• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 228/2023
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestimaba las reclamaciones económico-administrativas interpuestas frente a la liquidación provisional practicada con relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y frente a la Resolución dictada en el expediente sancionador derivado de dicha liquidación, respecto de la cual se cuestiona por el recurrente la valoración de la ganancia patrimonial por la transmisión de unas acciones, pero la Sala concluye dada la normativa aplicable que la Agencia Tributaria ha valorado la transmisión de acciones y participaciones mediante lo previsto en el artículo 37.1.b) Ley 35/2006, que recoge un método de valoración que establece una presunción legal del valor de transmisión de las acciones y participaciones, frente al cual el dictamen presentado por la actora no desvirtúa el valor resultante del balance correspondiente al ultimo ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo, además de realizar el informe de parte valoraciones jurídicas que no le corresponden al mismo, ni se pueden aplicar reglas de valoración de otros impuestos y finalmente se considera concurrente el elemento subjetivo exigido para la comisión de la infracción, existiendo una motivación suficiente del acuerdo sancionador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 52/2022
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mercado de Valores. Informe Financiero Semestral consolidado correspondiente a ejercicio 2018, con datos inexactos o no veraces en lo referente a cartera de pedidos y recuperabilidad de márgenes negativos. La Sala recoge una prolija relación de hechos a tomar en consideración. La inexactitud que se achaca al informe se refiere a incluir determinados proyectos en la cartera de pedidos y que debía haberse contabilizado una concreta obra como pérdida. La Sala examina las alegaciones de la actora y el informe técnico aportado en relación con dichas circunstancias, concluyendo que concurren los elementos del tipo infractor del artículo 282.2 TRLMV, como falta muy grave. La Sala afirma que la responsabilidad de la formulación y presentación del informe recae en el Consejo de Administración, examen de los artículos 124 y 271 TRLMV. Se afirma que la responsabilidad de los hechos es del Consejo y no son funciones delegables, por lo que imputar la responsabilidad al Consejero Delegado no es conforme a derecho y debe anularse la sanción a él impuesta, confirmando la sanción impuesta a los miembros del Comité de Auditoria. Voto particular que sostiene la procedencia de desestimar el recurso en su globalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 63/2022
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando los actos administrativos hayan sido revisados por sentencia judicial firme, no serán revisables en ningún caso los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones ni las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas. En esta petición de nulidad, las cuestiones que se plantean por la parte recurrente afectan única y exclusivamente al acto administrativo confirmado por sentencia firme por la Audiencia Nacional, por lo que la revisión es inadmisible. La parte recurrente en apelación pretende reabrir un debate ya cerrado y que hace referencia a una liquidación que ya adquirió firmeza sin que concurra ninguna de las causas que se mencionan en el artículo 217 de la LGT
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15168/2023
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa se centra en determinar si es aplicable o no la deducción por maternidad. La Administración suprime la deducción por no haber acreditado la realización de trabajo por cuenta propia o ajena, toda vez que la prueba aportada no acredita tal extremo, correspondiéndole la carga de esta a la actora al no haber percibido ingreso alguno por la actividad, según su autoliquidación. Para poder aplicar la deducción por maternidad es necesario que la contribuyente sea madre de hijos menores de tres años y además que realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.l¡ El ejercicio de una actividad puede, con independencia del sistema de declaración al que la parte demandante imputa el resultado final, no implicar la percepción de ingresos, siendo a los efectos que nos ocupan suficiente acreditar los extremos mencionados en el precitado artículo 83 (del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5748/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IRPF. Exención con progresividad. Interpretación del artículo 5 y la Disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del artículo 25.3 del Convenio suscrito entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el 16 de junio de 1971. Al amparo de lo dispuesto en la Disposición adicional vigésima de la LIRPF y en el Convenio para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio firmado por el Gobierno del Estado Español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos, debe aplicarse la exención con progresividad a las rentas percibidas por pensiones públicas procedentes de Países Bajos, de forma que, aunque no se sometan a tributación, deban tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas gravadas del período impositivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4150/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El dies a quo del plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias por la comisión de la infracción del artículo 201.3 LGT, en aquellos supuestos en los que las operaciones que originan la infracción, esto es, la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, tengan lugar a lo largo de diversos periodos impositivos o de liquidación, se sitúa de forma autónoma para cada tributo y periodo impositivo o de liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 370/2022
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación a las cantidades declaradas como dietas de desplazamiento exentas de IRPF señala la Sala que no es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que la Administración para su acreditación deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral.En el caso coincide en el perceptor de esas dietas la condición de trabajador y de administrador de la empresa pagadora, y así la administración demandada se ha dirigido al empleador-pagador, lo que conlleva que le corresponde cargar con el resultado de no haber contribuido a deshacer la presunción establecida por la oficina gestora pues las reglas de distribución de la carga de la prueba en esta materia no se alteran cuando el perceptor de las dietas sea, al mismo tiempo, partícipe de la sociedad que las abona.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2440/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: 1) determinar si la ganancia derivada de la tasación trae causa de una alteración patrimonial diferente, autónoma y posterior a la causada por la transmisión del bien operada por la ocupación de la finca. 2) Discernir si son aplicables los coeficientes de abatimiento a la ganancia derivada de una retasación que se produce tras el 31 de diciembre de 1994, aun cuando el bien no esté afecto a actividades económicas y se hubiera adquirido antes de esa fecha. 3) Aclarar cómo debe imputarse temporalmente la ganancia de la retasación y si es aplicable la jurisprudencia de las SSTS de 26 de mayo de 2017 y 12 de julio de 2017.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GLORIA GONZALEZ SANCHO
  • Nº Recurso: 357/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional que estimaba en parte la reclamación económico-administrativa formulada por el recurrente y confirma la liquidación correspondiente al IRPF, se cuestiona la procedencia de la deducibilidad de los gastos correspondientes a unas facturas emitidas por una entidad mercantil, ya que la parte actora realiza una actividad de explotación agrícola de forma personal sin contar con personal contratado, circunstancia que no ha sido cuestionada por la Administración tributaria, por lo que la Sala tras examinar la prueba obrante en el expediente considera que no consta que la recurrente contara con personal contratado que realizara los servicios facturados y el hecho de que la mercantil que emitió las facturas no cumpliera con sus obligaciones fiscales, no puede conllevar no tener por acreditados los mismos, siendo además que en vista a la superficie de la explotación y que los trabajadores que prestaron los servicios se encuentran dados de alta en la empresa que emite las facturas, se considera por todo ello procedente la deducibilidad de los gastos pretendida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 890/2022
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de caso en el que la Administración consideró que la entidad de la que la contribuyente era socia simuló que realizaba una parte de la actividad del otro socio, a la vez administrador de dicha entidad y cónyuge de la contribuyente.Pues bien, la sentencia, tras descartar que concurriera irregularidad alguna en la orden de carga en el plan correspondiente de la inspección llevada a cabo o en que se hubiera recabado información de terceros antes o después de la incoación del procedimiento inspector, en definitiva, rechaza que dicha contribuyente hubiera padecido la experiencia de indefensión que denunciaba. La sentencia también aprueba la apreciación de la simulación considerada por la Administración actuante a la vista de los indicios recabados, y ello tras señalarse que la Administración no puede eliminar sin más los datos declarados, debiendo realizar los actos de comprobación o investigación necesarios en aquellos casos en que no estime ciertas las declaraciones. A partir de ahí, esto es, aportados indicios suficientes y serios que expliquen razonablemente la duda o la negación por la Administración de los datos declarados, incumbe ya al sujeto pasivo aportar justificaciones adicionales, en especial si se encuentra en disponibilidad y facilidad para facilitar nuevos datos sobre la controversia y también porque la deducción de los gastos se configura legalmente como un derecho subjetivo cuyos hechos constitutivos han de ser probados por quien los alega.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.