• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 711/2022
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimó la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo por el que se practicó la liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se cuestionaba la procedencia de la deducibilidad de parte de los gastos para la determinación del rendimiento neto de la actividad como economista del contribuyente y la afectación efectiva a dicha actividad de los vehículos y determinados gastos, amortizaciones y suministros. Y la Sala tras recoger la normativa y doctrina aplicable sobre el concepto de gasto deducible y sobre la carga probatoria de la deducibilidad de los gastos, considera que respecto del vehículo, la prueba aportada no excluye el uso del mismo para necesidades privadas pero en cuanto al resto de los gastos, se estima parcialmente en cuanto a la afectación a la actividad y su carácter necesario para la obtención de los ingresos, según se analiza en cada partida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15793/2022
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Basada la impugnación en la falta de motivación de los acuerdos impugnados, así como en la procedencia de la reducción, la sentencia señala, en primer lugar, que para que la falta de motivación tenga efectos invalidantes ha de producir la indefensión material de quien la invoca, esto es, que o bien refleje un comportamiento arbitrario de la Administración o bien impida el debido control del acto, tanto para el interesado como para el Tribunal. Ocurre así cuando la falta de motivación no hace posible el conocimiento de las verdaderas razones de la decisión administrativa. Sin embargo, en el caso la sentencia observa que no faltaba sino que era suficiente la motivación existente. Por otro lado, centrada la controversia en si la percepción en seis anualidades de la compensación pactada en el acuerdo de extinción de la relación laboral impedía la aplicación de la reducción del 30 %, la sentencia señala que debía atenderse a si no se abonaba en un único ejercicio, o por el contrario, se estaba ante un supuesto expresamente contemplado por la norma que excepcionaba el requisito de imputación a un único periodo impositivo para las indemnizaciones por extinción de la relación laboral; y la conclusión que se alcanza en la sentencia es que la compensación percibida por el contribuyente del caso no se incluía entre las indemnizaciones previstas por la norma, derivadas de despido u otra de las causas que no obedezca a la común voluntad de las partes
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15033/2023
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La contribuyente del caso minoró los rendimientos obtenidos de la explotación de una batea en el importe de los gastos soportados, entre los que aplicó el 10% del valor declarado en la escritura de pacto de mejora en cuya virtud adquirió dicho bien, como amortización del bien. Rechazada por la Administración actuante esa deducción de los gastos de amortización dado que el coste de adquisición fue 0 euros, en el juicio se opone que tanto contable como fiscalmente la amortización respondía a la depreciación efectiva sufrida por el elemento en el periodo impositivo. Pues bien, la sentencia,centrado el debate en si cabe deducir de los rendimientos íntegros, como gasto, la amortización en el ejercicio de un bien adquirido a título gratuito, da la razón a la contribuyente y señala que la norma viene a otorgar a los bienes inmuebles adquiridos a título gratuito un valor, de suerte que viene así a equiparar el valor de adquisición con el valor dado al inmueble en la sucesión o donación, más los gastos y tributos. La amortización responde a la efectiva depreciación del elemento,cualidad que se presume si la amortización respeta los límites cuantitativos que se calculan partiendo del valor de adquisición.Por tanto, en estos supuestos no puede limitarse al coste efectivo o desembolsado por el adquirente como consecuencia de la operación, sino que debe adicionarse al mismo el valor del bien, obtenido según las normas del impuesto sobre sucesiones y donaciones o el valor comprobado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1878/2022
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que no resulta posible formular una doctrina jurisprudencial que pueda proyectarse sobre cualquier contrato "cash pooling", dado que se trata de una modalidad contractual singular y compleja carente de regulación normativa y sujeto a la disponibilidad de las partes en cuanto al contenido y exigibilidad de sus obligaciones. Tan solo cabe destacar que, a los efectos de la obligación de efectuar retención, la exigibilidad contractual del pago de los intereses establecida en un momento determinado, en este caso anual, no excluirá la obligación de practicar la retención de los liquidados en periodos inferiores si se producen liquidaciones de intereses por el resultado de los correspondientes saldos resultantes en periodos temporales más reducidos, cuando su importe se acumule al principal de la operación, como una aportación más efectuada al flujo de entradas y salidas del contrato de cash pooling por la parte contractual que sea acreedor de tales intereses, pues con ello se incurre en la situación asimilada a la exigibilidad de intereses en los términos dispuestos en el art. 63.1 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, Reglamento del Impuesto de Sociedades vigente en aquellas fechas (art. 65.1 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, del actual Reglamento del Impuesto de Sociedades).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15683/2022
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de sociedad civil para la explotación ganadera creada por los padres de la contribuyente, los cuales dieron posteriormente entrada a sus hijas, atribuyéndoles un porcentaje a costa de la minoración del suyo. Pues bien, la contribuyente incluyó en su autoliquidación las rentas que percibía de la sociedad civil dedicada a la explotación ganadera, sometida al régimen fiscal especial de atribución de rentas. Como toda entidad acogida a este régimen, la sociedad a la que pertenecía la contribuyente tuvo que presentar la declaración informativa de carácter anual, en la que reseñó los ingresos obtenidos de la actividad, que declaran sus socios al no ser la sociedad civil sujeto pasivo ni del impuesto del caso ni del impuesto sobre sociedades.Con ese punto de partida, la sentencia señala ya que la calificación jurídica de las rentas no puede desconectarse de la fuente o actividad de que proceden, de modo que si la sociedad las obtiene por el ejercicio de una actividad económica, nunca pueden reputarse para el socio rendimientos de capital mobiliario. Es decir, la contribuyente del caso tenía que imputarse conforme al porcentaje de su participación las rentas de la sociedad como si las hubiera obtenido directamente, por tanto, como rendimientos de actividad económica
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAIME BORRAS MOYA
  • Nº Recurso: 424/2022
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa contra liquidación girada al recurrente por concepto de IRPF, se cuestiona si es o no ajustada a derecho, ya que se alega que la indemnización percibida por el recurrente no provenía de ningún trabajo o servicio realizado por el mismo durante el periodo temporal por el que se le computa la totalidad de la indemnización, por lo que no puede tener la consideración de contraprestación o utilidad por el trabajo realizado o la relación laboral que hubiera mantenido el contribuyente, pero la Sala considera que dada la sentencia de la Sala de lo Social, la indemnización percibida por el recurrente no es por ningún daño moral, sino que se trataba de la indemnización por los salarios dejados de percibir, por lo que dicha cantidad tienen cabida en el concepto de rendimientos íntegros del trabajo, por lo que no procede la exención y tampoco la reducción postulada por el recurrente, dado que el periodo de generación de la indemnización fue inferior a dos años, ya que lo decisivo no es cuando el recurrente pudo incorporarse al trabajo, sino el periodo que se ha computado para determinar las retribuciones que no percibió, sin que procedan el resto de las deducciones pretendidas por el recurrente, ni tampoco que el plazo del procedimiento de inspección se haya excedido produciéndose la prescripción, al haberse notificado la liquidación antes del vencimiento del plazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1165/2023
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la ganancia derivada de la tasación trae causa de una alteración patrimonial diferente, autónoma y posterior a la causada por la transmisión del bien operada por la ocupación de la finca. Discernir si son aplicables los coeficientes de abatimiento (DT 9ª LIRPF) a la ganancia derivada de una retasación que se produce tras el 31.12.1994, aun cuando el bien no esté afecto a actividades económicas y se hubiera adquirido antes de esa fecha. Aclarar cómo debe imputarse temporalmente la ganancia de la retasación y si es aplicable la jurisprudencia de las SSTS de 26 de mayo de 2017 y 12 de julio de 2017.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 243/2020
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administrción tributaria entiende que las participaciones preferentes, a nivel mercantil, son un " híbrido financiero entre acciones y obligaciones. Entiende que la realidad económica y no solo la forma jurídica la que debe guiar la calificación de un instrumento financiero emitido, en el pasivo financiero o en el patrimonio neto, y que: (i) se reconocerá un pasivo financiero por aquellos instrumentos financieros en los que el emisor no tenga un derecho incondicional de evitar cualquier salida de flujos de efectivo, en realidad realizar pagos obligatorios vinculados al instrumento emitido, (II) que se reconocerá como patrimonio neto, en forma de capital o de otros instrumentos de patrimonio, todo instrumento emitido que otorgue la posibilidad de participar en la liquidación de la empresa, y (III) que se reconocerá como un compuesto todo instrumento financiero que en su emisión se identifiquen de forma simultánea componentes de pasivo y patrimonio neto. Este criterio es confirmado por la sentencia analizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAIME BORRAS MOYA
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que estimó la reclamación formulada contra las liquidaciones giradas al recurrente por concepto de IRPF, alegándose por la actora que si bien dicha resolución anula por falta de motivación las liquidaciones de que se trata, no estimó la alegación sustancial en orden a declarar la imposibilidad de la administración tributaria de volver a revisar el mismo objeto tributario respecto a cualquier otro ejercicio, pero la Sala no acoge la existencia de vulneración de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, ya que la resolución del TEAR se refiere a unos ejercicios concretos a los que no les vincula la deducción admitida en un ejercicio no comprobado, ya que los efectos preclusivos de un procedimiento de comprobación limitada deben circunscribirse al impuesto y ejercicio comprobados, entendiendo ambos conceptos de forma conjunta, no de forma separada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3724/2022
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia no fija doctrina jurisprudencial tras constatar que el artículo 9.2 de la Norma Foral de Bizkaia 13/2013, reguladora del IRPF, aplicable al caso, regula una exención de contenido distinto y no semejante a la norma estatal (art. 7.a) de la Ley 35/2006) y que la interpretación de las normas señaladas en el auto de admisión, por ser ajenas al caso de autos, resultan irrelevantes para su resolución. Por tanto, concluye la sentencia que, sin perjuicio que se fije, de tener ocasión, doctrina legal sobre la cuestión seleccionada de interés casacional objetivo en el auto de admisión, las circunstancias de este recurso no ofrecen una base jurídica y fáctica para un pronunciamiento con fijación de doctrina jurisprudencial con el alcance general que plantea la cuestión de interés casacional, que pudiendo proyectarse sobre el caso concreto lo resolviera; la doctrina a fijar se haría sobre la hipótesis de haber aplicado Derecho común, art. 7.a) de la LIRPF, mediando la condecoración pensionada sobre la que gira la polémica y la interpretación del alcance de la normativa que regula la misma.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.