Resumen: Para la aplicación de la deducción pretendida, el sujeto pasivo debe acreditar que ocupa la vivienda como residencia habitual, a título de dueño, de manera efectiva y permanente y que, al tratarse de un beneficio fiscal, es a él al que corresponde la carga de la prueba. Además, la vivienda debe ser ocupada, al menos tres años, y debe iniciarse la residencia en ella en el plazo de doce meses desde su adquisición o desde la finalización de las obras de rehabilitación de la misma. La actora pretende en este recurso la aplicación de un beneficio fiscal y como tal, es necesario que se justifique la procedencia del mismo, ya que la carga de la prueba recae sobre el interesado que pretende dicho beneficio fiscal. Hay una ausencia de justificación documental que se produce por un motivo muy simple y es porque, entre toda la documentación aportada en el expediente administrativo, tanto con carácter previo a la liquidación, como con posterioridad, con la reclamación económico administrativa, no se aporta, precisamente, la escritura del préstamo hipotecario