Resumen: La Sentencia parte de la existencia de una sentencia penal firma, en la que la persona física acusada aceptó la condena y los hechos acusados, consistente en la creación de una red de sociedades para encubrir su verdadera actividad económica realizada a título personal. Dicho esto, la sociedad artificiosamente creada para encubrir el artificio confesado, no puede alegar ninguna interpretación razonable de la norma fiscal para haber dejado de retener e ingresar los rendimiento a cuenta de la persona física.
Resumen: Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. En el supuestos que el servicio que presta una persona física a una sociedad vinculada y el que presta tal sociedad vinculada a terceros independientes, es sustancialmente el mismo cuando se trata de la prestación de un servicio intuitu personae , y la sociedad vinculada carece de medios para realizar la operación o prestar el servicio pactado si no es a través de la necesaria e imprescindible participación de la persona física -no aportando valor añadido (o siendo este residual) a la labor de la persona física, es acorde considerar que la contraprestación pactada por esta segunda operación es es el precio de mercado del bien o servicio de que se trate. En cuanto el acuerdo sancionador, declara que la falta de inclusión de las operaciones constituye un claro caso de culpabilidad.
Resumen: El concepto "diligencia necesaria" es pues un concepto jurídico indeterminado que ha de concretarse en cada caso, teniendo en cuenta la obligación tributaria de que se trata, la naturaleza de la norma de cuidado, el grado de atención o dificultad que requiere su cumplimiento, el resultado lesivo y las circunstancias concurrentes, tanto del hecho como personales, sin caer en un subjetivismo exacerbado, sino tendiendo a una objetivación sobre la base de la diligencia propia de un ordenado contribuyente medio. En el caso, la conducta de la demandante no procede de un error material ni producto de la aplicación informática, sino de la consignación de unas deducciones de gastos de consumo o de gastos no justificados, la amortización de unos bienes de ignota adquisición, y la consignación de rentas producto de su actividad como si fueran rendimientos por trabajo dependiente, que supuso, al menos, una actuación negligente propia o del personal auxiliar de quien se sirvió para la confección y presentación de la autodeclaración.
Resumen: Normas antielusión. Potestades de calificación de la Administración Tributaria. No intercambiabilidad de las facultades. Imposibilidad, por la vía del artículo 13 de la Ley General Tributaria, de declarar una simulación. Remisión a las STS del 2 de julio de 2020, FJ 4º, RC 1429/2018, y 22 de julio de 2022, FJ 4º, RC 1432/2018.
Resumen: Presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente cuestión: Reafirmar, reforzar, completar o, en su caso, cambiar o corregir la doctrina jurisprudencial sobre si la Administración tributaria tiene la obligación de aplicar, en la liquidación del IRPF que en su caso dicte en un procedimiento de inspección, la deducción por las retenciones que se debieron practicar, pero no se practicaron, por parte del pagador de las rentas.
Resumen: Normas antielusión. Potestades de calificación de la Administración Tributaria. No intercambiabilidad de las facultades. Imposibilidad, por la vía del artículo 13 de la Ley General Tributaria, de declarar una simulación. Remisión a las STS del 2 de julio de 2020, FJ 4º, RC 1429/2018, y 22 de julio de 2022, FJ 4º, RC 1432/2018.
Resumen: La sentencia conoce de una regularización del IRPF del ejercicio 2020 en la que se declara improcedente la deducción por obras de reforma de vivienda anterior al 1 de enero de 2013. Se trata de una inversión de la que no se practicó deducción en las declaraciones del IRPF anteriores al 2013, y si bien se solicitó en 2020 rectificación, se efectuó pasado el plazo de prescripción. Declara que es necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013.
Resumen: El concepto "diligencia necesaria" es un concepto jurídico indeterminado que ha de concretarse en cada caso, teniendo en cuenta la obligación tributaria de que se trata, la naturaleza de la norma de cuidado, el grado de atención o dificultad que requiere su cumplimiento, el resultado lesivo y las circunstancias concurrentes, tanto del hecho como personales, sin caer en un subjetivismo exacerbado, sino tendiendo a una objetivación sobre la base de la diligencia propia de un ordenado contribuyente medio. En el caso, la conducta del demandante no procede de un error del programa informático, sino de la consignación de una retención que no se correspondía con la realidad de su situación en el ejercicio, que supuso, al menos, una actuación negligente propia o del personal auxiliar de quien se sirvió para la confección y presentación de la autodeclaración, sin la comprobación de lo que posteriormente le pareció tan evidente.
Resumen: La Resolución del TEAR acuerda la retroacción del expediente para que se complete su instrucción, pero, a la par, determina que "la eventual doble imposición debe ser acreditada por el ex empleado mediante la prueba de sus aportaciones o de la imputación fiscal de contribuciones por la empresa y ello generalmente mediante las nóminas cuyas copias habrán de ser aportadas por el propio obligado, porque la empresa no tiene obligación de conservarlas respecto de periodos tan antiguos. La sentencia declara que la carga de la prueba de la no sujeción de la prestación corresponderá normalmente a quien ejercita este derecho, y que, efectivamente, lo podrá intentar cumplimentar con la aportación, de tenerlas, de la totalidad de las nóminas del periodo, si bien esta presentación no es un medio tasado ni único de la prueba, que podrá igualmente intentarse mediante otros medios hasta ahora conocido en recursos como el presente, como pueda ser la documentación de la Dirección General de Seguros citada en la resolución de la oficina gestora, los certificados de la comisión de control del plan de pensiones de Telefónica, o cualquier otro conducente a este mismo fin; y esto salvo que en el expediente de solicitud de rectificación quede justificado que la Administración contaba con la documentación, o estaba en la disposición de obtener la prueba, que sin embargo fuera dificultosa o imposible de conseguir por el ex trabajador.
Resumen: La sentencia, partiendo de la doctrina jurisprudencial fijada en la STS de 21 de abril de 2025 (rec. 7656/2023), establece como jurisprudencia que sí resulta aplicable la exención prevista en el artículo 7 p) LIRPF, a los rendimientos percibidos por el trabajo desarrollado por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que naveguen en aguas internacionales en el marco de operaciones de la Unión Europea.
