• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 1220/2022
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia rechaza que la Administración no estuviera autorizada a comprobar el ejercicio 2014, que era el periodo que determinaba la exclusión del régimen de estimación objetiva y con ello la posibilidad de liquidar los tres años siguientes en estimación directa. Al respecto, la sentencia señala que la norma permite a la Administración llevar a cabo actos de comprobación tendentes a verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, en este caso centrándose en el periodo 2014, al ser el determinante, a juicio de la Administración, en cuanto a las superación de los limites excluyentes, tratándose de actuaciones en las que se parte de la información que obra en poder de la Administración y sin olvidar que se tenía conocimiento de que la regularización partía de los datos de 2014 en poder de la Administración, ingresos de la actividad agrícola declarados. A partir de ahí, la sentencia observa también que los indicios tomados en cuenta por la Administración actuante carecían de la suficiente entidad, en su conjunto, para llegar a la convicción probatoria que se pretendía, lo que conduce a la sentencia a señalar ya que la valoración conjunta de la aportación probatoria debía concluirse que la misma era suficiente y determinante para desvirtuar el conjunto de indicios en que se había fundado la Administración Tributaria al dictar su acuerdo de liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GLORIA GONZALEZ SANCHO
  • Nº Recurso: 287/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del TEAR que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición frente al acuerdo de resolución del expediente sancionador, por el que se impuso al recurrente una sanción en relación con la liquidación por el IRPF ya que el recurrente no declaró la pérdida patrimonial por la transmisión de los bienes muebles afectos a la actividad de farmacia por el importe que correspondía al no haber reconocido la amortización mínima de los bienes muebles como menor valor de adquisición. Y la Sala tras recoger la jurisprudencia sobre la exigencia de culpabilidad en las infracciones tributarias y sobre la necesidad de expresar motivadamente su concurrencia en el acuerdo sancionador, considera que no se encuentra suficientemente motivado el acuerdo sancionador, pues no basta la acreditación del mero resultado contrario a la norma fiscal, sino que debe probarse que éste es consecuencia de una conducta que no puede calificarse como diligente y, en este sentido, únicamente se hace referencia a la claridad de la norma como única justificación de la culpabilidad del sujeto pasivo, ya que se manifestó que el valor de adquisición de los elementos transmitidos fue el que figuraba en los extractos contables facilitados por la gestoría anterior, sin que tal cuestión, a fin de determinar la posible negligencia del recurrente, en su caso, se analice en el acuerdo sancionador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se plantea, en apelación, la legalidad de la resolución administrativa que inadmitió la solicitud de nulidad de pleno de derecho del procedimiento de verificación de datos seguido en relación a una liquidación de IRPF. Parte para ello de que la causa de inadmisión que apreció la resolución originariamente impugnada fue que ya había desestimado en cuando al fondo otras solicitudes semejantes, y concluye que la apreciación de esta causa de inadmisión conlleva una respuesta administrativa de fondo sobre la cuestión suscitada, pues implica que, aun aceptando los presupuestos fácticos de la solicitud, no concurriría la causa de nulidad de pleno derecho. De ahí que combatir estas razones de formal inadmisión pero material desestimación conlleva combatir efectiva y materialmente la resolución administrativa impugnada, razón por la cual la Sala considera que la acción de nulidad no puede prosperar de acuerdo con la jurisprudencia relativa a los límites de la revisión de oficio, jurisprudencia que cita la sentencia, destacando que resulta patente que el demandante dispuso de sobrado tiempo para impugnar la liquidación por los cauces ordinarios, sin que sea admisible que por la vía de revisión de actos nulos de pleno derecho se produzca el efecto de ampliar artificiosamente los plazos de impugnación aunque sea con la limitación de los motivos de impugnación que puedan aducirse a los supuestos de nulidad de pleno derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2583/2022
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo a examinar consiste en determinar si la indemnización por residencia debe disminuirse durante el plazo en el que el Guardia Civil disfruta de la reducción de jornada por guarda legal de hijo menor o, por el contrario, debe mantenerse inalterable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 1364/2022
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rechazada la alegación de falta de motivación, la sentencia señala que fue correcta la no aceptación de determinada cantidad abonada en concepto de compensación adicional en el acta de conciliación como indemnización por despido susceptible de la exención, a difrerencia de la cantidad percibida como consecuencia de la indemnización por despido objetivo. Además, la sentencia señala también que el contribuyente del caso, pese a incumbirrle la carga de la prueba, sin embargo, tampoco había desvirtuado las consideraciones de la Administración actuante. El contribuyente se limitó a reiterar el acta de conciliación, vida laboral y nóminas, aludiendo a la antigüedad en la empresa y su salario anual para justificar la procedencia de una indemnización superior a la declarada como tal y con ello la procedencia de que la exención se aplique al total percibido.Sin embargo, esa prueba no desvirtuaba el contenido del acto de conciliación en el que el contribuyente prestó su avenencia al declarar,por un lado, la extinción de la relación laboral por causas objetivas, y en ningún caso calificarlo como despido improcedentes y, por otro lado, la distinción entre el concepto y cuantía de la indemnización por despido; y, por último, la sentencia indica que tampoco había desvirtuado el contribuyente la calificación como Compensación Adicional de determinada cantidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 1373/2022
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestionado si los documentos aportados por el contribuyente junto con el recurso de anulación, y con posterioridad a la reclamación económico administrativa, para acreditar la indemnización por despido debieron ser tomados en consideración por la Administración o si, por el contrario, la ausencia de aportación de dichos documentos con anterioridad revelan una deslealtad y un abuso de derecho, lo que debe conllevar la desestimación de su pretensión por no acreditar, en el momento oportuno, el cumplimiento de los requisitos para ello. Al respecto, la sentencia señala que el contribuyente puede, en cualquier momento del procedimiento de comprobación limitada anterior al trámite de audiencia o, en su caso, a la redacción de la propuesta de resolución, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. La ley impone al órgano administrativo competente que tenga en cuenta dichas alegaciones, documentos o elementos de juicio al redactar la correspondiente propuesta de resolución. No obstante, es innegable que este derecho no puede extenderse hasta el punto de permitir que el interesado manipule a su arbitrio las competencias de los diversos órganos de la Administración Tributaria, sin más que aportar ante unos, lo previamente sustraído a la consideración de otros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 327/2022
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IRPF. Mutualidad Laboral de Banca. Aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 1967. Las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 735/2018
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio de integra regularización tributaria; la parte recurrente considera que la Agencia Tributaria debió estimar sus solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones y permitir la posibilidad de que pudiesen ser revisadas cuando se resolviese el recurso interpuesto frente a las liquidaciones. Este principio implica que la Inspección ha de proceder a la regularización íntegra de la situación tributaria del interesado, lo que significa que tanto deben tenerse en cuenta los elementos que le son perjudiciales a éste como los que le benefician, dentro del marco del objeto del procedimiento de inspección, lo que obliga a atender a todos los componentes que conformen el ámbito material sobre el que se desarrolle la actuación de la inspección de los tributos. En este caso se plantea la deducibilidad de los gastos de publicidad y propaganda y siguiendo el criterio del TS se concluye que lo procedente es reconocer el derecho de la recurrente a la obtención de las correspondientes devoluciones de ingresos indebidos por los ejercicios 2012 y 2.013, por gastos por envases y embalajes, como asociados al acontecimiento de excepcional interés público denominado Barcelona World Race, junto con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso por haber incurrido en ineficacia sobrevenida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS
  • Nº Recurso: 814/2020
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regularización atendió a que, al determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y no desarrollar la contribuyente del caso su actividad durante todo el año natural, debía tenerse en cuenta, a efectos de minoración por incentivos a la inversión, que durante los periodos en que la contribuyente se encuentre dada de baja en la actividad económica, los bienes del inmovilizado dejarán de tener la consideración de elementos afectos, por lo que no procedía la consideración de un gasto por amortización de dichos bienes en los referidos periodos, reduciendo consecuentemente el importe que debió consignarse en concepto de minoración por incentivos a la inversión.Pues bien, la sentencia advierte que la norma no contemplaba mención alguna a la aplicación proporcional de la minoración por la amortización del inmovilizado respecto del tiempo de ejercicio de la actividad en el año natural.La minoración del rendimiento neto previo correspondiente a las actividades económicas cuyos rendimientos de calculan siguiendo el sistema de estimación objetiva, respecto de los incentivos a la inversión de inmovilizado, se produce de acuerdo con la tabla de amortización incluida en la Instrucción correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1984/2023
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil procede la sujeción de la entidad al impuesto sobre sociedades o de sus socios al régimen de atribución de rentas en el IRPF. Precisar si resulta de aplicación la jurisprudencia de la Sala Primera del TS sobre la adquisición de personalidad jurídica de sociedades constituidas por escritura pública que no han sido inscritas.

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