• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1453/2024
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario, que prestó servicios en el sector de la pizarra, se le reconoce una IPT por enfermedad profesional y solicita el incremento del 20% de la BR al cumplir 55 años ficticios por aplicación de los coeficientes reductores previstos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. El INSS le reconoce la pensión de IPT con el incremento del 20%. La Mutua Asepeyo interpone demanda que el JS desestima. El TSJ revoca y deja sin efecto el incremento del 20%. El INSS y la TGSS recurre en casación unificadora. La Sala IV considera que a quienes han desarrollado actividades mineras fuera del Régimen Especial de Seguridad Social de la Minería del Carbón, les es de aplicación la bonificación por edad prevista en este último para fijar la fecha de acceso al complemento por incapacidad permanente total cualificada. Estima el recurso. Reitera doctrina, entre otras, STS 1054/2024, de 11 de septiembre (rcud 3211/2022), STS 1315/2024, de 4 de diciembre (rcud 1647/2022); 1341/2024, de 11 de diciembre (rcud. 525/2023); 606/2025, de 24 de junio (rcud 3935/2023); y 658/2025, de 1 de julio (rcud 4344/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1453/2024
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras ser reconocido subsidio para mayores e 52 años se revoca la resolución por no concurrir el requisito de cotización de 15 años a la Seguridad Social y declarar la percepción indebida en la cantidad de 5.502,07 euros, correspondientes al periodo del 01/08/2021 al 30/07/2022. Se impugna la resolución por infracción del artículo 146 de la LRJS y de la doctrina jurisprudencial que exigen la presentación de demanda judicial para la revisión de actos declarativos de derechos de prestaciones, pero se desestima ya que si la regla general es la actuación por medio de los Tribunales de Justicia, se excepciona en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, en cuyo caso tiene lugar siempre y con independencia de que haya error o no de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 128/2024
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada consiste en dilucidar si una persona que tiene reconocida una pensión de orfandad por una incapacidad para el trabajo puede compatibilizar dicha prestación con una pensión de incapacidad permanente causada años después, cuando la incapacidad tomada en consideración para el reconocimiento de ambas pensiones deriva de la misma patología, pero los efectos funcionales de dicha patología son diferentes en ambos momentos temporales. El debate se centra en la interpretación del art. 225.2 LGSS, que exige para dicha compatibilidad, que la incapacidad permanente sea consecuencia de "unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad". La Sala de suplicación declaró la compatibilidad entre ambas pensiones, argumentando que, aunque la patología de origen era la misma, la afectación funcional había cambiado sustancialmente, lo que justificaba la consideración de "lesiones distintas" según el art. 225.2 LGSS. Y dicho parecer es compartido por el TS, que en sentencia de Pleno afirma que no existe identidad de las lesiones, deriven o no de la misma patología, cuando la afectación funcional en el momento del reconocimiento de la incapacidad permanente es sustancialmente diferente de la que fue tomada en consideración para el reconocimiento de la orfandad, de tal suerte que la interpretación del término "lesiones" debe abarcar no solo la patología, sino también las limitaciones funcionales, y que un cambio significativo en la afectación funcional puede dar lugar a la compatibilidad de las pensiones. Se desestima el recurso del INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 749/2025
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora fue baja en el sistema y dejó de cotizar el 31 de agosto de 2017; presenta antecedentes de cefalea tensional, un cuadro de fibromialgia de larga evolución y un trastorno adaptativo reactivo, en tratamiento farmacológico, con evolución crónica y periodos de vivencia limitante. Por lo tanto, no consta probada ninguna circunstancia excepcional que justifique su alejamiento del sistema desde agosto de 2017 hasta mayo de 2024, periodo que no puede calificarse de breve. Son siete años ininterrumpidos, que evidencian una clara voluntad de apartarse del mundo laboral. Tampoco sus dolencias tienen la necesaria gravedad para justificar dicho alejamiento del sistema, ni se acredita ningún elemento anómalo que interfiriera en el proceso hasta el punto de representar un impedimento grave, capaz de sustituir la voluntad de la afectada. Pese a la existencia de una patología reumatológica (fibromialgia), de muchos años de evolución y un trastorno adaptativo reactivo de carácter crónico, la situación clínica de la actora, en el momento actual, no tiene la trascendencia necesaria para justificar la incapacidad permanente en grado de absoluta, en los términos del art. 194.1.c) de la LGSS. En definitiva, no consta que su situación impida al demandante desarrollar cualquier actividad lucrativa, exenta de esfuerzos físicos o de tensión emocional. Puede efectuar trabajos sencillos o livianos, con escaso componente físico o psíquico, que no impliquen grandes esfuerzos o sobrecarga postural del raquis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 740/2025
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por resolución del INSS de 11 de marzo de 2015 se impuso al empresario un recargo de prestaciones del 40% como consecuencia del accidente laboral sufrido por el trabajador. El recargo se reconoció sobre la prestación de IT y las prestaciones que se pudieran imponer en el futuro. Dicha resolución devino firme. Por nueva resolución del INSS de 15 de diciembre de 2015, el trabajador fue declarado en IPT para la profesión de albañil derivada de accidente de trabajo, no dándose traslado de dicha resolución a la sección de incapacidad permanente. Por resolución del INSS de 21 de febrero de 2024 se acuerda que la pensión de IPT reconocida el 15 de diciembre de 2015 fuera incrementada con un recargo del 40%, con cargo a la empresa. El empresario formuló demanda interesando dejar sin efecto la resolución administrativa de 21 de febrero de 2024, por cuanto declarada la IPT total el 11 de marzo de 2025, el obligado al pago del capital coste no recibió notificación alguna relativa a su exigencia hasta el 19 de diciembre de 2023, transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Es una cuestión relevante que el recargo fue impuesto por el INSS y su resolución administrativa devino firme, sin ser impugnada en vía judicial. En el supuesto actual la pretensión de la empresa se centra en dejar sin efecto la obligación de pago del capital coste, cuestión que no corresponde al orden jurisdiccional social, sino que debe solventarse ante el orden contencioso-administrativo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ELENA CARDENAS RUIZ-VALDEPEÑAS
  • Nº Recurso: 1427/2024
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Documentos nuevos. No se admite el documento porque es una sentencia de 2006 que pudo aportarse con la demanda o en el juicio. Incremento de la indemnización. Se constata que el convenio colectivo únicamente obliga a la empresa a suscribir una póliza de seguro como mejora voluntaria de la Seguridad Social, remitiendo su alcance y condiciones a la póliza efectivamente contratada con ALLIANZ, que incluso mejora lo previsto convencionalmente al cubrir hasta el 100 % del baremo, no considerando la SJS acreditado que la limitación de movilidad cervical con dolor irradiado derive del accidente de trabajo, aunque el INSS la haya tenido en cuenta a efectos de declarar la IPT y la póliza excluye expresamente que la valoración de las lesiones causadas por el AT se incremente por defectos físicos previos no derivados del mismo y dicha cláusula es clara y vinculante, por lo que la secuela no puede computarse para incrementar la indemnización. Dies a quo. Se parte del hecho de que la IPT fue reconocida por resolución del INSS el 16-10-20, pues conforme a la doctrina del TS y a la propia póliza, que define la incapacidad indemnizable como situación irreversible y estable, la obligación indemnizatoria no nace con el accidente, sino con la declaración administrativa de la IP, que constituye el presupuesto constitutivo del derecho, concluyendo que el hecho causante y el inicio del devengo de intereses deben fijarse en la fecha de su reconocimiento, y no en la del AT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1896/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, relativa al reparto de responsabilidades en el pago de una prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional. El trabajador, con profesión habitual de mecánico de camiones, fue declarado en situación de incapacidad permanente total por enfermedad profesional, reconociéndosele una pensión vitalicia del 75 % de su base reguladora. La controversia se circunscribe a determinar si debe imputarse al INSS responsabilidad alguna por el periodo en que el beneficiario estuvo dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad al 1 de enero de 2004, sin cobertura de contingencias profesionales, y posteriormente pasó a proteger dicha contingencia con mutua. La sentencia recurrida había incluido en el reparto de responsabilidades el periodo anterior a dicha fecha, atribuyendo al INSS un porcentaje superior. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción con su doctrina previa y reitera que, antes del 1 de enero de 2004, los trabajadores autónomos carecían de protección específica frente a contingencias profesionales y el Fondo Compensador no se nutría de cotizaciones por tal concepto, por lo que ese periodo no puede integrarse en el reparto de responsabilidades. En aplicación de esta doctrina, estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida y fija un nuevo reparto de responsabilidades atendiendo exclusivamente al tiempo de exposición al riesgo cubierto, manteniendo firmes los restantes pronunciamientos y sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1783/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión de Mossos dEsquadra. El JS desestima su pretensión. El TSJ la revoca y le reconoce afecto de una IPT. El INSS recurre en casación unificadora. La cuestión que se debate es si para el reconocimiento de la IPT se han de tener en consideración todas las funciones, incluyendo las que integran la segunda actividad, o sólo las esenciales de policía, aunque tenga capacidad residual para tareas administrativas. La Sala IV recuerda su doctrina relativa a las profesiones en las que está prevista el pase a segunda actividad y considera que para determinar si las dolencias justifican una IPT hay que tener en cuenta la totalidad de las funciones de su profesión habitual y no sólo las propias de la segunda actividad. Asimismo, la mera posibilidad de poder pasar a la situación de segunda actividad no impide el reconocimiento de la incapacidad, si las limitaciones funcionales le impiden el desempeño de las funciones propias del cuerpo de policía. En el caso examinado el beneficiario no tiene reconocida la situación de segunda actividad y consta que sufre limitaciones físicas que le impiden el desarrollo de las funciones esenciales de Mossos dEsquadra, sin que la mera posibilidad de una reasignación a situación de segunda actividad pueda ser un obstáculo. Reconoce la situación de IPT y desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 898/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid y se confirma la estimación de la demanda que declara el derecho de la actora, a percibir la cantidad de 15.5000 € prevista en el artículo 151.2 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para el supuesto de incapacidad permanente total y siendo su contrato de trabajo de carácter temporal. En interpretación de dicho precepto, que circunscribe el derecho a la percepción de los 15.500 euros por una sola vez al personal laboral «fijo», y con remisión a sentencias previas, la Sala IV sostiene que si a la demandante se le denegara el abono de cantidad reclamada que sí se abona a los trabajadores fijos de dicha comunidad, se estarían vulnerando la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE, así como el artículo 15.6 ET. No existe ninguna razón objetiva atendible que permita justificar la diferencia de trato. Si el contrato de trabajo se extingue como consecuencia de una declaración de IPT quedan en la misma situación una persona trabajadora con contrato de duración determinada que una persona trabajadora fija: Ambas están incapacitadas para ejercer su profesión habitual y sufren los mismos perjuicios. Además de que la actora era una trabajadora temporal y no consta que su contrato se fuera a extinguir en un «plazo inmediato» por causa distinta a la declaración de incapacidad permanente total.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2077/2024
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada demanda en reclamación de grado de incapacidad permanente, se articula recurso de suplicación instando en primer lugar, con amparo en la letra b) del artículo 193 de la LRJS, la revisión de los hechos probados. El último apartado relativo a la dependencia se encuentra recogido en el archivo que se menciona por lo que procede su admisión. En lo demás, lo que se está solicitando es una nueva valoración en su globalidad de 12 informes médicos, lo que entra en abierta contradicción con los artículos 193 y 196 de la LRJS que exige que la revisión fáctica se base en concreto documento en el que conste claramente el relato que se pretende incorporar, lo que no acontece en el caso que nos ocupa por lo que procede el rechazo de la primera parte. Obviando el episodio pericárdico que resultó resuelto, la profesión del actor ni exige un manejo continuado de pantallas de ordenador, ni una interrelación personal especialmente exigente, se trata de una actividad sedentaria. Partiendo de estos datos, la Sala entiende que el actor no se encuentra incapacitado para realizar los principales cometidos de su profesión y como consecuencia de ello tampoco se encuentra excluido del mercado laboral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.