• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
  • Nº Recurso: 1039/2018
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria procedió a regularizar la situación del obligado tributario en relación al IRPF y respecto de las operaciones que especifica, y que califica como vinculadas, relacionadas con la cesión de derechos de imagen de deportista profesional. La sentencia examina las circunstancias concretas que han sido tenidas en cuenta por la Inspección y considera que el margen de aplicación de la operación de calificación ha siso ensanchado en exceso, más allá de sus propios límites legales, pues la Administración tributaria no se ha limitado, a calificar el negocio realizado y declarar las consecuentes obligaciones tributarias, sino que aísla el flujo económico del contrato en que se había producido llevándolo a otro paralelo, que se pretende es el realmente querido por las partes y que de este modo se erige como la causa del pago que origina las obligaciones tributarias que se establecen. Y recuerda en este sentido la jurisprudencia por la cual se declara que la potestad prevista en el artículo 13 de la Ley General Tributaria como calificación del negocio no resulta suficiente para declarar las consecuencias tributarias que comportan la regularización llevada a cabo. Estima por ello la demanda y anula la liquidación y la sanción recurridas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 1400/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, siguiendo la doctrina de otra anterior, indica que la exención del caso estaba prevista exclusivamente para las 'prestaciones y ayudas familiares percibidas', lo que no resulta asimilable a la concesión de permisos de reducción de jornada, en los que no se percibe ninguna prestación o ayuda familiar, sino simplemente una reducción de jornada sin reducción del salario.de ahí que la sentencia exprese que cualquier otra solución chocarí con la norma que prohibe expresamente la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones.Además, la sentencia añade que no cabe una comparación de los funcionarios públicos con el personal laboral a estos efectos habida cuenta de las diferencias entre los regímenes jurídicos que, respectivamente, disciplinan la relación estatutaria funcionarial y la relación laboral, en especial, en temas retributivos o de estabilidad en el empleo, los cuales no admiten equiparación. Por consiguiente, desde las exigencias constitucionales de igualdad, no hay óbice a unas específicas previsiones fiscales para el personal laboral no extensibles al personal funcionario y para que los órganos judiciales lo interpreten en tal sentido limitado o excluyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1712/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las circunstancias concurrentes en el presente recurso y atendiendo a los términos en que se ha planteado el debate, en que la sanción no ha sido específicamente combatida en el recurso contencioso-administrativo, cabe declarar que si el Tribunal Económico-administrativo ha estimado parcialmente la reclamación económico-administrativa anulando en parte, por motivos de fondo, la liquidación dictada en un procedimiento inspector, para que la administración dicte una nueva liquidación ajustándose a lo resuelto por el órgano económico administrativo y, a su vez, ha confirmado la sanción impuesta por estimarla ajustada a Derecho, disponiendo únicamente su nueva cuantificación para adecuar su importe a la nueva base determinada en el acuerdo de liquidación, no existe causa de invalidez que afecte a la sanción y que obligue a su anulación, pues la mera modificación cuantitativa o reajuste de su cálculo, como consecuencia de la modificación de la base de cálculo, sin alterar los elementos objetivo y subjetivo de la sanción, no tiene relevancia para determinar su anulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 121/2023
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contribuyente del caso era titular en el ejercicio 2013 de una embarcación de recreo adquirida en 2006 y registrada en el activo de la contabilidad de la empresa de la que era socio. Esa mercantil dedujo en 2013 numerosos gastos derivados del uso y mantenimiento de la citada embarcación por considerar que la afectación de la misma se desprendía del objeto social y de la actividad de la mercantil, lo que justificaría la afectación íntegra de todos los gastos derivados del uso con su labor de intermediación publicitaria en el suplemento de motor de determinado periódico.Pues bien, en primer lugar la sentencia precisa que los efectos de las sentencias recaídas en cuanto al impuesto sobre sociedades y respecto al impuesto sobre el vañlor añadido en relación a la entidad mercantil de la que el contribuyente del caso era socio no podían trasladarse miméticamente al presente litigio, ya que se trataba de un impuesto diferente, de un contribuyente persona física y de unas obligaciones fiscales autónomas, referidas al disfrute privado de una embarcación no conectada a la actividad económica de la mercantil, particularmente por utilizarla su administrador y socio como renta en especie entre partes vinculadas.Seguidamente,la sentencia señala que no constaba la naturaleza de la embarcación como bien de inversión atendida la actividad económica desarrollada por el contribuyente del caso y la escasa repercusión que en el misma, rechazándose también la deducibilidad pretendida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2921/2022
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resulta conforme a Derecho declarar en sentencia la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo por haberse excedido el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 LJCA, cuando el escrito de interposición se presentó en un momento en que los plazos procesales habían quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 999/2022
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto 36/2018, planteado por la Diputación Foral de Vizcaya ["DFB"] frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ["AEAT"], al objeto de determinar la competencia de exacción de las retenciones por el IRPF practicadas sobre los rendimientos del trabajo satisfechos por la Agencia Tributaria
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4565/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Guardia Civil. Medallas pensionadas. Aplicación de norma foral reguladora de una exención en IRPF de contenido distinto a la norma estatal. Remisión a la Sentencia del Tribunal Supremo 1266/2023, de 16 de octubre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GLORIA GONZALEZ SANCHO
  • Nº Recurso: 212/2021
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En definitiva, existe un incumplimiento frontal, evidente y manifiesto de las normas aplicables reguladoras de los procedimientos administrativos de aplicación de los tributos; la iniciación del procedimiento no ha sido la adecuada, abordando materias reservadas por la ley de manera clara y terminante a otros procedimientos; procedimientos entre los que existen diferencias sustanciales, razonadas en el fundamento de derecho tercero, que afectan a los derechos y garantías de los obligados tributarios y a sus posibilidades de defensa; de forma tal que el grado de desviación con el fin administrativo que preside el procedimiento de verificación de datos es de tal gravedad que, por todo ello, el vicio cometido encaja en elapartado e) del artículo 217 de la LGT (19) , debiendo enmarcarse en la categoría de nulidad de pleno derecho". En el caso presente, y en virtud de todo lo expuesto, la Sala considera que debía haberse seguido un procedimiento de inspección a los efectos de calcular el valor de transmisión. En consecuencia, procede la estimación íntegra de la demanda por nulidad de pleno derecho de la liquidación al haberse adoptado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GLORIA GONZALEZ SANCHO
  • Nº Recurso: 276/2021
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional que estima en parte la reclamación económico- administrativa y confirma la liquidación provisional por el IRPF y anula la sanción, liquidación en la que se excluye al contribuyente del régimen de tributación en estimación objetiva y se le incluye en el régimen de estimación directa, por superar la magnitud establecida en la normativa y referida al volumen de rendimientos íntegros de la actividad, frente a ello se invoca la existencia de prescripción ya que existió un previo procedimiento donde se anuló la liquidación para con retroacción de actuaciones se procediera a dictar un acuerdo que amplíe el alcance de las actuaciones con carácter previo al trámite de alegaciones y la Sala considera que el vicio procedimental consistente en no comunicar la ampliación del alcance de las actuaciones con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones, supone un vicio sustantivo determinante de la nulidad y por tanto no se interrumpen los plazos de prescripción, por lo que cuando se amplia el alcance de la actuaciones el derecho de la Administración para la determinación de la deuda tributaria estaba prescrito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 870/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto de competencias. Concierto entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco. Plazo de prescripción del crédito por retenciones de IRPF. Créditos de derecho público no tributarios. Dies a quo del plazo: se sitúa en la fecha del ingreso de la retención, sin que quepa, por tratarse de un crédito de derecho público entre Administraciones Públicas, la interrupción de la prescripción por actos de terceros, ni siquiera del contribuyente afectado.

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