• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 234/2021
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional dictada en la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación dictada en procedimiento de comprobación limitada por el IRPF, se cuestiona la valoración de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de participaciones sociales en una mercantil. así como si el procedimiento de comprobación limitada es el adecuado para realizar la valoración de la ganancia, dicho motivo formal de impugnación es estimado por la Sala ya que se considera que debía haberse seguido un procedimiento de inspección a los efectos de calcular el valor de transmisión. En consecuencia, procede declarar la nulidad de pleno derecho de la liquidación al haberse adoptado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Y en cuanto al fondo además que el recurrente ha acreditado el valor de la transmisión de las participaciones ya que no cabe desechar la valoración de mercado a la fecha de la transmisión de acuerdo con el informe aportado solo porque exista en la Ley otro método de valoración que es de aplicación puramente subsidiaria, no ajustándose a la realidad económica de esta transmisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 228/2021
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: se estiman parcialmente, las reclamaciones interpuestas sobre varias las liquidaciones correspondientes a IRPF de los ejercicios de 2013, 2014, 2015 y 2016 y sanciones, por la deducción de inversión en vivienda habitual; desestimando las reclamaciones contra las liquidaciones y estimándolas respecto de las sanciones. La AEAT consideró que el actor, en base a los bajos consumos de energía eléctrica, que el domicilio había tenido, durante los meses últimos de 2012 y el año 2013, no destinó dicho inmueble como vivienda habitual en los términos legales, dirigiendo en su contra las liquidaciones resultantes de la comprobación de datos que son objeto del procedimiento. La norma exige que la vivienda objeto de esta deducción sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. La conclusión es que las circunstancias personales aludidas no ofrecen una explicación suficiente de los consumos tan reducidos, y por tanto de la no ocupación de la vivienda en el año siguiente a la adquisición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN ALVAREZ THEURER
  • Nº Recurso: 73/2019
  • Fecha: 15/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en este supuesto si la denegación, que es lo que acuerda la Administración tributaria en la resolución recurrida, de la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos de una declaración complementaria de IRPF, respecto de la que se ha presentado de forma extemporánea el Modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero, puede resultar incompatible con el derecho de la Unión Europea. La sentencia parte de lo resuelto a STJUE de 27 de enero de 2022 y estima el recurso, al declarar que no es lícito denegar una solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF, con fundamento en la presunción de que no está sometida a plazo de prescripción alguno la tributación de las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan por afectar a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero que hayan sido objeto de información con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación estipulada en la Disposición adicional 18ª de la Ley 58/2003, toda vez que la imputación de la ganancia patrimonial que se dice injustificada al último de los ejercicios no prescritos (para la Administración) equivale, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE-, a una prohibida imprescriptibilidad de la facultad de regularización y consiguiente sanción, vulneradora del derecho a la libre circulación de capitales - art. 63 TFUE, así como a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 3739/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara deducible, en línea de principio, los gastos relativos a trajes y corbatas ya que no puede ignorarse que determinadas profesiones como la de Abogado requieren por costumbre un mayor formalismo respecto al vestuario, resultando en ocasiones incluso obligatorio la utilización de determinada vestimenta lo que conduce, supeditado a la debida prueba, a su deducibilidad. A ello debe añadirse que no resulta práctica habitual que los trajes y corbatas se utilicen fuera de la actividad profesional sino con carácter residual. Añade que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, siendo deducibles aquellos que contribuyan de un modo u otro a la obtención de los ingresos. Es por ello que los gastos que puedan considerarse tanto de la esfera particular del contribuyente como de su actividad económica, exigen un mayor rigor probatorio . Por ello concluye la Sala que la deducción de los gastos justificados en tiques no es en principio admisible porque se trata de documentos que no reúnen los requisitos de las facturas, y en los que no está identificado el destinatario de las entregas y servicios. Así en el caso la factura presentada tiene como descripción "artículos varios", no pudiendo aceptarse su deducibilidad al no quedar acreditados los artículos adquiridos, con el consiguiente desconocimiento de la susceptibilidad de uso en la esfera personal del contribuyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1222/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en 1) determinar si el principio de buena administración permite a la Administración denegar la ampliación de un plazo de alegaciones durante el desarrollo del procedimiento inspector, solicitada por el comprobado, con fundamento exclusivo en que, de otorgarse, se superaría el plazo máximo previsto para la tramitación del expediente. En caso de respuesta negativa, precisar qué efectos provocaría la infracción de tal principio general. 2) Aclarar si el aumento del justiprecio reconocido por sentencia judicial, tras el fallecimiento del causante, a su heredero, constituye el hecho imponible del impuesto sobre sucesiones o, por el contrario, se trata de un incremento patrimonial sujeto al IRPF del causahabiente, como aquí se ha procedido a regularizar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAQUEL IRANZO PRADES
  • Nº Recurso: 161/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra las resoluciones del TEAR desestimatorias de la reclamación económico administrativa contra el acuerdo referido a la solicitud de anulación de las liquidaciones provisionales de IRPF correspondientes a cuatro ejercicios en relación con la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual, ya que la Administración considera que el recurrente no tuvo derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad ya que la vivienda se adquirió el 26 de noviembre de 2012, por lo que debía habérsela ocupado la misma de manera efectiva y con carácter permanente antes del 26 de noviembre de 2013, hecho que no se entiende producido, dados los datos del consumo de energía eléctrica y otros servicios de lo que se desprende que no existieron consumo. Y la Sala concluye que la cuestión de si unos consumos mínimos de energía eléctrica pueden hacer concluir por sí mismos que la vivienda en cuestión no era el domicilio habitual del interesado, como sostiene la Administración, ello no puede admitirse, ya que es preciso analizar todas los elementos que concurren en autos y que dada la valoración conjunta de la prueba que obra en autos pone de manifiesto que resulta razonable que durante el periodo controvertido los consumos de la vivienda fueran inferiores a los que presumiblemente se consideran consumos medios o mínimos, en atención a las circunstancias personales del actor
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1022/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta de aplicación, a los agentes de seguro, la previsión contenida, respecto de los agentes comerciales, en el artículo 22.4, letra d), del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 865/2022
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inicio del plazo de prescripción de créditos de derecho público no tributarios entre administraciones. Crédito por retenciones de IRPF. Efectuado el correspondiente ingreso de la retención, se inicia el plazo de prescripción para la Administración ante quien debió efectuarse para dirigirse a aquella otra a la que, de manera indebida, se efectuó el ingreso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 718/2022
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso del contribuyente al consideran que eran correctos los cálculos de la Administración del valor de adquisición a los efectos de determinar la ganancia patrimonial derivadas de la venta del inmueble.El sujeto pasivo, en el momento de su autoliquidación, no precisa apuntalar su declaración con otros documentos justificativos, pero tampoco la Administración está obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados en las autoliquidaciones del sujeto pasivo, bien que la Administración tampoco puede eliminar sin más los datos declarados, debiendo realizar los actos de comprobación o investigación necesarios en aquellos casos en que no estime ciertas las declaraciones. Puestas así las cosas, la sentencia concluye que, siendo cierto que el contribuyente del caso había aportado al juicio numerosa documentación de respaldo de su declaración tributaria, se apreciaba que, aún así, no había justificado documentalmente la totalidad de los gastos declarados, por lo que debía, pues, primar la comprobación realizada por la Administración Tributaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
  • Nº Recurso: 107/2020
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria procedió a regularizar la situación del recurrente en relación al IRPF por considerar, frente a lo declarado por este, que la operación de escisión total de la sociedad no podía acogerse al régimen de diferimiento y neutralidad fiscal con fundamento en la falta de proporcionalidad de la escisión y en la inexistencia de ramas de actividad en la sociedad escindida. Tras rechazar, frente a las alegaciones del recurrente, que pudiera haberse producido la prescripción del derecho de la Administración a liquidar, la sentencia desestima el recurso al concluir que, puesto que la sociedad escindida solo desarrollaba la actividad de arrendamiento inmobiliario, no era posible reconocer en ella la existencia de rama de actividad, sin que existiera tampoco proporcionalidad por lo que no sería de aplicación la Directiva 2009/133/CE en su artículo 2 b; rechazando la pretendida valoración errónea de los títulos por cuanto, dice, la Administración ha respetado los parámetros de la diferencia entre el valor de adquisición de los títulos, derechos o valores representativos de la participación del socio y el valor de mercado de los títulos, numerario o derechos recibidos o el valor de mercado de los entregados, a los que se refiere el artículo 37.1.e) de la Ley 35/2006.

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