• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4110/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones por jubilación o invalidez percibidas derivadas de aportaciones hechas a la Mutualidad Laboral de Banca desde el 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978. Minoración de la base imponible del IRPF. Remisión a la sentencia 255/2023, de 28 de febrero de 2023 (recurso de casación núm. 5335/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5508/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la jurisprudencia fijada en la STS de 28 de febrero de 2023 (rec. 5335/2021) en virtud de la cual las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6962/2022
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina contenida en la sentencia de 10 de octubre de 2022, RCA/5110/2020: la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 279/2020
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: si la Administración pretende regularizar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de valores no cotizados conforme a lo previsto en el artículo 37.1.b) LIRPF (41) , parece indefectible desde el inicio mismo del procedimiento el examen y valoración de los datos contables de la entidad participada, así como la ulterior elección del método de valoración más adecuado de las participaciones, entre el valor teórico o el valor de capitalización, por lo que, estando vedado dicho examen en el seno del procedimiento de comprobación limitada, es de aplicación el criterio sobre nulidad de pleno derecho de la liquidación contenido, por todas, en la Resolución del TEAC de 21 de mayo de 2015, que, aunque referida a un exceso en un procedimiento de verificación de datos, es plenamente aplicable al caso que nos ocupa, máxime cuando, además de prescindirse del procedimiento inspector legalmente establecido se incurre aquí en un defecto de competencia objetiva de la oficina gestora. Decía el TEAC en esta última resolución lo siguiente: "Como se ha expuesto anteriormente, analizando las circunstancias que concurren en el presente caso, no era viable ni siquiera desde el principio iniciar un procedimiento de verificación de datos, en tanto en cuanto la Administración ab initio, a través del procedimiento que iniciaba, estaba requiriendo la aclaración o justificación del desarrollo, o no, de actividades económicas del obligado tributario, lo que le está vedado al órgano administrativo p
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6996/2022
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ampliación del alcance de las actuaciones de comprobación limitada. Reiteración de la doctrina contenida en la sentencia de 3 de mayo de 2022, RC 5101/2020. En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, y al margen de toda otra consideración, la Administración tributaria solo podría ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, con motivación singularizada al caso, en el caso de que lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2204/2022
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las prestaciones por jubilación percibidas de la Caja Común de Pensiones de Naciones Unidas por quienes fueron funcionarios de la Organización de Naciones Unidas, no están incluidas en la expresión "sueldos y emolumentos", contenida en el artículo V, Sección 18, apartado b) de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 (publicada en el BOE de 17 de octubre de 1974), por lo que no están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 223/2021
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto contra la liquidación del IRPF por la AEAT, relativa a la valoración de la amortización fiscal de un inmueble, centrando las cuestiones en el valor del suelo y de la construcción, por discrepancias con los porcentajes de amortización sobre los mismos. Se debate sobre la amortización del inmueble como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, girando la cuestión controvertida en torno a la forma de cálculo de las cantidades destinadas a la amortización del inmueble cedido cuando no se conozca el valor del suelo. La Administración tributaria se ha limitado a aplicar el método reglamentariamente previsto para calcular el gasto deducible, consistente en las cantidades destinadas a la amortización del inmueble cedido. Dicho método exige, cuando no se conozca el valor del suelo, calcular éste prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año. El principio de vinculación a los actos propios, supone un deber de comportamiento de la Administración que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que sus actos anteriores hacían prever y aceptar las consecuencias vinculantes que se desprenden de esos propios actos. Pero que la Administración competente no haya regularizado la situación del contribuyente con anterioridad, no determina que exista un acto tácito de reconocimiento del derecho del sujeto pasivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 228/2021
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto contra la liquidación del IRPF por la AEAT, relativa a la valoración de la amortización fiscal de un inmueble, centrando las cuestiones en el valor del suelo y de la construcción, por discrepancias con los porcentajes de amortización sobre los mismos. Se debate sobre la amortización del inmueble como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, girando la cuestión controvertida en torno a la forma de cálculo de las cantidades destinadas a la amortización del inmueble cedido cuando no se conozca el valor del suelo. La Administración tributaria se ha limitado a aplicar el método reglamentariamente previsto para calcular el gasto deducible, consistente en las cantidades destinadas a la amortización del inmueble cedido. Dicho método exige, cuando no se conozca el valor del suelo, calcular éste prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año. El principio de vinculación a los actos propios, supone un deber de comportamiento de la Administración que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que sus actos anteriores hacían prever y aceptar las consecuencias vinculantes que se desprenden de esos propios actos. Pero que la Administración competente no haya regularizado la situación del contribuyente con anterioridad, no determina que exista un acto tácito de reconocimiento del derecho del sujeto pasivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6555/2022
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del año 2013 se exige que el contribuyente haya adquirido su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 y que se haya deducido, de forma efectiva, cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio. No obstante, cabrá aplicar dicha deducción en el supuesto de que la falta de aplicación derive de sobrepasar la inversión realizada en otra vivienda habitual, correspondiendo a la Sala de instancia valorar la interpretación del contribuyente sobre el cálculo de la inversión efectuada en la anterior vivienda habitual y su incidencia en la excepción al requisito del ejercicio efectivo del derecho a la deducción en los ejercicios anteriores a 2013, a fin de determinar si la interpretación realizada resulta razonable atendiendo a las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 177/2021
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del presente recurso es la resolución del TEAR de Illes Balears que desestimó la reclamación económico-administrativa frente a la resolución que desestimaba el recurso sobre solicitudes de rectificación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El demandante solicitó la rectificación de las declaraciones IRPF por haber consignado improcedentemente en las mismas la totalidad de la pensión de jubilación percibida, aduciendo que desde que comenzó a prestar servicios mantuvo ininterrumpidamente hasta su disolución, en fecha 31/12/1978, la cotización a la Mutualidad Laboral de Banca como entidad sustitutiva/complementaria del Régimen General de la Seguridad Social, por lo que entendía que resultaba de aplicación de los apartados 2 y 3 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de IRPF, debiéndose computar en la base imponible solo el 75% del importe recibido en concepto de pensión. La Sala accede al recurso en base a la jurisprudencia del TS que dice que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la DT 2ª de la Ley 35/2006, a la pensión pública por jubilación percibida de la SS

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