• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 109/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los empleados de la Caixa disponían de un sistema de previsión para asegurar rentas adicionales en el momento de la jubilación y otras prestaciones que cubrían la muerte y la invalidez denominándose Régimen de Previsión del Personal. Este sistema de complemento de las pensiones de jubilación, invalidez y fallecimiento está vigente hasta 31/7/2000, momento en que se produce la instrumentación de los compromisos de pensiones de la Caixa con sus empleados a través de un Plan de Pensiones de Empleo, del que será promotor la entidad.Así las cosas y de conformidad con dicha normativa, dado que los derechos por servicios pasados se integran dentro del plan de pensiones, es necesario acudir a la ley del IRPF para determinar la calificación que debe darse a las prestaciones obtenidas por el plan de pensiones. Y en este sentido, la ley del IRPF dispone que tendrán la consideración de rendimientos de trabajo: "Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones .....". Por tanto, las prestaciones percibidas de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 1239/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A falta de explicación en la demanda de la alegación de experiencia de indefensión, la sentencia precisa al respecto que, invocada la irregularidad consistente en que la Inspección Tributaria no habría examinado la documentación que el investigado hubo aportado en tiempo y forma durante el procedimiento, era precisa al respecto que el contribuyente del caso hubiera aportado la debida carga argumental que soportase la afirmación. La irregularidad existió, pero la experiencia de indefensión no se había acreditado.Para la estimación del importe de las operaciones vinculadas, la Inspección Tributaria empleó como comparable el precio fijado para el alquiler de esos mismos inmuebles entre la mercantil y terceros independientes, produciéndose el ajuste de la valoración exclusivamente para aquellos inmuebles efectivamente subarrendados, aceptando la renta convenida entre los interesados y la sociedad en relación con los inmuebles que no pudieron ser subarrendados. Pues bien, la sentencia detecta un diferente objeto contractual, señalando también que la obligación de compensar a favor la entidad arrendataria por obras que ejecutase en locales propiedad la arrendadora era dato que, por sí solo, no permitía asimilar los contratos de arrendamiento y los de subarrendamiento a efectos de la cuantificación de las operaciones vinculadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 8398/2022
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional consiste en determinar, si las dietas abonadas por las empresas transportistas a los trabajadores, que compensan por los gastos soportados por el propio trabajador como consecuencia de los desplazamientos a los que le obliga el desarrollo de su puesto de trabajo, para quedar excluidas de la base de cotización de cuotas en el Régimen General de la Seguridad Social, requieren, o no, prueba del gasto previo realizado por dicho trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1998/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, procede computar las pérdidas patrimoniales declaradas, debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, cuando, en unidad de acto, se computan las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones. Plantea idénticas cuestiones que el recurso de casación nº 8830/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2479/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: 1) Determinar si el artículo 33, apartados 1 y 5 LIRPF exige, o no, justificar la existencia de un negocio jurídico para acreditar la alteración en la composición del patrimonio, base de una pérdida patrimonial. 2) Aclarar si el contribuyente está obligado a aportar justificación adicional sobre la operación subyacente a la declaración de baja de los títulos certificada por la entidad financiera. 3) Precisar si debe ser la Administración tributaria la que desvirtúe la imputación efectuada en la autoliquidación del impuesto, consignando una pérdida patrimonial -por la baja de valores en una cartera de inversión-, teniendo en consideración que obra en poder de aquella información sobre la composición y valoración de las cuentas de valores, proporcionada por las entidades depositarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar cuál es el momento a partir del cual cabe aplicar la reducción en la base imponible del IRPF en concepto de pensiones compensatorias a favor del cónyuge: si desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes o a partir de que se dicta la sentencia que lo ratifica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 598/2019
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto de sociedades. Supuesto de escisión. La aplicación del regimen especial de escisiones exige que se acredite que una entidad divide en dos o más partes la totalidad de su patrimonio social y lo transmite en bloque a dos o más entidades ya existentes o nuevas, como consecuencia de la disolución sin liquidación, mediante la atribución a sus socios, con arreglo a una norma proporcional, de valores representativos del capital social de las entidades adquirentes de la aportación. Se exige el cumplimiento de la regla de atribución "proporcional de valores representativos" La Sala no tiene dudas de que no existe infracción de la normativa europea se exige que se cumpla la exigencia de l a proporcionalidad cuantitativa por lo que no es necesario plantear cuestión prejudicial de ninguna clase
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 7505/2021
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia siguiendo precedentes resueltos para miembros de las Fuerzas Armadas, SSTS de 24 de marzo de 2022 (rec. nº 5603/2020) y 6 de julio de 2022 (rec. nº 2629/2020), y no hay razón para pensar que el Decreto 361/1971 no está formalmente vigente. Ciertamente, que ello haya sido afirmado por una instrucción ministerial no es decisivo; pero la verdad es que ninguna de las partes ha aportado indicio alguno de que dicha disposición general haya sido expresa o tácitamente derogada. Sentado lo anterior y siendo pacífico entre las partes que las normas del EBEP son, en principio, aplicables al personal militar, el problema es si el art. 6 del Decreto 361/1971 puede y debe ser aplicado en el supuesto de reducción de jornada por guarda de hijo menor de doce años, previsto por el apartado h) del art. 48 del EBEP. Actualmente, a diferencia de lo que ocurría cuando el Decreto 361/1971 fue aprobado, hay ciertos supuestos de reducción de jornada -como el aquí considerado- que constituyen un derecho subjetivo del militar y, por consiguiente, que no admite un margen significativo de discrecionalidad en cuanto a su otorgamiento. En definitiva, la indemnización por residencia busca compensar el riesgo o la penosidad del lugar de destino; riesgo o penosidad que, efectivamente, no desaparecen durante el tiempo en que la jornada de trabajo ha sido reducida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 70/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de caso de contribuyente de nacionalidad neerlandesa que desde el 1-1-2017 no era ya residente fiscal en España y así lo comunicó a la Administración Tributaria. Su última autoliquidación fue la de 2016 y cuando en 2019 la Administración comenzó el procedimiento de comprobación no tenía su domicilio fiscal en España. Pues bien, puesta en duda la regularidad de las notificaciones practicadas, la sentencia observa que si no llegaron materialmente al contribuyente fue bien por falta de diligencia de su representante, bien en su propia falta de diligencia e incluso por su intención de no facilitar su nuevo domicilio. La buena fe también incumbe al obligado tributario, al tiempo que a la Administración no le es exigible una desproporcionada actividad de averiguación de un paradero en la procura de la efectividad de sus actos de comunicación.Las percepciones cuestionadas procedían de un fondo de pensiones constituido por los participantes mediante el pago de cuotas que creaban un derecho personal a una renta. De ahí que la sentencia señale que a Administración lo calificó correctamente al ser el origen de estos rendimientos la propia relación laboral del interesado, generándose el derecho a los 65 años si el partícipe se hayase con vida, y durante lo que le restase de vida. Pues bien, todo ello encajaba con la definición que la norma da sobre los rendimientos netos del trabajo, que incluye las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA ISABEL MARTIN VALERO
  • Nº Recurso: 188/2020
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria procedió a regularizar la situación de la recurrente por el concepto de IRPF considerando que no era aplicable el régimen de neutralidad fiscal al calificar la operación realizada por la actora, mediante la cual adquiría participaciones en el capital social de otra sociedad que le permitía obtener la mayoría en la misma a cambio de valores representativos del capital social de otra entidad, como una operación de canje de valores. Lo que determinó que no admitiera la deducción aplicada por la recurrente en su auto liquidación. La sentencia parte de lo dispuesto en el artículo 43.3 del Real Decreto 1777/2004 y confirma la legalidad de lo actuado, para lo cual argumenta que para que opere la deducción, es necesario que la recurrente hubiese soportado a título definitivo en Francia un determinado impuesto sobre las mismas rentas gravadas por la Hacienda española, y esta circunstancia ni siquiera se alega; siendo así que no se habría acreditado el efectivo pago de impuesto alguno en Francia, por lo que no es posible la deducción.

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