Resumen: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede Málaga, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un militar español integrante de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL). Frente a dicha sentencia se presentó recurso de casación que ha sido estimado. Concluye la Sala que, con reiteración del criterio sostenido en la STS de 8 de abril de 2025 (rec. 4077/2023), "procede fijar la siguiente interpretación del artículo 7, letra p) Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: Resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF, pese a que la República del Líbano se encontraba dentro de la relación contenida en el RD 116/2003 de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, por no resultar opaca la tributación de dichos rendimientos del trabajo para la Administración Tributaria y no existir ningún riesgo de evasión fiscal".
Resumen: En el caso, la contribuyente sostuvo que había aportado pruebas que acreditaban la realización de unas obras de rehabilitación de la vivienda y el coste de estas, las cuales habrían supuesto indubitadamente un aumento en el valor del inmueble. Al respecto, opuesta la Administración demandada sobre la base de las consideraciones de la resolución que había desestimado la reclamación economico-administrativa, sustentada en la idea de que la contribuyente del caso no había realizado una enumeración individual de los gastos que pretendía deducir, lo que le lleva a calificar los gastos incurridos como de conservación y no de ampliación o mejora.Sin embargo, la sentenicia, a la vista de la prueba disponible llega a la conclusión de estimar el recurso contencioso-administrativo dado que entiende acreditados los gastos de mejora que invocaba la contribuyente, es decir aquellos que debia a todas luces entendrse que aumentaban realmente el valor de adquisición del inmueble a los efectos del cálculo de la ganancia patrimonial.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión con dispensa total de garantías, del acuerdo por el que se declara a la actora responsable solidaria de las obligaciones tributarias pendientes por el IRPF, ya que tras recoger la normativa aplicables se precisa conforme la jurisprudencia del TS que solicitada en la vía económico-administrativa la suspensión de la ejecución del acto reclamado sin presentación de garantías, o con dispensa parcial de las mismas, porque la ejecución puede causar al interesado perjuicios de difícil o imposible reparación, y el órgano llamado a resolver considera que con la documentación aportada no se acredita, ni siquiera indiciariamente, la posible causación de esa clase de daños, no procede abrir un incidente de subsanación para solventar esa deficiencia probatoria, sino admitir a trámite la solicitud y desestimarla en cuanto al fondo y en este caso dicha documentación si se acreditarían los presupuestos para la suspensión, por lo que se acuerda la retroacción de actuaciones para la resolución de la solicitud de suspensión.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestima la reclamación interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se gira por la regularización practicada que incrementa la ganancia patrimonial declarada por el recurrente y sustituye el precio escriturado y pagado, por el valor teórico de cada una de las participaciones transmitidas, calculado en función del patrimonio neto resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado, valor con el que se muestra disconforme el recurrente quien invoca que el precio satisfecho es el que habrían pactado partes independientes, pero la Sala concluye que la normativa impone al contribuyente la obligación de acreditar que el precio satisfecho se corresponde con el que habrían pactado partes independientes en condiciones normales de mercado, salvo que aquel fuera superior al mayor obtenido en aplicación de las reglas de valoración y en el presente caso no se ha acreditado tal extremo.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestima la reclamación interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se gira por la regularización practicada que incrementa la ganancia patrimonial declarada por el recurrente y sustituye el precio escriturado y pagado, por el valor teórico de cada una de las participaciones transmitidas, calculado en función del patrimonio neto resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado, valor con el que se muestra disconforme el recurrente quien invoca que el precio satisfecho es el que habrían pactado partes independientes, pero la Sala concluye que la normativa impone al contribuyente la obligación de acreditar que el precio satisfecho se corresponde con el que habrían pactado partes independientes en condiciones normales de mercado, salvo que aquel fuera superior al mayor obtenido en aplicación de las reglas de valoración y en el presente caso si se ha acreditado tal extremo y que el precio ha sido el declarado.
Resumen: Se reitera la doctrina jurisprudencial fijada en la STS de 8 de abril de 2025 (rec. 4077/2023) en virtud de la cual sí resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF, pese a que la República del Líbano se encontraba dentro de la relación contenida en el RD 116/2003 de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, por no resultar opaca la tributación de dichos rendimientos del trabajo para la Administración Tributaria y no existir ningún riesgo de evasión fiscal.
Resumen: Se estima el recurso de casación anulando la sentencia de la Sala territorial al considerando que el tribunal de instancia incurrió en error al no computar el valor económico total de la reclamación (193.093,30 €), que incluía facturas impagadas, intereses e impuestos derivados de servicios prestados a la Administración. La sentencia establece como doctrina jurisprudencial que, en reclamaciones de pago contra la Administración por operaciones comerciales continuadas, debe considerarse la cuantía global (incluyendo principal, intereses e impuestos) y no facturas individuales, conforme a la Directiva 2011/7/UE contra la morosidad, en el sentido de que cuando el objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto por la sentencia apelada verse sobre reclamaciones del precio por operaciones comerciales consistente en la entrega de bienes o la prestación de servicios a una Administración publica que sean de la misma naturaleza y que se deban a una causa única, de modo que se trate de una relación continuada, estas deben ser contempladas de forma conjunta y unitaria, sin desagregarse, y, en consecuencia debe tenerse en cuenta el valor económico total de las facturas adeudadas, incluyendo el importe principal, los intereses de demora, impuestos, tasas, derechos o costes reclamados. Superado el límite de 30.000 €, el recurso de apelación era admisible. El fallo casa la sentencia impugnada y ordena que el Tribunal Superior de Galicia resuelva el recurso de apelación.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo que desestima las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los Acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición que se interpusieron frente a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo la cuestión controvertida la de si es posible compatibilizar o no el mínimo por descendientes y las anualidades por alimentos en los casos en los existe custodia compartida y la Sala teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia sobre dicha cuestión concluye que si bien con la nueva regulación dejó de ser compatible, con carácter general, la aplicación del mínimo por descendientes y la previsión establecida para los alimentos satisfechos a esos descendientes por decisión judicial, en el presente caso se considera que dicha incompatibilidad no resulta aplicable en la situación peculiar del recurrente, que ostenta la guardia y custodia compartida junto con el otro progenitor de sus hijos menores y, además, satisface una pensión alimenticia fijada judicialmente en favor de los mismos, al ser una situación que no está contemplada expresamente en la normativa, lo que conduce a rechazar la incompatibilidad postulada por la Administración.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima las reclamaciones económico-administrativas contra los acuerdos de liquidación por el IRPF de varios ejercicios. La cuestión estriba en determinar el importe de la ganancia patrimonial atendiendo al valor de los valores transmitidos al no aceptar el valor declarado por el contribuyente al que se le traslada la carga de probar que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, lo que no se ha realizado en el presente caso, en el que ni siquiera el informe pericial permite acoger el valor declarado ya que adolece de un error metodológico y tampoco se admite conforme a la valoración de la prueba pericial conforme las reglas de la sana crítica que la reducción del valor de las participaciones cuando se trata de paquetes minoritarios sea nulo si ninguno de los socios quiere adquirir el paquete minoritario de participaciones.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en la determinar el modo de cálculo de la minoración por incentivos a la inversión a aplicar para determinar el rendimiento neto por estimación objetiva en el IRPF previsto en la Orden HAP/2549/2012 en los casos en que la actividad económica solo se realice durante una parte del periodo impositivo y, en particular, si para calcular la amortización de un bien inmueble dedicado a la explotación turística debe tenerse en cuenta únicamente el periodo en que se desarrolló la actividad o puede considerarse que existe depreciación efectiva por funcionamiento, uso y disfrute del bien durante todo el periodo impositivo y no corresponde hacer una minoración proporcional al número de días de alta en la actividad.
