Resumen: Sostiene la Sala que el litigio suscitado es sustancialmente igual a otros ya resueltos por esta misma Sala y Sección. Así, en los recursos de casación 2400/2018, 8079/2018, 35/2019, 805/2019, 2297/2019, 3091/2019, 4630/2019, 5243/2019 y 7908/2019, entre otros, se dictaron sentencias en las que afirmaba que la operación de fusión por absorción entre Barclays Bank, S.A. y Caixabank, S.A. (año 2015) no fue una de saneamiento y reestructuración, con la consecuencia de no ser aplicable a la misma el régimen jurídico arancelario establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 8/2012 y sí el previsto con carácter general en el Reglamento Hipotecario, en particular en su art. 611, y en las normas del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, que aprueba los Aranceles de los Registradores de la Propiedad. Régimen, este segundo, al que se sujetó, precisamente, la minuta girada a Caixabank, S.A, por el Registrador de la Propiedad recurrente. Por ello, en aquellas sentencias, al igual que ahora, se estimaron recursos de casación que eran sustancialmente iguales al presente.