• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
  • Nº Recurso: 501/2019
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor cuestiona la liquidación girada por la Administración tributaria por el concepto de IRPF al considerar que el obligado tributario no habría acreditado su domicilio fiscal fuera de España. La Sala declara que, de una valoración conjunta de la prueba, resulta que la Administración no ha acreditado que el recurrente resida habitualmente en España, en los términos exigidos por el artículo 9.1 de la Ley 35/2006. Admite que habría probado que tiene intereses económicos en España y relaciones familiares con residentes en nuestro país, si bien entiende que ello no implica que el propio recurrente resida habitualmente en España, siendo así que, por el contrario, este habría acreditado que dispone de una vivienda que puede utilizar en Londres, y se ha producido un traslado a dicha ciudad con publicidad. De todo lo que concluye la sentencia que lo esencial de esta prueba es que no se puede afirmar que el recurrente tenga su domicilio fiscal en España, en cuanto no resulta acreditado que sea el lugar donde tiene su residencia habitual, lo que lleva a la estimación del recurso y a la anulación de la liquidación cuestionada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
  • Nº Recurso: 801/2019
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor cuestiona la liquidación girada por la Administración tributaria por el concepto de IRPF al considerar que el obligado tributario no habría acreditado su domicilio fiscal fuera de España. La Sala declara que, de una valoración conjunta de la prueba, coincide con la Administración en que no se habría acreditado que el recurrente resida habitualmente en España, en los términos exigidos por el artículo 9.1 de la Ley 35/2006. Valora a estos efectos la prueba aportada, y advierte que para que proceda la concesión del permiso de residencia indefinido, que es el que corresponde al actor, era necesario acreditar ante la Administración una residencia en España de forma continuada durante cinco años, y que dicho permiso de residencia se extingue cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos (artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000). Y señala que el certificado fiscal de residencia en la Federación Rusa que aporta el actor se refiere al ejercicio 2008, y la presentación de la declaración de renta en dicho país es la correspondiente al ejercicio 2008, por lo que no habría acreditado la residencia en aquel país ni siquiera durante ese ejercicio completo. Todo lo cual determina la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
  • Nº Recurso: 363/2022
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valoración de inmuebles heredados. Aportación de informe por la interesada. El método de valoración utilizado por el experto, la administración lo critica, afirmando que sería obvio que la depreciación de los inmuebles no habría sido la misma para todos los ubicados en Bilbao. Ahora bien, lo cierto es que la DFV no ha aportado ninguna prueba que contradiga, con datos objetivos, las conclusiones alcanzadas en el informe que consta en autos. Simplemente ha puesto una serie de pegas que no determinan que los valores señalados por el perito no sean los de mercado a la fecha de fallecimiento del padre de la recurrente (de 137.225,78 euros para la lonja, y de 590.332,71 euros para la vivienda y el garaje). En consecuencia, se entiende que el informe es suficiente para dar por probado que el valor consignado por la interesada en el modelo 650 era muy inferior al valor de mercado de los inmuebles. De manera que el indicado en la declaración de IRPF sí se corresponde con ese valor real. Estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 1472/2022
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La carga de la prueba sobre el origen de los ingresos y la acreditación de los gastos corresponde al obligado tributario, quien debe conservar durante el plazo máximo cuatro años los justificantes y documentación a fin de acreditar gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo. Además, esa obligación se extiende también a conservar los libros de ingresos, gastos, bienes de inversión, provisiones y suplidos.La sentencia señala también que para la deducibilidad de un gasto se requiere en el impuesto sobre la renta de las personas físicas la correlación de ingresos, en contraposición al concepto de liberalidad que rige en el impuesto sobre sociedades.En el caso de que no existiese vinculación o ésta no fuese suficientemente probada, tales gastos no pueden considerarse fiscalmente deducibles de la actividad económica. Pues bien, examinadas las operaciones del caso, la sentencia concluye que procedía la estimación del recurso porque la prueba practicada había acreditado, en primer lugar, la deducibilidad que la propia sentencia considera que había sido negada sin más por la Administración y , además, quedó acreditado igualmente la necesidad de llevar a cabo los servicios facturados, los cuales estaban ligados a la actividad profesional del contribuyente. recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN SELLES FERREIRO
  • Nº Recurso: 15476/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anula parcialmente la liquidación a fin de que se reconocieran como deducibles en concepto de dietas las cantidades consignadas como gastos por kilometraje y aparcamiento. Sin mayores especificaciones que la mera constatación de la posición que ostenta el perceptor de las dietas en la empresa pagadora, no cabe alterar las reglas esenciales de distribución de la carga de la prueba en la materia que determinan que no sea al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia, sino que la Administración, para su acreditación, deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral.Pues bien, en el caso, la sentencia destaca que,según la información aportada por la empresa, no resultaba acreditada la realidad del desplazamiento ni el motivo, recordándose también que,para que las cantidades resultasen exentas en concepto de desplazamiento,era necesario que este se llevase a cabo desde el centro de trabajo a otros centros para realizar las funciones correspondientes.Ahora bien, la sentencia atiende espec¡almente a que, acreditado el gasto por kilometraje y por parking, los gastos de manutención devengados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual, tal como se definían, no se subsumían en el concepto de dietas por manutención
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15773/2022
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contribuyente del caso presentó sendas autoliquidaciones declarando rendimientos de trabajo percibidos, así como las retenciones practicadas por los pagadores, derivados de su condición de becario del ICEX en Angola y Colombia. Pues bien, al respecto, solicitó la rectificación de ambas autoliquidaciones en el entendimiento de que, dado que residió en los ejercicios 2015 y 2016 en el extranjero más de 183 días, no tenía obligación de presentar la declaración del IRPF, modelo 100, sino la del IRNR, modelo 210. Y la Administración, si bien acogió las solicitudes respecto de la no procedencia de la presentación del modelo 100, IRPF, rechazó la devolución de retenciones a cuenta del IRPF, para que fueran tenidas en cuenta como retenciones a cuenta del IRNR. Así las cosas, la sentencia estima la conformidad a Derecho de la imputación automática de las retenciones-IRPF al IRNR, para lo que señala que las rentas obtenidas por una persona física no residente también están sujetas a retención por parte del pagador, debiendo ésta ser equivalente a la cantidad que resulte de aplicar las normas del IRNR o, en su caso, las que determine un Convenio para evitar la Doble Imposición, teniendo que ser declaradas en modelo distinto de las practicadas a los residentes en España y que se imputan al IRPF del ejercicio correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuál es el momento a partir del cual cabe aplicar la reducción en la base imponible del IRPF en concepto de pensiones compensatorias a favor del cónyuge, bien desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes o a partir de que se dicta la sentencia judicial que lo ratifica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2226/2022
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un contribuyente del IRPF que percibe unos ingresos de una persona o entidad que está obligada a practicar la correspondiente retención y el ingreso en la Hacienda Pública puede deducirse las cantidades que debieron ser retenidas e ingresadas
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 180/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la Resolución que regulariza la deuda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se cuestionaba la existencia de ganancia patrimonial derivada de la disolución de la sociedad de gananciales como consecuencia de la Auto judicial, pero en este caso se trata de transmisión de las participaciones objeto de compraventa que eran de carácter privativo y dicha transmisión se produjo con carácter previo a la liquidación de la sociedad de gananciales, por lo que ha sido objeto de regularización por la AEAT es la transmisión de unas participaciones privativas, con independencia de que se vendieran al cónyuge de la actora o a un tercero.Siendo indiferente que el precio pactado fuera el mismo por el que se suscribieron las acciones al constituirse la sociedad, dado que siempre que hay una variación en el patrimonio, se entiende que se produce una ganancia o una pérdida patrimonial y habrá que tributar por ella, no estando por tanto ante la disolución de la sociedad de gananciales, sin que se haya acreditado que el cálculo realizado para la valoración haya sido incorrecto. Se rechaza también la existencia de cosa juzgada invocada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8710/2021
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ratificando la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia de 16 de octubre de 2020 (RCA 3895/2018), e interpretando el artículo 140.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, los efectos preclusivos de una resolución que pone fin a un procedimiento de comprobación limitada se extienden no solo a aquellos elementos tributarios sobre los que se haya pronunciado expresamente la Administración Tributaria, sino también a cualquier otro elemento tributario, comprobado tras el requerimiento de la oportuna documentación justificativa, pero no regularizado de forma expresa.

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