• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15168/2023
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa se centra en determinar si es aplicable o no la deducción por maternidad. La Administración suprime la deducción por no haber acreditado la realización de trabajo por cuenta propia o ajena, toda vez que la prueba aportada no acredita tal extremo, correspondiéndole la carga de esta a la actora al no haber percibido ingreso alguno por la actividad, según su autoliquidación. Para poder aplicar la deducción por maternidad es necesario que la contribuyente sea madre de hijos menores de tres años y además que realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.l¡ El ejercicio de una actividad puede, con independencia del sistema de declaración al que la parte demandante imputa el resultado final, no implicar la percepción de ingresos, siendo a los efectos que nos ocupan suficiente acreditar los extremos mencionados en el precitado artículo 83 (del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5748/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IRPF. Exención con progresividad. Interpretación del artículo 5 y la Disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del artículo 25.3 del Convenio suscrito entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el 16 de junio de 1971. Al amparo de lo dispuesto en la Disposición adicional vigésima de la LIRPF y en el Convenio para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio firmado por el Gobierno del Estado Español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos, debe aplicarse la exención con progresividad a las rentas percibidas por pensiones públicas procedentes de Países Bajos, de forma que, aunque no se sometan a tributación, deban tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas gravadas del período impositivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4150/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El dies a quo del plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias por la comisión de la infracción del artículo 201.3 LGT, en aquellos supuestos en los que las operaciones que originan la infracción, esto es, la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, tengan lugar a lo largo de diversos periodos impositivos o de liquidación, se sitúa de forma autónoma para cada tributo y periodo impositivo o de liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 370/2022
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación a las cantidades declaradas como dietas de desplazamiento exentas de IRPF señala la Sala que no es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que la Administración para su acreditación deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral.En el caso coincide en el perceptor de esas dietas la condición de trabajador y de administrador de la empresa pagadora, y así la administración demandada se ha dirigido al empleador-pagador, lo que conlleva que le corresponde cargar con el resultado de no haber contribuido a deshacer la presunción establecida por la oficina gestora pues las reglas de distribución de la carga de la prueba en esta materia no se alteran cuando el perceptor de las dietas sea, al mismo tiempo, partícipe de la sociedad que las abona.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2440/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: 1) determinar si la ganancia derivada de la tasación trae causa de una alteración patrimonial diferente, autónoma y posterior a la causada por la transmisión del bien operada por la ocupación de la finca. 2) Discernir si son aplicables los coeficientes de abatimiento a la ganancia derivada de una retasación que se produce tras el 31 de diciembre de 1994, aun cuando el bien no esté afecto a actividades económicas y se hubiera adquirido antes de esa fecha. 3) Aclarar cómo debe imputarse temporalmente la ganancia de la retasación y si es aplicable la jurisprudencia de las SSTS de 26 de mayo de 2017 y 12 de julio de 2017.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GLORIA GONZALEZ SANCHO
  • Nº Recurso: 357/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional que estimaba en parte la reclamación económico-administrativa formulada por el recurrente y confirma la liquidación correspondiente al IRPF, se cuestiona la procedencia de la deducibilidad de los gastos correspondientes a unas facturas emitidas por una entidad mercantil, ya que la parte actora realiza una actividad de explotación agrícola de forma personal sin contar con personal contratado, circunstancia que no ha sido cuestionada por la Administración tributaria, por lo que la Sala tras examinar la prueba obrante en el expediente considera que no consta que la recurrente contara con personal contratado que realizara los servicios facturados y el hecho de que la mercantil que emitió las facturas no cumpliera con sus obligaciones fiscales, no puede conllevar no tener por acreditados los mismos, siendo además que en vista a la superficie de la explotación y que los trabajadores que prestaron los servicios se encuentran dados de alta en la empresa que emite las facturas, se considera por todo ello procedente la deducibilidad de los gastos pretendida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 890/2022
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de caso en el que la Administración consideró que la entidad de la que la contribuyente era socia simuló que realizaba una parte de la actividad del otro socio, a la vez administrador de dicha entidad y cónyuge de la contribuyente.Pues bien, la sentencia, tras descartar que concurriera irregularidad alguna en la orden de carga en el plan correspondiente de la inspección llevada a cabo o en que se hubiera recabado información de terceros antes o después de la incoación del procedimiento inspector, en definitiva, rechaza que dicha contribuyente hubiera padecido la experiencia de indefensión que denunciaba. La sentencia también aprueba la apreciación de la simulación considerada por la Administración actuante a la vista de los indicios recabados, y ello tras señalarse que la Administración no puede eliminar sin más los datos declarados, debiendo realizar los actos de comprobación o investigación necesarios en aquellos casos en que no estime ciertas las declaraciones. A partir de ahí, esto es, aportados indicios suficientes y serios que expliquen razonablemente la duda o la negación por la Administración de los datos declarados, incumbe ya al sujeto pasivo aportar justificaciones adicionales, en especial si se encuentra en disponibilidad y facilidad para facilitar nuevos datos sobre la controversia y también porque la deducción de los gastos se configura legalmente como un derecho subjetivo cuyos hechos constitutivos han de ser probados por quien los alega.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2228/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, desde la perspectiva del cómputo de la ganancia o pérdida patrimonial a efectos del IRPF, el hecho incuestionable de la pérdida de condición de socio del transmitente que enajena la totalidad de sus acciones o participaciones a un tercero, ha de ser considerado necesariamente una "separación del socio" a los efectos de aplicar una norma de valoración u otra del articulo 37.1 LIRPF, en concreto, el apartado b) o el e) de la citada disposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 1220/2022
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia rechaza que la Administración no estuviera autorizada a comprobar el ejercicio 2014, que era el periodo que determinaba la exclusión del régimen de estimación objetiva y con ello la posibilidad de liquidar los tres años siguientes en estimación directa. Al respecto, la sentencia señala que la norma permite a la Administración llevar a cabo actos de comprobación tendentes a verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, en este caso centrándose en el periodo 2014, al ser el determinante, a juicio de la Administración, en cuanto a las superación de los limites excluyentes, tratándose de actuaciones en las que se parte de la información que obra en poder de la Administración y sin olvidar que se tenía conocimiento de que la regularización partía de los datos de 2014 en poder de la Administración, ingresos de la actividad agrícola declarados. A partir de ahí, la sentencia observa también que los indicios tomados en cuenta por la Administración actuante carecían de la suficiente entidad, en su conjunto, para llegar a la convicción probatoria que se pretendía, lo que conduce a la sentencia a señalar ya que la valoración conjunta de la aportación probatoria debía concluirse que la misma era suficiente y determinante para desvirtuar el conjunto de indicios en que se había fundado la Administración Tributaria al dictar su acuerdo de liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GLORIA GONZALEZ SANCHO
  • Nº Recurso: 287/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del TEAR que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición frente al acuerdo de resolución del expediente sancionador, por el que se impuso al recurrente una sanción en relación con la liquidación por el IRPF ya que el recurrente no declaró la pérdida patrimonial por la transmisión de los bienes muebles afectos a la actividad de farmacia por el importe que correspondía al no haber reconocido la amortización mínima de los bienes muebles como menor valor de adquisición. Y la Sala tras recoger la jurisprudencia sobre la exigencia de culpabilidad en las infracciones tributarias y sobre la necesidad de expresar motivadamente su concurrencia en el acuerdo sancionador, considera que no se encuentra suficientemente motivado el acuerdo sancionador, pues no basta la acreditación del mero resultado contrario a la norma fiscal, sino que debe probarse que éste es consecuencia de una conducta que no puede calificarse como diligente y, en este sentido, únicamente se hace referencia a la claridad de la norma como única justificación de la culpabilidad del sujeto pasivo, ya que se manifestó que el valor de adquisición de los elementos transmitidos fue el que figuraba en los extractos contables facilitados por la gestoría anterior, sin que tal cuestión, a fin de determinar la posible negligencia del recurrente, en su caso, se analice en el acuerdo sancionador.

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