• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
  • Nº Recurso: 901/2019
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, futbolista profesional, impugna la resolución por la cual la Administración tributaria procedió a regularizar su situación por los conceptos de IRPF e Impuesto de Sociedades, en relación a la contraprestación recibida por la cesión de los derechos de imagen como futbolista a una sociedad en la cual tiene una participación del 99,92%. Dicha regularización habría consistido, en síntesis, en considerar que el 5% de los ingresos obtenidos por la sociedad fueron generados por ella misma, y que el 95% restante los generó el cedente, es decir, el recurrente. A la vista de los datos acopiados por la Inspección, la sentencia confirma lo resuelto por la Administración declarando que no cabe la elevación al íntegro en el presente caso al efecto de deducir las retenciones no practicadas por el FCB retenedor, no siendo posible tal deducción; pero estima parcialmente el recurso tan solo en cuanto a la regularización de las operaciones vinculadas. También confirma el acuerdo sancionador por cuanto los rendimientos del trabajo obtenidos como consecuencia de los pagos efectuados por el Futbol Club Barcelona a agente representante por cuenta del jugador, responden a una simulación que necesariamente requiere de intencionalidad y conocimiento, pues se trata de un mecanismo artificioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1014/2020
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera que la relación laboral de la trabajadora, en virtud de contrato de interinidad por vacante suscrito en octubre de 2001, con el Ayuntamiento demandado es indefinida no fija, debido a que la duración del contrato excede del plazo de 3 años previsto en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, en aplicación STS de Pleno de 28-6-2021 dictada en desarrollo de la sentencia del TJUE de 3-6-2021, asunto C-726/19. En consecuencia, la extinción del contrato por cobertura reglamentaria de la plaza no constituye un despido porque la condición de indefinida no fija de la relación laboral comporta la posibilidad de su extinción por la cobertura reglamentaria de la plaza. Y tal y como ha establecido una constante jurisprudencia se fija una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con el límite máximo de doce mensualidades, ya que solo cuando no se cumplen las garantías normativamente preceptuadas estaríamos ante un despido que habría de ser calificado como improcedente, con las consecuencias legales previstas en el art. 56 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3880/2020
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando, en el marco de varios nombramientos o de uno sólo, el trabajador ha ocupado el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante por encima del plazo de tres años previsto en el art. 70 EBEP , ha de ser considerada como fraudulenta; y, en consecuencia, procede considerar que el personal interino que ocupaba la plaza vacante debe ser considerado como indefinido no fijo. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3967/2021
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desde enero de 2008, el nuevo régimen legal del contrato de relevo que establece el art. 12.6 ET debe aplicarse gradualmente. Los términos de la disposición transitoria 17ª LGSS por mandato expreso de la Disposición Transitoria Duodécima del ET, introducida por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. El legislador ha querido que las reglas exigidas por la LGSS para que sea posible la jubilación parcial concuerden con la regulación laboral por cuanto respecta a la contratación de quien asume la condición de relevista, lo que significa que la progresiva entrada en vigor de los topes a la reducción de jornada de quien se jubila se traslada a la posibilidad de contrataciones de relevo. Reitera doctrina establecida en SSTS 424/2018, de 20 de abril -pleno-, Rcud. 1236/2016 y 577/2018, de 30 de mayo, Rcud. 2256/2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3847/2020
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la naturaleza indefinida no fija de la vinculación de la actora con la Consejería, debido a una duración del contrato de interinidad por vacante que excede del plazo del art. 70 del EBEP. El argumento básico de la recurrente parte de considerar que, ha transcurrido un tiempo desproporcionadamente largo que convierte la relación de duración determinada en fraudulenta. La resolución del recurso exige tomar en consideración la doctrina desarrollada a partir de la sentencia del Pleno de esta Sala IV de 28 de junio 2021, rcud. 3263/2019, dictada a raíz de la STJUE de 3 de junio de 2021, asunto C-726/19. Los hechos declarados probados en esta litis permite concluir que han de excluirse los concursos de traslados, y respecto de los concursos de promoción en turno libre, aun de ser tenidos en cuenta, lo cierto es que desde que los mismos se convocan en 2006 hasta su resolución en los años 2011, 2015 y 2016, ha transcurrido un tiempo que excede de los tres años preceptuados; de manera que cuando suceden tales resoluciones la relación ya ha devenido indefinida no fija, ostentando esa naturaleza cuando la plaza es incorporada en la OPE de 2018 y 2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FERNANDO MARIA BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA
  • Nº Recurso: 1575/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso empresarial contra la sentencia que califica como despido nulo la baja verbal que comunicó la empresa al trabajador, dándole seguidamente de baja en la Seguridad Social. Tras examinar las diversas propuestas de reforma fáctica pretendidas en el recurso y exponerse los requisitos necesarios al efecto, la Sala desestima tales reformas, bien por basarse en simples alegaciones de falta de prueba, bien por considerarse que parte de lo pretendido añadir ya se contiene en la sentencia recurrida o bien por considerarse innecesario. En cuanto al derecho aplicado, la Sala considera que el Juzgado correctamente calificó el despido como nulo, ya que existían indicios suficientes que esa comunicación se basó en la negativa del trabajador a asumir un cambio en su contrato de trabajo que la nueva empleadora le ofreció, una vez producida su subrogación. El Juzgado describe una muy dilatada cadena de contratos temporales sucesivos, más de ochenta, algunos con jornada a tiempo parcial y otros a jornada ordinaria, lo que hace ver unidad de vínculo e indefinición laboral a tiempo completo con la anterior empleadora, a lo que sigue esa oferta de nuevo contrato, rechazada por el trabajador, produciéndose de inmediato ese despido verbal y baja en la Seguridad Social, lo que edifica un sólido panorama indiciario de vulneración de la garantía de indemnidad, sin que sea necesario que haya reclamación judicial, bastando esa negativa al efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1161/2021
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas del Ayuntamiento de Zaragoza. Trabajador contratado desde el 01.09.2009 bajo modalidad temporal de interinidad para cobertura de vacante, reclamó se le declarase fijo, o indefinido no fijo (INF), lo que desestimó el juzgado y confirmó la sala de suplicación. El TS aprecia falta de contradicción en relación con la petición principal (declaración de fijeza), dado que a pesar de que la sentencia de contraste confirma en su fallo la de instancia que declaró la relación "indefinida", solo reconoce en toda su fundamentación jurídica como único vínculo laboral de la actora, el de indefinido no fijo, siendo en tal sentido como debe entenderse efectuado el fallo. En cuanto a la pretensión subsidiaria, de INF, reiterando doctrina de la STS (Pleno) 649/2021, de 28 de junio (rcud 3263/2019) que rectificó la anterior a la luz de STJUE de 3 de junio de 2021 (Asunto C-726/19) en interpretación del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura como Anexo a la Directiva 1999/70/CE, casa y anula la sentencia recurrida y revoca el pronunciamiento de instancia porque el actor estaba contratado desde el 1-9-2009, mediante contrato de interinidad por vacante que continuaba vigente a la fecha del juicio, sin que se hubiera convocado proceso para la cobertura de la plaza, y no se ha acreditado la existencia de circunstancia alguna que pueda justificar la inactividad de la Administración durante tan amplio período de tiempo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 613/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora, peón, prestó servicios desde 2002 para el Ayuntamiento mediante una sucesión de contrataciones temporales, celebrando en 2013 una interinidad por vacante para porterías y limpieza. El JS desestimó y el TSJ confirmó. En cud. se cuestiona si hubo fraude de ley en la contratación tanto por superar 3 años el plazo como por no identificarse la plaza que se ocupaba y si debe ser declarada fija, siendo la pretensión subsidiaria la declaración de INF. La Sala IV remite a su jurisprudencia a partir de la STS de 28/06/21, rcud. 3263/19, que recogea la doctrina del TJUE de la Sentencia del caso IMIDRA, resolución que obligó a cambiar el criterio del TS. Cita la fundamentación de su sentencia aplicándola al caso, la actora suscribe contrato de interinidad por vacante en 2010 y nuevamente en 2013, y a estos precedieron contrataciones temporales desde 2002, lo que videncia que se ha superado en exceso el tiempo establecido en el art. 70 EBEP para convocar la vacante, lo que convierte la relación en fraudulenta. Concluye que la injustificada prolongación de la contratación temporal sin cobertura definitiva de la plaza supone la declaración de la relación como INF, aplicando el art. 15.3 ET, en relación con el art. 103.2 CE. Tiene en cuenta el incumplimiento de la AP de sus obligaciones en la cobertura, la extensión temporal sin motivo, ni justificación y la infracción del Acuerdo Marco que contiene la Directiva 1999/70 sobre el trabajo de duración determinada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1021/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador prestaba servicios para el Canal de Isabel II S.A., habiendo sido contratado mediante varios contratos temporales. Declarado el fraude en la contratación temporal la sentencia recurrida considera que su relación laboral con la entidad demandada debe ser la de trabajador "indefinido", porque entiende que, en el caso de autos, no resultan de aplicación los art. 23.2 y 103.3 CE y 55 EBEP. Sin embargo, la sentencia ahora comentada reitera doctrina y colige que sí es aplicable a la sociedad demandada los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo en la misma, lo que conlleva a afirmar la naturaleza indefinida no fija de la relación laboral existente entre las partes, contrariamente a lo sostenido por la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 261/2022
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe desviación procesal, determinante de la inadmisibilidad del recurso, cuando entre el escrito de interposición y el suplico de la demanda existe una divergencia sustancial al incluirse en este último actos o disposiciones a las que no se ha referido la impugnación en aquél y la a recurrente no hizo ninguna solicitud económica por lo que no puede introducirla sorpresivamente en vía judicial. La indemnización por extinción de un contrato de trabajo de un trabajador fijo pretende compensar la frustración de sus expectativas legítimas de continuidad, algo que no puede alegar el temporal Del Expediente administrativo se deduce que la administración ha cumplido con su obligación de oferta pública y el hecho de ser interino porque no se aprueba la convocatoria a funcionario de carrera es algo que corresponde a la esfera del principio de mérito y capacidad y no existe un supuesto de nombramiento de funcionarios interinos realizado en fraude de Ley. La recurrente se ha presentado a distintos procesos selectivos, entre ellos 2 para el ingreso en el Cuerpo Técnico Superior, habiendo suspendido todos los ejercicios salvo el primero

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