• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3843/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el modo de cálculo de la minoración por incentivos a la inversión a aplicar para determinar el rendimiento neto por estimación objetiva en el IRPF previsto en la Orden HAP/2549/2012 en los casos en que la actividad económica solo se realice durante una parte del periodo impositivo y, en particular, si para calcular la amortización de un bien inmueble dedicado a la explotación turística debe tenerse en cuenta únicamente el periodo en que se desarrolló la actividad o puede considerarse que existe depreciación efectiva por funcionamiento, uso y disfrute del bien durante todo el periodo impositivo y no corresponde hacer una minoración proporcional al número de días de alta en la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 292/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa contra la liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se rechaza que la liquidación tributaria sea nula por falta de valoración de las alegaciones del contribuyente o motivación, así como la supuesta pérdida patrimonial al considerar no acreditadas las pérdidas que la recurrente reclama, ni la propiedad de los elementos ni su valoración lo que impide considerar como tal la pérdida patrimonial declarada. Frente a ello se oponía que existía una disminución patrimonial intrínsecamente derivada de todo hurto y que la actora era la titular de los bienes, pero la Sala tras recoger los hechos, la normativa aplicable y las reglas sobre la carga de la prueba concluye que la recurrente no ha acreditado que los citados bienes sustraídos fueran de su propiedad, ya que fue el hijo el que sufrió el delito, siendo mayor de edad y fue él quien realizó la denuncia y fue informado de los derechos, no habiendo indicado que los bienes fueran propiedad de sus padres y él mantuviera un improbable derecho de uso, sino todo lo contrario, por lo que junto a la evidente aplicación del art. 464 del Código Civil se concluye que esos efectos eran propiedad del hijo, mayor de edad y por tanto persona física diferente de la actora, quien entonces no puede plantear su pérdida. También se rechaza la procedencia de la deducción de costas a las que fueron condenado el contribuyente en otro recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4976/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: 1.- Determinar si la aplicación por la Administración del método del art. 57.1.g) LGT, como medio de comprobación de valores, exige justificar las razones para comprobar la falta de concordancia entre el valor declarado y el valor real, sin que como motivación sea admisible la mera constatación de la disparidad entre el valor declarado y el fijado en la tasación hipotecaria, máxime cuando el contribuyente se acogió a los valores aprobados por la propia Administración, como coeficientes multiplicadores del valor catastral. 2.- Esclarecer si el valor hipotecario, definido en el art. 4 de la Orden ECO/805/2003, puede equipararse sin más al valor real del bien, base imponible del impuesto ( art. 10.1 TRLITPyAJD), sin que sea necesario para ello una motivación adicional por parte de la Administración sobre tal identidad entre uno y otro valor, atendido, además, el ínfimo rango de dicha norma jurídica. 3.- Precisar si, a los efectos del art. 134.3 LGT, la propuesta de valoración de la Administración está suficientemente motivada cuando el valor hipotecario adoptado es el contenido en un certificado de tasación, sin que conste informe técnico sobre la valoración del que trae causa dicho certificado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 92/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestima las reclamaciones Económico-Administrativas acumuladas, referidas a las liquidaciones y sanción del IRPF de varios ejercicios, la cuestión se centra en determinar la posible interpretación razonable de la normativa existente y si existe motivación del acuerdo sancionador, teniendo en cuenta que el contribuyente prestó su conformidad a las actas de liquidación, considerando la Sala que en la resolución sancionadora se hace constar pormenorizadamente las actuaciones practicadas así como se realiza una explicación de lo sucedido en cuanto a la calificación del prestamo sin que el obligado tributario explique o dé razón respecto de dicha calificación, por lo que se encuentra adecuadamente acreditada la responsabilidad del sujeto pasivo, tanto desde el punto de vista objetivo de los hechos, como en el subjetivo, de acuerdo con una interpretación lógica de la realidad y de los preceptos aplicables, teniendo en cuenta que el sujeto pasivo no ha desplegado ningún tipo de prueba, ni explicación con relación a la verdadera naturaleza jurídica en que fundaba la autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 333/2024
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del TEAR por el que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que inadmitió el recurso reposición interpuesto contra la liquidación provisional por el IRPF, contra la que el recurrente se muestra disconforme por la no aplicación de las reducciones por las aportaciones a la Mutualidad, pero resultando que se interpuso el recurso de reposición fuera de plazo, ello implica que la liquidación adquirió firmeza, lo que fue confirmado por la resolución del TEAR impugnada, sin que respecto de dicho argumento se haya hecho ninguna referencia, limitándose la impugnación a la cuestión de fondo planteada en cuanto a la liquidación, pero el objeto del recurso es la resolución del TEAR y su conformidad o no a derecho, por lo que siendo incuestionable que el recurso de reposición fue extemporáneo al haberse presentado fuera del plazo de un mes previsto en la Ley, la inadmisión del recurso fue conforme a derecho y también el Acuerdo del TEAR.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 688/2022
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de declaración expresa de caducidad de un procedimiento de comprobación limitada, relativo a un determinado concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 3582/2023
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando el sujeto pasivo perceptor de renta presente su autoliquidación del IRPF calificando una renta como exenta al amparo del artículo 7.p) LIRPF siguiendo el certificado puesto a su disposición con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este impuesto por la empresa pagadora y concurran circunstancias concomitantes que puedan inducir a creer justificadamente que el pago está subsumido en la exención podrá considerarse que el contribuyente está poniendo la diligencia necesaria en el cumplimiento de la obligación tributaria que tiene de presentar autoliquidación del IRPF, por lo que podrá estar amparado por una interpretación razonable de la norma determinante de la exoneración de responsabilidad prevista en el artículo 179.2 d) de la LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 6867/2022
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando el sujeto pasivo perceptor de renta presente su autoliquidación del IRPF calificando una renta como exenta al amparo del artículo 7.e) LIRPF siguiendo el certificado puesto a su disposición con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este impuesto por la empresa pagadora y concurran circunstancias concomitantes que puedan inducir a creer justificadamente que el pago está subsumido en la exención podrá considerarse que el contribuyente está poniendo la diligencia necesaria en el cumplimiento de la obligación tributaria que tiene de presentar autoliquidación del IRPF, por lo que podrá estar amparado por una interpretación razonable de la norma determinante de la exoneración de responsabilidad prevista en el artículo 179.2 d) de la LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAMON GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 462/2022
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hallándose prescrito el derecho a liquidar el IRPF de 2014, si la Administración comprobó que la declaración extemporánea efectuada por el obligado tributario era incompleta, al haberse procedido al ingreso únicamente de parte de la deuda tributaria, por no haberse ingresado la totalidad del recargo e intereses de demora, lo procedente una vez prescrito el derecho a liquidar el IRPF de 2014 no era practicar liquidación, para lo cual ya no estaba habilitada, sino pasar el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitir el expediente al Ministerio Fiscal, de apreciar indicios de delito fiscal, para cuya persecución no había prescrito en esa fecha la acción penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 57/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, desestimatoria de recurso de anulación relativo a la liquidación y sanción por el IRPF, se invocaba por el recurrente que no se han valorado las pruebas aportadas y que ha existido incongruencia, pero la Sala concluye a la vista de las resoluciones administrativas que las mismas valoraron las pruebas y argumentos aportados, cuestión distinta es que se llegase a una conclusión diferente de la que la parte pretendía en orden a la deducibilidad de un concreto vehículo y de su condición de agente comercial, cuestión que es analizada, a los que ejercen una determinada actividad profesional, se les favorece con una presunción de afectación que les libera de toda prueba específica, si bien en cuanto a la sanción se estima el recurso, dada la interpretación del contrato de agencia que realiza la actora.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.