• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: INMACULADA RODRIGUEZ FALCON
  • Nº Recurso: 295/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se desestima la reclamación interpuesta frente a la liquidación tributaria por el IRPF, se cuestionaba la existencia de rendimientos de trabajo en especie procedente de la entidad mercantil de la que es administrador y socio único, pero la Sala tras recordar la jurisprudencia sobre la prueba indiciaria se precisa que el recurrente sostiene que existe una asimetría arbitraria ya que en el Impuesto de Sociedades, la cuenta corriente con socios fue calificada como una liberalidad o donación, mientras que en el Impuesto de la Renta fue considerado una retribución en especie, pero la Sala rechaza que exista contradicción alguna entre ambas figuras tributarias, pero lo que procede determinar es la consecuencia jurídico-tributaria en el IRPF del traspaso de riqueza o capacidad económica de la entidad mercantil al indicado administrador único y socio/partícipe, ya que lo que ocurre en este caso es que ni los gastos, ni los cargos están relacionados con la actividad económica, lo están con la vida personal del administrador, por lo que no dejan de ser liberalidades a efectos del Impuesto de Sociedades y por ello no procedía considerarlos como rendimientos en especie en el IRPF .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 370/2021
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que confirma la liquidación y la sanción practicada por la AEAT en relación con el IRPF, frente a lo que se invocaba frente a los rendimientos de capital mobiliario imputados al recurrente, que la empresa de la que se derivan dichos rendimientos era deudora del socio desde el inicio de la puesta en marcha, pero la Sala concluye que la aportación inicial del socio a la sociedad, no está acreditada, solo existe el asiento contable y tampoco queda acreditado el hecho de que las retiradas de fondos que el socio detrae de entidad de la que el obligado tributario, es socio único y administrador, sean devoluciones del préstamo inicial, ni se ha acreditado el concepto por el que se perciben dichos fondos de la sociedad de la que el recurrente es socio único y administrador y si dichas aportaciones que aparecen en la contabilidad se van devolviendo al socio, lo correcto hubiese sido consignar en la contabilidad tales minoraciones o entregas sucesivas de dinero, sin que tampoco exista prueba del supuesto contrato de préstamo a la sociedad, por lo que no ha cumplido el recurrente con la carga de la prueba que le corresponde. Y en cuanto a la sanción se concluye que procede confirmar la misma ya que no resulta tampoco de aplicación la exención de responsabilidad por interpretación razonable de la norma, al no resultar mínimamente justificados los ingresos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 2851/2022
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que se recurre la sanción dimanante tras Acta firmada en conformidad, y en el que no se formula alegación en el recurso, ni aporta prueba en orden a justificar la relación de los gastos con el ejercicio de la actividad, y, en consecuencia, de su deducibilidad. Concluye que no cabe duda de la prueba de cargo suficiente de la incorrecta liquidación por improcedente deducción de gastos; como tampoco de la motivación de la culpabilidad en la comisión de las infracciones, pues el obligado no podía ignorar la improcedencia de la deducción de unos gastos que el mismo no había consignado en sus libros, entendiéndolos no deducibles, y cuya omisión tampoco podía ignorar, ni ha intentado justificar su relación con la actividad, por lo que su indebida deducción fue consciente y voluntaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 216/2022
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la falta de acreditación del origen de la suma que por la contribuyente del caso se afirmaba como ingresada, la sentencia, en cuanto a las retribuciones en especie por los gastos de locomoción que la contribuyente pretendía señala igualmente que tampoco mejor suerte había de correr ese argumento.Bastaba con aportar el contrato de trabajo suscrito entre la mercantil y la contribuyente para justificar lo que esa contribuyente defendía respecto a las cantidades que indicaba. Así las cosas, la sentencia señala igualmente que en el expediente aportado se reflejaba que las nóminas originales incorporadas en su día reflejaban variaciones. Por lo tanto, la sentencia señala que era correcta la conclusión de la Administración tributaria actuante en el sentido de que la contribuyente venía desempeñando en la empresa funciones distintas además del cargo de administradora solidaria.Por otro lado,ni el contrato suscrito,ni los estatutos societarios fueron aportados por la contribuyente;y con esa omisión no era posible conocer con exactitud el concepto por el cual las cantidades percibidas lo habían sido,con lo que no quedaba acreditado el planteamiento de la contribuyente, a la que le incumbía esa carga probatoria,llegando así la sentencia a concluir que debía soportar el perjuicio que deparaba no haber probado las cantidades que pretendía que fueran reconocidas como remuneración en especie.Confirmada la liquidación y a falta de carga argumental de la sanción,se desestima el recurso
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3782/2023
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ganancia patrimonial puesta de manifiesto como consecuencia de la retasación de bienes expropiados. Imputación temporal, cuando haya resultado litigioso el justiprecio fijado en la retasación, al ejercicio en el que la resolución que reconoce el incremento devenga firme, si contiene la determinación final e inmodificable del justiprecio. Aplicación de los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF. Remisión a la STS, Sala de lo Contencioso, Sección: 2ª, 07/11/2024 (rec. 2440/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 408/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima las reclamaciones económico-administrativas contra la derivación de deudas ajenas de las que es responsable principal la mercantil de la que era administrador el recurrente, el cual plantea en su impugnación que el mismo no reúne en su comportamiento los requisitos que establece la doctrina en aplicación de lo prevenido en la normativa aplicable, pues no actuó, pese a ser administrador de la obligada principal, con ánimo de perjudicar los derechos de la Administración Tributaria, sino que llevó a cabo su actuación conforme los criterios que venía desarrollando desde hacía tiempo con las cuentas bancarias de la entidad y sin ánimo de causar perjuicio alguno, pero la Sala tras recoger los presupuestos según la jurisprudencia para realizar dicha derivación, concluye que de lo actuado se infiere que el recurrente era administrador único y autorizado en las cuentas de la mercantil y, por tanto, controlaba la gestión de la Sociedad y que la misma, en cuyas cuentas bancarias se daba lugar a constantes flujos de dinero, deja pendientes de pago todas las deudas notificadas desde una determinada fecha, lo que determina que se dicten múltiples providencias de apremio, situación de la que era conocedor el actor y que se ha producido con su conocimiento y colaboración que el flujo de dinero se produjera en la cuenta particular del actor y no de la sociedad
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 54/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa seguida frente al Acuerdo que contiene la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se cuestionaba la cuantificación de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble se cuestiona la procedencia de la deducción como gastos las obras realizadas en dicho inmueble en la medida en que las mismas tenían por objeto mejoras que redundaban en la vida útil y la habitabilidad del inmueble mejorando además su capacidad y su eficiencia energética, lo que en este caso aparece acreditado de la prueba obrante en autos de la que cabe concluir que dichas obras en modo alguno tenía por finalidad mantener el uso normal del inmueble, sino que se trataba claramente de obras que eran auténticamente una inversión para incrementar el valor del inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 1047/2023
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional que con independencia de la estimación parcial que se refería a la anulación de determinados porcentajes en las sanciones impuestas, confirmaba las mismas, así como las liquidaciones por el IRPF de las que traían causa, se cuestionaba la orden de carga en el plan de Inspección, ya que en este caso aparece debidamente motivada la razón de dicha inclusión, también se considera procedente el método de estimación indirecta aplicado y en cuanto a la simulación apreciada por la Administración se comparte la consideración como una operación simulada del contrato de cuentas en participación suscrito por la recurrente sin que se considere que se trate de un supuesto de economía de opción que sólo puede concurrir en aquellos casos en los que el orden jurídico abre al sujeto distintas posibilidades de actuación, todas igualmente legitimas, concluyendo que en este caso existe una simulación contractual, también se rechaza la impugnación de la determinación de la base imponible realizada y en cuanto a la sanción la misma se encuentra motivada al imputar a la recurrente un proceder doloso que no se excluye por el hecho de que se hubieran elevado a publico los documentos relacionados con las transmisiones gratuitas que implicaban los negocios simulados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 312/2023
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La adquisición por reinversión a la que se refiere la actora puede dar lugar a la exención de la ganancia patrimonial que, en su caso, se hubiera producido. Pero la deducción que practicó por la adquisición de la vivienda adquirida en 2001 hasta la finalización del pago del préstamo hipotecario, según manifiesta en la demanda, no puede amparar la deducción por la adquisición de una vivienda en 2017, al haberse suprimido dicha deducción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 225/2023
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la sentencia que establece unas normas específicas de valoración de la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores (salvo que se acredite que el valor declarado es el de mercado entre partes independientes, no puede ser inferior al valor del último balance aprobado, o a la capitalización al 20% de los tres últimos resultados sociales), con finalidad de evitar que, en aquellos supuestos en que falte precio cierto de referencia, dado en otros por el valor de cotización en aquellos mercados, las partes declaren valores de enajenación inferiores a los reales, entendidos como resultantes del convenio entre partes independientes en condiciones normales de mercado. Dicho precepto establece una inversión de la carga de la prueba en orden al valor de transmisión. No olvidemos que es la parte actora la que ha de acreditar que el valor de transmisión de las participaciones sociales lo fue en aquel momento conforme a condiciones normales del mercado y como lo harían partes independientes. En el caso, no se acredita que el valor declarado sea el de mercado, e igualmente desestima el recurso contra la sanción dimanante al dejar de declarar de manera consciente los ingresos obtenidos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.