• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 350/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que a efectos de IRPF que el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales exige, para ser merecedor del trato que puede generar su exención de tributación en la forma prevista en la ley reguladora del impuesto que supongan un cambio de destino, lo que no se acredita en el caso decidido. En relación a la sanción impuesta se entiende que la resolución impugnada ha motivado y justificado la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo de la infracción, en la medida que como se razona en la resolución administrativa, lisa y llanamente el recurrente no declaró unos determinados ingresos, los procedentes de Rusia, lo que equivale a un ánimo de ocultación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 685/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras poner de manifiesto la sentencia que, según la Ley del IRPF, las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial tienen la consideración de rendimientos del trabajo, declara que la que percibe la recurrente no puede ser reducida al amparo de la Disposición transitoria 2ª de la Ley del impuesto, por tener esta como finalidad minorar la prestación por jubilación que proviene de aportaciones que no pudieron en su momento ser minoradas en la base imponible del impuesto, que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
  • Nº Recurso: 368/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la regularización fiscal del recurrente considerando la administración que este no estaba exento de declarar la pensión de incapacidad percibida del gobierno de su país, Holanda, al no tener reconocida el grado de incapacidad por los Organismos Nacionales competentes, considerando la AEAT que únicamente están autorizados para determinar el grado de minusvalía el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el Órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. La sentencia estima el recurso puessi bien es cierto que no aparece reconocido por resolución del INSS el grado de invalidez de la recurrente, por otra parte no podemos obviar las circunstancias concurrentes; por una parte que la recurrente acredita que la AEAT en el ejercicio 2019 admitió la exención de la misma renta aquí cuestionada, pensión por incapacidad reconocido por la administración holandesa, considerando justificada la incapacidad absoluta que exige la normativa con los informes médicos aportados y sin que conste una resolución previa del INSS, habiendo solicitado la actora a la Generalitat Valenciana el reconociendo del grado de discapacidad, cuestión no resuelta por la administración autonómica, y por último el actor aporta informe médico sobre el grado de minusvalía de la actora, hechos estos que deben llevarnos a estimar el recurso anulando la liquidación recurrida en cuanto a la no admision de la exencion de la pension percibida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2613/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si un órgano judicial o administrativo puede prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un país que ha suscrito con España un Convenio, cuando dicho certificado se extiende a los efectos del Convenio. Aclarar si, a los efectos de analizar la existencia de un conflicto de residencia entre dos Estados, es posible rechazar el contenido de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante en el sentido del CDI, o la validez del referido certificado debe ser presumida, no pudiendo ser su contenido rechazado, precisamente por haberse suscrito el referido CDI. Dilucidar si es posible que un Estado firmante de un CDI, de forma unilateral, pueda enjuiciar la existencia de un conflicto de residencia, y si debe aplicar las normas específicas suscritas en el referido CDI para estos casos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
  • Nº Recurso: 2170/2020
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mercado de Valores. Oferta Pública voluntaria de Adquisición de acciones de MASMÓVIL. Aceptación de la oferta en 22,50 euros por acción y posterior exclusión de negociación de la totalidad de las acciones. Legitimación de la parte actora como accionista de MASMÓVIL, artículo 19 LJCA, interés legítimo, examen doctrinal y jurisprudencial. Se concluye en dicho interés legítimo respecto de las acciones de las que el actor era titular antes de la OPA, no de aquellas acciones que adquiere durante la referida OPA. Desviación procesal, Se examina el caso concreto y se concluye que existe una modificación sustancial de las circunstancias de hecho y de las cuestiones objeto de impugnación alegadas en vía administrativa y las aducidas en vía judicial. No obstante ello, se examina el fondo de la cuestión controvertida, en el marco del derecho de OPAs, confirmando la actuación de la CNMV. Incidente de cuantía del procedimiento. VOYO PARTICULAR.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2702/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija como doctrina jurisprudencial que, a los efectos de aplicar el índice corrector del 0,90 por 100 para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF, la magnitud consistente en un máximo de 2 trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2870/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si al contribuyente que pretenda aplicar el incentivo fiscal de la Reserva para Inversiones en Canarias en su IRPF le es exigible el desarrollo de una actividad económica en Canarias durante la fase de mantenimiento de la inversión en el patrimonio del obligado tributario, cuando dicha inversión consista en la suscripción de deuda pública canaria y la razón de la imposibilidad de ejercicio de dicha actividad es la jubilación de aquél.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PABLO DELFONT MAZA
  • Nº Recurso: 703/2020
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La norma recoge una presunción cuya base fáctica es la prueba por la Administración de la entrada de patrimonio en el sujeto pasivo que no se justifique con sus rentas y patrimonios declarados. A partir de ahí corresponde ya al contribuyente la carga de la prueba de que el patrimonio descubierto tiene un origen diferente, sin que en el caso se haya dado esa prueba. Se entiende por ganancia patrimonial no justificada la existencia de bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, y la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por el concepto tributario de IRPF o por el concepto tributario de Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.A a no ser que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción, en definitiva, por regla general esas ganancias patrimoniales no justificadas se integran en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran. Para que las ganancias patrimoniales no justificadas no se integren en la base liquidable general del período impositivo en el que afloran, basta con probar que se es titular o propietario de los bienes o derechos desde una fecha anterior a la del período de prescripción, sin que sea necesario además identificar la fuente u origen de la que proceden tales bienes
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4110/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones por jubilación o invalidez percibidas derivadas de aportaciones hechas a la Mutualidad Laboral de Banca desde el 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978. Minoración de la base imponible del IRPF. Remisión a la sentencia 255/2023, de 28 de febrero de 2023 (recurso de casación núm. 5335/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5508/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la jurisprudencia fijada en la STS de 28 de febrero de 2023 (rec. 5335/2021) en virtud de la cual las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

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