• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 108/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega por la Administración la aplicación del tipo reducido por la no concurrencia del requisito relativo a que en los dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda haya sido vendida aquella que constituía la anterior vivienda habitual de la familia numerosa. Estima la recurrente, que el TEAR ha hecho una interpretación que no corresponde a la verdadera finalidad del beneficio fiscal, pues la norma no impone la venta de cualquier inmueble que hubiera sido alguna vez la vivienda habitual de la familia numerosa, sino la que tuviera aquel carácter en el momento de la adquisición. La cuestión que se resuelve es el alcance del concepto de vivienda habitual es decir, si comprende cualquier inmueble que en algún momento haya constituido la vivienda habitual de la familia o únicamente la vivienda habitual inmediatamente anterior al devengo del impuesto. Señala la Sala que la normativa impone que la anterior vivienda habitual sea vendida en determinados plazos en el caso de que los titulares de la familia numerosa sean sus propietarios por lo que hay que delimitar qué constituye la vivienda habitual , conforme a lo cual concluye la Sala que puesto que no es posible que coexistan simultáneamente dos viviendas habituales de la misma familia numerosa, la permanencia en una determinada vivienda durante el plazo legal la convierte en habitual y produce la pérdida de tal condición por la vivienda precedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 724/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que el obligado tributario cambió de domicilio sin comunicarlo a la Administración Tributaria, y fue objeto de un procedimiento de comprobación limitada instado por la oficina de origen. Constatado el cambio de domicilio, la oficina de origen declaró caducado el procedimiento de comprobación limitada y en la misma fecha se inició otro nuevo procedimiento por la oficina competente, aprovechando los documentos aportados en el primero. En esta tesitura, declara que la declaración de caducidad no impedirá que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo un procedimiento de comprobación limitada dentro del plazo de prescripción, ni que el nuevo procedimiento se inició directamente mediante la notificación de la propuesta de liquidación provisional, toda vez que la Administración disponía de documentación suficiente, librada en su momento por la oficina de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4865/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina contenida en la STS de 13 de diciembre de 2023 (rec. cas. 2702/2022): a los efectos de aplicar el índice corrector del 0,90 por 100 para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF, la magnitud consistente en un máximo de 2 trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 323/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras diferenciar la sentencia el procedimiento de verificación de datos del de comprobación limitada, declara que la deducibilidad de los gastos en el IRPF está condicionada por el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1º que se hallen registrados en los libros registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, 2º que se justifiquen mediante original de factura o documento equivalente y 3º que estén vinculados a la actividad económica desarrollada (principio de correlación con la obtención de ingresos). Dicho esto, no cabe deducir los gastos del automovil que no se acredita esté afecto con exclusividad a la actividad profesional, pero si una maleta tipo troley al no poder sentar que no esté correlacionada con la actividad de la Procura, y los gastos del despacho profesional refacturados por el titular del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4869/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija como doctrina jurisprudencial que, a los efectos de aplicar el índice corrector del 0,90 por 100 para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF, la magnitud consistente en un máximo de 2 trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 3799/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Inadmisibilidad de la exigencia al contribuyente de un esfuerzo probatorio adicional respecto de los hechos que pretende rectificar por la circunstancia de que los ingresos que considera obtenidos de manera irregular deriven de actividades económicas que se cuantifiquen de forma obligatoria por arancel o porque la reducción se solicite a través del cauce del artículo 126.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Interpretación del concepto de regularidad o habitualidad de los ingresos cuya concurrencia descarta la reducción. Aplicación al profesional, no a la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4459/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando existan indicios suficientes de que la caducidad del procedimiento sancionador pueda existir, el tribunal sentenciador puede y debe proceder de oficio a su análisis y resolución, sin necesidad de que haya sido alegada por alguna de las partes, previo trámite de audiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6305/2021
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las pensiones percibidas por incapacidad permanente reconocida conforme al régimen legal de clases pasivas del Estado, incrementadas conforme a lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, por agravamiento posterior al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro, y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5217/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de relevancia de las infracciones imputadas para la resolución del recurso de casación. En el presente litigio el recurso de casación plantea una cuestión que versa sobre la interpretación de una norma que no ha sido realmente aplicada en la sentencia recurrida pues, tal y como resulta de su tenor literal y admiten las partes, la Sala de instancia resuelve lo relativo a la valoración a precios de mercado de operaciones vinculadas efectuada en la liquidación correspondiente al periodo impositivo de IS de 2015, conforme a lo previsto en el art. 16.4 del TRLIS, sin tener en cuenta que para el ejercicio 2015 resultaba de aplicación el art. 18 de la Ley 27/2014. En definitiva, la cuestión de interés casacional suscitada carece de todo efecto útil, y no tiene trascendencia real para la resolución del litigio -buena prueba de ello es la absoluta ausencia de controversia entre las partes-, con lo que el examen de la misma convertiría a esta sentencia en un mero dictamen, lo que no resulta acorde a la finalidad del recurso de casación
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 567/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que un gasto sea deducible no es suficiente que este contabilizado y documentado sino que ha de probarse su realidad y afectación a la actividad económica desarrollada, y corresponde a la recurrente probar la existencia de la afección de los gastos aplicados como deducibles en su declaración a la actividad económica desarrollada. Dicho esto, no cabe deducir los gastos de un automóvil que no se acredita esté afecto con carácter de exclusividad a la actividad de abogacía, los gastos de telefonía por teléfonos móviles adicionales, los que refiere son atenciones a proveedores pero no justifica, ni los documentados en meros tiquets de compra.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.