• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
  • Nº Recurso: 1669/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia rechaza los argumentos de la parte demandante relativos a la responsabilidad del socio de la sociedad de la que aquella es acreedora, puesto que el hecho de que el demandado sea socio mayoritario o único de la sociedad deudora no supone por sí que tenga que responder de las deudas de ésta. La sociedad de socio único es perfectamente lícita. Por lo que se precisa la prueba de un comportamiento defraudatorio de terceros para eludir el pago a través de la sociedad, no simplemente que es de socio único. Tampoco cuando se trata de sociedades del mismo socio hay que presumir un uso fraudulento. En este caso ambas sociedades tenían actividad y no una personalidad meramente formal. Tampoco procede la responsabilidad como administrador por el impago de la deuda de la sociedad, pues el contrato del que surgió la deuda era adecuado a la situación de la deudora, así como la situación de insolvencia o falta de liquidez puede suponer trasladar automáticamente la deuda social al administrador. Ha de probarse el comportamiento ilícito del administrador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ALVARO MARIA HIERRO FUSTER
  • Nº Recurso: 871/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, trabajador indefinido no fijo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la pretensión de fijeza. La Sala de lo Social desestima el recurso, siguiendo doctrina unificada, ya que caso de fraude contractual dentro de las Administraciones Públicas la consecuencia jurídica debe ser la indefinidad y no la fijeza. En todo caso, la mera superación de un proceso selectivo para la suscripción de un contrato de trabajo temporal no garantiza que se hayan cumplido los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público exigidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3201/2020
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se postula por la demandante la naturaleza indefinida no fija de su vinculación con una Consejería debido a la duración del contrato de interinidad por vacante que excede del plazo previsto en el art. 70 EBEP. En suplicación se confirmó la sentencia de instancia que había desestimado la demanda, negando el carácter de indefinido no fijo de la relación. La Sala de suplicación concluye que no concurre fraude de ley porque la Administración se vio impedida legalmente para la convocatoria de la plaza; se llevaron a cabo diversos concursos de traslados; y la plaza se incluyó en dos ocasiones en las correspondientes OPES sin que fuera cubierta. La resolución del recurso toma en consideración la doctrina desarrollada a partir de la sentencia del Pleno de la Sala IV de 28 de junio 2021, rcud. 3263/2019, dictada a raíz de la STJUE de 3 de junio de 2021, asunto C-726/19. La sentencia concluye que carece de relevancia la inclusión de la plaza en el concurso de traslado convocado en el año 2019, porque ya se había superado el plazo de tres años desde la suscripción de su contrato y porque la falta de cobertura de la plaza por este medio evidencia la inexistencia de personal suficiente en la empresa y la necesidad de una convocatoria externa que nunca llegó a instrumentarse, todo lo cual conduce a concluir que ha transcurrido un injustificado periodo de tiempo que se aleja de la fecha en que fue contratada la actora, dilación que implica que la relación hubiera devenido indefinida no fija
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 740/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su petición de ser declarado trabajador fijo del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial (IMEFEZ) del Ayuntamiento de Zaragoza y anular la oferta de empleo público (OEP) del año 2022. La Sala de lo Social analiza, en primer lugar, la calificación de la relación laboral del actor y concluye que, de la sentencia en que se apreció fraude en su contratación temporal se desprende su condición de indefinido no fijo (no de fijo). Aclara que, el contrato fijo discontinuo, al igual que el resto de contratos a tiempo parcial, podía ser fijo, temporal o indefinido no fijo, como es el caso. Teniendo tal condición, la plaza que ocupa puede someterse a provisión en los términos señalados en la OEP laboral del IMEFEZ, lo que conduce a la desestimación íntegra del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3342/2019
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El pleno de la sala resuelve un caso en el que se plantea si los créditos líquidos, determinados en los incidentes de tasación de costas y aprobados en los correspondientes decretos de los letrados de la administración de justicia, pueden hacerse efectivos por la vía declarativa, en tanto en cuanto no haya prescrito la correspondiente acción personal para reclamar dicho crédito, aunque haya transcurrido el plazo de caducidad para hacerlo efectivo en el proceso de ejecución a tenor del art. 518 LEC. La sentencia de la audiencia, pese a considerar que el crédito derivado de la condena al pago de costas procesales puede hacerse valer a través de una acción de condena deducida en juicio declarativo, entiende que su ejercicio, fuera del plazo de caducidad de los cinco años, que establece el art. 518 de la LEC, constituye un fraude de ley, pues con ello pretende un resultado contrario a derecho, como es eludir el plazo de caducidad vencido. El recurso de casación se desestima por distintos argumentos de los esgrimidos por la sentencia recurrida, toda vez que no nos encontramos ante un caso de fraude de ley (art. 6.4 CC), sino ante un supuesto distinto de aplicación de la norma procedente, que es el art. 518 LEC, y no el art. 1964 CC, cuestión que hoy en día ha perdido su transcendencia al unificarse el plazo de ambos preceptos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: RAFAEL MORALES ORTEGA
  • Nº Recurso: 315/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estima por allanamiento del demandado la acción ejercitada, declarando nulo por usurario el interés remuneratorio del contrato de tarjeta tipo revolving suscrito entre las partes. La apelante solicita que se acuerde la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal sin hacer expresa declaración de las costas causadas en la instancia. La Sala confirma la imposición de costas a la demandada, pues no cabe dudar de la conducta maliciosa de la mercantil interpelada, que rechazó la reclamación extrajudicial de la demandante para después, una vez interpuesta la demanda, reconocer que había procedido a dar cumplimiento a las peticiones formuladas de adverso. Y esta mala fe puede dar lugar a que se impongan las costas procesales, ya se interprete que ha existido una satisfacción extraprocesal o se concluya que existió un allanamiento, pues evidenciada la mala fe de la demandada procede imponerle las costas de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3909/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita radica en determinar si la pluralidad de contratos temporales suscritos por el actor con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA —sociedad mercantil estatal— se concertaron en fraude de ley y, la relación laboral indefinida no fija. La Sala se remite a STS que rectificaron doctrina sobre la materia de forma que se acoge la posibilidad de utilizar la contratación eventual como mecanismo coyuntural para suplir la insuficiencia de personal en los organismos públicos, limitando su alcance a las situaciones en las que se produce un manifiesto desequilibrio entre el personal disponible y la actividad que debe desarrollar el organismo. Por el contrario, cuando la cadena contractual revela un déficit de plantilla de naturaleza estructural, tal situación no sólo es contraria a la normativa en materia de contratación temporal, art 15 ET, sino que, a la vez, desvirtúa el efecto útil de las previsiones de la normativa europea. En el caso el trabajador que ha prestado servicios en virtud de la cadena de contratos temporales (de interinidad por sustitución y eventuales para cubrir fundamentalmente, vacaciones y permisos por asuntos propios) revelan un déficit de plantilla de naturaleza estructural y no meramente conyuntural, por lo que la cadena de contrataciones temporales es fraudulenta y la relación indefinida no fija. Y visto que en la cadena contractual se producen interrupciones temporales significativas, la fecha de efectos se fija el 16
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 138/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la revocación del derecho a percibir las prestaciones de incapacidad temporal iniciada el 6 de agosto de 2020, por entender que el beneficiario había actuado fraudulentamente para obtenerlas. Se indica que el demandante la mayor parte de su vida laboral fue promotor inmobiliario, y después de percibir la prestación por cese de actividad hasta el 30 de junio de 2020, el 1 de agosto de 2020 se da de alta en el RETA para realizar trabajos de albañilería cuando estaba incapacitado para tal actividad por una lesión de rodilla, causando baja laboral el 6 de agosto de 2020 por esta causa. Se describe la aplicación de las presunciones para obtener la conclusión del fraude de ley y se precisa que el derecho a afiliarse al RETA no enerva la apreciación del fraude, y que con él lo que se consigue es obtener una prestación a la que, en principio, tendría derecho pero que, al no estar capacitado para trabajar al momento de la afiliación, no corresponde.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 1391/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el actor la improcedencia del despido impugnado (con los efectos indemnizatorios a derivar de dicha calificación; superior a los 20 días por año que se le reconoce), al considerar que su relación (conformada por sucesivos contratos temporales) se suscribió en fraude de ley, excediendo (en su duración) del período de adjudicación de la plaza al tener la condición de indefinida no fija. Reproche (jurídico-sustantivo) que la Sala rechaza en aplicación al caso de una consolidada doctrina jurisprudencial (y comunitaria) sobre el criterio de la duración injustificadamente larga; advirtiéndose, en cualquier caso, que el hecho de que en el momento de la extinción de su contrato reuniera condiciones de indefinido no la convierte en un despido sino una en lícita extinción de su relación laboral con los pertinentes efectos económicos. Rechaza (a tal efecto) el carácter jurisprudencial que se asigna a una (única) sentencia que analiza un supuesto que no se identifica con el litigioso ya que en dicha resolución se parte de una divergente circunstancia fáctica, cual es que la trabajadora allí demandante fue cesada más de un mes después de haber sido contratada la persona que resultaba ser adjudicataria de su plaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 438/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la trabajadora considerando ajustado a derecho su cese , en tanto que entiende que por la trabajador se alega que su contratación lo era en fraude de ley y por lo tanto su relación laboral sería indefinida no fija y su cese debería calificarse como despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. La Sala después de realizar una amplia referencia jurisprudencial sobre el contrato temporal por circunstancias del mercado , acumulación de tareas o exceso de pedidos y partiendo de los hechos declarados probados llega a la conclusión el contrato eventual por acumulación de tareas cuestionado coincidió con un periodo en el que existió un mayor volumen de trabajo en el Departamento en el que la actora prestaba servicios por la implantación de los programas de transformación digital, que era el previsto en su contrato de trabajo y que fue el efectivamente encomendado y desarrollado por la trabajadora.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.