• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 363/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que estima parcialmente las reclamaciones económico-administrativas acumuladas referidas a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se cuestiona el derecho del actor a deducirse en la forma que lo ha hecho los gastos que por alimentos ha verificado a favor del hijo que no convive con él, en cuanto la actuación administrativa considera que ello sólo podrá hacerse una vez que ello se fije en resolución judicial, lo que no sucedía en el momento de hacerse los envíos de dinero y la Sala concluye que la existencia de una crisis matrimonial que determinó la ruptura legal del vínculo conyugal determinó un acuerdo regulador en el que la guarda y custodia de los tres hijos se confirió a la madre y el padre debía pasar una determinar una cantidad de dinero que se actualizaría conforme se convino para atender las necesidades de los hijos comunes, posteriormente se produjo una modificación del convenio que determinó que uno de los hijos, pasase a vivir bajo la dependencia de su padre, manteniéndose la obligación de alimentos, esto junto la doctrina jurisprudencial sobre la interpretación de la expresión de alimentos fijados por decisión judicial determina que la actuación del interesado fue conforme a derecho, por lo que procede la deducción aplicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 1188/2023
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestimó la reclamación contra las liquidaciones y sanciones por el IRPF. La controversia entre la Administración y el obligado tributario surge respecto del régimen a aplicar para determinar el rendimiento neto de la actividad agrícola ganadera desarrollada por el reclamante, así como la debida cuantificación de los ingresos y gastos y que la compensación agrícola no puede formar parte del volumen de operaciones a los efectos del cómputo de los límites del régimen de estimación objetiva, la Sala estima la exclusión de la compensación a tanto alzado por las cuotas del IVA soportado para el cálculo del límite de ingresos del método de estimación objetiva, ya que se aprecia que no concurre ninguna causa que justifique un diferente tratamiento entre el IVA y recargo de equivalencia, también se aprecia que existe falta de motivación por incongruencia omisiva que genera indefensión respecto del error en las facturas emitidas por servicios prestados a una sociedad y no al recurrente, así como respecto de la sanción se mantiene la misma respecto de la hechos infractores que no han sido cuestionados por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 499/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que estima parcialmente la reclamación económico-administrativa referida a la liquidación por el IRPF, siendo la cuestión planteada la referida al ejercicio por el recurrente de la actividad profesional y si los pagos a la Mutualidad resultaban un gasto deducible. Y la Sala concluye que dado que el recurrente se encontraba dado de alta en el Colegio para el ejercicio de la actividad profesional de abogado y pese a no haber declarado ingreso alguno, si se ha acreditado la defensa profesional y si bien con carácter general la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios supone un ejercicio profesional permanente, no habitual o meramente ocasional, sin embargo, cuando del ejercicio de la abogacía se trata en un supuesto en que es necesaria la incorporación al Colegio Profesional para llevar a cabo la defensa profesional de una cooperativa, por no darse el supuesto que excluye tal obligación, es por lo que en este caso resulta que el recurrente sí llegó a ejercer la defensa de la misma, en su condición de abogado colegiado, por lo que procede la deducibilidad de los gastos correspondientes a dicha colegiación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 1390/2023
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de una solicitud de rectificación de autoliquidación por IRPF y la devolución de las cantidades que hubiesen resultado ingresadas indebidamente, argumentando la existencia de errores en la declaración presentada al haberse incluido dentro de los rendimientos del trabajo importes percibidos del Fondo de Pensiones de los Empleados de Telefónica (FONDITEL) y procedentes de las cantidades abonadas por la recurrente al Seguro Colectivo antes de la integración de dicho Seguro en el Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica (en el año 1992) y aportados inicialmente por Telefónica al Plan como "derechos por servicios pasados", lo que conllevaría su no tributación. Concluye que no queda acreditado que las cantidades correspondientes a servicios pasados a 1/7/1992 en sus dos componentes (Plan de Transferencia y Amortización de déficit), fueran objeto de imputación fiscal dada la falta de aportación al procedimiento por parte del recurrente de la documentación precisa para hacer prueba de su derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN SELLES FERREIRO
  • Nº Recurso: 15034/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, con la demanda se aportó por el contribuyente certificado de retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio 2017 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, suscrito por la apoderada de determinada compañía. Se aseguraba que los datos contenidos en el certificado provienían de los recogidos en el programa de nómina. No obstante, la sentencia no los acepta sino que se atiene como correcta a la refutación que de todo elo figuraba en la resolución recurrida porque en algunas nóminas el importe de la cantidad exenta por trabajos en el extranjero aparecía contabilizada en negativo y, a continuación, figuraba un apunte positivo por el mismo importe.Al respecto, la sentencia destaca también que la explicación ofrecida por el contribuyente no coincidía con el cálculo matemático, habiendo procedido incorrectamente el contribuyente ya que sumó la totalidad de los conceptos desglosados en la nómina de los que se habían de detraer las sumas. Por el contrario, la sentencia aprecia como correcto el calculo realizado por la Administración tributaria actuante ya que en el mismo se había descontado adecuadamente la suma correspondiente a la cantidad exenta por norma y las retribuciones en especie.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7688/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, tras la derogación del artículo 55 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) por el Real Decreto 960/2013, con efectos de 1 de enero de 2013, la exención del artículo 38.1 LIRPF -cuando la reinversión se proyecta sobre una vivienda en construcción, en régimen de autopromoción o rehabilitación- queda condicionada a la finalización de las obras en un plazo cierto -cuatro años desde el inicio de la inversión, con eventual prórroga administrativa-; o si, por el contrario, el régimen temporal aplicable se ciñe a lo previsto en los artículos 41 y 41 bis del RIRPF, esto es, reinvertir en el plazo de dos años desde la transmisión y habitar efectivamente la vivienda en los doce meses siguientes a la adquisición o a la terminación de las obras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8947/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las pérdidas puestas de manifiesto como consecuencia de la amortización total de acciones y la conversión de deuda subordinada en acciones seguida de su posterior amortización o transmisión, acordadas en el marco de un procedimiento de resolución bancaria conforme al Reglamento (UE) 806/2014 y ejecutadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), deben integrarse en la base imponible del ahorro -ya sea como pérdida patrimonial o como rendimiento del capital mobiliario negativo-, o si, por el contrario, constituyen pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisión en el sentido del artículo 33.1 de la Ley del IRPF , con la consiguiente integración en la base imponible general prevista en el artículo 45 del mismo texto legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 54/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la constante doctrina del mismo tribunal, por la que son admisibles las apelaciones que tienen como objeto liquidaciones por cuantía inferior a la que da acceso a la segunda instancia, cuando dichas acciones vienen acumuladas a otras por igual concepto que sin son admisibles. Por otra lado, igualmente reitera la constante jurisprudencia que limita las facultades revisoras de los Tribunales "ad quem" sobre la valoración de la prueba pericial haya realizado los jueces o Tribunales de inferior grado a los supuestos de irracionalidad, absurdo o contradicción interna, que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7080/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1. Determinar si, conforme al artículo 131.c) de la Ley General Tributaria es adecuada la tramitación de un procedimiento de verificación de datos para un supuesto de calificación como renta del trabajo o como ganancia patrimonial, de una transmisión de derechos de opción de compra de acciones por parte de un directivo de la entidad emisora de los derechos, o, por el contrario, excedería de sus límites, exigiéndose al menos, uno de comprobación limitada. 2.Determinar si la retribución del trabajo en especie que obtiene el adquirente de la cesión de opciones de compra de acciones o participaciones a empleados, se devenga, en todo caso, en el ejercicio en que se ejercita la opción y se adquieren las acciones o participaciones, tanto si la opción es transmisible como si no lo es o, por el contrario, debe discriminarse en el caso de opciones transmisibles, entendiendo entonces que la retribución del trabajo se devenga en el momento de la cesión por parte de la entidad emisora, calificándose posteriormente como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre el coste de adquisición de la opción y el valor por el que ésta se ejercite y se adquieran las acciones o participaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 370/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la desestimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación por el IRPF, en relación a integrar como gastos financieros deducibles del ejercicio fiscal los intereses de demora derivados de actas de inspección, por entender que no existía correlación entre gastos e ingresos y si bien el TEAF concluye que si existe dicha correlación deniega la inclusión por entender la falta de cumplimiento de los principios de registro contable y de imputación temporal de los gastos, cuestiones que, habiendo sido planteadas por el recurrente y que, no habían sido cuestionadas por la Hacienda Foral. Pero la Sala concluye que si se cumple el principio de registro contable, puesto que el gasto de los intereses de demora está contabilizado, si bien, por error, en un ejercicio posterior al de su devengo, pero el principio de inscripción contable no exige la contabilización en el ejercicio de devengo, también se cumple cuando la contabilización, por error, se produce en un ejercicio distinto al de su devengo, ya sea anterior o posterior, como se reconoce por la jurisprudencia del TS. Y respecto de la cuestión relativa a cuando se ha de imputar el gasto, cuando hay una divergencia entre el momento del devengo y el de la contabilización del gasto y debe imputarse al ejercicio en que se contabiliza salvo que resulte una tributación inferior de imputarse al del devengo, como ocurre en este caso al no cuestionarse los calculo realizados por el contribuyente que no se han cuestionado por la Administración.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.