• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 143/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, estima la pretensión subsidiaria condenando a la empleadora al abono de una indemnización de 20 días tras su cese por cobertura reglamentaria de vacante, en su condición de indefinida no fija. La Sala de lo Social desestima el recurso, pues aun cuando su relación se prolongó con sucesivos contratos temporales de interinidad durante más de 13 años, la demora de la demandada en la cobertura de la vacante no afecta a la licitud de la extinción de la relación indefinida no fija por haberse cubierto la plaza reglamentariamente, pues lo relevante es que el puesto vacante ha sido provisto definitivamente por personal indefinido, no estando ante un supuesto de sustitución de un trabajador interino por otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5871/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de relevo. Se discute la validez del concertado con duración temporal, o si procede reconocer a la actora de la condición de trabajadora indefinida no fija del Ayuntamiento de Madrid. La relación entre las partes se articuló mediante contrato de relevo a tiempo parcial en el que se estipula una reducción de jornada del trabajador relevado del 75%. El TS aprecia causa de inadmisión por falta de contradicción, que se convierte en causa de desestimación. En la recurrida, la actora había sido contratada el 01.12.2017 mediante contrato temporal de relevo a tiempo parcial del 75% de la jornada, por jubilación parcial del 75% de otra trabajadora, siendo aplicable el art. 12.6.2 en relación con el 12.7 del ET, en la redacción dada por el RD Leg. 2/2015; mientras que en la referencial el contrato de relevo se suscribió el 13.09.2010 y al mismo se aplica la redacción del mismo artículo 12 ET conforme a la Ley 40/2007, que no contiene la regla sobre duración del contrato de relevo incluida en el anterior. Es diferente la legislación aplicable en cada uno de los asuntos en comparación. Los hechos y fundamentos resultan de esta forma igualmente diferentes. La diversidad legislativa justifica el distinto pronunciamiento de cada una de las sentencias. Reitera doctrina de la STS 585/2023, de 26 de septiembre (rcud 1916/2022); 697/2023, de 3 octubre (rcud 57/2022) y 717/2023 de 4 octubre (rcud 2689/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 470/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido interpuesta por el trabajador que impugna la comunicación de extinción de la relación que lo era con un contrato temporal por circunstancias de la producción . Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se estima en parte. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se cuestionaba por el trabajador la antigüedad a efectos del cálculo de la indemnización. Por la Sala se hace una amplia referencia a la llamada teoría de la unidad esencial del vinculo, concluyendo que solo se puede computar el periodo trabajado en en el último de los contratos pues el actor en otra relación laboral anterior había cesado voluntariamente Como segunda cuestión se plantea si el contrato temporal suscrito es fraudulento , lo que responde la Sala afirmativamente pues en el contrato suscrito no se consigna validamente las causas de la contratación para justificar la temporalidad del mismo y sin que la empres hubiera probado tal temporalidad. Por lo que la Sala declara el cese despido improcendnete estimando en parte el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3146/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El uso abusivo de un contrato de duración determinada (vigencia desde 2005) es sancionable con su asimilación a un contrato indefinido no fijo, aun cuando el trabajador hubiera superado un proceso selectivo para un puesto temporal. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 1991/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el actor el auto que declara la incompetencia del Orden Social para conocer de su acción de despido, censurando que no se hubiera celebrado acto de la vista en el que se hubiera podido determinar la existencia del mismo previa al auto de extinción dictado por el JM Reproduciendo lo manifestado en una resolución del mismo Tribunal reitera la Sala su rechazo de la nulidad del auto recurrido al haberse motivado en el mismo las razones determinantes de aquella declaración de incompetencia. Partiendo de las normas de la LR (y de la LC) se advierte que la demanda de despido se planteó frente a 10 sociedades alegando haber prestado servicios en todas ellas (mayoritariamente para SICORIS) pese a estar en alta en la concursada PESEVA, alegándose que al margen de la decisión extintiva la relación laboral mantenida con la concursada no afecta a la existente con SICORIS ni con las demás empresas del grupo (por las razones aducidas en la misma). Alegadas circunstancias de la que no cabe concluir que la acción interpuesta fuera ajena a la situación concursal de su empleadora PESEVA y al ámbito de actuación del juez del concurso; de tal manera que habiéndose extinguido por el mismo la relación con esta última empresa la pretensión debería deducirse por el cauce del incidente concursal y no mediante demanda presentada ante el orden social. Desestimado el recurso se rechaza no obstante la pretendida multa por temeridad al no concurrir las circunstancias para su imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 388/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda declara que la relación laboral entre la trabajadora y la empresa demanda es fija discontinua , que la falta de llamamiento de la trabajadora y el hecho de haber contratado la empresa a otra trabajadora para realizar su mismo trabajo supone un despido. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. Por la Sala se desestima el motivo de nulidad alegado considerando la Sala que la sentencia tiene motivación suficiente, contestando a las cuestiones planteadas. En cuanto a la naturaleza de la prestación de servicios, comparte la Sala el criterio de instancia de calificarla fija discontinua , teniendo en cuanta los sucesivos contratos temporales suscritos por la trabajadora para la realización de actividades de limpieza en determinados periodos , siempre para la misma empresa aunque se realizase en centros de trabajo distintos. Comparte también la Sala el criterio de instancia que la falta de llamamiento y la contratación de otra trabajadora para realizar las mismas tareas es un despido, si que la acción de despido esté caducada teniendo en cuenta el inicio de las actividades en la empresa y fechas de presentación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 540/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Empresa responsable por el cese de la actora. Se aplica la interpretación que del art 18 del Convenio Colectivo de Contact Center realiza la STS en recurso 1714/2019, que se remite a otras anteriores donde se examina la sucesión de plantilla en el contexto de un cambio de contratista, indicando que la no realización de un proceso de selección con la excusa de que se asume el servicio con su propio personal, -circunstancia esta última que no acreditada- implica el incumplimiento de los criterios de selección para el personal de la empresa saliente y constituye un fraude de ley, destacando que la única forma de garantizar los principios del art. 18 del convenio, la estabilidad en el empleo y prevenir el fraude de ley, es considerar el no contratar y la no subrogación como un despido injustificado y las consecuencias legales deben recaer en la empresa entrante, no en la saliente. Antigüedad a efectos de la indemnización. La Sala afirma que en situaciones de cambio de empresa prestadora de servicios, no existe obligación de subrogación, limitándose la nueva adjudicataria a incorporar al personal de la campaña anterior a un proceso de selección para formar una nueva plantilla y a respetan el tiempo y la formación consolidadas en la anterior empresa solo para efectos de promoción profesional y que la fecha relevante para la antigüedad es la del inicio del proceso de selección para la nueva plantilla -11.03.23 -, no el inicio de la actividad en la empresa saliente -1.10.12-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 742/2022
  • Fecha: 07/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora vinculada laboralmente a una empresa durante más de tres años y medio que cesa sin constancia de la causa y vuelve a ser contratada por tres meses y medio, viendo extinguida la relación laboral por despido no impugnado judicialmente, impugna la resolución administrativa denegatoria de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único solicitada, aportando en la memoria de viabilidad contrato de arrendamiento de local comercial con el representante legal de su empresario. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza dos revisiones fácticas y confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, concurren indicios suficientes para inferir que medió una actuación connivente con el anterior empleador para crear la apariencia de una situación legal de desempleo que le permitiera el acceso a la prestación, ya que la relación laboral tuvo una duración muy breve, el despido no fue impugnado ni consta que se abonara indemnización, y la capitalización del paro se solicitó para iniciar la misma actividad que ya realizaba como trabajadora por cuenta ajena en un local de su antiguo empresario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
  • Nº Recurso: 1012/2022
  • Fecha: 07/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fraude procesal por demandas anteriores. Se deja sin efecto la condena a la restitución de cantidades debido a la falta de abono en virtud de la comisión declarada nula. Por tanto se considera una estimación parcial de la demanda. Sobre el pronunciamiento en costas, se considera que se han interpuesto demandas anteriormente sobre nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y gastos. Cuando se iniciaron los procedimientos anteriores ya había recaído doctrina jurisprudencial completamente consolidada sobre las condiciones de abusividad aplicables a la cláusula de comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas. La parte actora pudo acumular todas las pretensiones en cualquiera de los procesos anteriores sin necesidad de dividir artificialmente las pretensiones en demandas distintas. Llama la atención que hizo los requerimientos extrajudiciales en días sucesivos. Iniciar un posterior proceso innecesario no solo causa gastos y molestias a la parte contraria sino que provoca un aumento de procedimientos inútiles con el consiguiente perjuicio a la administración de justicia. En consecuencia, la respuesta ante el fraude procesal que representa la actuación de la actora al aumentar de manera artificial e innecesaria los procedimientos es la no condena a la demandada al pago de las costas causadas en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 2534/2022
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si existe fraude en la constitución de la situación legal de desempleo. El fraude de ley no se presume y que su apreciación depende de que haya sido acreditado por quien lo alega, estando en su propia naturaleza la creación de una apariencia de realidad, con el propósito torticero de obtener de ella unas consecuencias que la auténtica realidad, no aparente sino deliberadamente encubierta, no permitiría. Se concluye que existe fraude porque hay connivencia entre empresa y trabajadora para la obtención fraudulenta de las prestaciones por desempleo ya que la trabajadora y el anterior titular del negocio son madre e hijo, el hijo residía fuera de Valladolid y prestaba servicios por cuenta ajena para otra empresa y la trabajadora solicitante -la madre- ejercía de facto la gerencia de la empresa al residir fuera de Valladolid su hijo, que era el titular de la empresa; la actora es despedida por causas objetivas económicas no justificadas con efectos de 31 de diciembre de 2018, el mismo día que su hijo se da de baja en el régimen de autónomos; pocos días después, el 15.1.2019, tiene lugar la transmisión de activos inmateriales de la empresa a la actora.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.