• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 158/2023
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega la prestación del proceso de incapacidad temporal al entender que concurre un fraude para su percepción. El trabajador inició una relación laboral de escasos días sin que conste que realizase actividad laboral o percibiese retribución, y cuando padecía una importante patología del hombro derecho que ha implicado la declaración de incapacidad permanente total, y que ha sido la causante de la baja médica que se cuestiona. La Sala después de recordar que el fraude no se presume y que puede probarse por hechos acreditados concluye que ha concurrido un fraude en la contratación con la finalidad de obtener la prestación de incapacidad temporal. La revisión de los hechos se ha desestimado por contener valoraciones o conclusiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 1817/2023
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora la nulidad (por vulneración de los DDFF a la no discriminación, integridad y tutela judicial efectiva) y subsidiaria improcedencia del despido impugnado que la Sala examina desde la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece tanto el relato judicial de los hechos como la exigible neutralización (probatoria) de los indicios aportados; indicios que considera no concurren en el supuesto que analiza al no resultar de los mismos elemento objetivo alguno del que poder derivar la existencia de un trato de discriminatorio hacia la actora respecto a otros trabajadores no afectados por el ERTE. Y si bien es cierto que consta presentada papeleta de conciliación y posterior demanda por su falta de llamamiento también lo es la existencia de un despido disciplinario posterior al no haberlo atendido. Se rechaza también la pretendida improcedencia del despido por razón de un inexistente déficit informativo de una comunicación que no genera indefensión a la parte; confirmándose su procedencia al no haber acudido a su puesto de trabajo, pese a la advertencia de la empresa respecto a que su conducta podría considerarse falta muy grave sin que el hecho de que hubiera accionado, en su día, por despido, al considerar, como tal, la falta de llamamiento pueda justificar su conducta; conociendo, además, que la empresa había iniciado procedimiento de despido colectivo por la pérdida de la contrata donde prestaba servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
  • Nº Recurso: 675/2022
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración del Estado interpone recurso de apelación contra la sentencia que estima el recurso y concede la autorización de residencia a solicitante de asilo, la sentencia razona que el hecho de que la denegación de la solicitud de protección internacional haya quedado suspendida, no es obstáculo para que el recurrente pueda obtener un permiso de residencia si concurren los requisitos legalmente previstos. Para la Sala el recurrente se hallaba en situación de irregularidad en el momento de su solicitud de la autorización de residencia por arraigo laboral, dado que había desistido del recurso interpuesto contra la resolución denegatoria del asilo y de la solicitud de medidas cautelares, por lo que la administración no puede denegarle el permiso por este motivo. Puesto que el recurrente en la instancia no fue requerido a fin de aportar la traducción legal de sus antecedentes penales en Argelia, es válida la aportación en vía de recurso y la norma no exige una duración mínima de la jornada en relaciones laborales superiores a seis meses. Por todo ello desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4954/2022
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desde la entrada en vigor del RDL 5/2013, los contratos de relevo deben ser a tiempo completo y de duración indefinida si el trabajador relevado -jubilado a tiempo parcial- tiene una reducción de su jornada del 75%. Por tanto, el contrato suscrito, que establecía una jornada al 75% para el trabajador relevista, fue fraudulento y el cese constituye un despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 1223/2023
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración Autonómica su condena por despido improcedente al considerar (en armonía con la doctrina jurisprudencial que cita y en contra de lo decidido en la instancia) que la provisión reglamentaria del puesto de trabajo ocupado por un trabajador indefinido no fijo no es constitutiva de despido, sino de válida extinción de la relación laboral; rechazando el carácter fraudulento del contrato de interinidad por sustitución concertado por la actora al tiempo que discrepa del monto indemnizatorio judicialmente establecido. Partiendo de los inmodificados presupuestos (fácticos) que anteceden a la conclusión objeto de censura advierte la Sala que en el momento de la extinción de su contrato la trabajadora tenía la condición de indefinida no fija (sin que del mero hecho de que fuera contratada a tiempo parcial pueda derivarse que no reemplazaba a la trabajadora sustituida). Jurídica condición que dimana de la advertida circunstancia de que el último contrato de interinidad (en su modalidad de interinidad por vacante) resultó excesivamente largo en los términos que expresa la doctrina jurisprudencial que refiere; circunstancia ésta que, sin embargo, no determina que la extinción operada pueda considerarse constitutiva de despido sino de una lícita extinción de su relación laboral, con el derivado reconocimiento a su favor de una indemnización de 20 días por año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 385/2019
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones de nulidad y de rescisión por fraude de acreedores respecto de la cesión de crédito, en el que fueron parte sociedades posteriormente declaradas en concurso. Recurre la demandante apelante. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. En concreto, en lo que respecta a la falta de litisconsorcio pasivo necesario, concluye que dicha falta no podía ser subsanada en el proceso del que trae causa el recurso ya que la entidad demandante debió interponer su demanda contra todos los demandados ante el juez del concurso. Razona que siendo las acciones principales las dirigidas a obtener una declaración de ineficacia de la cesión del crédito (bien la nulidad, bien la rescisión por fraude de acreedores), al ser la base de las demás pretensiones formuladas, y habiendo sido parte en dicho negocio jurídico tanto los cedentes (dos de los cuales se hallaban declarados en concurso) como los cesionarios, el juego conjunto de los arts. 72.3 y 71.6 de la Ley Concursal, determina que las acciones debieron ejercitarse, por la vía del incidente concursal, ante el juez del concurso y dirigirse tanto frente a los deudores concursados como contra los demás que fueron parte en el acto impugnado, pese a que no estuvieran declarados en concurso. La sala desestima el recurso de casación por falta de efecto útil, ya que no podría ser estimado una vez declarado que la falta de litisconsorcio pasivo necesario no podía haber sido subsanada por el juzgado de Primera Instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 663/2023
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo es contratado como profesional de oficio por una empresa en la que causa baja a los dos meses por finalización de contrato temporal, dándose de alta en el RETA por el ejercicio de actividad como agente comercial para la misma mercantil sin solución de continuidad. La Inspección de Trabajo levanta acta de infracción por fraude en la contratación como autónomo, mediante un acuerdo de voluntades dirigido a establecerse como trabajador por cuenta propia una vez capitalizado el desempleo. En dicho contexto, la TGSS promueve procedimiento de oficio en solicitud de que se declare que la relación entre las partes era laboral. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: En la prestación de servicios no concurren las notas de dependencia y ajenidad, ya que el trabajador no estaba sometido a horario ni instrucciones de la empresa y los medios materiales empleados para el desempeño de su actividad comercial son de su propiedad. No existe fraude respecto a la prestación de desempleo, por cuanto, la misma se venía percibiendo antes de la contratación como trabajador por cuenta ajena, para extinguir la relación laboral a los dos meses, e iniciar una relación de arrendamiento de servicios, con un contenido de prestación diferente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
  • Nº Recurso: 569/2022
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para resolver el contrato de arrendamiento por denegación de prórroga forzosa (por causa de necesidad). El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal considera que no hubo fraude de ley con la decisión de las dueñas del edificio de establecer un régimen de propiedad horizontal en sustitución del régimen de copropiedad, con reparto entre ellas de las viviendas y locales, y que este acto no otorga derecho (tanteo/retracto) a favor del inquilino. Una de las condueñas, que adquirió varias viviendas, se convirtió en arrendadora y comunicó al inquilino que era su intención repartir sus viviendas entre sus tres hijas y ella misma, en atención a sus propias necesidades; el tribunal de apelación no considera constitutivo de fraude alguno la donación de las viviendas: se trata de una propiedad familiar que se ha ido trasmitiendo de padres a hijos tomando en consideración sus propios intereses, hecho que por si mismo, no puede considerarse abusivo o fraudulento. Con estas donaciones no se privó al inquilino de derecho alguno porque el retracto solo lo podía ejercitar en relación con actos de disposición onerosos, sin que aquél impugnara la donación por simulación en el plazo legal. Al demostrar la necesidad de ocupación se denegó la prórroga y se resolvió el contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 172/2023
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior desestima el recurso de la parte demandante contra la sentencia que declara despido improcedente la comunicación de fin de contrato de trabajo eventual prorrogado, acordado en la fecha en que se fijó tal prórroga. La demandante aduce que se ha vulnerado la garantía de indemnidad que protege su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, reputando a la formalización de una demanda reclamando fijeza contra la Administración Pública empleadora, planteada antes de aquel cese. Considera la Sala que no en todos los casos en que se formule este tipo de demanda puede reputarse nulo el despido por entender que responde a represalia empresarial por haber formalizado ese tipo de demandas. Entiende que, en el caso, no cabe reputar a tal represalia el cese empresarial, ya que la demandante presentó aquella demanda de fijeza con conocimiento de que su contrato eventual tenía la fecha de terminación al tiempo en que se acordó por la empresa la terminación de la relación laboral, no era un supuesto de concatenación de contratos laborales temporales sucesivos, sino que era el primero prorrogado hasta el máximo temporal que permitía la Ley al tiempo de su suscripción y el demandante ocupaba un puesto en la bolsa de contratación de temporales, por lo que tampoco tenía garantizada la segura realización de nuevo contrato temporal. Previamente, la Sala estima en parte la reforma fáctica pretendida por la parte recurrente, recordando los requisitos legales al efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Le trabajador demandante había suscrito un contrato de alta dirección con la empresa demandada , impugna el el desistimiento empresarial , se plantea si la relación laboral que unía a las partes de alta dirección o común. El Juzgado de lo social estima la demanda declara la relación laboral común y el desistimiento despido improcedente. Frente a la empres se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. La Sala desestima el motivo de nulidad y el de revisión de hechos , en cuanto a los motivos de denuncia jurídica también se desestiman. La Sala hace un análisis jurisprudencial sobre los requisitos que deben de concurrir para declarar la existencia de una relación laboral de alta dirección que para apreciar la existencia de trabajo de alta dirección se tienen que dar los siguientes presupuestos: el ejercicio de poderes inherentes a la titularidad de la empresa, el carácter general de esos poderes, que se han de referir al conjunto de la actividad de la misma, y la autonomía en su ejercicio, sólo subordinado al órgano rector de la sociedad. Requisitos que no concurren en el supuesto enjuiciado pues las decisiones que tomaba estaban sujetas a la aprobación por los órganos directivos y las decisiones estratégicas de la empresa no las tomaba el actor, que actuaba mas bien como Gerente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.