• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA CERVERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 122/2023
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la nulidad e ineficacia de la transmisión de participaciones sociales de una sociedad que, a su vez, es socia de otra, a la que no solicitó autorización y por no haber respetado los derechos de adquisición preferente de los socios de la vendedora. La acción la interpone una sociedad socia de una sociedad de la que la vendedora también lo es, contra la vendedora (y consocia) y las compradoras. La sociedad vendedora es, junto con otras (entre las que está la actora), socia de una tercera. Sus participaciones sociales llevan consigo una obligación ob rem; es decir, de realizar un determinado comportamiento respecto al objeto social de la sociedad principal (obtención de energía solar). Pero, la transmisión de las participaciones de una de esas sociedades no es la de participaciones de la sociedad matriz; sin que en los Estatutos de ésta exista limitación alguna al respecto. Si bien es cierto que cuando la tenencia de participaciones esté vinculada a un determinado comportamiento sí es precisa la autorización de la Junta General de la sociedad cuyas participaciones se van a transmitir. Pero en este caso no se venden las de la sociedad que establece en sus Estatutos ese comportamiento, sino las de una socia de aquélla. Y respecto a éstas tampoco prevén los Estatutos de la matriz ningún requisito previo. Cada sociedad es titular de sus propias participaciones. Sin que la Audiencia perciba fraude de ley en una posible transmisión indirecta de las de la matriz.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3488/2021
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora prestó servicios para el Ayuntamiento desde 07 como peón de limpieza mediante contratos de interinidad por vacante (07, 13, 14) al rebasar el plazo de 3 años solicita ser fija y subsidiariamente INF, participó en varios procesos selectivos en 03 y 10, el Ayuntamiento convocó OPEs en diversos años del 14 al 18. El JS apreció fraude y declaro la relación INF aplicando doctrina TJUE. El TSJ desestimó el recurso del la trabajadora, estimó el del Ayuntamiento con desestimación de la demanda, considera que por las suspensiones de OPE de las leyes presupuestarias no habían transcurrido los 3 años del art. 70 EBEP. En cud se plantean 2 núcleos. Motivo 1: Cuestiona si la contratación se realizó en fraude de ley en la interinidad por vacante por superar el plazo de 3 años y no identificación de la plaza ocupada. La Sala IV remite a su jurisprudencia, STS de 28/06/21 rcud. 3263/2019 y del TJUE, aplicándola al caso la prestación de servicios supera en exceso los 3 años que fija el EBEP al convocar la OPA del 16, aprecia fraude de Ley e infracción Directiva 99/70, el plazo es inusitadamente largo y la relación INF. Motivo 2: Si por la sucesión de contratos temporales la relación debe ser fija, no se aprecia existencia de contradicción porque en la de contraste se participó en proceso selectivo y a resultas del mismo se contrató, en la recurrida no superó ninguno de los procesos selectivos. Estima parcialmente el recurso de la trabajadora declarando firme la SJS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 771/2022
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ del País Vasco desestima las pretensiones de la parte actora. La actora alega que tiene acreditado ser trabajador por cuenta ajena durante seis meses y 26 días, y que dicha acreditación cumple el requisito que impone la Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento. La mera relación laboral no supone la estimación de las autorizaciones de este tipo de residencia, si no que se rechazan a la hora de otorgarlas a aquellas relaciones laborales que podrían derivar en la obtención de una autorización de residencia por razones de arraigo laboral aquellas que no tienen esta entidad suficiente porque no hacen efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione al trabajador y a su familia un nivel de vida decoroso. No se pueden tener en cuenta las relaciones laborales inferiores a menos de 6 meses, como ocurre en el presente procedimiento
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1292/2021
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que examina la sentencia anotada, el trabajador está vinculado con la Agencia pública empresarial sanitaria Costa del Sol mediante contratos temporales desde el año 2006, habiéndose suscrito el último de ellos bajo la modalidad de interinidad por vacante en mayo de 2017. La sentencia de suplicación, confirma la sentencia de instancia que desestimó la reclamación de fijeza y la subsidiaria de naturaleza indefinida no fija de la relación. La cuestión debatida en casación unificadora consiste en determinar si resulta de aplicación el plazo de tres años establecido en el art. 70 EBEP, lo que conduciría a calificar la relación de indefinida no fija. El TS, aplicando la doctrina rectificada a la luz de la STJE de 3/6/21 (Asunto C-726/19), estima el recurso de la actora y califica la relación de indefinida no fija. La sentencia comentada concluye que las normas presupuestarias que paralizaron la contratación en la Administración no justifican la inactividad administrativa, dado que la consolidación de empleo temporal no supone un incremento del gasto al no crearse plazas nuevas. Y la vinculación de las partes mediante contrato de interinidad por vacante durante un plazo superior a 3 años debe conducir a calificar la relación de indefinida no fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1426/2021
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prolongación del vínculo desde su inicio en 2012 y la falta de constancia de proceso para la cobertura definitiva de la plaza conducen a entender que ha existido fraude de ley y que el contrato de interinidad por vacante adquiere la condición de indefinido no fijo. Reitera doctrina establecida a partir de STJUE de 3.6.2021, asunto C-726/19 y STS de 28.6.2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1291/2021
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita consiste en determinar si la relación laboral de la actora con la entidad demandada, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, ha de calificarse como indefinida no fija o fija, teniendo en cuenta que se ha constatado fraude en la contratación temporal debido a las irregularidades existente y que la demandada es una sociedad mercantil estatal. La Sala IV reitera doctrina que ha declarado que la condición de trabajador indefinido no fijo es aplicable a las sociedades mercantiles estatales, y por tanto a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA con la única precisión de que el personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos tiene un precepto específico a él dedicado en el EBEP, art 5. Dicha Sociedad está integrada en el sector público, y el acceso al empleo en esta entidad está regido por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y los procedimientos de selección de personal han de garantizar estos principios constitucionales. Por ello, el fraude de ley en el contrato temporal no determinaría convertir al actor directamente en fijo de plantilla de la demandada, sino en indefinido no fijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 764/2021
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El problema planteado por TRAGSATEC, una vez aceptada la naturaleza indefinida no fija de la relación que le une con el actor, se centra en cuestionar si tal relación debe calificarse de fija, y ello partiendo de haber sido constatado fraude en la contratación temporal y de que la demandada es una sociedad mercantil estatal. Y el TS, reiterando doctrina, da lugar al recurso de su razón y declara que la relación es indefinida no fija, por entender que la figura del trabajador indefinido no fijo es plenamente aplicable a las sociedades mercantiles estatales, como se apreció en el caso de AENA SA, ya que dentro del sector público hay que distinguir entre el sector público administrativo y el empresarial, incluyendo éste último las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales, aplicándose los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad a las entidades del sector público estatal que no están incluidas en el art. 2 EBEP, por mor de la DA 1ª EBEP en relación con el art. 55 del EBEP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2027/2021
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si, partiendo de la existencia de fraude de Ley en la contratación, debe declararse la naturaleza fija de la vinculación con la Corporación demandada al haber superado el trabajador un proceso selectivo convocado para la cobertura temporal de puestos de trabajo. El actor venía prestando servicios para el Ayuntamiento desde el 1 de mayo de 2002 mediante una serie de contratos para obra o servicio determinado concatenados, siendo reconocido como trabajador indefinido no fijo por resolución de 25 de junio de 2013. El acceso al Consistorio se llevó a cabo tras la superación de un proceso selectivo para contratación temporal, integrado por un concurso de méritos y currículum. En suplicación se confirma el fallo de instancia que desestimó la pretensión de fijeza. La sentencia traslada la doctrina de la propia Sala y concluye en el caso de autos que la relación laboral que une a las partes deba ser calificada de indefinida no fija, por cuanto que el actor fue contratado tras participar en un proceso selectivo para la ocupación de puestos de trabajo con carácter temporal. Resultando pacifico que la propia entidad local reconoció al actor la condición de personal indefinido no fijo, debe mantenerse tal calificación y rechazarse la fijeza del vínculo reclamada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1287/2021
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que examina la sentencia anotada, la trabajadora está vinculada con la Junta de Andalucía mediante contrato de interinidad por vacante, desde el año 2007. La sentencia de suplicación, confirma la de instancia, desestimatoria de la demanda en la que se insta la calificación de la relación de indefinida por superar el plazo de 3 años del art. 70 EBEP. La cuestión debatida en casación unificadora consiste en determinar si resulta de aplicación el plazo de tres años establecido en el art. 70 EBEP, lo que conduciría a calificar la relación de indefinida no fija. El TS, rectificando la doctrina anterior a la luz de la STJE de 3/6/21 (Asunto C-726/19), estima el recurso de la actora. Concluye, abandonando el criterio anterior y reiterando el más reciente, que las normas presupuestarias que paralizaron la contratación en la Administración no justifican la inactividad administrativa, dado que la consolidación de empleo temporal no supone un incremento del gasto al no crearse plazas nuevas. Y la vinculación de las partes mediante contrato de interinidad por vacante durante un plazo superior a 3 años debe conducir a calificar la relación de indefinida no fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 391/2021
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora plantea en su recurso de casación unificadora la naturaleza indefinida no fija de la vinculación laboral que le une con Canal de Isabel II, debido a una duración del contrato de interinidad por vacante que se inició el 11-4-2008 (tras la conversión de un inicial contrato de interinidad por sustitución de fecha 12 de junio de 2006 en otro de aquélla naturaleza), que excedía con creces del plazo previsto en el art. 70 del EBEP, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El prolongado periodo de tiempo transcurrido, en los términos descritos en la STJUE de 3 de junio de 2021, en relación con el art. 70 del EBEP, junto al déficit en el proceso para la cobertura definitiva de la plaza seguido por la demandada, provocan la declaración de la naturaleza indefinida no fija de la prestación de servicios que vincula a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15.3 ET, en relación con el art. 103.2 CE. Es decir, aquella prolongación en el tiempo sin motivo ni justificación alguna y con incumplimiento por parte de la entidad demandada de sus obligaciones en relación con la cobertura de la plaza, permiten entender que se ha producido fraude de ley en los términos previstos en el citado art. 15.3 ET y en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE.

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