• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3315/2019
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Petición de validez y eficacia de donaciones de participaciones sociales con arreglo al CC, no al amparo de la normativa sobre sociedades mercantiles: competencia objetiva de los juzgados de primera instancia. Sentencia suficientemente motivada. No cabe denunciar falta de motivación para intentar un nuevo examen de los hechos. No resulta aplicable la excepción de cosa juzgada al no concurrir la necesaria identidad objetiva (pretensiones) entre ambos pleitos. Que la compraventa de las participaciones fuera nula por no respetar el régimen estatutario de transmisión no impide que pudiera concurrir otra causa de nulidad (por haber incurrido en simulación). Pero sobre todo, no implica que aquella nulidad haya comportado la de las previas donaciones de las participaciones, pues para ello sería preciso calificar la compraventa posterior de novación extintiva y mantener los efectos extintivos de la novación a pesar de la nulidad del acuerdo novatorio (compraventa), cuestiones sobre las que no versó el primer pleito. Carga de la prueba: no se vulnera cuando la sentencia se basa en prueba practicada demostrativa de que las donaciones no se hicieron con ánimo gratuito sino como contraprestación al actor. Presunciones judiciales. Novación extintiva y efectos restitutorios derivados de la nulidad del contrato de compraventa de las participaciones sociales. Interpretación de los contratos y su calificación como onerosas. Revocación por ingratitud y supervivencia de hijos. Fraude de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 626/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sobre despido objetivo por causa organizativas y productivas y declara el despido del trabajador improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso el trabajador solicitando que se declare nulo el despido por vulneración de derechos fundamentales y que el despido es colectivo. La Sala desestima el recurso , en primer lugar la Sala analiza si debe el despido de calificarse de colectivo. Por la Sala se hace una amplia referencia a la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribual de Justicia de la Unión Europea, tano en el periodo a computar y de referencia como las extinciones de los contratos durante el periodo de referencia para concluir que no se habría superado los umbrales numéricos para calificar el despido como colectivo. En cuanto a la vulneración del derecho a la garantía de indemnidad, entiende la Sala, compartiendo el criterio de instancia que la denuncia efectuada en su día ante la Inspección de trabajo no existe conexión temporal entre esta y el despido . Por último entiende la también la Sala que no concurren los requisitos exigidos para apreciar la existencia de grupo de empresas patológico, al no concurrir los requisitos exigidos para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL
  • Nº Recurso: 787/2022
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ del País Vasco desestima las pretensiones de la parte actora, en este caso la Administración del Estado). Esta alega, que la acreditación laboral que se presenta no es suficiente debido a que no alcanza el contrato a las 30 horas requeridas, y no permite a la actora tener de ingresos necesarios para su sostenimiento. No queda acreditada la actividad laboral suficiente para tener el arraigo en España. Entiende la Abogacía del Estado que una jornada parcial tiene que ser parcial de forma exacta en computo semanal, que no cabe que se haga una medie mensual que sea mucho superior a una jornada parcial para acreditar la entidad de la acreditación laboral. La sala resuelve, que es evidente que se cumple el criterio del articulo 124.1 del Reglamento de la LOEX y que la recurrente acredita una relaciones laborales de duración no inferior a seis meses que sumado a que ha tenido una actitud proactiva en la búsqueda de empleo y que, en definitiva, de su vida laboral no se deduce un posible fraude de Ley, se considera por desestimado el recurso de la Abogacía del Estado
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 342/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica que proceden las diferencias salariales reclamadas porque: el contrato suscrito con el AYUNTAMIENTO DE LEGANES no era un contrato formativo, sino de obra o servicio determinado, cumpliendo toda la jornada laboral; las personas con contratos temporales tienen los mismos derechos que quienes tienen contratos de duración indefinida y aunque se contratase en el marco del Programa de reactivación profesional para desempleados de larga duración mayores de 30 años - Orden de 15-10-21 del consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid-, tiene que adaptarse a una de las modalidades del ET, que es la que fija los derechos y obligaciones de la relación laboral, no teniendo una norma autonómica competencia para regular las relaciones laborales; la subvención, es sólo una ayuda económica para el mantenimiento de una actividad y el fomento de empleo pero no permite incumplir con la normativa laboral en materia de retribuciones; la cláusula 4ª de la Directiva/CE 1999/70, de 28-06-19 no permite que los trabajadores con contratos temporales tengan un trato menos favorable que los fijos comparables y la DA 3ª del Convenio Colectivo -que recoge las retribuciones para estos Programas- no puede contravenirlo; el contrato era fraudulento, dado que la jornada a realizar debió ser de mañana o tarde, y no nocturna, vulnerando la oferta de empleo que además se refería al servicio de recogida de basuras y no al de recogida de residuos al que fueron adscritos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 298/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Sala confirma del del Juzgado, en la que condena al Gobierno de navarra, rechazando la inadmisibilidad del recurso opuesta por el impugnante, pues ni se alega incumplimiento de precepto legal alguno, ni se citan normas infringidas, ni doctrina judicial vulnerada, rechazando la revisión de hechos mantenida por el recurrente, al constar en las actuaciones, razonando que cuando el demandante lleva impartiendo esta asignatura de forma ininterrumpida desde el curso 2005/2006, solo cabe concluir como hace la sentencia de instancia en que las necesidades docentes precisas para la validad contratación del actor en la modalidad elegida, no se cumplen./ Tampoco se ha acreditado, y así consta en la sentencia, que la insuficiencia de personal fijo sea ajena a la propia administración, ya que ha transcurrido en exceso el plazo razonable para proveer las plazas de forma definitiva, por lo que se debe compartir el argumentario de la sentencia recurrida cuando estima la demanda y declara que el demandante ostenta la condición personal laboral indefinido no fijo, combinando así la sanción prevista en el artículo 15.3 ET, (Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley) con las exigencias de acceso al empleo público, no siendo posible acceder a la petición de fijeza, pues el demandante no ha acreditado que haya superado una convocatoria para el acceso a plazas fijas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 733/2022
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, trabajadora de una Administración pública reclama su carácter de fija, frente a la de indefinida no fija reconocida en sentencia. Tanto el juzgado como la Sala rechazan su pretensión pues en sentencia anterior que adquirió firmeza se declaró su carácter de indefinida no fija, por lo que debe operar la cosa juzgada. La doctrina del TJUE no se opone a lo anterior al dejar al derecho interno la forma de regular la situación de los trabajadores respecto de los que se ha cometido abuso o fraude en la contratación temporal. Es preciso por tanto compatibilizar el respeto a los derechos de los trabajadores irregularmente contratados con los principios de igualdad mérito y capacidad previstos constitucionalmente para el acceso a las funciones públicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 1347/2022
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia despido improcedente el cese del actor por haberse celebrado los contratos temporales en fraude de ley, recurre en suplicación el trabajador interesando que se declare nulo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala de lo Social desestima el recurso, pues si bien existen indicios racionales de vulneración, desplazando la carga de la prueba al Ayuntamiento demandado, éste da razones suficientes que permiten descartar la existencia de un móvil discriminatorio, en concreto, que desde que se presentó la reclamación administrativa previa solicitando que se le reconociera su condición de trabajador laboral fijo hasta el despido transcurren más de seis meses, sin que la Corporación tomara represalias y, además, su cese se produce en la fecha en la que expiraba el plazo de duración del contrato de trabajo temporal (aunque fuera celebrado en fraude de ley).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 656/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido objetivo por causas económicas, organizativas y de producción y declara el despido del trabajador procedente. Se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se estima parcialmente. Así entiende la Sala que la empresa no habría probado ni la existencia de pérdidas económicas ni la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas y los tres trimestres objeto de comparación han de ser por tanto los naturales anteriores al despido y cada uno de ellos debe compararse con el mismo trimestre del año natural que corresponda al año anterior, sin que se pueda entender que exista un parentesis como consecuencia de la Pandema Covid-19, no se habría probado la disminución persistente exigida legalmente. En cuanto a las causas organizativas y productivas alegadas en la carta de despido, considera la Sala que de los hechos declarados probados no se puede apreciar que concurran. Solicita el demandante que se declare el despido nulo por discriminatorio, lo que se desestima por la Sala y ello porque no se concretan las circunstancia en base a las cuales se solicita y porque no se puede considerar como discriminatorio la valoración de las cargas familiares para la elección por el empresario de los trabajadores a despedir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3499/2022
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si la aprobación de los ejercicios de la fase de oposición de un proceso selectivo, para cubrir plazas fijas, sin obtener plaza y pasando a ingresar la lista de contratación temporal, permite calificar la relación laboral de fija. La Sala IV analiza el art 8 V CC. para el personal laboral de la Xunta de Galicia, que regula el acceso a la condición de laboral fijo mediante concurso-oposición, así como las bases de la convocatoria, en la que se hacia constar que el Tribunal no podia declarar que superaron el proceso selectivo un numero superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Pues bien, resulta que el proceso selectivo convocado en 2003 en el que participó la actora comprendía dos fases, la de concurso (experiencia profesional y formación profesional) y la de oposición. La superación de dicho proceso selectivo implicaba superar las dos fases, y no solo la aprobación de los ejercicios correspondientes a la fase de oposición. Como la actora no superó dicho proceso, pues unicamente consta que aprobó los ejercicios de la fase de oposición, no obtuvo plaza. En definitiva, la aprobación de los ejercicios de una oposición a plaza fija, pero sin obtener plaza, previendo expresamente las bases de la convocatoria que no se podía declarar la superación del proceso selectivo por un número superior de aspirantes que las plazas convocadas, no permite calificar la relación laboral de fija, pero sí de indefinida no fija al constatarse el fraude en la contratación temporal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2524/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Canal de Isabel II Gestión S.A. La contratación temporal irregular de la trabajadora da lugar a la calificación de la relación laboral como INF, dada la condición de la empleadora como sociedad mercantil integrada en el sector público. El TS, reiterando doctrina de SSTS IV de 18.06.20 (rec. 1911/18, 2005/18 y 2811/18) y 2.7.20 (rcud. 1906/18), recuerda que el contrato de trabajo INF se aplica no solo a las AA.PP. y a las entidades de derecho público, sino también a las entidades del sector público como las sociedades mercantiles, en las que el acceso se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad (D.A. 1.ª y art. 55.1 EBEP). Además, el TS declara nulo el despido también por afectación de la garantía de indemnidad: tras diez años de relación con siete contratos temporales concatenados, la trabajadora vio extinguida su relación laboral tras accionar judicialmente contra la empresa para que se reconociera el carácter indefinido de su relación, extinción que, aunque acaece cuando estaba prevista la finalización del contrato temporal, es un serio indicio; pese a la apariencia de finalización irregular, se acredita que durante diez años los contratos temporales se iban sucediendo sin solución de continuidad, sin que la empleadora haya acreditado razón alguna para que ahora no continúe la cadena de contratación, a lo que se une su situación de reducción de jornada por guarda legal y su petición de prorrogarla. Concede indemnización por daño moral inherente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.