• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3587/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en ratificar, confirmar o, en su caso, complementar la jurisprudencia fijada en la STS de 15 de octubre de 2020 (rec. 1434/2019) y otras posteriores, relativa al alcance de la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente" contenida en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, a efectos de la aplicación de la reducción del 60 por ciento sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3319/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si la Administración puede ejercer la facultad de calificación que le otorga el artículo 13 LGT amparándose en normas de carácter privado, como en este caso, el Reglamento sobre los Agentes de Jugadores (RAJ), de 29 de octubre de 2007. Tratamiento fiscal aplicable a los pagos a los agentes de jugadores por parte de los clubes y su posible consideración como un pago por cuenta del jugador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3465/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que posee interés casacional objetivo consiste en determinar si, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, es posible imputar pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades en la cuantía equivalente a la diferencia del valor de adquisición y del valor de transmisión del elemento patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 426/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No sujeción a IRPF de activos financieros procedentes de herencia del padre. En su caso, se sujetaría al impuesto de sucesiones y donaciones. Siguiendo el criterio mantenido por esta Sala en la sentencia de 20 de noviembre de 2023, dictada en el recurso nº 522/2022 , dado que en el presente caso las rentas de activos financieros radicadas en el extranjero fueron adquiridas por el recurrente por herencia de su padre no estaban sujetas al IRPF por aplicación de lo dispuesto en el articulo 6.4 LIRPF (" No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones")y, por tanto, no debieron ser declaradas por razón de este impuesto, por lo que no cabe entender que se ha producido una ganancia patrimonial no justificada en sede de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1045/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del TEAR de Castilla y León, estima en parte la reclamación referida a la declaración del IRPF del año 2019, pero el actor recurre al considerar que la misma no es acorde con la legalidad aplicable, en cuanto tendría derecho a que se deduzca un 25% de las percepciones que recibe de su pensión de jubilación por las aportaciones que realizó en su momento al plan de pensiones de la entidad ENDESA, desde que empezó a trabajar para la misma, hasta que dejó de hacerlo por razón de edad, y no pudiéndose acreditar una cantidad concreta distinta, debe estarse a la prevenida en la normativa aplicable, todo ello de acuerdo con lo establecido en la DT 2ª de la Ley 35/2006, del IRPF. La Sala sin embargo esta de acuerdo con el razonamiento y estimación parcial del TEAR, que ha sido objeto de interés casacional. La DT 2ª de la LIRPF solo resulta aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones que no fueron objeto de minoración de la base imponible, sin que ello suponga, como se aduce, someter dichas cantidades a una doble tributación, ya que así se desprende del tenor de la DT 2ª y de la finalidad de la norma, que es evitar que cotizaciones que en su día no fueron objeto de minoración en la base imponible del impuesto porque no pudieron serlo, dado que la legislación vigente no lo permitía, y que, por tanto, tributaron, vuelvan a tributar cuando se percibe la prestación por jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1049/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pide una liquidación del IRPF con una deducción mayor que la aplicada a los ingresos del recurrente, esencialmente de la pensión que recibe como consecuencia de las deducciones que en su día se le hicieron para la Mutualidad de Previsión Social de los Trabajadores de Endesa, hasta alcanzar la proporción establecida y no, como se indica, la que ha sido aplicada por la administración. La sentencia objeto del presente recurso concluye que lo dispuesto en la DT 2ª de la LIRPF únicamente resulta aplicable respecto de la parte de la pensión de jubilación que se corresponde con el periodo en que las cotizaciones no pudieron ser minoradas o reducidas en la base imponible del IRPF, esto es, en el caso que nos ocupa, la que corresponde al periodo comprendido entre el 24 de noviembre de 1971 y el 31 de diciembre de 1978. En efecto, lo que hace es, mediante la realización de un cálculo proporcional sobre el total de la vida laboral, diferenciar la prestación de jubilación en dos partes: una que se corresponde con el periodo en el que las cotizaciones no minoraron la base imponible, y otra que se corresponde con el periodo en el que las cotizaciones sí minoraron la base imponible. Posteriormente, se aplica la DT 2ª de la LIRPF, únicamente, a la parte de la pensión que proporcionalmente se corresponde con el período en el que las cotizaciones no minoraron la base imponible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1461/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pide una liquidación del IRPF con una deducción mayor que la aplicada a los ingresos del recurrente, esencialmente de la pensión que recibe como consecuencia de las deducciones que en su día se le hicieron para la Mutualidad de Previsión Social de los Trabajadores de Endesa, hasta alcanzar la proporción establecida y no, como se indica, la que ha sido aplicada por la administración. La sentencia objeto del presente recurso concluye que lo dispuesto en la DT 2ª de la LIRPF únicamente resulta aplicable respecto de la parte de la pensión de jubilación que se corresponde con el periodo en que las cotizaciones no pudieron ser minoradas o reducidas en la base imponible del IRPF, esto es, en el caso que nos ocupa, la que corresponde al periodo comprendido entre el 24 de noviembre de 1971 y el 31 de diciembre de 1978. En efecto, lo que hace es, mediante la realización de un cálculo proporcional sobre el total de la vida laboral, diferenciar la prestación de jubilación en dos partes: una que se corresponde con el periodo en el que las cotizaciones no minoraron la base imponible, y otra que se corresponde con el periodo en el que las cotizaciones sí minoraron la base imponible. Posteriormente, se aplica la DT 2ª de la LIRPF, únicamente, a la parte de la pensión que proporcionalmente se corresponde con el período en el que las cotizaciones no minoraron la base imponible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3236/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consiste en: 1.) Determinar si la Administración tributaria, al amparo del artículo 13 de la Ley General Tributaria, puede directamente recalificar como una reducción de capital con devolución de aportaciones a los efectos del artículo 33.3.a) de la Ley del IRPF un conjunto de operaciones consistentes en la adquisición en autocartera de determinados valores representativos del capital de una sociedad y, subsiguientemente, una reducción de capital con amortización de aquellos valores; o si, por el contrario, tal recalificación exige la previa tramitación de un procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria previsto en el artículo 15 de la Ley General Tributaria. 2.) Reforzar, completar o matizar la jurisprudencia de esta Sala, determinando si, de conformidad con el artículo 99.5 LIRPF, un contribuyente del IRPF que percibe unos ingresos de una persona o entidad que está obligada a practicar la correspondiente retención y el ingreso en la Hacienda Pública, puede deducirse las cantidades que debieron ser retenidas e ingresadas cuando, no habiéndose acreditado la práctica de la retención o el ingreso, el perceptor de la renta ni es socio ni forma parte del órgano de administración de la entidad retenedora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 335/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IRPF. Actuaciones propias de un procedimiento inspector y no de uno de comprobación limitada. En fin, la oficina gestora no debió iniciar el procedimiento de comprobación limitada y, en todo caso, pudo y debió concluirlo mediante el inicio de un procedimiento inspector que incluyera el objeto de aquél, en lugar de dictar la liquidación impugnada, consideraciones todas ellas que nos llevan, como ya se anticipó, a la estimación íntegra de la demanda por nulidad de pleno derecho de la liquidación al haberse adoptado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, con el corolario en este caso de prescripción de la deuda tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1351/2022
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: TEAR desestima las reclamaciones económico-administrativas referidas a procedimiento recaudatorio por deudas ajenas de un tercero, entre otras las derivadas de las declaraciones del IRPF. La actora ha sido objeto de una declaración de responsabilidad tributaria solidaria, con arreglo a lo prevenido en el artículo 42.2. a) de la Ley GT, según el cual, «También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias quienes sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. Ello deriva de las actuaciones que condujeron a deshacer la situación de condominio de un inmueble, quien no pudo por ese motivo responder con ese derecho real que poseía de las deudas que mantenía con la hacienda pública. La Sala concluye que las operaciones jurídicas legales por el mero hecho de despatrimonializar a un deudor tributario y perjudicar a la AEAT no son siempre un fraude perseguible por hacienda. En este caso la mera extinción del condominio hecho con plena constnacia pública, entre familiares, no es por sí sola una acción de ocultación o impedimento, e igualmente no permite concluir en esa intención.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.