• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
  • Nº Recurso: 1547/2023
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de ejecución embargó un vehículo por deudas de una empresa ejecutada en virtud de auto de 22/10/2020, ejecutándose el embargo e inmovilización el 26/09/2022 interponiendo una tercera empresa tercería de dominio con base a escritura de compraventa otorgada el 9 de octubre de 2019. El juzgado la desestimó por apreciar proximidad con la fecha de despido del trabajador y de la papeleta de conciliación y la demanda (agosto de 2019), falta de acreditación del pago aplazado en escritura al 31/12/2019, así como de pago de los impuestos de la transmisión, impuesto de circulación o seguro del vehículo. La Sala estima el recurso por apreciar que no hay indicios suficientes de fraude al ser muy anterior la venta al auto de ejecución valorando además que cuando el vehículo fue inmovilizado estaba en poder de terecera persona ajena a la ejecutada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 988/2023
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la improcedencia del cese acordado en su relación de interinidad (por la alegada cobertura reglamentaria de su plaza por un trabajador indefinido). Cuestión (litigiosa) que la Sala examina desde el carácter extraordinario del recurso interpuesto y la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece el inatacado relato fáctico al que el Tribunal aplica la revisada doctrina jurisprudencial sobre la incidencia de la superación del plazo de cobertura de la misma (que, salvo muy contadas y limitadas excepciones, no deberán durar más de 3 años a contar desde la suscripción del contrato de interinidad). Partiendo, en todo caso, de que la relación laboral indefinida no fija se vincula a la obligación de la Administración de cubrir la plaza por el procedimiento reglamentario (de tal manera que cuando ello acontezca el contrato se extingue como los demás de naturaleza temporal) no nos encontraríamos ante un despido sino ante una lícita extinción de la relación laboral por regular cobertura de la plaza. Estima, ello no obstante siquiera sea en forma parcial, la indemnización de 20 días pues aunque la misma no fue expresamente suplicada en demanda si resulta implícita una pretensión indemnizatoria que se revela conforme con una también consolidada jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN ALVAREZ THEURER
  • Nº Recurso: 626/2019
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad actora, empresa que actúa en el sector cárnico, recurre en este caso la resolución de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por la que se acuerda la imposición de una sanción consistente en su descalificación como cooperativa de trabajo asociado, y ello por haber cometido la infracción muy grave prevista en el art. 38.3 apartado a) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. La Sala, a la vista de la prueba aportada, considera que ha de considerarse ejecutada en fraude de ley la actuación de la entidad recurrente pues la finalidad del aparente del contrato de servicios que había suscrito ha sido eludir las consecuencias derivadas de la condición del verdadero empleador, sirviéndose para ello de una cooperativa ficticia, y evitar así la aplicación de la normativa laboral y de seguridad social que ha de ser aplicada a quienes han venido actuando como socios trabajadores en las empresas clientes, ya que éstas actúan como sus verdaderos empresarios. Por tanto, concluye que es una falsa cooperativa de trabajo asociado que no cumple los requisitos legales mínimos y no es una empresa del sector cárnico, según consta en los Estatutos como su objeto social, pues se comporta como un mero intermediario para el suministro de fuerza de trabajo, que tiene como función la de proveer de trabajadores a las empresas clientes de la industria cárnica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 961/2023
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador (de reconocida polivalencia funcional y que alega haber sido cedido ilícitamente) la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido pues además de que su comunicación adolece de la suficiencia informativa que le es exigible y aun siendo siento que la selección de los trabajadores afectados por los despidos objetivos corresponde en principio al empresario, su decisión es revisable cuando resulte apreciable fraude de ley o abuso de derecho, o cuando ésta se realice (como ahora sucedería) por móviles discriminatorios. Sobre la base del control judicial de la causa económica alegada desde los principios de razonabilidad e idoneidad de la medida adoptada parte la Sala en su análisis de la calificación litigiosa de la condicionante dimensión de un inatacado relato fáctico que (entre otras circunstancias a considerar) refiere tanto la necesidad reducir los equipos de trabajo existentes como el hecho de que el actor operario-carretillero en la empresa codemandada en la ejecución de la la obra o servicio contratado) para poner de relieve (descartada la inicialmente sugerida cesión ilegal) que en la nueva realidad productiva existía un excedente de personal que obligaba a amortizar 2 puestos de trabajo (siendo aquél seleccionado al no utilizar éste una máquina especifica sin que se ofrezcan eficaces términos de comparación de los que derivar la vulneración denunciada).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO BERJANO ARENADO
  • Nº Recurso: 1081/2022
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sociedad actora adquirente de una vivienda por aportación de su propietario, insta el desahucio por precario contra el ocupante, deudor hipotecante objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria donde recayó resolución de adjudicación. El juicio de precario es plenario y abarca no solo la posesión tolerada sino también cuando poseyendo por un titulo este perdió vigencia y suficiencia como al caso acontece con el demandado dada la ejecución hipotecaria. El proceso entablado resulta adecuado y no podía la actora instar el lanzamiento en ese proceso de ejecución dado no ser la acreedora ejecutante ni la adjudicataria y no se acredita una situación de mala fe o de maquinación por la parte actora. No consta que en ese proceso de ejecución se dictase resolución acordando la suspensión de lanzamiento que tampoco pidió la parte ejecutada. Procede el desahucio sin perjuicio de que aun no acreditando los requisitos de la situación de vulnerabilidad, la misma pueda deducirse en trámite de ejecución de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1224/2021
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que examina la sentencia anotada, los trabajadores están vinculados con el Ayuntamiento mediante contratos de obra o servicio desde el año 2014, y reclaman el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos o indefinidos no fijos. La sentencia de suplicación estima el recurso del Ayuntamiento y, estimando la petición subsidiaria de la demanda, califica la relación de indefinida no fija por superar el plazo de 3 años del art. 70 EBEP . La cuestión debatida en casación unificadora consiste en determinar cabe estimar la petición principal de fijeza, por fraude en la contratación temporal y haber superado los actores proceso selectivo. El TS, reiterando doctrina, desestima el recurso de los actores al entender que la mera superación de un proceso selectivo para la suscripción de un contrato temporal no determina que se cumplieran los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Y la jurisprudencia del TJUE ha declarado la validez de la figura del trabajador indefinido no fijo de la Administración para contrarrestar el abuso en la contratación temporal. Se confirma la calificación de la relación como indefinida no fija, rechazándose la petición de fijeza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 713/2021
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestó servicios como educador infantil con contrato de interinidad por vacante desde 2010. Figuran identificadas 11 plazas de educador y de maestro. El JS estimó declarando al actor indefinido no fijo. El TSJ revocó no apreciando fraude. El actor plantea rcud para que se declare la relación como indefinida no fija por la duración del contrato al exceder del plazo del EBEP y por no encontrarse suficientemente identificada la plaza, lo cual supone fraude. La Sala IV remite al cambio doctrinal iniciado con la STS de 28/06/21, rcud. 3263/19 en aplicación de la doctrina del TJUE de 3/06/21, caso IMIDRA, en aquella señaló que los procesos selectivos no deberían durar más de 3 años desde que se suscribe el contrato de interinidad, salvo excepciones, y ello supone además una duración de la temporalidad injustificadamente larga. Aplicándola al caso, tuvo en cuenta el largo plazo de la prolongación del vínculo desde noviembre de 2010, la ausencia de cobertura de la plaza por la extensión temporal sin justificación e incumplimiento de la Administración de sus obligaciones de cobertura lo que se traduce en la naturaleza de INF de la relación laboral en aplicación del art. 15.3 ET, y en relación con el art. 103.2 CE, y la falta de respeto al aparatado 5 de la Directiva 1999/70. Consideró innecesario abordar la segunda cuestión relativa a la insuficiente identificación de la plaza, porque el carácter fraudulento de la contratación temporal ya se estimó y su conversión en INF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3746/2020
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ocupación por un empleado contratado como interino por vacante del mismo puesto de trabajo para el desempeño de forma constante y continuada de las mismas funciones durante mas del periodo de tres años previsto en el art. 70 del EBEP sin que la entidad empleadora haya cumplido su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante, ha de ser considerada como fraudulenta y, en consecuencia, constitutiva de una relación de carácter indefinido no fijo. No puede servir de justificación la reiterada convocatoria de concursos de traslados que acaban quedando finalmente desiertos, porque lo que eso demuestra es la existencia de un déficit estructural de personal. Reitera doctrina establecida en la STS de Pleno de 28-6-2021 dictada en aplicación de la sentencia del TJUE de 3-6-2021, asunto C-726/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 835/2020
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación que trae causa de demanda por la resolución unilateral de contrato de agencia en exclusiva. Estimada en parte la demanda en primera instancia, la sentencia de apelación estima parcialmente el recurso formulado por la demandada, y reduce el importe de la indemnización por clientela a la suma de 290.694,62 €. La actora solicita la rectificación de la sentencia de apelación por un error aritmético de un céntimo de euro. La Sala Primera considera que, en este caso, la petición de rectificación de error aritmético resultaba totalmente inocua respecto del sentido de la resolución dictada por la Audiencia e incluso el derecho material de la demandante, por lo que debe ser declarada manifiestamente improcedente, ya que constituyó un fraude procesal para ampliar artificialmente el plazo legal de interposición del recurso de casación. Por todo ello, el recurso de casación fue interpuesto fuera de plazo incumpliendo un requisito no subsanable, de manera que en esta fase procesal el recurso debe ser desestimado, puesto que las causas de inadmisión devienen en causas de desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 1039/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la improcedencia de su despido (acogiendo la sentencia –también recurrida por la empresa- la extinción indemnizada de su contrato de Alta Dirección con el acumulado resarcimiento indemnizatorio que fija por causa del fraude que imputa a su empleador. Recurso que aquel formaliza bajo un primer motivo dirigido a censura el déficit de motivación y valoración probatoria que imputa a la misma. Tras rechazar (por inadecuado al motivo en que se ubica) esta clase de reproche examina la Sala las dos cuestiones (nucleares) suscitada en dicho trámite (la naturaleza del contrato y su influencia en el régimen de su extinción) difiriendo del criterio judicial de considerar acreditado que el trabajador ejerce poderes inherentes a la titularidad de la empresa, conectados a los objetivos generales de esta cuando es así que ni siquiera se titula al mismo de alto directivo ni se objetivan elementos de los que poder inferir tal condición; de lo que deriva la jurídica consecuencia de mutar en despido (improcedente) lo que se había considerado desistimiento empresarial. Respecto a sus consecuencias económico-indemnizatorias se rechaza aplicar (en su conformación) una clausula de blindaje de eficacia limitada en el tiempo pues solo opera si la extinción tiene lugar durante los primeros 5 años del contrato. Se rechaza el recurso de la empresa; confirmándose (junto a la declarada extinción indemnizada por razón del observado fraude empresarial) la indemnización según el sa

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.