de 2023, y el pase a retiro tiene tales efectos y es acordado en la resolución de 22 de mayo de 2023, el recurrente había pasado la reserva por edad con anterioridad y por tanto cuando se acuerda la insuficiencia de condiciones psicofísicas ya estaba en situación de reserva por edad, sin que hubiera ocupado destino alguno en tales condiciones. El recurrente ha prestado servicios normalmente hasta que lamentablemente pasó a situación de incapacidad por insuficiencia de condiciones, circunstancia que se produce cuando se acredita mediante la resolución oportuna. No puede anticiparse por el hecho de que las circunstancias concretas fueran indicativas de que ése iba a ser el resultado. La determinación de la situación se produce con la resolución concreta.Y en tales condiciones, no se dan los requisitos para fijar una pensión como se pretende.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó la demanda y condenó a la Aseguradora al pago de la cantidad convenida por declaración de incapacidad permanente y a los intereses moratorios dispuestos en la ley de contrato de seguro, porque la fecha del hecho causante ha de ser la de la sentencia que declara tal situación incapacitante en el actor, fecha en la que tal contingencia está cubierta con la póliza suscrita con la Aseguradora, quien debe responder de su pago, y el proceso judicial no es un óbice para imponer a la aseguradora los intereses a no ser que se aprecie una autentica necesidad de acudir al litigio para resolver una situación de incertidumbre o duda racional en torno al nacimiento de la obligación misma de indemnizar, que no es el caso.
Resumen: Reitera el trabajador (con discapacidad del 33%) la nulidad de la decisión extintiva acordada por inaptitud. Tras rechazar un primer motivo de nulidad de actuaciones vinculado a una supuesta infracción de los principios rectores de la carga probatoria cuando (como es el caso) se alegue vulneración de DDFF, examina la Sala esta causa (objetiva) de extinción contractual a la luz de la doctrina comunitaria que cita desde la incombatida dimensión que ofrece un inatacado relato fáctico que contradice el indicio de la vulneración alegada al acreditarse una serie de déficits objetivos y funcionales que, aun sin justificar una declaración de IP, no permiten considerar una injustificada discriminación por razón de enfermedad desde los principios hermeneuticos que ofrece la Norma que se cita como infringida (Ley 15/2022). Extinción que se considera ajustada a derecho ante la variedad de las limitaciones que actualmente presenta el trabajador y la imposibilidad de la adaptación de su puesto.
Resumen: Para el reconocimiento de la pensión extraordinaria el caso de incapacidad, se exige que esta se haya producido en acto de servicio o ser consecuencia del mismo y, para el supuesto de enfermedad, que la relación de esta sea directa con el acto o naturaleza del servicio desempeñado. Las patologías que sufre el recurrente y que dieron lugar a la declaración de jubilación por incapacidad permanente se inscriben en dos grupos: las lesiones coronarias, por un lado y, por otro, las que afectan al hombro derecho.
Analizada la prueba resulta que no existe ninguna prueba de una eventual incidencia de las condiciones de trabajo o funciones realizadas con la consecuencia del infarto agudo de miocardio.
Resumen: El beneficiario venía percibiendo pensión de invalidez permanente cuyo importe se reduce mediante resolución de 25 de mayo de 2023 por regularización desde 1-3-2022, reclamando como indebido el importe de 2.141,65 euros. Se formula demanda en la que solo se reclama que el importe debe ser inferior por entender que no se debían incluir los ingresos percibidos durante 5 mensualidades del año 2023. Se desestima la demanda y se formula recurso de suplicación que no debería ser admitido porque el importe de la pretensión es inferior a 3.000 euros y no se acredita afectación general.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD de un trabajador dedicado a la profesión de marmolista, diagnosticado con silicosis simple (grado I), enfermedad derivada de la exposición al polvo de sílice. El Juzgado de lo Social le reconoció la incapacidad permanente total por considerar que dicha enfermedad, aunque leve, era incompatible con trabajos en ambientes con exposición a sílice. No obstante, esta sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia bajo el argumento de que al estar desempleado, no podría evaluarse la inexistencia de puestos alternativos adecuados en la empresa. El Tribunal Supremo estima el recurso presentado por el trabajador y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social tras razonar que la profesión habitual del trabajador implica, necesariamente, la exposición al polvo de sílice; lo que agravaría inevitablemente su condición médica. Así mismo, se resuelve que el hecho de encontrarse en situación de desempleo no impide el reconocimiento de la incapacidad permanente total, ya que la solicitud se realizó inmediatamente después de cesar su última ocupación laboral y no existen indicios de fraude o abuso. Por lo tanto, el Tribunal Supremo reconoce definitivamente la prestación por incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional al trabajador, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras implicadas al abono correspondiente.
Resumen: El Juzgado ha declarado que la prestación de incapacidad permanente absoluta reconocida por resolución de la entidad gestora deriva de accidente de trabajo. La Sala estima el recurso e indica que no produce efectos de cosa juzgada la sentencia dictada en proceso de impugnación de contingencia del proceso de IT, y que las dolencias de la IPA son eminentemente de origen común, y ello porque no se puede apreciar en el supuesto de autos la cosa juzgada en su vertiente positiva, porque el proceso de impugnación de alta médica tiene un objeto limitado y no despliega los efectos de la cosa juzgada en relación a cuestiones que, atendido su carácter preferente y sumario, no pudieron ser sometidas a debate y resolución, como acontece en el caso de autos, así la baja fue por cervicalgia y dorsalgia y la IPA declarada es por transtorno psíquico, por lo que la contingencia es común y no profesional.
Resumen: Se desestima que concurran los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y subsidiariamente total o parcial para la profesión habitual de auxiliar administrativo. En la resolución del recurso, previo rechazo de la revisión de los hechos probados, se indica que la sentencia recurrida ha desestimado la pretensión porque la situación de la parte actora no es definitiva, y la Sala precisa que la incapacidad permanente parte del carácter definitivo de las lesiones que se examinan, extremo que no ha sido cuestionado por el recurrente. Se recuerda que nos encontramos ante un recurso extraordinario en el que no puede suplirse la inactividad de la parte.
Resumen: Derecho de opción en caso de concurrencia de prestaciones de incapacidad temporal (20-4-2015 a 15-10-2016, y 30-5-2017 en adelante) e incapacidad permanente total (10-4-2017 en adelante. De acuerdo con la doctrina de las SSTS 19 de diciembre de 2000 (rcud 4635/1999) y 22 de mayo de 2001 (rcud 2613/2000), que es precisamente la sentencia de contraste, el derecho de opción corresponde a la beneficiaria con categoría profesional de limpiadora. Ejecución de la STS 1143/2021, de 23 de noviembre (rcud 87/2019). De conformidad con el Ministerio Fiscal, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina